Autor Tema: Anteproyecto de Ley de Canarias - Desastre comentario a comentario - Humor  (Leído 6403 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado usuario

  • Fundador
  • *****
  • Mensajes: 1662
  • Ha sido agradecido: 31 veces
  • Sexo: Masculino
  • La Coruña
    • http://www.pescasub.com
Anteproyecto de Ley de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Canarias.
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.

La Comunidad Autónoma de Canarias elaboró la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. No obstante, la evolución de las prácticas profesionales, la propia evolución de las pesquerías, así como los cambios habidos en el sector pesquero canario en los últimos años, hace necesaria la aprobación de una nueva Ley de pesca que constituya un instrumento eficaz para el ejercicio de las actividades pesqueras que regule todas las materias que son competencia de esta Comunidad Autónoma, teniendo siempre presente la realidad del frágil ecosistema marino de Canarias, así como la baja producción de las aguas del Archipiélago, y tratar de lograr una explotación equilibrada y sostenible de los recursos marinos y de la acuicultura.

Fines la nueva Ley de Pesca de Canarias.

La actuación de las administraciones públicas canarias con competencias en las materias objeto de esta Ley, tendrá como finalidad garantizar el mantenimiento de las actividades del sector pesquero canario, y en particular estará sometida, en todo caso, al cumplimiento de los siguientes fines:

Seamos claros: esta ley tiene como unica finalidad ¡garantizar el mantenimiento de las actividades del sector pesquero canario!, por lo menos han sido transparentes en esto, hay gente que tiene muchos fines, estos sólo uno aunque luego desglosan para que no quede tan parco


a) La protección, conservación y regeneración de los recursos marinos y sus ecosistemas, así como de las aguas y fondos marinos sobre los que los mismos se sustentan.
b) La explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos marinos existentes y de los cultivos acuícolas.
c) La potenciación de la cualificación profesional del sector pesquero.
d) El fomento del asociacionismo en el sector pesquero.
e) Impulsar el desarrollo y la ordenación responsable de la acuicultura.
f) La mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura, y fomentar el ejercicio de un comercio responsable que garantice la calidad, trazabilidad e identificación de los productos.
g) Facilitar la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico pesquero y acuícola.
h) La vertebración del sector pesquero canario.
i) La ordenación de la pesca marítima, profesional y de recreo.

NO HAY ni un sólo objetivo para la pesca deportiva. Eso les da igual. Los únicos que dan la lata y se les tiene que ayudar son los industriales. Ni se menciona nada de potenciar el desarrollo del deporte, de la actividad recrativa, etc etc. Nada. Todo objetivos industriales. Qué puedes esperar de esta gente salvo prohibiciones?

Clases.

1. La actividad pesquera en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá realizarse con carácter profesional o de recreo.
2. Se entiende por pesca profesional la extracción de recursos pesqueros con carácter habitual y ánimo de lucro.
3. Pesca de recreo es la que se realiza por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de comercialización, transacción, o intercambio las capturas que se obtengan mediante su ejercicio.

CAPíƒÂTULO III

De la pesca marítima de recreo

SECCIÓN 1킪.

MODALIDADES E INSTRUMENTOS

Artículo 25. Modalidades.

1. La pesca marítima de recreo podrá ser de superficie, con o sin embarcación, o submarina.
2. La de superficie, cuando se realice con embarcación utilizando el curricán de superficie o utilizando cañas accionadas por carretes para la captura de ejemplares pelágicos, estando en movimiento la embarcación, tiene la consideración de pesca recreativa de altura. ¿Es pesca recreativa de altura el currican a 50 metros de la orilla con aparejos ligeros tal y como dice esta norma? Ni siquiera define lo que todo el mundo sabe que es la pesca con currican de altura.
3. La pesca marítima recreativa de superficie que no tenga la consideración de pesca de altura a la que se refiere el apartado anterior del presente artículo, podrá practicarse desde la orilla o desde embarcación a una distancia no superior a 3 millas desde la costa.
4. La pesca marítima de recreo submarina es la que se practica a nado o buceando a pulmón libre, sin utilizar equipos autónomos que permitan la respiración en inmersión ni el desplazamiento motorizado bajo el agua.

5. La consejería competente en materia de pesca regulará la creación de un censo de embarcaciones de pesca marítima de recreo pertenecientes a las Listas 6킪 y 7킪 de matrícula.

Este censo que se crea NUNCA vuelve a ser usado en esta ley. ¿Estan pensando en tener 2 requisitos para la pesca? La licencia al pescador y la licencia al barco? Para que creas algo que nunca usas? Cómo lo creeas? Hay que pedir al pescador datos de la barca? La licencia esta asociada y es valida en un barco concreto?

¿Qué tiene que ver el punto 5 con los otros 4? ¿No hay una manera mejor de verdad de definir cosas tan claras ya escritas en infinidad de leyes?

Artículo 26. Instrumentos.

A) Pesca de recreo de superficie:

1. En la pesca de recreo de superficie se podrá utilizar un solo instrumento, que podrá estar constituido por cualquier tipo de aparejo de liña o linea (con o sin caña), cordel o similar, que no porte en total más de tres (3) anzuelos (de un sola punta cada uno), pudiendo estar dotado de plomos y corchos o boya, así como de cebo o señuelo no prohibidos, pero sin que en ningún caso se pueda incorporar al mismo ingenios, artefactos o elementos eléctricos, electrónicos, luminosos o químicos (luz química u otros efectos de tal naturaleza ¿Qué son otros efectos de la misma naturaleza que la luz quimica, podría citarlos?), cuyo fin sea atraer, desorientar o concentrar la pesca.

2. En ningún caso se podrán fondear o calar ningún tipo de artes, aparejos o trampas autorizadas para el ejercicio de la pesca profesional.

3. No obstante, en la pesca recreativa desde embarcación se permite el uso del aparejo denominado jibiera o potera en un número no superior a uno por embarcación, única y exclusivamente para la captura del calamar o la pota.

4. Se podrá utilizar el carrete eléctrico, con un máximo de una unidad por embarcación, sin que su potencia pueda ser superior a 300 W.

Reglamentariamente, por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca, podrá prohibirse definitiva o temporalmente su uso con carácter general, o respecto de zonas o islas determinadas, o bien respecto de capturar con este instrumento ejemplares de especies que asimismo se determinen reglamentariamente en dicho ámbito general, zonal o insular.

¿A aqué se refiere? ¿Al carrete eléctrico? o otras cosas citadas?  a cualquiera de ellas? Hay una cosa en español que son las referencias o los puntos y seguido que solucionan este problema.

Pesca de recreo submarina:

1. Para la pesca de recreo submarina podrá utilizarse un solo instrumento por pescador, de los que seguidamente se relacionan:
- Fusil de pesca submarina, cuyo arpón esté constituido por una varilla de una sola punta.
- Cuchillo.
- Fija, de una sola punta.


Esto no tiene sentido alguno. No puedes llevar el cuchillo y un fusil al mismo tiempo. O llevas el fusil o llevas el cuchillo. Esto demuestra el conocimiento del legislador claramente.


El fusil de pesca submarina puede ser impulsado por aire comprimido.

¿Qué pasa, que los impulsados por gomas no se puede? Imagínate que pone al revés (el arpón -que no el fusil- podrá ser impulsado por gomas), ya tenemos los fusiles de aire vetados.

SECCIÓN 2킪.

EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

Artículo 27. Horario y zonas.

1. La pesca de recreo de superficie desde tierra, que se efectuará en aquellos días o períodos que se establezcan reglamentariamente por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca, puede desarrollarse sin limitación de horarios. Cuando la actividad se realice en una zona perteneciente a un área marina protegida donde su práctica esté permitida, ésta sólo podrá realizarse entre la salida y la puesta del sol, en aquellos días de la semana, períodos o zonas que se determinen reglamentariamente por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca.

Tiene narices que en un párrafo de 4 líneas repita dos veces lo mismo cuando hay redacciones que dejan completamente claro lo que quiere decir sin repetir nada. Pero lo va a hacer constantemente, quizás porque no se ha parado a pensar en la mala imagen de inepto al escribir que da.

2. La pesca de recreo de superficie practicada desde embarcación, sólo puede practicarse en aquellos días de la semana o períodos o zonas que se establezcan reglamentariamente por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca, entre la salida y la puesta del sol.

3. La pesca de recreo submarina sólo podrá practicarse en el horario diurno comprendido entre la salida y la puesta del sol.

A tales efectos, la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca, establecerá reglamentariamente la zonificación ¿hay que acudir a la palabra zonificación -que no se usa como ellos la usan si lees la definicion en el diccionario- para no decir "las zonas" que lo entiende todo el mundo? donde pueda ser realizada dicha actividad.

4. Sin perjuicio de lo preceptuado en el apartado anterior, la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca, (Mira que se podrían haber ahorrado 10 referencias a que la consejeria es competente en materia de pesca con sólo ponerlo al principio de la ley, cosa que ya hicieron, pero no , hay que repetirlo para hacer mas laro el texto))cuando resulte más efectivo para una mejor conservación de los recursos pesqueros en armonía con el adecuado ejercicio de la actividad, podrá no establecer la zonificación a la que se hizo referencia en el apartado anterior, pudiendo determinarse limitaciones de tipo temporal, horarias, relativas al volumen máximo de capturas por pescador, tallas de los ejemplares de determinadas especies que se indiquen, o cualesquiera otras limitaciones que sean adecuadas a tal fin.

¿Reglamentariamente? No se le ha olvidado a alguien decir que esas limitaciones se harán reglamentariamente. Que TIENE QUE ESTAR EN LA LEY LO QUE SE HARA REGLAMENTARIAMENTE Y LO QUE NO, no es una cuestión valadí. Si no lo pones luego no lo puedes poner en el reglamento !!!

Ello no obstante, dicha actividad estará sometida a las prohibiciones que para su ejercicio se establezcan en la presente Ley o en su normativa reglamentaria.

Evidentemente, eso ya lo has dicho al principio y es lo que marca la norma burocrática. Es algo obvio. Que pasa, esta ley es para no cumplirla que hay que repetir que lo que aqui se diga afecta a la actividad? Eso no es de cajón?. ¿Estamos aprendiendo como funciona las leyes O haciendo una ley?

Artículo 28. Utilización de aparejos e instrumentos de pesca.

1. Se permite un máximo de un aparejo, caña o liña, por pescador y licencia, con un máximo de tres anzuelos de una punta.
2. La distancia mínima entre cañas o aparejos, no será inferior a cinco metros.
3. Las embarcaciones de las Listas 6킪 y 7킪 que estén pescando deberán guardar una distancia mínima de tres millas de los buques de pesca profesional que se encuentren faenando para la captura de túnidos, y 500 metros de las embarcaciones pesqueras profesionales y de sus aparejos cuando estén faenando en otras modalidades de pesca, así como de los buceadores que puedan encontrarse en la zona, debiendo estar en ambos casos debidamente señalizadas tales actividades.

¿Los buceadores hacen que una embarcación deba estar a 500 metros de ellos? Esto es imposible. La zona de buceo de playa chica en Lanzarote esta a 200 metros del muelle, cualquier barco que salga del muelle esta haciendo algo ilegal. Ningún barco podría navegar a menos de 600 metros de la orilla en la mitad de las islas porque siempre habrá algun buceador allí. ¿Estan incluidos los pescadores submarinos dentro del concepto de buceadores? Aqui no lo pone y no tiene porque ser así. Podría hacerse esta norma para los buceadores autonomos solamente o interpretarla así porque no dice lo contrario. A pesar de que en el siguiente punto relaciona al pescador con el buceador llamandolos indistintamente, tendríamos que convencer al guardia civil de turno de que la embarcacin no puede estar a menos de 500 metros.

4. En la pesca submarina, todo buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización de color rojo o naranja claramente visible ¿Y el amarillo qué culpa tiene que es el color mas usado incluso en boyas industriales?. Esta modalidad de pesca recreativa está sujeta al cumplimiento de las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas establecidas en la normativa sectorial en esta materia.

SECCIÓN 3킪.

DE LAS CAPTURAS

Artículo 29. Capturas.

1. Las capturas que se obtengan en el ejercicio de las distintas modalidades de pesca recreativa, que solo podrán estar constituidas por especies autorizadas de peces y cefalópodos, no podrán ser de tamaño inferior a la talla mínima biológica o peso reglamentario establecido. Aquellas especies capturadas accidentalmente que estén prohibidas o que no alcancen la talla o peso autorizado, deberán ser devueltas inmediatamente al mar.

2. Las capturas se destinarán únicamente al consumo propio del pescador recreativo o deportista, o serán entregadas a instituciones sin ánimo de lucro con fines humanitarios o benéficos. En consecuencia, queda prohibida cualquier actividad lucrativa o comercial o transacción alguna con esas capturas.

3. En el ejercicio de la pesca recreativa las capturas por persona y día se limitan a un máximo de tres kilogramos, en varias piezas o en una sola de peso superior. No obstante, podrá no imputarse una pieza de peso inferior a un kilogramo al cómputo total.

4. En el ejercicio de la pesca recreativa de altura, las capturas de especies de grandes pelágicos no podrán superar un máximo de dos piezas por persona y día, no pudiendo sobrepasar un máximo de 80 kilogramos por embarcación o una pieza de peso superior.

En esta actividad, habrán de respetarse las limitaciones y requisitos reglamentarios para su ejercicio que se establezcan tanto por normativa estatal como autonómica, dictada respecto de las condiciones de captura o tenencia a bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciadas, que deberán estar enumeradas en anexos de dicha normativa.

¿Vamos a ver. Un pez capturado en aguas estatales tiene que cumplir la normativa autonómica? ¿Porqué? Por derecho de paso a tierra? Teoricamente hay que vigilar en unas aguas una cosa y el otras otra, pero no ASUMIR que todo lo que se pesca fuera proviene de aguas autonómicas. Esto es una cantada. No puede asumirse legalmente. Un juez no admite esto escrito en una ley.

Artículo 30. Transporte o traslado de capturas fuera de la isla de su obtención.

1. El transporte o traslado fuera de la isla de su obtención, ¿Cual es la isla de obtención si se pesca en aguas estatales? de las capturas pesqueras realizadas en la práctica de alguna de las modalidades de pesca recreativa referidas en el artículo 25 de esta Ley, para lo cual, además de tales capturas, habrá de estarse en posesión de la correspondiente licencia de pesca marítima de carácter recreativo, se limita a un máximo de 5 kilogramos por pescador recreativo o deportista, pudiendo estar constituida dicha captura por una o más piezas o ejemplares pertenecientes a especies cuya captura esté permitida y tengan al menos la talla mínima reglamentaria. Cuando solamente se transporte o traslade una sola pieza o ejemplar, éste podrá superar el indicado peso.

Esto esta muy muy verde. Este texto es un desastre gramatical y sintáctico.

2. Queda prohibida la tenencia de capturas cuyo peso sea superior al expresado en el apartado anterior del presente artículo, cuando el portador de las mismas hubiese obtenido el correspondiente documento o tarjeta de embarque y se encuentre en la zona destinada para el preembarque o embarque en el medio en que se pretenda realizar el transporte o traslado, o bien cuando dicha persona hubiese ya realizado el embarque.

¿De verdad dice algo estructurado el párrafo anterior?

SECCIÓN 4킪. DE LAS LICENCIAS PARA LA PRíƒÂCTICA DE LA PESCA MARíƒÂTIMA DE RECREO.

Artículo 31. Naturaleza y vigencia.

1. Para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias se requiere estar en posesión de la correspondiente licencia, que será expedida por el Centro Directivo de Pesca de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca.
2. La licencia de pesca marítima de recreo, es un documento administrativo de carácter personal e intransferible, que habilita a su titular para el ejercicio de esta clase de pesca, siendo necesario para su validez y eficacia que se acompañe del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad del poseedor.
3. Las licencias tendrán una vigencia de cinco años, contados a partir de su expedición o renovación.
4. Lo dispuesto en el apartado segundo, no será de aplicación a la licencia de pesca marítima de carácter colectivo, que se configura como autorización de actividad empresarial, inherente a una determinada embarcación dedicada a una actividad pesquera recreativa o turística de carácter empresarial, que tendrá que tener su base oficial en alguno de los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 32. Clases.

1. Atendiendo a las distintas modalidades de pesca marítima recreativa que pueden ser practicadas, las licencias se clasifican en las siguientes:
a) Licencia de 1킪 clase.
Es la que autoriza la práctica de la pesca de recreo desde embarcación de la Lista 7킪 de matrícula, utilizando el curricán de superficie, o caña con carrete para la captura de especies pelágicas, estando la embarcación en movimiento. ¿Esto no habiamos quedado en que era pesca de altura? No usamos las mismas definiciones que ya se han hecho de los tipos de pesca para hacer las licencias? ¿Redefinimos la actividad? Esta ley se ha hecho por trozos por diferentes personas?
b) Licencia de 2킪 clase.
Habilita para la práctica de la pesca recreativa submarina.
c) Licencia de 3킪 clase.
Autoriza la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcación de la Lista 7킪 de matrícula.

¿Hay que tener dos licencias una para pescar al curri y otra para pescar al chambel en el mismo barco a corta distancia de la orilla? ¿Porqué se define como pesca de altura algo que no es pesca de altura y luego hay que liar toda la ley con algo inconsistente?

2. Para el ejercicio de la pesca recreativa colectiva realizada desde embarcaciones dedicadas a esta actividad con carácter empresarial de la Lista 6킪 de matrícula, será necesaria la licencia de pesca marítima de carácter colectivo. En la realización de esta actividad, que sólo se podrá realizar con los aparejos de anzuelo a los que se hace referencia en el artículo 26-A de esta ley, únicamente se podrán capturar especies pelágicas, para lo cual se podrá utilizar el curricán de superficie cuando la actividad se realice a más de 3 millas de la costa.

3. La Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca, establecerá reglamentariamente el procedimiento y requisitos para la obtención de las licencias de pesca recreativa referidas en los apartados del presente artículo.

Si, por reglamento dirás como se sacan, pero vas a tener 3 licencias y dos de ellas son inconsistentes por ley. Nadie pide 2 para pescar a 200 metros de la orilla. Hasta un barco de 12 metros equipado de altura tiene que tener las dos por si pesca al chambel a la cherna.

SECCIÓN 5킪. PROHIBICIONES

Artículo 33. Prohibiciones.

En la práctica de la pesca recreativa quedan prohibidas las siguientes actividades:
a) Cuando por el tipo de pesca recreativa a realizar no sea posible la utilización de un señuelo artificial, no podrán utilizarse con tal finalidad ejemplares de peces, crustáceos o moluscos, o fragmentos de los mismos cuya captura esté prohibida o no alcancen sus respectivas tallas mínimas reglamentarias.

Esto es lo que ponen para impedir la pesca con cangrejos o patas de cangrejos a la vieja.

b) En ningún caso se podrán verter a la mar para engodar, peces enteros, vivos o muertos, carnazas, sustancias o fluidos, que contengan en su composición sangre o productos tóxicos.

Según esto se puede hechar pan al mar, pero ya verás la de interpretaciones que se harán de esto.

c) La captura o tenencia de cebo vivo.
d) La pesca, estancia o fondeo dentro del área marina de una concesión acuícola.
e) El uso de luces o focos, o cualquier medio de iluminación, en la práctica de la pesca submarina.

Prohibición expresa de la linterna para evitar la pesca del mero sobre todo.

f) La captura de especies protegidas, vedadas o de talla inferior a la establecida.
d) La utilización de cualquier tipo de artes, aparejos y útiles que no estén autorizados.
g) Realizar cualquier tipo de trasbordo de capturas, tanto en la mar como en puerto.
h) El uso de explosivos, así como de sustancias tóxicas, paralizantes, narcóticas, venenosas, corrosivas o contaminantes.
i) El empleo de luces y equipos eléctricos o electrónicos que tengan por finalidad la atracción o concentración de la pesca, o bien su aturdimiento o la reducción de la capacidad de reacción natural.
j) La pesca en aquellas zonas debidamente delimitadas por la autoridad competente para la práctica del baño o de cualquier otro deporte acuático, así como en las que se encuentre una explotación acuícola debidamente señalizada.
k) El ejercicio de la pesca en el lugar y momento en que las embarcaciones profesionales estén desarrollando sus actividades, así como la permanencia dentro de la distancia señalada en el artículo 28.3 de esta ley.
l) La utilización en la pesca submarina de instrumentos propulsados por gas, con excepción de los accionados por aire comprimido (el aire no es una mezcla de gases, toma pelota) y aquellos provistos de punta explosiva, eléctrica o electrónica, o de cualquier sistema de aturdimiento previo a las capturas, así como los que empleen mezclas detonantes o explosivas como fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones, así como la utilización de más de arpones ¿más de arpones? con más de una punta o de tridentes.
m) La utilización de fusil de pesca submarina en zonas portuarias o a menos de 200 metros de pescadores de superficie, playas, lugares de baño o zonas concurridas.

¿Tienen prioridad los pescadores de superficie sobre los submarinos? ¿Qué pasa cuando llega el de superficie después? ¿Tiene que salirse el submarino? ¿Qué es una zona concurrida? ¿La playa aunque no sea de baño también impide la practica de la pesca submarina? ¿Por fuera de las boyas de baño se puede pescar, porque lo pone indeterminado aqui?

n) El uso en la práctica de la pesca submarina de equipo autónomo o semiautónomo de buceo.
ñ) Tener el fusil submarino o instrumento similar utilizado en esta modalidad de pesca recreativa, cargado o activado ¿activado, que es activado? fuera del agua, así como su utilización en zonas portuarias (esto ya lo dijiste hace unas lineas, se te ha olvidado quitarlo aqui) y en aquellas que sean objeto de concesiones o autorizaciones administrativas para actividades de acuicultura (lo mismo, esto ya lo prohibiste, no hace falta prohibir lo mismo dos veces en una ley).
o) En la pesca de recreo de superficie, se prohíbe su realización, cuando ésta se practique desde embarcación, en recintos portuarios, y a menos de 250 metros de zonas donde se realice el baño.
Cuando se realice sin embarcación, se prohíbe su práctica a menos de 250 metros de las zonas de baño o de donde se encuentren personas practicando el buceo con anterioridad ¿No habiamos quedado en que los pescadores eran buceadores? o Sea que lo que se pretende es darle prioridad al buceador autónomo o si somos iguales, si estamos pescando nosotros el tendrá que irse ¿no?, estando éste debidamente señalizado.
p) En la pesca de recreo de superficie, se prohíbe el empleo de carretes de tracción eléctrica o hidráulica o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual, salvo la excepción que respecto del uso de carrete de tracción eléctrica se realizó en el artículo 26.4 de esta Ley. (Este tio escribiendo leyes es un desastre, salta de artículo a articulo sin intención alguna de hacer algo coherente y estructurado)
Asimismo, no podrán utilizarse anzuelos de puntas múltiples (DI eso y deja de poner en todos los sitios que los anzuelos tienen solo una punta ¿Los de curri de altura -los rapalas- hay que cambiarles los anzuelos de fábrica?).
q) Cuando el pescador recreativo sea titular de más de una licencia de diferentes clases para la práctica de la pesca recreativa, solo podrá utilizar una de éstas en un mismo día, no pudiendo simultanearlas ni utilizarlas en distintos momentos. (Esto es kafkiano, no puedes hacer curri y chambel el mismo dia, o haces una o haces otra. No te vamos a vigilar, simplemente no puedes llevar a bordo ambas cosas. Aunque tu barco tenga 10 metros de eslora y tengas todo en sus armarios, eso es ilegal. Este tio no ha visto nunca un barco.)
r) La tenencia de carnada sin acreditar mediante la correspondiente factura su adquisición en establecimiento autorizado, siempre y cuando su utilización no se encuentre prohibida.

SECCIÓN 6킪.

DE LAS COMPETICIONES Y CAMPEONATOS

Artículo 34. Autorizaciones.

1. La celebración de competiciones y campeonatos de pesca de recreo en sus distintas modalidades, cuyas actividades no podrán extenderse a más de tres jornadas relacionadas entre si que podrán no ser consecutivas, estará sometida a la previa autorización del órgano correspondiente de la Consejería con competencias en materia de pesca, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos y autorizaciones exigidos en la normativa que resulte de aplicación.
En el desarrollo de los campeonatos y concursos se ha de propiciar el marcado y suelta de los ejemplares capturados.
2. Las solicitudes se formularán a través de las federaciones, asociaciones o clubes de pesca recreativa, con antelación de, al menos, un mes a la fecha prevista para la celebración del campeonato o concurso, especificando en las mismas:

a) Modalidad de pesca.
b) Fecha de celebración y horarios.
c) Zonas.
d) Previsión de especies a capturar y volumen de capturas.

A la solicitud se acompañará una póliza de seguros que cubra los daños que se puedan ocasionar durante la celebración del campeonato, competición o concurso así como el documento acreditativo de haber abonado la tasa que corresponda. Reglamentariamente por la Consejería del Gobierno de Canarias se establecerá aquellos otros requisitos que sean necesarios para ejercer la actividad.

3. La resolución por la que se autoriza o deniegue la competición deberá notificarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud.

Artículo 35. Obligaciones y requisitos.

1. Los organizadores de la competición o campeonato se responsabilizarán de la seguridad de los participantes y del cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento y demás normas resulten de aplicación.
2. Todos los participantes deberán estar en posesión de la preceptiva licencia de pesca y demás documentación necesaria en función de la modalidad.
3. Tras la celebración de la competición o campeonato, la entidad organizadora estará obligada a remitir al órgano correspondiente de la Consejería con competencias en materia de pesca, las actas de los campeonatos, en las que necesariamente habrá de figurar las especies y volumen de capturas.
4. Los organizadores señalizarán con suficiente antelación las zonas de concurso con marcas en tierra y boyas en la mar, según se desarrolle la competición desde la tierra o en la mar, instalándose, en el primer caso, carteles indicadores donde se harán constar los datos de la autorización.
5. Los campeonatos de pesca no podrán durar más de dos días, salvo que uno de ellos se dedique al marcaje y suelta, en cuyo caso la duración máxima será de tres. (o sea esto cambia lo dicho al pricipio del titulo no de que eran un maximo de 3 dias en cualquier caso, porqué no lo pones bien??
6. Los organizadores de las competiciones, durante la celebración de las mismas, prestarán cuanta colaboración sea necesaria a los efectivos de Inspección Pesquera, así como facilitarán las actividades de comprobación, control e inspección que sean requeridas por éstos. (esto realmente hay que duplicarlo aqui o ya esta dentro de la ley de inspección, sanciones y demas??)



Esta ley. sin entrar en lo que dice, técnicamente es muy deficiente. Es oscura, innecesariamente compleja, no usa estructuras normales en técnica legislativa, Utiliza frases tendentes a la mala interpretación. Si una norma importante fuera como eso se la habrían tirado a la cabeza para que la reescribiera. Parece como si la hubiese escrito una persona sin formación específica para ello.

Aparte esta lo que dice, que es una puñalada trapera de los intereses industriales a los pescadores recreativos. Ojalá que sirva para que estos se revelen y EXIJAN lo que les corresponde, porque el mar también es de ellos. Tienen mas fuerza de lo que se creen con unos políticos tan influenciables.

« Última modificación: 07 de Diciembre de 2009, 08:46:05 pm por usuario »
Comunicame cualquier abuso que veas en el web.
Anímate a ponerte un avatar o una firma.
Usa el "perfil" arriba a la derecha para hacerlo
 

Desconectado Pablo1985

  • Usuario 1.000 - 4.999 posts
  • ****
  • Mensajes: 3037
  • Ha sido agradecido: 37 veces
  • Sexo: Masculino
  • La isla redonda, Gran Canaria.
Re: Anteproyecto de Ley de Canarias - Desastre comentario a comentario - Humor
« Respuesta #1 en: 07 de Diciembre de 2009, 08:58:45 pm »
En vez de poner medios para controlar pierden el tiempo sacando leyes que no hay por donde coger. Con los pocos medios que hay, quien quiera y cuando quiera va a seguir haciendo lo que le dé la gana, está a la orden del día. Yo aún no he visto a un Guardia Civil pidiendo una licencia de pesca, ni cuando voy a pescar, ni cuando estoy en la playa bañándome, tomando el sol, paseando, ni siquiera en el mismo muelle deportivo.
-----------------------------------
 

Desconectado Revientavarillas

  • Usuario 250 - 999 posts
  • ***
  • Mensajes: 777
  • Ha sido agradecido: 315 veces
Re:Anteproyecto de Ley de Canarias - Desastre comentario a comentario - Humor
« Respuesta #2 en: 14 de Octubre de 2015, 10:36:30 am »
Buenos días,

Refloto este post. Me llega de este face la noticia:

https://www.facebook.com/Pescadores-Submarinos-Federados-de-Canarias-907585865985144/

Este es el anteproyecto "genial" en cuestión:

http://www3.gobiernodecanarias.org/agricultura/pesca/noticias/BorradorAnteproyectoLeyPescaMaritimaMarisqueo.pdf

Este comentario se escribe en el face HOY DÍA 14 de OCTUBRE DE 2015:

"Según nos han informado, hoy el anteproyecto de Ley de pesca en Canarias ha sido trasladado a a las asociaciones y federaciones para las alegaciones oportunas. Desde la Federación Canaria de Actividades Subacuáticas nos informan que han puesto al Servicio Jurídico en funcionamiento. Pescadores submarinos que conforman esta organización se han movilizado también y han contactado con IFSUA (Organización Internacional para la defensa de las actividades subacuáticas). Esta entidad ha informado que de inmediato van a trabajar en en referido anteproyecto. Desde esta página estamos trabajando en una campaña para recaudar dinero para dicha organización pueda trasladarse hasta Canarias y tratar el asunto en el terreno, informaremos en breve, toda ayuda es poca. Gracias!!!"

¿Alguien está al tanto de esto, o es alarmismo? Si esta ley sale adelante es game over para los recreativos, en particular para la submarina.

¿Alguien tiene más información?

Saludos.

No revientes tu varilla, ¡¡¡ojo con las piedras!!!
 

Desconectado mrpulpol

  • Usuario 1.000 - 4.999 posts
  • ****
  • Mensajes: 1589
  • Ha sido agradecido: 443 veces
  • Sexo: Masculino
Re:Anteproyecto de Ley de Canarias - Desastre comentario a comentario - Humor
« Respuesta #3 en: 20 de Octubre de 2015, 09:14:43 am »
Buen al parecer la Federación Canaria de Actividades Subacuaticas FEDECAS ha manifestado  a la Consejería de Aguas y Pesca, que pone en manos de los servicios jurídicos de la FEDERACION ESPAÑOLA así como de IFSUA para adoptar las medidas legales necesarias.

Se comenzará igualmente con el mismo trajín que en la última ocasión que intentaron aprobar esta burrada en 2010, recogida de firmas, etc,etc,etc....


« Última modificación: 20 de Octubre de 2015, 09:32:27 am por mrpulpol »
 

Desconectado Revientavarillas

  • Usuario 250 - 999 posts
  • ***
  • Mensajes: 777
  • Ha sido agradecido: 315 veces
Re:Anteproyecto de Ley de Canarias - Desastre comentario a comentario - Humor
« Respuesta #4 en: 20 de Octubre de 2015, 02:15:57 pm »
Gracias Mr Pulpol.

Vamos a ver cómo evoluciona el asunto, porque aunque sea sólo para aguas interiores, es una liada extrema, sin contar conque algunos aquí ya han dicho que ante la duda se aplicarán la normativa comunitaria a la estatal tras el último BOE (está por ver, pero es ambiguo en cualquier caso).

A mí se me ocurren muchos cambios,y no precisamente a nuestro favor, pero que son necesarios. Claro que también van en contra de los de las cofradías. Y por supuesto, sin vigilancia no sirve de nada y se penaliza al de siempre: al que cumple (al pirata se la suda).

Saludos.
No revientes tu varilla, ¡¡¡ojo con las piedras!!!
 

Desconectado raul

  • Usuario 1.000 - 4.999 posts
  • ****
  • Mensajes: 3108
  • Ha sido agradecido: 114 veces
  • Sexo: Masculino
Re:Anteproyecto de Ley de Canarias - Desastre comentario a comentario - Humor
« Respuesta #5 en: 20 de Octubre de 2015, 04:20:40 pm »
Que murga es la gente!!!
Ese borrador llegó a la federación porque alguien encontro en internet el borrador del ¿2010? se lo dio a uno que compite y este a la federación.
A partir de ahi todo el revuelo.
¿Conoceis a alguien de la federacion de pesca? Pues si es asi, pregúntale si ha llegado algo. Vereis que os dice que no y ellos son tb muy perjudicados, mas numerosos y unidos....aparre de ricos y por tanto influyentes.

Por otro lado, creeis que el sector pesquero profesional tiene tanto poder como para hundir todo el sector recreativo-deportivo?

Es un bulo como un castillo!!!
 

Desconectado mrpulpol

  • Usuario 1.000 - 4.999 posts
  • ****
  • Mensajes: 1589
  • Ha sido agradecido: 443 veces
  • Sexo: Masculino
Re:Anteproyecto de Ley de Canarias - Desastre comentario a comentario - Humor
« Respuesta #6 en: 20 de Octubre de 2015, 11:29:03 pm »
A ver si se aclaran entonces, por que no logro entender que si la Consejería no ha mandado nada a la FEDECAS como coño dice la FEDECAS que se le ha enviado el anteproyecto. Bueno si leemos el comunicado de la FEDECAS realmente dice que: << le ha llegado información sobre el anteproyecto >> No dice que le hayan notificado de la Consejería nada. 
Pues en caso de ser así se han precipitado en buscar fondos y ponerlo en conocimiento de IFSUA y FEDAS.

Me gusta que la gente esté al quite.
 

Desconectado pejepeine fuerteventura

  • Usuario 250 - 999 posts
  • ***
  • Mensajes: 875
  • Ha sido agradecido: 1057 veces
  • Pescasub.com te permite poner una firma personal si lo deseas. Usa tu perfil para ello. Tambien puedes ponerte un avatar o imagen a tu gusto.
Re:Anteproyecto de Ley de Canarias - Desastre comentario a comentario - Humor
« Respuesta #7 en: 21 de Octubre de 2015, 07:51:20 am »
buen aporte y comentarios mrpulpol, es obvio que debemos presionar a la federación para no dejarnos avasallar (para esto si viene bien estar federado), esperemos que corrijan tanto desaguisado y no nos restrinjan más, que bastante restringido tenemos ya nuestro deporte favorito
pescasub-gastronómico
 

Desconectado Revientavarillas

  • Usuario 250 - 999 posts
  • ***
  • Mensajes: 777
  • Ha sido agradecido: 315 veces
Re:Anteproyecto de Ley de Canarias - Desastre comentario a comentario - Humor
« Respuesta #8 en: 21 de Octubre de 2015, 03:08:20 pm »
Si es un malentendido, en mi defensa diré que preguntaba si era fundado o era alarmismo. Disculpas. Por otro lado,  al menos no está de más que muevan otra vez esto a ver dónde quedó la cosa, si en un cajón profundo de las facturas impagadas, o en uno de los de arriba. A ver cómo evoluciona el tema.

P.D: La verdad que estamos a verlas venir, descoordinados y desinformados. Yo el primero al menos.

Saludos.
No revientes tu varilla, ¡¡¡ojo con las piedras!!!
 

Desconectado raul

  • Usuario 1.000 - 4.999 posts
  • ****
  • Mensajes: 3108
  • Ha sido agradecido: 114 veces
  • Sexo: Masculino
Re:Anteproyecto de Ley de Canarias - Desastre comentario a comentario - Humor
« Respuesta #9 en: 21 de Octubre de 2015, 09:04:30 pm »
Estamos en averiguaciones en las mas altas instancias.
 

Desconectado canario

  • Usuario 1.000 - 4.999 posts
  • ****
  • Mensajes: 3832
  • Ha sido agradecido: 17 veces
  • Sexo: Masculino
  • Cuiden las islas que cada vez nos queda menos...
    • Club de Actividades Subacuáticas La Barqueta
Re:Anteproyecto de Ley de Canarias - Desastre comentario a comentario - Humor
« Respuesta #10 en: 22 de Octubre de 2015, 11:31:42 am »
Que murga es la gente!!!
Ese borrador llegó a la federación porque alguien encontro en internet el borrador del ¿2010? se lo dio a uno que compite y este a la federación.
A partir de ahi todo el revuelo.
¿Conoceis a alguien de la federacion de pesca? Pues si es asi, pregúntale si ha llegado algo. Vereis que os dice que no y ellos son tb muy perjudicados, mas numerosos y unidos....aparre de ricos y por tanto influyentes.

Por otro lado, creeis que el sector pesquero profesional tiene tanto poder como para hundir todo el sector recreativo-deportivo?

Es un bulo como un castillo!!!

Curioso.....
Como dice un dicho canario VIVA LA PESCA SUBMARINAAAAAAAAAAAAA¡¡¡

http://perso.wanadoo.es/labarqueta
 

Desconectado anaga

  • Usuario 1.000 - 4.999 posts
  • ****
  • Mensajes: 1096
  • Ha sido agradecido: 175 veces
Re:Anteproyecto de Ley de Canarias - Desastre comentario a comentario - Humor
« Respuesta #11 en: 30 de Octubre de 2015, 06:19:26 pm »
La verdad Raul que no conosco a nadie de la federación de pesca, incluso no conosco a la federación de pesca, eso existe...
 

Desconectado raul

  • Usuario 1.000 - 4.999 posts
  • ****
  • Mensajes: 3108
  • Ha sido agradecido: 114 veces
  • Sexo: Masculino
 

Desconectado anaga

  • Usuario 1.000 - 4.999 posts
  • ****
  • Mensajes: 1096
  • Ha sido agradecido: 175 veces
Re:Anteproyecto de Ley de Canarias - Desastre comentario a comentario - Humor
« Respuesta #13 en: 01 de Noviembre de 2015, 06:07:27 pm »
Estava despistado, pense en pescasubmarina no en pesca de caña...
 

Desconectado Revientavarillas

  • Usuario 250 - 999 posts
  • ***
  • Mensajes: 777
  • Ha sido agradecido: 315 veces
Re:Anteproyecto de Ley de Canarias - Desastre comentario a comentario - Humor
« Respuesta #14 en: 06 de Noviembre de 2015, 09:02:05 am »
Buenos días,

Al parecer el jaleo montado vía Facebook ha desembocado en el proyecto para crear una nueva asociación de pescadores a nivel insular, veremos cómo queda. No entro a valorar los comentarios vertidos en el face ni si era esa la intención previa al jaleo como alguno ha insinuado (no aquí), en cualquier caso creo que son buenas noticias. A ver en qué queda la cosa cuando se concrete la parte política, de actividad y monetaria.

Por otro lado leo esta "mierda",  ::) disculpad el lenguaje soez pero es que las cosas hay que llamarlas por su nombre:

"El pasado día 20 de Octubre hubo una reunión entre la administración central y las comunidades autónomas con aguas marítimas, su intención llevar a cabo una unificación de criterios entre todas, al parecer esa es la piedra de toque para las nuevas modificaciones que quiere llevar a cabo la Consejería de Pesca. PD: Comparte para que se enteren todos los pescasubs."

¿Seguimos con más alarmismo o es infundado? Pregunto porque no tengo ni idea. De ser cierto, ¿hay algún plan por parte de asociaciones "poderosas" tipo FEDAS? Insisto, es afán informativo.

Saludos a todos!
No revientes tu varilla, ¡¡¡ojo con las piedras!!!
 

Tags: