stilo, Vamos a hacerlo en dos partes a ver si aclaramos algo, ósea te pararon en un control de carreteras, entonces tienes aquí dos cosas
PRIMERO, si te denuncian por venir de pescar y no tienes licencia en ese momento, pero la tienes en vigor en tu casa o no la has recogido, entonces la denuncia es una sanción administrativa, la denuncia pasa a la conselleria de pesca y allí te harán la denuncia, si presentas la licencia que la tenias en vigor la sanción es mínima y te devuelven las escopetas, el lunes ya te puedes mover, lo que tendras que hacerte un seguro privado, porque la tarjeta federativa no te da tiempo y la licencia de pesca, que el guardia civil no sabe de que va, la licencia de pesca es solo eso poder pescar y la tarjeta federativa o en su caso el seguro de responsabilidad civil es la que te permite portar el arma por el articulo 7.5 de la ley de armas.
SEGUNDO, otra cosa es que en ese control de carreteras, el te denuncie por la ley de seguridad ciudadana
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Entonces se te aplica lo tipificado en .........de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero de Seguridad Ciudadana, en el apartado de portar armas sin permisos, (lo puedes encontrar por internet), la denuncia te la hacen ellos, si que te van a pringar y de bien.
Los recursos tienes que demostrar que estabas en posesión de las licencias: la licencia o permiso de pesca, acompañado la tarjeta federativa o en su caso seguro de responsabilidad civil,
Y alegando que lo habais dejado en casa o olvidado.
Aclaro, la licencia de pesca autonomica, no implica el poder llevar un arma, solo te da permiso para pescar, realizar una actividad.
La tarjeta federativa (que es lo que esta tipificado en la ley de armas articulo 7.5, que por ahí se pueden agarrar) o en su caso si careces de ella, el seguro de responsabilidad civil privado, son las que te permiten llevar un arma o portarlas.