No es suficiente.
Yo en su día le di muchas vueltas y llame a varias capitanías y en unas decian que si que homologación 52 (los baratos) bastaba y en otras que no que tenia que ser homologación 53, solo una me dio la explicación que es la siguiente:
Capitulo IV:
Artículo 49. íƒÂmbito de aplicación y normativa aplicable.
1.Los buques no incluidos en el ámbito de aplicación de los anteriores capítulos II y III se regirán, además de por los preceptos técnicos comunes del capítulo I que les sean de aplicación, por lo dispuesto en este capítulo.
2.La sección 1.킪 se aplicará con carácter general a todos los buques sujetos a las normas de este capítulo. Las secciones 2.킪, 3.킪, 4.킪 y 5.킪 se aplicarán a las embarcaciones de recreo
De ahí se deduce que además de cumplir con lo que dice el capitulo VI las embarcaciones de recreo deben de cumplir con las secciones 2킪 a 5킪 del capitulo primero.
Capitulo I.
SECCIÓN 4.킪 INSTALACIONES RADIOELíƒâ€°CTRICAS Y EQUIPOS: GENERALIDADES
Artículo 23. Radioteléfonos bidireccionales portátiles de ondas métricas.
1. Los equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles de ondas métricas de banda marina (VHF) de los que vayan provistos los buques españoles, cumplirán con las especificaciones del SMSSM, y dispondrán, cada uno, de su propio cargador de baterías y, con la excepción indicada en el artículo 50.6, de una batería primaria de color amarillo o naranja precintada, apta para ser usada únicamente en caso de emergencias y otra secundaria recargable, para uso diario.
Ahí se especifica que los equipos portátiles tienen que cumplir con el SMSSM por lo que tienen que ser homologación 53, y no son caros son carisimos, de 500í¢â€šÂ¬ en adelante.