Si aplican la leya autonomica de pesca maritima en aguas interiores,???esta no lo se, ahora si aplican la estatal PM 3/2001 art 96. 1c. de 300 a 60.000 euros falta grave
Jaume Arroyo Vice ADK.
Una ley autonómica siempre ha de ser más restrictiva que una estatal. Nunca puede serlo menos.
Esta ley es aplicable, a mi entender, a pesca profesional, no?
[/quote] Bueno vamos a ver, la cuestión es si aplican la ley Autonomica (aguas interiores) o estatal (aguas exteriores), si la infracción se ha cometido en aguas interiores, debera imponer la sanción la comunidad autonomca con su ley propia de pesca maritima si tiene claro, si no tiene ley propia lo que hacen es aplicar la estatal, y si que se aplica a pesca de recreo-superificie y submarina, la infración por ir sin boya la tipifican con el art 96,1c, grave de 301 a 60.000 euros, normalemte si es la primera vez el acuerdo de incio de expediente empieza con 400 euros, si trascurrido los tramites del expediente se resuelve en 301 o 400 dependiendo de la colaboración del denunciado. Si ya no es la primera vez empiezan ya desde los 600 o 800 y 1200.
Pasa tambien que algúnas comunidades tienen leyes propias de aguas interiores y el cuadro de infracciones y sanciones es difiente, no tienen por que estar sujetas por jerarquia normativa a la del estado, por que regulan aspectos diferentes concretamente el lugar donde se produce la infracción, ademas las CCAA tienen esa potestad normativa, y funcionan según su problematica pesquera especifica. Pero vamos yo siempre recomiendo que una vez pillao, siempre se colabore con los agentes, esto nos servira luego para atenuar la infracción, y el hecho de firmar o no el boletín o acta de inspección, no significa reconocimiento, ni siquiera acuse de recibo, tambien aconsejo firmar siempre, demuestra predisposición a la colaboración y tambien servira mas adelante. Buenos para mas cosas concretar mas.
Jaume Arroyo Vice ADK