Sparus lo mismo que planteas tu sobre la pesca del reo en aguas marítimas y no continentales que son las que regula la ley de pesca fluvial lo comente hace tiempo y esta fue la aclaración que me hicieron
http://www.pescasub.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=543&highlight=reo
He visto ese hilo, y sigue sin aclarar la cosa. Yo lo pregunté personalmente a los responsables provinciales en la materia de las Consellerías implicadas -pesca y medio ambiente- y ambos me dijeron que la pesca submarina practicada en las zonas hábiles no tiene prohibida la pesca del reo.
Para empezar, no se trata en absoluto de una especie amenazada ni está incluida en ninguna lista en este sentido, y como bien se cita en el hilo anterior, la ley de pesca fluvial no puede regular cuestiones propias de pesca marítima. Ni resulta admisible la interpretación de que un reo es un bicho de río que está de paso en el mar, pues el reo -
Salmo trutta trutta- es un pez que habita las costas y rías, pero sólo sube los ríos a desovar, siendo por tanto integrante de uno u otro hábitat en función de su edad y estado reproductivo.
La confusión viene -creo- porque en ambas leyes se citan las aguas interiores, si bien en una son las aguas de ríos, pantanos y embalses, y en la otra las aguas marítimas situadas por dentro de las líneas base que delimitan las aguas exteriores. Se llaman igual, pero son completamente diferentes
Me temo que estamos en un nuevo caso de interpretación torticera y confusa de varias leyes, en las que el Seprona interpreta indistintamente párrafos de una y otra buscando una sanción :sad: que después deberá ser discutida ante un tribunal.... si es que te quedan ganas.