ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA CAZA SUBMARINA
INSCRITA EN EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES GRUPO 1íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.-,
SECCION 1íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª Y CON NíƒÆ’í†â€™íƒâ€¦¡M NACIONAL 171901.
D. Jaime Arroyo Salord, con DNI Jaume.Arroyo@Adecasub.org en representación de esta asociación de defensa de la pesca submarina, en calidad de delegado territorial ante UD por el presente EXPONE:
En relación al escrito recibido, con núm. registro de salida 4817/2007 en fecha 23/05/2007 respondiendo a las observaciones presentadas al proyecto de orden de la Consejera de Agricultura y Pesca por la cual se establecen medidas complementarias de regulación de la pesca submarina a las aguas interiores de Ibiza y Formentera, esta asociación quiere rebatir los argumentos que Uds. alegan en contestación a nuestras peticiones.
PRIMERO:
Observación 1. íƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â‚¬Å¡í‚¬íƒâ€¦í¢â‚¬Å“No hay ninguna especie marina que sea objeto exclusivo de la una sola modalidad de pesca en particular, por lo tanto, utilizar esta argumentación deja de tener valor, cuando la finalidad que se persigue es claramente la prohibición de una modalidad de pesca concreta en unas zonas determinadas y no la protección y recuperación de una especie nuestra observacióníƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â‚¬Å¡í‚¬íƒâ€ší‚Â
Contestación a nuestra observación :íƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â‚¬Å¡í‚¬íƒâ€ší‚ÂEs cierto que ninguna especie marina es objetivo exclusivo de una sola modalidad de pesca, pero es igual de cierto que la modalidad que más afecta a los recursos de la franja litoral, y más particularmente a las especies sedentarias de gran talla y vida larga es la pesca submarina. Es por este motivo que a la hora de regularla dentro de esta zona no puede ser comparada ni con la pesca recreativa de superficie ni con la pesca profesional, que actúan en menor medida.íƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â‚¬Å¡í‚¬íƒâ€ší‚Â
Queremos manifestar y rebatir las siguientes afirmaciones:
A) íƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â‚¬Å¡í‚¬íƒâ€¦í¢â‚¬Å“Pero es igual de cierto que la modalidad que más afecta a los recursos de la franja litoral, y más particularmente a las especies sedentarias de gran talla y vida larga es la pesca submarinaíƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â‚¬Å¡í‚¬íƒâ€ší‚Â
Al respecto consideramos lo siguiente: Una afirmación tan categórica debe estar respaldada por multitud de informes técnicos y estudios que la demuestren. íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Pueden darnos las referencias de dichos informes técnicos o estudios científicos que avalan una afirmación así?
Por otra parte, íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿pueden decirnos cuál es el problema existente en que la pesca submarina coja ejemplares de gran talla y larga vida? Se supone que esa es la principal meta de vedar con tallas mínimas: que se capturen sólo los ejemplares de mayor talla, que lleven varios años de vida y se hayan podido reproducir varias veces. Hay que recordar que la pesca submarina es la única pesca que no produce descartes en forma de peces de talla inferior o especies prohibidas, ya que se elige la presa antes de ser capturada
B) íƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â‚¬Å¡í‚¬íƒâ€¦í¢â‚¬Å“Es por este motivo que a la hora de regularla dentro de esta zona no puede ser comparada ni con la pesca recreativa de superficie ni con la pesca profesional, que actúan en menor medidaíƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â‚¬Å¡í‚¬íƒâ€ší‚Â
Sin ánimo de ser recurrente, esta afirmación se contradice frontalmente con el estudio que organizó su misma Conserjería, y que sí que estaba de acuerdo en que la pesca submarina no podía ser comparada con ninguna otra modalidad de pesca recreativa, ya que era LA QUE MENOS IMPACTABA CON DIFERENCIA.
Decir que la pesca submarina causa más impacto que la pesca profesional en la franja litoral es otra afirmación que consideramos sin fundamento, y que volvemos a pedir que nos hagan llegar los informes técnicos o los estudios científicos que avalen una afirmación tan categórica, y desde nuestro punto de vista, falta de fundamento.
SEGUNDO:
Observación 2. íƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â‚¬Å¡í‚¬íƒâ€¦í¢â‚¬Å“Cuando se refiere a la existencia de un acuerdo con los clubes deportivos y asociaciones de pesca, hemos de recalcar la total falsedad de tal afirmacióníƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â‚¬Å¡í‚¬íƒâ€ší‚Â.
Contestación a nuestra observación: íƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â‚¬Å¡í‚¬íƒâ€¦í¢â‚¬Å“En la exposición de motivos del proyecto de Orden simplemente se ha expresado la información que nos transmitió el Consejero de Ibiza y Formentera (es decir, que en noviembre de 2005 se había llegado a un principio de acuerdo entre cofradías de pescadores, clubes deportivos y asociaciones de pesca). En cualquier caso, y para evitar malentendidos, en la redacción final de la Orden, en el segundo párrafo quedará de la siguiente manera:
íƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â‚¬Å¡í‚¬íƒâ€¦í¢â‚¬Å“Por otra parte, el Consejero de Ibiza y Formentera ha solicitado a la Dirección general de Pesca la adopción de una propuesta de regulación de la pesca submarina en las Islas Pitiusas, que incluye un establecimiento de días y zonas de veda, y que ha contado con el acuerdo de cofradías de pescadores y administraciones públicasíƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â‚¬Å¡í‚¬íƒâ€ší‚Â
Al respecto, queremos manifestar lo siguiente: Consideramos que un acuerdo que afecta a la regulación de la pesca deportiva, y que ha sido tomado excluyendo a las asociaciones de pesca deportiva, no sea un ejemplo de diálogo ni de un intento de llegar a un consenso global.
TERCERO:
Observación 3. íƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â‚¬Å¡í‚¬íƒâ€¦í¢â‚¬Å“Respecto al artículo 3 de la orden, donde se refiere a las zonas de prohibición exclusiva y única para la práctica de la pesca submarina.
Queremos manifestar nuestro más absoluto desacuerdo, con la posibilidad de crear reservas marinas que discriminen únicamente una sola modalidad pesquera en alguna de sus zonas.
Además añadir que el litoral de Ibiza y Formentera ya existen extensas zonas donde la pesca submarina esta prohibida completamente y otras donde hay medidas complementarias de regulación.
Resulta abusivo y nuevamente discriminatorio, que se proponga sobre regular una sola actividad ya regulada y reglamentada perfectamente. Siempre hemos mantenido una actitud positiva en la creación de nuevas reservas integrales, como la ya existente en el Islote de Espardell, como un medio único de conservación y preservación real y efectivo de la fauna marina de nuestro litoral (constatado y documentado en la Reserva de los Freus de Ibiza y Formentera)
Los aficionados a la pesca a pulmón libre, son gente que vive la cultura del mar, como la vivieron sus padres, así como la vivieron sus abuelos y esperamos que también la puedan disfrutar nuestros hijos.
Por eso defendemos la práctica de nuestro deporte muy popular en un archipiélago como el nuestro. Consideramos que se esta creando una total discriminación, y dudamos que sea esta una medida legal, nuestra argumentación para solicitar la nulidad de dicha orden es la siguiente. Art. 14 de la CE. Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art. 9 de la CE. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Consideramos que dicho orden es de hecho una prohibición de la práctica de la pesca submarina. Circunstancia que no ocurre con la pesca de recreo en superficie, la cual podrá realizarse durante todos los días del año.
Convendría recordar la Sentencia del Tribunal Constitucional del Estado sentencia núm. 144 de 1988, la cual establece lo siguiente: íƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â‚¬Å¡í‚¬íƒâ€¦í¢â‚¬Å“El principio de igualdad que garantiza la constitución opera en dos planos distintos. De una parte, frente al legislador o frente al poder reglamentario, impidiendo que uno u otro puedan configurar los supuestos de hecho de la norma de modo tal que se de trato distinto a personas que, desde todos los puntos de vista legítimamente adoptables, se encuentren en la misma o similar situación.
Es evidente y flagrante la discriminación que dicho proyecto de orden establece ante los pescadores recreativos submarinos, y los de superficie, los segundos pueden pescar todos los días del año, y los primero se les prohíbe la practica de su actividad de pesca recreativa, es patente la discriminación y el trato desigual, solo por tratarse de modalidades distintas de pesca recreativa.
En otro plano de la aplicación de la ley consideramos que la igualdad ante la misma obliga a que esta sea aplicada de modo igual a todos aquellos que se encuentren en un misma o similar situación, dicha orden otorga al pescador recreativo de superficie el privilegio de poder practicar su actividad todos los días del año, a diferencia del pescador recreativo submarino, el cual se le prohíbe el libre de su actividad deportiva.
Creemos que el privilegio que se otorga al pescador de superficie no se sustenta en ningún fundamento racional o justo, queda patente y es evidente y flagrante que la igualdad de trato entre actividades recreativas de pesca, queda violado cuando se efectúa dicha distinción en el derecho a poder salir a pescar, tal distinción entre pesca de superficie, y submarina carece de total justificación objetiva y razonable, y no se justifica con ningún tipo de información técnica ni científica que motive dicho criterio, amen de ser una prohibición absolutamente desproporcionada.
Ya anunciamos que esta asociación emprenderá todas las acciones legales y mediáticas necesarias para conseguir un trato justo y equitativo de nuestra actividad deportivaíƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â‚¬Å¡í‚¬íƒâ€ší‚Â
Contestación a nuestra observación: íƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â‚¬Å¡í‚¬íƒâ€¦í¢â‚¬Å“Las zonas de veda que se habían propuesto inicialmente afectan sobre todo a la zona costera, escenario principal donde ejerce su presencia la pesca submarina, y donde las otras modalidades de pesca tienen un papel más secundario. Esto, no obstante, en la redacción final de la Orden se eliminará el artículo 3 (zonas de veda) y se incluirá una disposición adicional donde se facultará al director general de pesca para declarar, en un futuro si cabe, zonas de veda.
Así, dicha disposición adicional quedará redactada de la siguiente manera:
íƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â‚¬Å¡í‚¬íƒâ€¦í¢â‚¬Å“Disposición Adicional: El director General de Pesca, si cabe, podrá establecer mediante resolución anual zonas de veda adicionales para la práctica de la pesca submarina a las aguas de Ibiza y FormenteraíƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â‚¬Å¡í‚¬íƒâ€ší‚ÂíƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â‚¬Å¡í‚¬íƒâ€ší‚Â
Queremos manifestar lo siguiente:
Al igual que ustedes insisten en datos donde citan el impacto de la pesca submarina, volvemos a requerir el informe en el que basan las afirmaciones de que la pesca submarina es la principal actividad de impacto en la zona costera; también recordamos que hay un informe oficial de su propia administración donde se contradice esta afirmación.
En cualquier caso, queremos aclarar que no nos oponemos a que haya zonas o épocas de veda, pero sí estamos en contra de que estas zonas o épocas de veda se apliquen exclusivamente a nuestro colectivo, ya que esto es una discriminación sin ningún tipo de fundamento ni legal ni científico.
Muy Atentamente.
Alcudia a 14 de Junio del 2007
Fdo. Jaime Arroyo Salord.
Totalmente de acuerdo Jurassic, de hecho les contestamos en Junio de la manera que puedes ver, todavía esperamos que se pronuncien. Perdon por el ladrillo, pero es bueno que se sepa.