Referente a los dias. Este es nuestra exposición y nuestra alegación al proyecto.
Referente al Art. 18íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.-.- horario.
La redacción textual es la siguiente:
1.- La pesca marítima de recreo en superficie podrá realizarse durante todos los días del año.
2.- La práctica de pesca marítima de recreo submarina estará permitida los sábados, domingos y festivos de carácter estadal o autonómico. En el período comprendido entre jueves y el domingo de Semana Santa, y entre el 15 de junio y el 15 de septiembre podrá ser practicada todos los días.
3.- La pesca marítima de recreo en superficie desde embarcación y la pesca marítima de recreo submarina se realizaran dentro del horario comprendido entre salida y la puesta del sol.
Consideramos y proponemos la eliminación del punto num. 2 del texto. Concretamente: La práctica de pesca marítima de recreo submarina estará permitida los sábados, domingos y festivos de carácter estadal o autonómico. En el período comprendido entre jueves y el domingo de Semana Santa, y entre el 15 de junio y el 15 de septiembre podrá ser practicada todos los días.
Proponemos que el Art. 18 quede redactado de la siguiente manera.
1. La pesca marítima de recreo en superficie y submarina podrá realizarse durante todos los días del año.
2. La pesca marítima de recreo en superficie desde embarcación y la pesca marítima de recreo submarina se realizaran dentro del horario comprendido entre salida y puesta del sol.
Nuestra argumentación para la solicitud de la eliminación del punto 2 anteriormente citado es la siguiente: Art. 14 de la CE. Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art. 9 de la CE. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Consideramos que dicho articulo es de hecho una prohibición encubierta de la practica de la pesca submarina íƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â‚¬Å¡í‚¬íƒâ€¦í¢â‚¬Å“entre semanaíƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â‚¬Å¡í‚¬íƒâ€ší‚ dígase de lunes a viernes, a excepción de las fechas entre jueves y el domingo de Semana Santa, y entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. Circunstancia que no ocurre con la pesca de recreo en superficie, la cual podrá realizarse durante todos los días del año.
Convendría recordar la Sentencia del Tribunal Constitucional del Estado sentencia núm. 144 de 1988, la cual establece los siguientes: íƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â‚¬Å¡í‚¬íƒâ€¦í¢â‚¬Å“El principio de igualdad que garantiza la constitución opera en dos planos distintos. De una parte, frente al legislador o frente al poder reglamentario, impidiendo que uno u otro puedan configurar los supuestos de hecho de la norma de modo tal que se de trato distinto a personas que, desde todos los puntos de vista legítimamente adoptables, se encuentren en la misma o similar situación.
Es evidente y flagrante la discriminación que el Art.18.2 establece ante los pescadores recreativos submarinos, y los de superficie, los segundos pueden pescar todos los días del año, y los primeros solo sábados y domingos a excepción de una moratoria por semana santa y del 15 de Junio al 15 de Septiembre, es patente la discriminación y el trato desigual, solo por tratarse de modalidades distintas de pesca recreativa.
En otro plano de la aplicación de la ley consideramos que la igualdad ante la misma obliga a que esta sea aplicada de modo igual a todos aquellos que se encuentren en un misma o similar situación, dicho articulo otorga al pescador recreativo de superficie el privilegio de poder practicar su actividad todos los días del año, a diferencia del pescador recreativo submarino, el cual se le prohíbe el libre ejercicio entre semana de su actividad deportiva.
Creemos que el privilegio que se otorga al pescador de superficie no se sustenta en ningún fundamento racional o justo, queda patente y es evidente y flagrante que la igualdad de trato entre actividades recreativas de pesca, queda violado cuando se efectúa dicha distinción en el derecho a poder salir a pescar, tal distinción entre pesca de superficie, y submarina carece de total justificación objetiva y razonable, y no se justifica con ningún tipo de información técnica ni científica que motive dicho criterio, amen de ser una prohibición absolutamente desproporcionada.
Permítanos recordar que el Art. 24 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre del gobierno, al regular el procedimiento de la elaboración de los reglamentos contempla la exigencia de acompañar al proyecto, de un informe sobre la necesidad y oportunidad del mismo, y al margen de los informes, dictámenes y aprobaciones previas, preceptivos, deberán recabarse cuantos estudios y consultas se estimen convenientes, todo ello con el objeto de garantizar el acierto y la legalidad del texto.
En referencia al Art. 18.2 del proyecto de ley, lo que de hecho regula es una prohibición expresa de la práctica de la pesca submarina entre semana, de lunes a viernes, a excepción de semana santa y del 15 de Junio al 15 de Septiembre. Esta asociación considera que es una decisión, que no es acertada ni oportuna, amen de injustificable, absolutamente discriminatoria y contraria a derecho, por consiguiente ilegal. Dudamos de que exista un informe de legalidad en este punto. Así como que ya podemos anticipar que si dicha prohibición discriminatoria se mantiene en el texto legal, nos obligaría a adoptar todas las medidas legales existentes en un estado de derecho, para garantizar los derechos vulnerados de nuestros asociados.