M.- DE AGRICULTURA PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.
(BOE 53/1999 de 03-03-1999, pág. 8555)
Disposición Adicional Segunda. Reconocimiento de licencias
Conforme a los Reales Decretos de transferencias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, cada Comunidad Autónoma reconocerá las licencias de pesca marítima de recreo expedidas por las demás Comunidades Autónomas. A estos efectos las licencias se redactarán con el texto, al menos, en castellano. Las Comunidades Autónomas con lengua cooficial propia podrán expedir las licencias en castellano o en texto bilingíƒÂ¼e; en este caso el tipo de letra será de igual rango.