Autor Tema: NUEVAS NOIRMATIVAS TITULOS NAUTICOS  (Leído 734 veces)

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Desconectado fede

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NUEVAS NOIRMATIVAS TITULOS NAUTICOS
« en: 13 de Noviembre de 2007, 02:11:21 pm »
bUENO ALGUNOS SABEIS QUE VOY DE CULO Y NI PESCO NI POSTEO

Perdon por las mayusculas, pero os pongo un enlace que os interesara


http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/03/pdfs/A45049-45084.pdf
 

Desconectado Marc M

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Re: NUEVAS NOIRMATIVAS TITULOS NAUTICOS
« Respuesta #1 en: 14 de Noviembre de 2007, 01:42:15 am »
He leido por encima. Alguien sabe que es lo que cambia? YO no... Quizá las materias de los examenes ?
Marc, pescador de Catalunya
 

Desconectado Tato_Santander

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Re: NUEVAS NOIRMATIVAS TITULOS NAUTICOS
« Respuesta #2 en: 14 de Noviembre de 2007, 02:06:43 pm »
Yo tambien lo mire por encima. íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿El PNB anteriormente no era para embarcaciones hasta 6m? Ahora lo ponen hasta 7'5m. A mi me viene de maravilla ya que lo he convalidado hace nada  ;D ;D ;D .

Este parrafo quizas pueda servir para clarificar un poco el vacio legal que hay con los scooters de superficie.

2. íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚«Artefactos flotantes o de playaíƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚»:
1.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.- Piraguas, kayacs y canoas sin motor.
2.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.- Patines con pedales o provistos de motor con
potencia inferior a 3,5 kW.
3.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.- Las tablas a vela.
4.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.- Las tablas deslizantes con motor, las embarcaciones
de uso individual y otros ingenios similares a motor.
5.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.- Instalaciones flotantes fondeadas.
6.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.- Otros de similares características, distintos a los
relacionados anteriormente.

No se si en la anterior normativa estaba asi reflejado ya...

Por cierto, entre las atribuciones del PNB estan estas:

IV. Patrón para navegación básica:
A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de
recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de
hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia
de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación
no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección,
de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas.

íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Quiere decir esto ultimo que para llevar motos de agua sera necesario el PNB? Por eslora entrarian dentro de las embarcaciones que se podrian llevar con el titulin, o incluso segun el siguiente parrafo, sin nada (aunque no se la potencia de estas motos, puede que este metiendo la pata :P )...

Artículo 11. Exenciones.
Para el gobierno de las embarcaciones a motor con
una potencia máxima de 11,03 kw. y de hasta 4 metros de
eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos
flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión
de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, pero
sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas
por la capitanía marítima. No obstante, no se podrán
superar en momento alguno las limitaciones del título de
patrón para navegación básica.

Saludos ;)!!!
 

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