Respuesta de la GC a esa misma pregunta. Un saludo.
Estimado señor:
En relación con sus correos electrónicos, mediante los que consulta sobre la posibilidad de echarse al agua por una rampa o por una playa o cala que no tenga las boyas para poder bañarse una embarcación neumática semirígida, le comunicamos que, una vez planteada la oportuna cuestión a nuestro departamento competente, el mismo informa lo que sigue:
SíƒÂ PUEDE HACERLO CUMPLIENDO ESTAS CONDICIONES:
1.-Si es por una playa con zona de baño balizada, ha de hacerse por los canales de acceso balizados al efecto, estando prohibida la navegación fuera de los mismos.
2.-Si es por una playa no balizada o por otros lugares de la costa no balizados, se hará preferentemente por los extremos de las playas, debiéndose respetar el límite de 3 nudos de velocidad a menos de 200 metros de la orilla en playas y menos de 50 metros de la orilla si no es playa.
3.- Se ha de tener en consideración que está prohibido el estacionamiento y circulación de vehículos en las playas, por lo que el acceso al agua por las mismas será sólo de la embarcación.
4.- Cualquier navegación en las zonas descritas no ha de suponer un peligro para la navegación ni para la integridad y seguridad de los bañistas.
REFERENCIAS NORMATIVAS:
Ley 22/1.988, de Costas, de 28 de julio.-Art. 31.1 y 33.5
Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de 24 de noviembre.-Art. 114.4.d, e
Real Decreto 1471/1.989, del Reglamento de Costas, de 1 de diciembre. -Art. 69.1, 69.2 y 70.C
Atentamente
Oficina de Información y Atención al Ciudadano