Autor Tema: Publicada la nueva normativa gallega  (Leído 114453 veces)

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Desconectado ranrebg

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Re: Publicada la nueva normativa gallega
« Respuesta #60 en: 01 de Octubre de 2009, 11:53:52 am »
Hola, soy nuevo en el foro, aunque hace tiempo que  os sigo pero sólo en lectura, hasta ahora nunca me había atrevido a escribir. Lo hago en este momento,por lo de la ley de pesca deportiva, sobre todo porque quiero dar mi opinión sobre ésta miasma de ley. Por cierto, supongo que a muchos, sobre todo los puristas y los politicamente correctos le parecerá mal los que os cuento, otros incluso querrán que este tipo de opiniones no aparezcan en el foro, pero bueno allá va:
Tengo 42 años y llevo haciendo pesca submarina desde los 16, así que como decimos los gallegos " xa choveu". Empece a pescar cuando las competencias de vigilancia las tenía la antigua comandancia de marina, en aquellos tiempos  no nos hacían ni caso, pasaban por delante tuya con la patrullera y eras como  algo exótico para ellos, nunca tuve ningún problema con ellos. En aquella época incluso la relación con los profesionales era buena.  Recuerdo cuándo hacías una buena pescata te decían que "bo peixe", te dejaban a tu bola. Más tarde vinieron los de la Xunta,  con la exigencia de la licencia (Mi primera licencia duraba cinco años, sin certificado médico, ni federativa, ni na de na). Nos pararon un día a mi y  a mi compañero, y no para pedirnos la licencia ni nada, simplemente nos dijeron que estamos en zona de paso de barcos y que  por favor tuvieramos cuidado. Ibamos sin boya, ni siquiera lo mencionaron.......
Después comenzó la presión de las cofradías y acotamiento de las zonas de marisqueo, es decir el parcelamiento o privatización del mar. Los dueños, los cofrades mayores del reino, la mayoría ex-furtivos, se dedicaban a cuidar su feudos como señores nobles que le habían concedido tierras por su servicios. La argumentación manida y patética que tanto se emplea para defenderlos era " é o pan dos nosos fillos". Así comenzó la época de persecución de los pesca-sub. Me iba a pescar, si veía profesionales en la zona, me cambiaba para no aguantarlos. Ahora  no los puedo ver y creo que el sentimiento es mutuo. Creo que vamos a ser los primeros que nos echen del mar, los siguientes los cañeros y por último los de la 7킪 lista que ni siquieran pescan. Por ejemplo la presión que ejerce la cofradía de la Isla de Arosa para impedir que los barcos se acerquen al Areoso  es lamentable pero seguramente dentro de algún tiempo lo conseguiran. La Xunta ya se lo concedio a varios cofradías, Aguiño, Lira, etc.
Lo único bueno que se puede extraer de todo esto es que como siga la cosa así lo mejor que se puede hacer es transformarse en furtivo porque sino los haces tú, te autoconvierte la ley.
Perdón por el ladrillo, y lo dicho una opinión como otra cualquiera.
 

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Re: Publicada la nueva normativa gallega
« Respuesta #61 en: 01 de Octubre de 2009, 12:16:56 pm »
Tu opinión es muy cabal y razonable. Gracias por plantearla.

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Re: Publicada la nueva normativa gallega
« Respuesta #62 en: 01 de Octubre de 2009, 12:21:43 pm »
El comunicado de la FEGAS respecto a la ley era este:



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Re: Publicada la nueva normativa gallega
« Respuesta #63 en: 01 de Octubre de 2009, 12:52:40 pm »
Hay un rumor sobre la existencia de una nueva legislacion al respecto antes de que finalice el año. Pero este rumor no encaja con lo conocido ni con la práctica legislativa. Es necesario despejar dudas. Hay un problema de claridad en la situación, al menos es mi caso. A mi no me cuadra. Ojalá lo hiciese. Si pensamos cada uno que la situación es distinta cuando hay una sola situación tenemos un problema. Vamos a intentar aclarar qué pasa y qué tenemos.

He seguido el tema desde hace tiempo y desde mis limitados -pero no básicos- conocimientos legales el tema esta planteado así. Fran y otros abogados por favor corregir y completar esto si es incorrecto, que será lo mas probable :

1.- El Decreto 211/1999 es la ley de pesca maritima de recreo.

2.- Hay aspectos dentro de esta ley que específicamente que se remiten para su regulación por medio de un reglamento o orden de menor nivel legislativo.


Por ejemplo, todas estas cosas son del reglamento tal y como pone el 211/1999 :

1. A práctica da pesca marítima de recreo, en calquera das súas modalidades, require a previa obtención de licencia, que será expedida pola Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura despois da presentación da documentación que regulamentariamente se estableza e o pagamento das taxas que legalmente correspondan.

A práctica da pesca marítima de recreo só habilita para a captura de peixes e cefalópodos, excepto o polbo, debendo en todo caso respecta-las épocas de extracción e tamaños regulamentariamente establecidos.

A práctica da pesca marítima de recreo realizarase dentro do horario e nos días que regulamentariamente se determine.

A pesca marítima de recreo en superficie, tanto desde terra como desde embarcación, poderase practicar mediante o emprego de sedela ou aparellos de anzois, excluído o raño ou rastro, sostidos pola man ou a cana; o seu número determinarase regulamentariamente.

Segunda.-A inmersión nas zonas a que se refire o artigo 18 d) deste decreto estará suxeita á previa autorización da Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura na forma que regulamentariamente se determine.

Artigo 18.-.-Limitacións e distancias.
Prohíbese a práctica da pesca submarina de recreo nos lugares seguintes:
d) Nas zonas do litoral prohibidas mediante orde da Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura.



3.- Se hizo un reglamento-orden, el de 13 agosto de 1999 para desarrollar el 211/1999 tal y como este preveia.
4.- Esta orden fue declarada nula por varias razones, casi todas ellas de forma, no de fondo.
5.- La Xunta publica la Orden de 17 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 211/1999 para sustituir a la de 13 de Agosto anulada por sentencia.

6.- No es necesario ningúna nueva orden para completar la situación jurídica. La ley de 1999, para tocarle una sola coma requiere una nueva tramitación parlamentaria de la que nadie ha oido ni hablar. La Xunta podría sacar cuantas ordenes del tipo de la 17 Septiembre que quiera y cuando quiera.

El verdadero asunto es ¿Presenta la orden 17 septiembre los mismos defectos (o alguno nuevo) que la orden 13 agosto o han sido subsanados?

PAra ello debemos acudir a la sentencia y leerla.

Fran, puedes publicar la literalidad de la sentencia 30 de setembro do 2003, da Sala do Contencioso-Administrativo do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia? y la de casación también si es posible. Estará en los servicios juridicos de información. Esta resolución xudicial foi confirmada en casación pola sentenza do 30 de maio de 2006, da Sala do Contencioso-Administrativo do Tribunal Supremo.
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Re: Publicada la nueva normativa gallega
« Respuesta #64 en: 01 de Octubre de 2009, 01:02:05 pm »
Por otro lado

¿Cómo puede una orden de la Xunta permitir la captura de 2 pulpos por orden cuando la ley 211/1999 a la que particulariza especifica que la captura de pulpo esta prohibida?

Esto :

Decreto 211/1999, do 17 de xuño, polo que se regula a pesca marítima de recreo.
Artigo 9.-.-Especies.
A práctica da pesca marítima de recreo só habilita para a captura de peixes e cefalópodos, excepto o polbo, debendo en todo caso respecta-las épocas de extracción e tamaños regulamentariamente establecidos.

No concuerda con esto:

Orden de 17 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo.
Artículo 12. Especies y topes de captura.
3. En cualquier modalidad de pesca marítima de recreo se podrá capturar un máximo de cinco kilogramos por licencia y día, pudiendo no computarse el peso de una pieza que exceda el peso del tope establecido. Sólo se permitirá la tenencia de una pieza que exceda el peso del tope establecido. Para el caso del pulpo, el límite será de dos piezas por pescador y día.

En mi inexperta opinión, la ley tiene mayor rango legislativo que una orden. PAra su publicación se requieren muchas mas garantías y requisitos (el parlamento debe estar de acuerdo) que para la orden (la xunta puede publicar la orden sin pasar por el parlamento). Creo que se han columpiado y han cometido otro error de bulto que cualquier abogado de segundo de carrera no cometería. Creía que tropezar dos veces en la misma piedra no es habitual, pero el hombre lo hace y si cambias al hombre o gobierno aún mas.
« Última modificación: 01 de Octubre de 2009, 01:12:39 pm por usuario »
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Re: Publicada la nueva normativa gallega
« Respuesta #65 en: 01 de Octubre de 2009, 01:10:53 pm »
HUmmm, yo creo que nos deberíamos estar callados hasta que saquen la ley definitiva (enero si mal no recuerdo), y ahí los abogados ya los machacarán. Tengamos claro que ésta no es la ley definitiva, y aún lap ueden cambiar de aquí a que la aprueben (asi que, si hay errores, y los aireamos, podemos estar dándoles ventaja) Creo que lo mejor, sería seguir cagándonos en la xunta y todo eso, y esperar a que saquen la ley definitiva. Y ahí, si hay defectos de forma, o de l oque sea, igual pueden cagarla de mala manera. Dejemos correr ésto un poco, que creo será lo mejor ;)
Un slaudo.
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Re: Publicada la nueva normativa gallega
« Respuesta #66 en: 01 de Octubre de 2009, 01:13:53 pm »
Usuario,estas dando en el punto caliente,todo lo que acabas de escribir no paso desaprecibido a la fegas,esos "detalles" son los que nos dara la "vitoria" sobre la nueva ley,esta que aun no fue criada,y por eso que hay que esperar a que salga la ley para poder meterles caña,pq meter caña a un dectreto seria como alertar para esos errores.espero que me entiendas.....
EL DE SAN MIGUEL, PQ DONDE VA ..... TRIUNFA. JEJEJE
 

Desconectado FranJ

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Re: Publicada la nueva normativa gallega
« Respuesta #67 en: 01 de Octubre de 2009, 01:23:56 pm »
Fran, puedes publicar la literalidad de la sentencia 30 de setembro do 2003, da Sala do Contencioso-Administrativo do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia? y la de casación también si es posible. Estará en los servicios juridicos de información. Esta resolución xudicial foi confirmada en casación pola sentenza do 30 de maio de 2006, da Sala do Contencioso-Administrativo do Tribunal Supremo.

Edita Usuario poniendo en rojo las partes importantes


La Sentencia del TSJ de Galicia es la siguiente:

"RECURSO 02/0004630/1999

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha

pronunciado la:

SENTENCIA Ní‚° 698 2.003

Ilmos. Sres.

DON JOSíƒâ€° MARÍA ARROJO MARTíƒÂNEZ. - PTE.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER

DON JOSíƒâ€° ANTONIO Míƒâ€°NDEZ BARRERA

En la ciudad de A Coruña, a 30 de septiembre de dos mil tres.


En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004630 /1999 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por "CLUB SUBACUíƒÂTICO BAHIA DE VIGO", representado por Dña. MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO y dirigido por D. LORENZO VELAYOS REAL, contra Orden de la Consellería de Pesca de 13 -8 -99, publicada en el DOG de 20 -8 -99, por la que se desarrola el Decreto 211/1999, de 17 de junio. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veinticinco de septiembre de 2003.

CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSíƒâ€° MARÍA ARROJO MARTíƒÂNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El presente recurso se dirige contra orden de la Consellería de Pesca de 13 -8 -99, publicada en el DOG de 20 -8 -99, por la que se desarrolla el Decreto 211/1999, de 17 de junio.

SEGUNDO: No es de acoger la alegación de inadmisibilidad, cuando, conforme a lo establecido en el artículo 19.1. b) L.J. 1998, la legitimación activa de la ahora recurrente deriva del interés de la misma como afectada por una regulación que incide en el ejercicio de la actividad propia de la Asociación demandante cuya formal existencia ha sido acreditada con la documentación aportada en autos, siendo en todo caso de significar que precisamente tal legitimación no fue puesta en duda por la demandada en el recurso seguido ante esta Sala bajo el ní‚° 4593/99, interpuesto por la ahora parte actora contra el Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo.

TERCERO: La parte actora denuncia como omisiones esenciales del procedimiento establecido para la elaboración de las disposiciones generales, la ausencia del trámite de audiencia a las organizaciones reconocidas por Ley, la ausencia de documento de iniciación del expediente de aprobación de la Orden, y la falta de fundamentación legal, técnica y de oportunidad en relación con los exigibles informes. El informe de legalidad, acierto y oportunidad, atribuido al Director Xeral de recursos marinos, de fecha 21 de julio de 1999, es manifiestamente insuficiente en lo que se refiere a la valoración del acierto y de la legalidad. Así, en cuanto al acierto se limita a indicar que "A presente orde é acertada porque pretende facer públicas as normas que regularán a expedición das licencias para practicá-la pesca marítima de recreo dentro das augas interiores da Comunidade Autónoma de Galicia; en cuanto a la legalidad sólo expresa que "A presente orde toma a súa base legal no Real Decreto 3318/1982 de 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios do estado en materia de agricultura, gandería e pesca á Comunidade Autónoma de Galicia, na Lei 6/1993 do 11 de maio de pesca de Galicia, e no Decreto 211 /1999 do 17 de xuño polo que se regula a pesca marítima de recreo". Con tan escuetas menciones es claro que no se alcanza el nivel mínimo exigible de motivación, razonamiento o mera explicación justificativa de la legalidad y acierto de la opción elegida en cuanto al contenido material de la regulación, lo que era especialmente exigible en un ámbito en el que se ha diferido a la Orden la definitiva especificación de determinados requisitos, condiciones y limitaciones espaciales y temporales para el ejercicio de la actividad de que se trata. Téngase en cuenta que el informe del Asesor Xurídico de la Consellería, de 3 de agosto de 1999, está vacío de contenido según se comprueba al folio 5 del expediente, y que el informe del Secretario Xeral de la Consellería, de 3 de agosto de 1999, (folio 6 expdte. ) se limita a remitirse precisamente a los antes mencionados del Director Xeral y del Asesor Xurídico, sin que conste en el expediente otro informe que incida sobre aspectos jurídicos o de legalidad, ni tampoco sobre aspectos técnicos que permitieran conocer las razones de las opciones elegidas por la orden. A lo hasta aquí señalado cabe añadir que efectivamente consta omitida toda audiencia pública, o en relación a sectores afectados, dándose la circunstancia de que en la tramitación del Decreto 211/1999 se habrá dado expresamente audiencia a la Federación Gallega de actividades subacuáticas, lo que no se hizo en la tramitación de la Orden que especifica las limitaciones temporales y espaciales para la pesca submarina, y si bien no cabe reconocer a la actora la extensión de su interés en relación con derechos de terceros, y recordando que tampoco existía una inequívoca obligación de audiencia en relación directa con la parte actora como mera asociación voluntaria, la comentada total y absoluta falta de audiencia debe destacarse aquí en unión a la mencionada ausencia de informes justificativos de la regulación material contenida en la Orden, defectos a los que se une, como denuncia la parte actora, la total falta de constancia sobre acuerdo de iniciación o promoción del expediente de elaboración de la norma que por si sóla podría no tener efectos anulatorios, pero que se viene a incorporar a una deficiencia generalizada en la tramitación. Así, si bien no es deseable un excesivo rigorismo formalista desconectado de la realidad sustancial y consecuencias materiales, todavía es menos aceptable la pretensión de una preterición de las exigencias de procedimiento que llevara a considerar a estas últimas como inútiles o intrascendentes en cuanto meramente ornamentales, siendo de significar que en el caso aquí estudiado se presenta como inadmisible el conjunto de las infracciones formales mencionadas, con especial significado de la de los Informes cuyo grado de insuficiencia llega a ser en la práctica equiparable al de inexistencia, infracciones que como ya se indicó son determinantes de la omisión de la base mínima de preparación, motivación o explicación exigibles en cuanto a la legalidad, acierto y oportunidad, de una disposición general. A tenor de lo expuesto y recordando el criterio plasmado en Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de abril de 1999 y 10 de abril de dos mil, se aprecia en el caso que en la elaboración de la orden impugnada se incurrió en infracciones procedimentales con omisión de requisitos esenciales para que la disposición general pudiera cumplir su finalidad reguladora con garantía de sometimiento a las exigencias sobre legalidad, acierto y oportunidad, lo que lleva a la estimación del presente recurso con la consecuente anulación de la Orden recurrida, motivo de anulación que impide ya entrar a decidir sobre las restantes cuestiones de orden sustancial planteadas en este proceso.

CUARTO: No procede hacer expresa condena en costas.

VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS:

Que rechazando la alegación de inadmisibilidad, estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "CLUB SUBACUATICO BAHIA DE VIGO" contra Orden de la Consellería de Pesca de 13 -8 -99, publicada en el DOG de 20 -8 -99, por la que se desarrolla el Decreto 211/1999, de 17 de junio, y en consecuencia anulamos la mencionada Orden; sin costas.

"



La del TS es la siguiente:

"Jurisdicción: Contencioso-Administrativa
Ponente: Santiago Martínez-Vares García
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó Sentencia de fecha30-09-2003rechazando la alegación de inadmisibilidad y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Club Subacuático Bahía de Vigo contra Orden de la Consellería de Pesca de 13 de agosto de1999, por la que se desarrolla el Decreto 211/1999, de 17 de junio, que anula.

Interpuesto recurso de casación por la Junta de Galicia, el TSdeclara no haber lugaral recurso, con expresa imposición de costas a la Administración recurrente con el límite establecido en el fundamento de Derecho séptimo.

En la Villa de Madrid, a treinta de mayo de dos mil seis.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, ha visto el recurso de casación número 9375 de 2003, interpuesto por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha treinta de septiembre de dos mil tres, en el recurso Contencioso-Administrativo número 4630 de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó Sentencia, el treinta de septiembre de dos mil tres, en el Recurso número 4630 de 1999 ( JUR 2004, 63759)  , en cuya parte dispositiva se establecía: í‚«Que rechazando la alegación de inadmisibilidad, estimamos el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por "Club Subacuático Bahía de Vigo" contra Orden de la Consellería de Pesca de 13-8-99 ( LG 1999, 305)  , publicada en el DOG de 20-8-99, por la que se desarrolla el Decreto 211/1999, de 17 de junio ( LG 1999, 282)  , y en consecuencia anulamos la mencionada Orden; sin costasí‚».

SEGUNDO

En escrito de tres de noviembre de dos mil tres, el Letrado de la Junta de Galicia, interesó se tuviera por presentado el recurso de casación contra la Sentencia mencionada de esa Sala de fecha treinta de septiembre de dos mil tres ( JUR 2004, 63759)  .

La Sala de Instancia, por Providencia de cuatro de noviembre de dos mil tres, procedió a tener por preparado el Recurso de Casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de treinta días.

TERCERO

En escrito de veintiuno de enero de dos mil cuatro, el Letrado de la Junta de Galicia, procedió a formalizar el Recurso de Casación, interesando la revocación de la Sentencia dictada por la Sala de instancia, y que se dicte en su día nueva resolución ajustada a Derecho, admitiéndose el mismo por Providencia de veintiséis de enero de dos mil cuatro.

CUARTO

En escrito de veintidós de septiembre de dos mil cinco, la Procuradora Doña María Teresa Sánchez Recio, en nombre y representación del Club Subacuático Bahía de Vigo, manifiesta su oposición al Recurso de Casación y solicita se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

QUINTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día diecisiete de mayo de dos mil seis, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se alza el presente recurso extraordinario de casación que resolvemos hecho valer por la representación legal de la Junta de Galicia frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de treinta de septiembre de dos mil tres ( JUR 2004, 63759)  , que estimó el recurso Contencioso-Administrativo núm. 4630/1999 interpuesto por la representación procesal del í‚«Club Subacuático Bahía de Vigoí‚» contra la Orden de la Consejería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Junta de Galicia de trece de agosto de mil novecientos noventa y nueve ( LG 1999, 305)  que desarrolló el Decreto 211/1999, de 17 de junio ( LG 1999, 282)  , y que en consecuencia anuló la Orden mencionada.

SEGUNDO

La estimación del recurso se funda en los vicios de procedimiento que la Sala de instancia apreció en la Orden recurrida ( LG 1999, 305)  y que plasmó en el fundamento de Derecho tercero cuyo texto transcribimos: í‚«La parte actora denuncia como omisiones esenciales del procedimiento establecido para la elaboración de las disposiciones generales, la ausencia del trámite de audiencia a las organizaciones reconocidas por Ley, la ausencia de documento de iniciación del expediente de aprobación de la Orden, y la falta de fundamentación legal, técnica y de oportunidad en relación con los exigibles informes. El informe de legalidad, acierto y oportunidad, atribuido al Director General de recursos marinos, de fecha 21 de julio de 1999, es manifiestamente insuficiente en lo que se refiere a la valoración del acierto y de la legalidad. Así, en cuanto al acierto se limita a indicar que "la presente orden es acertada porque pretende hacer públicas las normas que regularán la expedición de las licencias para la práctica de la pesca marítima de recreo dentro de las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Galicia"; en cuanto a la legalidad sólo expresa que "la presente orden toma su base legal en el Real Decreto 3318/1982 de 24 de julio ( RCL 1982, 3266 y LG 1982, 1281)  , sobre traspaso de funciones y servicios del estado en materia de agricultura, ganadería y pesca de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 6/1993 de 11 de mayo ( RCL 1993, 2041 y LG 1993, 149)  de pesca de Galicia, y el Decreto 211/1999 de 17 de junio ( LG 1999, 282)  por el que se regula la pesca marítima de recreo". Con tan escuetas menciones es claro que no se alcanza el nivel mínimo exigible de motivación, razonamiento o mera explicación justificativa de la legalidad y acierto de la opción elegida en cuanto al contenido material de la regulación, lo que era especialmente exigible en un ámbito en el que se ha diferido a la Orden la definitiva especificación de determinados requisitos, condiciones y limitaciones espaciales y temporales para el ejercicio de la actividad de que se trata. Téngase en cuenta que el informe del Asesor Jurídico de la Consejería, de 3 de agosto de 1999, está vacío de contenido según se comprueba al folio 5 del expediente, y que el informe del Secretario General de la Consejería, de 3 de agosto de 1999 (folio 6 expediente) se limita a remitirse precisamente a los antes mencionados del Director General y del Asesor Jurídico, sin que conste en el expediente otro informe que incida sobre aspectos jurídicos o de legalidad, ni tampoco sobre aspectos técnicos que permitieran conocer las razones de las opciones elegidas por la Orden. A lo hasta aquí señalado cabe añadir que efectivamente consta omitida toda audiencia pública, o en relación a sectores afectados, dándose la circunstancia de que en la tramitación del Decreto 211/1999 se había dado expresamente audiencia a la Federación Gallega de actividades subacuáticas, lo que no se hizo en la tramitación de la Orden que especifica las limitaciones temporales y espaciales para la pesca submarina, y si bien no cabe reconocer a la actora la extensión de su interés en relación con derechos a terceros, y recordando que tampoco existía una inequívoca obligación de audiencia en relación directa con la parte actora como mera asociación voluntaria, la comentada total y absoluta falta de audiencia debe destacarse aquí en unión a la mencionada ausencia de informes justificativos de la regulación material contenida en la Orden, defectos a los que se une, como denuncia la parte actora, la total falta de constancia sobre acuerdo de iniciación o promoción del expediente de elaboración de la norma que por sí sola podría no tener efectos anulatorios, pero que se viene a incorporar a una deficiencia generalizada en la tramitación. Así, si bien no es deseable un excesivo rigorismo formalista desconectado de la realidad sustancial y consecuencias materiales, todavía es menos aceptable la pretensión de una preterición de las exigencias de procedimiento que llevara a considerar a estas últimas como inútiles o intrascendentes en cuanto meramente ornamentales, siendo de significar que en el caso aquí estudiado se presenta como inadmisible el conjunto de las infracciones formales mencionadas, con especial significado de la de los Informes cuyo grado de insuficiencia llega a ser en la práctica equiparable al de inexistencia, infracciones que como ya se indicó son determinantes de la omisión de la base mínima de preparación, motivación o explicación exigibles en cuanto a la legalidad, acierto y oportunidad, de una disposición general. A tenor de lo expuesto y recordando el criterio plasmado en Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de abril de 1999 ( RJ 1999, 3069)  y 10 de abril de dos mil ( RJ 2000, 2585)  , se aprecia en el caso que en la elaboración de la Orden impugnada se incurrió en infracciones procedimentales con omisión de requisitos esenciales para la disposición general pudiera cumplir su finalidad reguladora con garantía de sometimiento a las exigencias sobre legalidad, acierto y oportunidad, lo que lleva a la estimación del presente recurso con la consecuente anulación de la Orden recurrida, motivo de anulación que impide ya entrar a decidir sobre las restantes cuestiones de orden sustancial planteadas en este procesoí‚».

TERCERO

La Junta de Galicia a través de sus servicios jurídicos mantuvo el presente recurso extraordinario de casación que fundó en un único motivo al amparo del art. 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ( RCL 1998, 1741)  por infracción o por aplicación indebida de los artículos 24 y siguientes de la Ley 50/1997 ( RCL 1997, 2817)  , del Gobierno, y, dentro de ellos, en especial, en la vulneración del art. 24.

Sostiene la recurrente que la orden anulada se trata de una disposición de desarrollo y que la Sentencia que se refirió al Decreto del que la orden dimanaba ya dijo que los trámites de procedimiento se habían cumplido. La Sentencia por el contrario, en este caso, dice que falta la fundamentación y que era importante respetar el procedimiento de elaboración de la norma en cuanto al desarrollo del Decreto dadas las materias que se habían deferido a su regulación.

El motivo trascribe el contenido del art. 24 de la Ley 50/1997, del Gobierno, y agrega que al tratarse del desarrollo de un decreto la jurisprudencia ha resaltado que no es necesario que se repitan los trámites de elaboración, y, concretamente de informes y dictámenes, a los que ya se sometió el reglamento que se desenvuelve. Cita la Sentencia de este Alto Tribunal de cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro y añade que la Sentencia reconoce que existen los informes de acierto u oportunidad y de legalidad, de modo que el vicio no sería invalidante sobre todo cuando se dio por bueno el procedimiento seguido en relación con el Decreto en que se inspira la Orden, del que únicamente se anuló un precepto y no por defecto de forma sino por falta de motivación. En realidad el vicio que la Sentencia imputa a la Orden es el de que los informes que se adujeron acerca de la misma carecían del í‚«nivel mínimo exigible de motivacióní‚».

El motivo ha de rechazarse. La Sala de instancia en Sentencia de igual fecha a la aquí recurrida, y en la que enjuició la legalidad del Decreto 211/1999, de 17 de junio ( LG 1999, 282)  , de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Junta de Galicia y en el fundamento de Derecho segundo, expuso que í‚«en lo que se refiere a la fundamentación el informe de legalidad, acierto y oportunidad del Secretario Xeral de la Consellería, es escaso en cuanto a las apreciaciones sobre acierto y oportunidad y ya manifiestamente insuficiente en cuanto a las apreciaciones sobre legalidad, pero al mismo tiempo cabe destacar que el informe de la Asesoría Xurídica Xeral efectúa un análisis valorativo del proyecto en el que se apuntan ya relevantes valoraciones al respecto incidiendo en asuntos jurídicos, lo que al menos lleva a eludir una decisión anulatoria por motivos procedimentales, sin perjuicio de la posible incidencia sustancial según lo que posteriormente se indicaráí‚».

Esa Sentencia fue confirmada en ese aspecto por la de esta Sala y Sección de dos de diciembre de dos mil cinco, pero, sin embargo, la Sentencia recurrida anuló en parte el art. 9 del Decreto, que autorizando en determinadas condiciones la práctica de la pesca marítima de recreo para la captura de peces y cefalópodos, la exceptuaba para el pulpo, prohibición que anuló la Sala y confirmó este Tribunal Supremo al carecer de motivación alguna.

Pero como expusimos la misma Sala y Sección del Tribunal Superior de Justicia de Galicia mantuvo criterio distinto en Sentencia de la misma fecha e idéntico Magistrado ponente en relación con la Orden de trece de agosto de mil novecientos noventa y nueve ( LG 1999, 305)  que desarrolló el Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo.

Como dijimos, y se desprende del expediente y recoge la Sentencia de instancia, en aquel aparece emitido por la Dirección General de Recursos Marinos de la Consejería competente el denominado informe de acierto, oportunidad y legalidad de la Orden que pretendía desarrollar el Decreto 211/1999, de 17 de junio, y que regulaba la pesca marítima de recreo, que afirmaba en cuanto al acierto que í‚«la presente Orden es acertada por que pretende hacer públicas las normas que regularán la expedición de licencias para la práctica de la pesca marítima de recreo dentro de las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Galiciaí‚». En cuanto a la oportunidad exponía que í‚«la Orden es oportuna por que establece las disposiciones necesarias para el desenvolvimiento y ejecución del Decreto 211/1999 de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreoí‚» y, por último, el informe en cuanto a la legalidad expuso que í‚«la presente Orden tiene su base legal en el Real Decreto 3318/1982 de 24 de julio ( RCL 1982, 3266 y LG 1982, 1281)  , sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de agricultura, ganadería y pesca de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Ley 6/1993 de 11 de mayo ( RCL 1993, 2041 y LG 1993, 149)  de pesca de Galicia y en el Decreto 211/1999 de 17 de junio por el que se regula la pesca marítima de recreoí‚». Ese informe se fechó el 21 de julio de 1999.

También en el expediente hay un informe de la Asesoría jurídica de la Consejería datado el 3 de agosto de 1999 en el que se lee lo que sigue: í‚«de conformidad con lo dispuesto en el art. 12.3 en relación con el punto 10.1.b) del Reglamento Orgánico de la Asesoría Jurídica General de la Junta de Galicia, aprobado por Decreto 370/1992, de 3 de diciembre ( LG 1992, 316)  y en el artículo 6.1 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo de la Junta de Galicia, aprobado por Decreto 111/84, de 25 de mayo ( LG 1984, 1865)  , por esta Asesoría Jurídica se informa favorablemente, por ajustarse a derecho, y se confirma en todas sus paginas el proyecto de "Orden por la que se desarrolla el Decreto 211/1999 de 17 de junio ( LG 1999, 282)  por el que se regula la Pesca Marítima de Recreo".

El expediente contiene otro informe, esta vez emitido por la Secretaría General de la Consejería y fechado el mismo día que el anterior de la Asesoría Jurídica, 3 de agosto de 1999, en el que se dice que "visto el proyecto de Orden por la que se desenvuelve el Decreto 211/1999 de 17 de junio por el que se regula la pesca marítima de recreo, así como los informes de legalidad, acierto y oportunidad de la Dirección General de Recursos Marinos de 21. 07. 99, y de la Asesoría Jurídica de esta Consejería de 03.08.99 emitidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6.1 del Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Galicia, aprobado por Decreto 111/84, de 25 de mayo por esta Secretaría General en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 del citado Reglamento se informa favorablemente el proyecto de Orden citado, por lo que se dispone su remisión al titular de la Consejería para su aprobación, si procediese".

Finalmente se cierra el expediente con un informe previo a la publicación de la Orden de la Inspección General de Servicios que lleva fecha de 11 de agosto de 1999, y que tras informar favorablemente la publicación de la disposición condiciona el propio informe a que "junto con la disposición se publique el modelo de solicitud normalizada (en gallego y castellano) que se acompaña en el que figure el código de procedimiento" y agrega que "asimismo este informe queda condicionado a que la unidad gestora se ponga en contacto con el Inspector de Servicios D para validar los procedimientos en todos sus trámites y requisitos, accediéndose a esta petición de forma totalmente excepcional, en función del carácter de urgencia de esta Orden".

Este último informe revela sin proponérselo la razón última de los vicios de procedimiento con que se desarrolló la tramitación de la Orden recurrida ( LG 1999, 305)  y posteriormente anulada. Esa razón no fue otra que la premura por llevarla al diario oficial correspondiente para propiciar de ese modo su entrada en vigor de inmediato lo que se produjo al día siguiente de la publicación. El procedimiento que hemos descrito se desarrolló entre el 21 de julio y el 11 de agosto de 1999, publicándose la Orden en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia el 20 de agosto del mismo año un día antes de cumplirse el mes del primer informeí‚».

Eso explica que los informes nada digan en relación ni con el acierto de la Orden ni con su oportunidad ni con la legalidad y que lo mismo suceda con el informe de la Asesoría que se limita a darle sin explicación alguna el nihil obstat de su conformidad a Derecho sin la menor motivación.

Ese proceder conculca el procedimiento establecido en el art. 24 de Ley 50/1997, de 27 de noviembre ( RCL 1997, 2817)  , del Gobierno, puesto que los informes sobre la necesidad y oportunidad de la disposición incurren en una mera petición de principio, puesto lo que lo único que afirman es que la Orden es necesaria y oportuna, sin más, y lo mismo ocurre en cuanto al informe sobre su legalidad que se limita a enunciar las normas de las que dimana la nueva Orden, y en cuanto al informe de la Asesoría Jurídica se puede considerar inexistente ya que se circunscribe a aseverar la conformidad a Derecho de la Orden sin argumeno alguno. Tampoco se oyó a federación o asociación de las posibles de entre las varias interesadas en la Orden que se dictaba.

Y como es fácil de ver la Orden afectaba a aspectos que podían suscitar controversia en el sector concernido toda vez que el Decreto que desarrollaba trasladó a la Orden aspectos de trascendente interés para la práctica de la pesca deportiva por las personas que la cultivan como las autoridades que han de extender las distintas clases de licencias, los requisitos para su obtención, los plazos para su renovación, las artes de pesca a utilizar, las fechas para su práctica etc..

En consecuencia el recurso debe desestimarse.

CUARTO

Al desestimarse el recurso de conformidad con lo prevenido en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción ( RCL 1998, 1741)  procede hacer expresa imposición de costas a la Administración recurrente, si bien la Sala haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del citado precepto señala como cifra máxima que en concepto de honorarios de abogado podrá hacerse constar en la tasación de costas la suma de dos mil cien euros. (2.100).

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD

EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación núm. 9375/2003, interpuesto por la representación procesal de la Junta de Galicia frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de treinta de septiembre de dos mil tres ( JUR 2004, 63759)  , que estimó el recurso Contencioso-Administrativo núm. 4630/1999 interpuesto por la representación procesal del í‚«Club Subacuático Bahía de Vigoí‚» contra la Orden de la Consejería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Junta de Galicia de trece de agosto de mil novecientos noventa y nueve ( LG 1999, 305)  que desarrolló el Decreto 211/1999, de 17 de junio ( LG 1999, 282)  , y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración recurrente con el límite establecido en el fundamento de Derecho séptimo de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. í¢â‚¬â€œLeída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Santiago Martínez-Vares García, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de la fecha, de lo que como Secretario doy fe.
"


Ambas, y algunas más, están publicadas en la página del Bahía: http://www.subacuaticobahiadevigo.com/contenciosos.php

Saludos
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Re: Publicada la nueva normativa gallega
« Respuesta #68 en: 01 de Octubre de 2009, 01:35:19 pm »
¿Qué normativa se cree que publicarán en ese plazo?

¿Un nuevo decreto o sea una nueva ley de pesca marítima de recreo, o una nueva orden de desarrollo del decreto existente 211/1999? ¿Un nuevo 211/1999 o una nueva 17-septiembre-2009?

Porque lo que estoy diciendo es que es legalmente innecesario publicar nada más. La normativa esta completa tal y como esta. Pueden cambiar lo que quieran, pero no están obligados. Por eso desearía saber qué tipo de norma esta prevista.

Aclaremos una cosa, por un lado no se están "aireando errores", cualquier funcionario o abogado vé eso inmediatamente. Ellos lo ven, o deberían, la FEGAS lo ve, todos lo ven. Son sólo 4 páginas de texto legal y les pagan por hacerlas. Si es descubrir algo inesperado el hecho de que la orden contradice la ley los redactores son unos incompetentes. Lo cual ya lo demostraron en el pasado.

En mi opinión por ejemplo lo del pulpo no sé como habrá llegado a la orden, pero es papel mojado. Va contra el 211. Como no se puede cambiar el 211 de un dia para otro, te lo incluyen en la orden a sabiendas que es ilegal para darte algo y que te contentes. No le encuentro otra explicación.

O como excusa para corregir luego la orden y cambiarla por "la buena".
 
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Re: Publicada la nueva normativa gallega
« Respuesta #69 en: 01 de Octubre de 2009, 02:00:26 pm »
Estaré equivocado en mi pretensión de ver las cosas de manera clara y legal. Os haré caso y dejo el tema.

En este momento lo que yo personalmente creo que es lo mas probable es que la Xunta haya publicado una orden "transitoria", esta que tenemos, la 17-9-09, con defectos y que simplemente se lea la sentencias y allí donde el juzgado le llamó la atención haga las cosas que le piden y saque la nueva orden con todos los informes bien redactados. Y luego que venga quien quiera que no conseguirá la misma sentencia. Ya lo dije en su dia, hace años. La Xunta falla una vez porque pocas veces le meten una orden poco importante a contencioso, le sale mas rentable hacerlo así, tampoco son los abogados mas finos que hay y siempre el juzgado es un arma de doble filo:puedes ganar o perder aunque tengas mas o menos razón.

Si  leer la sentencia en público es decirle a la Xunta donde tiene que corregir la orden y creeis que no lo van a hacer si no lo ven aquí escrito entonces creo que teneis demasiadas esperanzas. O yo creo que son mas profesionales de lo que realmente son. La primera vez dijeron "con esto llega" pero a la segunda dicen "habra que hacerlo bien ¿qué dice la sentencia?"

Yo doy un margen a la opinión de los otros. Por otro lado no hay nada alternativo que hacer.
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Re: Publicada la nueva normativa gallega
« Respuesta #70 en: 01 de Octubre de 2009, 02:07:20 pm »
A ver, yo no entiendo un carajo de leyes. Pero sigo pensando que la manera mas facil es por anticonstitucional.

Si un pescador de caña, puede coger 5 kg, persona y dia, porque un de pesca submarina que puede coger 5 kg, persona y dia, no puede ir los mismos dias.

Coño, más anticonstitucional que eso, pocas cosas.
 

Desconectado FranJ

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Re: Publicada la nueva normativa gallega
« Respuesta #71 en: 01 de Octubre de 2009, 02:26:42 pm »
Por otro lado

¿Cómo puede una orden de la Xunta permitir la captura de 2 pulpos por orden cuando la ley 211/1999 a la que particulariza especifica que la captura de pulpo esta prohibida?

Esto :

Decreto 211/1999, do 17 de xuño, polo que se regula a pesca marítima de recreo.
Artigo 9.-.-Especies.
A práctica da pesca marítima de recreo só habilita para a captura de peixes e cefalópodos, excepto o polbo, debendo en todo caso respecta-las épocas de extracción e tamaños regulamentariamente establecidos.

No concuerda con esto:

Orden de 17 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo.
Artículo 12. Especies y topes de captura.
3. En cualquier modalidad de pesca marítima de recreo se podrá capturar un máximo de cinco kilogramos por licencia y día, pudiendo no computarse el peso de una pieza que exceda el peso del tope establecido. Sólo se permitirá la tenencia de una pieza que exceda el peso del tope establecido. Para el caso del pulpo, el límite será de dos piezas por pescador y día.

En mi inexperta opinión, la ley tiene mayor rango legislativo que una orden. PAra su publicación se requieren muchas mas garantías y requisitos (el parlamento debe estar de acuerdo) que para la orden (la xunta puede publicar la orden sin pasar por el parlamento). Creo que se han columpiado y han cometido otro error de bulto que cualquier abogado de segundo de carrera no cometería. Creía que tropezar dos veces en la misma piedra no es habitual, pero el hombre lo hace y si cambias al hombre o gobierno aún mas.


Eso es porque uno de los contenciosos del Bahía había conseguido anular parcialmente el Decreto del 99, en lo que al pulpo respecta.

Saludos
« Última modificación: 01 de Octubre de 2009, 02:27:10 pm por FranJ »
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Re: Publicada la nueva normativa gallega
« Respuesta #72 en: 01 de Octubre de 2009, 02:30:35 pm »
ok

No recordaba que había otro pleito ganado que anulaba el articulo 9 de la 211/1999 en lo referente al pulpo.
O sea, que no esta vigente ese articulo que copiaba de la norma original no actualizada de la web de la xunta.
« Última modificación: 01 de Octubre de 2009, 02:38:12 pm por usuario »
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Re: Publicada la nueva normativa gallega
« Respuesta #73 en: 01 de Octubre de 2009, 03:27:46 pm »
A ver, yo no entiendo un carajo de leyes. Pero sigo pensando que la manera mas facil es por anticonstitucional.

Si un pescador de caña, puede coger 5 kg, persona y dia, porque un de pesca submarina que puede coger 5 kg, persona y dia, no puede ir los mismos dias.

Coño, más anticonstitucional que eso, pocas cosas.

Un recurso de anticonstitucionalidad no lo puede poner un señor de a pie.

El único que podría ponerlo es el defensor del pueblo o que, a instancia de parte, se solicite al juez una cuestión de constitucionalidad.

De todas formas a la administración le sale gratis hacer lo que le sale del culo una y otra vez. Hacen mal una, hacen mal 1000. El que quiera que vaya un juicio y que espere 6 años a que salga la sentencia firme que ya entonces haremos otra casi igual cambiandole 1 coma.

La única forma de hacer las cosas "bien" es sacando las artes de pesca ilegales de profesionales puestas los fines de semana y ponerlas por fuera del parlamento, realizar 100000 denuncias de capturas ilegales de profesionales y todo eso con publicidad.

Así es como se entera la gente que pasa en España.
 

Desconectado Baron_Rojo

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Re: Publicada la nueva normativa gallega
« Respuesta #74 en: 02 de Octubre de 2009, 01:21:19 pm »
una cuestión para debatir

según tengo entendido la Xunta sólo tiene potestad sobre las aguas interiores, razón por la cual en la zona entre Silleiro y Tui no se aplicaba la antigua Ley y tampoco esta. Las aguas interiores son las situadas dentro de las "líneas de base" (son unas marcas trazadas, más o menos, uniendo los puntos más salientes de la costa por la línea de bajamar, de forma que dibujan una Galicia con líneas rectas, en lugar de una con tantos recovecos).
Entonces, podríamos pescar cualquier día del año, respetando los topes de la legislación nacional fuera de las aguas competenciales de la Xunta y nadie podría hacernos nada. Ahora bien, si nos registran una vez llegados a puerto, ¿cómo demostramos que venimos de pescar de fuera de las aguas interiores?

saludos
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