A ver si te puedo echar un cable.
Los delitos que comentas, (al menos donde yo los he estudiado), se enmarcan dentro de las denuncias y las querellas. Como bien sabrás, el objeto de la denuncia es dar conocimiento de unos hechos presuntamente delictivos al Juez. Los objetos de la denuncia los podemos classificar
a) De los delitos públicos: son delitos perseguibles de oficio, constituyen la gran mayoría de los delitos contemplados en el código penal (homicidios, lesiones, robos, hurtos, estafas, etc)
b) De los delitos semi-públicos: no se realiza de oficio, sino que precisan denuncia del ofendido o de su represetante legal (agresiones sexuales, abusos sexuales, acoso sexual, abandono de familia, las faltas que el código penal establezca, etc)
Y los delitos privados, será necesario que el afectado por los mismos formule una querella en la que manifieste su voluntad de ser parte acusadora en el procedimiento penal (calumnias, injurias, etc)
Si alguno quiere corregirme está en su pleno derecho. La lista, intentaré conseguírtela. íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Preparando opos para FCS?
Un saludo.