Autor Tema: Borrador nueva ley de armas  (Leído 6108 veces)

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Coni

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Borrador nueva ley de armas
« en: 14 de Diciembre de 2010, 10:06:25 am »
No se so lo habéis hablado, he buscado y no encontré nada así que por si acaso os pongo el borrador de la nueva ley de armas, que todavía esta en plazo de alegaciones

http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/armas/proyecto_reglamento_armas.pdf

Lo que nos afecta a nosotros:
4. La adquisición de las armas de la categoría 7.킪,5 requerirá la acreditación ante el
establecimiento vendedor de la mayoría de edad del comprador y la consignación en los
correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor, salvo la posesión de las
mismas en el propio domicilio con fines de ornato o coleccionismo.
A estos efectos, se entenderá por tarjeta deportiva las expedidas por Federaciones
deportivas reconocidas legalmente en las que se utilicen dichas armas en su actividad deportiva.


Vamos que ya no dejan duda alguna.

El foro Comunidad Arquera Hispánica ya ha presentado alegaciones a ese apartado y yo voy a presentarla tambien como particular aunque lo mejor seria que se presentara por algun grupo.

esta es la que ha envido el foro de tiro con arco:

AL MINISTERIO DEL INTERIOR


_____________________, provisto de DNI____________,administrador del foro "Comunidad Arquera Hispánica" actuando en nombre y representación de los usuarios del mismo, comparezco según lo dispuesto en el artículo 24.1.c de la Ley 50/1997 por los medios habilitados por el Ministerio del Interior para este proyecto de R.D, para interponer ALEGACIONES AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS.

Comparecemos para oponernos a la modificación del artículo 54.4 en la redacción establecida en el proyecto:

4. La adquisición de las armas de la categoría 7.킪,5 requerirá la acreditación ante el
establecimiento vendedor de la mayoría de edad del comprador y la consignación en los
correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor, salvo la posesión de las
mismas en el propio domicilio con fines de ornato o coleccionismo.

A estos efectos, se entenderá por tarjeta deportiva las expedidas por Federaciones
deportivas reconocidas legalmente en las que se utilicen dichas armas en su actividad deportiva.

Basamos nuestra oposición en las siguientes ALEGACIONES

1.- Elforo "Comunidad Arquera Hispánica"es una pagina cuyo objeto es la promoción y difusión de la caza con arco. No solo representa a cazadores federados,entre ellos hay una gran mayoria que no compiten en competiciones federativas, son cazadores que utilizan el arco como arma de caza, permitida en Andalucía y en la mayoría de las CCAA.

2.- La modificación del artículo 54.4 impone la justificación del uso del arco a través de un documento concreto, reduciéndose el concepto de tarjeta deportiva a la que expiden la Federaciones (en este caso la de tiro con arco), dejando de hecho en manos de una entidad privada una autorización administrativa que corresponde al Estado.

3.- La utilización del arco como arma de caza autorizada en la mayoría de las comunidades quedaría limitada sólo a aquellos que pertenezcan a la correspondiente federación deportiva (la de tiro con arco), aún sin participar en ninguna de las disciplinas deportivas amparadas por dicha entidad privada.

Las federaciones deportivas amparan el deporte de competición, no la tenencia de armas de caza.

4.- La modificación del artículo 54.4 es palmariamente opuesta al principio constitucional de libertad de asociación, puesto que obliga a la asociación obligatoria proscrita por el artículo 22 de la Constitución Española y el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 1/2002.

5.- La licencia de caza debe habilitar para la adquisición de un arco al igual que lo hace para la obtención y renovación del permiso de armas tipo E y D, puesto que justifica la utilización del arma regulada, sin necesidad de adscribirse obligatoriamente a una federación concreta aún sin participar en el deporte que regula, lo cual sería desproporcionado e injusto.

6.- En consecuencia, proponemos la supresión del párrafo segundo del artículo 54.4 o, en su caso, la inclusión de LICENCIA DE CAZA equiparable a tarjeta deportiva.

SOLICITO AL MINISTERIO DEL INTERIOR, tenga por hechas las alegaciones que anteceden por el medio previsto en el presente trámite.
« Última modificación: 14 de Diciembre de 2010, 10:37:18 am por trasto »
 

Desconectado Bustelo

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Re: Borrador nueva ley de armas
« Respuesta #1 en: 14 de Diciembre de 2010, 11:03:05 am »
En la actual ley de armas ya estaba reflejado este punto de obligatoriedad de poseer la tarjeta federativa para portar armas de la categoría 7.-.5. No hay nada que aclarar, igual que para portar otras armas te piden el permiso de armas, para estas te piden la tarjeta deportiva, aunque si tienes el permiso de armas no tienes porque tener tarjeta federativa( pero normalmente es más cómodo y barato tener la tarjeta federativa, que el permiso de armas).
 

Desconectado Jose_Piratilla

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Re: Borrador nueva ley de armas
« Respuesta #2 en: 14 de Diciembre de 2010, 11:13:25 am »
En la actual ley de armas ya estaba reflejado este punto de obligatoriedad de poseer la tarjeta federativa para portar armas de la categoría 7.-.5. No hay nada que aclarar, igual que para portar otras armas te piden el permiso de armas, para estas te piden la tarjeta deportiva, aunque si tienes el permiso de armas no tienes porque tener tarjeta federativa( pero normalmente es más cómodo y barato tener la tarjeta federativa, que el permiso de armas).
Esto es falso.

1.- No se habla de posesión, sino de adquisición. Teóricamente podrías comprarla, que te caduque la licencia federativa y seguir usándola, sin incumplir la ley de armas.
2.- "aunque si tienes el permiso de armas", es imposible tener un permiso de armas que te cubra categoría 7.5. Por muchos permisos de armas que tengas, sigues necesitando la licencia federativa para comprar.
3.- Si que hay cambio importante. Siempre se ha preguntado ¿Qué es tarjeta deportiva? ya que era un vacío legal. Además a mi me parece muy interesante lo de con fines ornamentales. Básicamente quiere decir que si la comprar para colgarla en la pared, no hace falta tarjeta deportiva. Vamos, que si le dices al de la tienda que es para colgarla en la pared, ya basta.



Este post puede ser una broma. En ningún momento el autor quiere criticar, menospreciar o burlarse de ningún otro miembro del foro o de sus comentarios. La entonación es un elemento muy importante de la comunicación, y aquí se carece de ella.
Si por cualquier motivo el presente post te ofende, considera el releerlo con la cara sonriente.

NO ALIMENTEMOS A LOS TROLLS!!
 

Coni

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Re: Borrador nueva ley de armas
« Respuesta #3 en: 14 de Diciembre de 2010, 11:21:50 am »
En la actual ley de armas ya estaba reflejado este punto de obligatoriedad de poseer la tarjeta federativa para portar armas de la categoría 7.-.5. No hay nada que aclarar, igual que para portar otras armas te piden el permiso de armas, para estas te piden la tarjeta deportiva, aunque si tienes el permiso de armas no tienes porque tener tarjeta federativa( pero normalmente es más cómodo y barato tener la tarjeta federativa, que el permiso de armas).

La actual ley de armas no habla de tarjeta federativa en ningun sitio, habla de tarjeta deportiva, y algunos interpretan que la unica tarjeta deportiva es la federativa , ahora ya no hay intepretacion posible, y solo hace referancia a ella para la compra en primera venta en establecimientos autorizados. No hay nada que autorize a portarlas, quedando al criterio del agente la necesidad o no de portarlas.

Yo ya he envie las alegaciones, si alguien mas quiere enviarlas:
Por correo electronico a: secretaria.sgt@amador.mir.es

O por correo ordinario a: Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
Calle Amador de los Ríos, 7
28071 - Madrid
« Última modificación: 14 de Diciembre de 2010, 11:24:51 am por trasto »
 

Coni

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Re: Borrador nueva ley de armas
« Respuesta #4 en: 14 de Diciembre de 2010, 11:34:50 am »
Y esta futura nueva ley si cagandola igual que la anterior.

No regula, su tenencia, su uso o su transporte desde el domicilio hasta el lugar elegido para practicar la actividad, solo habla de su compra.


 

Desconectado Jamacuco

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Re: Borrador nueva ley de armas
« Respuesta #5 en: 14 de Diciembre de 2010, 11:45:40 am »
Coño!!!


Han pensado en Predator para la nueva ley ;)
 

Desconectado mekon

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Re: Borrador nueva ley de armas
« Respuesta #6 en: 14 de Diciembre de 2010, 01:19:51 pm »
Creo que en el tema fusiles de pesca submarina, nos afecta poco... pero OJO a los cazadores que estáis por aquí.

Se regula la posesión de armas de cañón rallado (Rifles de caza mayor) como máximo a 7 u 8, no me acuerdo. Eso y alguna restricción más para las armas de fuego :-(
Todos mis videos: https://bit.ly/36uiArU
 

Desconectado lito_83

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Re: Borrador nueva ley de armas
« Respuesta #7 en: 15 de Diciembre de 2010, 12:34:00 am »
Hola compañeros, yo tiro con arco, y si que es verdad que para coseguir tanto tu arco como las flechas y material necesitas la licendia federativa, te la sacan en cualquier establecimiento adreditado, incluso en decatlon, es un momento. Lo que cambia la cosa es en el tema de la caza que ai que ai que sacarse una licencia de caza y ser socio de un coto o un club de caza con arco, creo. A nosotros no nos afecta en nada esto. Tambien decir que la licendia federativa de tiro con arco tambien se necesita para el transporte de el arco fechas y demas, y para poder competir.

saludos a todos y buen azul
 

Coni

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Re: Borrador nueva ley de armas
« Respuesta #8 en: 15 de Diciembre de 2010, 10:02:56 am »
Nos afecta a todo porque se vulneran nuestros derechos como dicen en las alegaciones ademas de conceder un monopolio a una entidad privada y digan lo que digan, con animo de lucro. Si cuando entre la ley, como tienen el monopolio, les de por multiplicar por 2, x3 o x10 la tasa anual, ajo y agua, que no hay otra opcion.

Y a los que no nos federamos, veremos a ver. porque si con la actual ley, que no habla de federativa para nada, se pretende imponer a todos los pescasub ahora que el codigo de armas la menciona no te digo nada.
Hasta para comprar gafas querran que nos federemos.

Yo se como se puede modificar una ley, y cagarla igual que con la anterior.


 

Desconectado Luigi_M

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Re: Borrador nueva ley de armas
« Respuesta #9 en: 15 de Diciembre de 2010, 01:14:19 pm »
Lo que os van a contestar a cualquier alegación sobre el manido asunto de la tarjeta federativa es esto:
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
CAPíƒÂTULO III.
FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAíƒâ€˜OLAS
Artículo 30.

1. Las Federaciones deportivas españolas son entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, Ligas profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte.

2. Las Federaciones deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.


Yo, personalmente, prefiero que valga una tarjeta federativa antes de tener que sacarme una Licencia de Armas como tal. Y creo que de cara a este borrador sería mucho más importante que quede bien regulado cómo se gestionan cuestiones nada baladíes, como la tenencia de fusiles más allá de su adquisición, su transporte y la fabricación y modificación artesanal de los mismos. De lo contrario, seguiremos dependiendo del criterio de agente de turno  :-\
 

Desconectado Luigi_M

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Re: Borrador nueva ley de armas
« Respuesta #10 en: 16 de Diciembre de 2010, 01:12:13 pm »
En una lectura rápida, se me ocurren unas cuantas sugerencias al articulado. Hay que partir que este reglamento está enfocado sobre todo a armas de fuego, y aquí nosotros somos una rareza que cae en el mismo saco. Si no puntualizamos nosotros, nos van a meter con fusiles de asalto y similares... y mal lo vamos a llevar.

Ahora es el momento de meter alegaciones, en este trámite. Después, será muy difícil cambiar una coma. Y hay que ser muy pragmáticos, de nada vale estar cargados de razón si no sabemos defenderla  :-\

Lo dicho, aquí van mis sugerencias:

Añadir Art 2.- 32. Fusiles de pesca submarina:  aparatos destinado a la pesca y/o tiro subacuático que propulsa una flecha, varilla o proyectil similar mediante mecanismos elásticos, de muelles o mediante émbolos accionados por fluidos, siempre que dicha carga se realice mediante medios manuales. Los fusiles de pesca que utilicen como fluido comprimido aire u otro gas no se consideran incluidas dentro del apartado 1 del presente artículo.

Añadir Art 11.- Por su sencillez constructiva, queda exenta de las condiciones a continuación descritas la fabricación y reparación de las armas de categoría 7.5. (y aquí, que se lo curren un poco los fabricantes  ;))

Añadir  Art. 31.- 1 párrafo 2.- La circulación de las armas no contempladas expresamente en el apartado 1 de este artículo está exenta de las condiciones a continuación descritas, debiendo transportarse desmontadas -sin el proyectil ensamblado en el mecanismo disparador- y estando provisto el propietario de la licencia o tarjeta federativa correspondiente.

Añadir Art. 96.- 10. La tenencia y uso de las armas de categoría 7.5 estará acreditada por licencia o tarjeta federativa correspondiente.
« Última modificación: 16 de Diciembre de 2010, 01:14:13 pm por sparus »
 

Coni

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Re: Borrador nueva ley de armas
« Respuesta #11 en: 21 de Diciembre de 2010, 07:22:56 pm »
Ahora es el momento de meter alegaciones, en este trámite. Después, será muy difícil cambiar una coma. Y hay que ser muy pragmáticos, de nada vale estar cargados de razón si no sabemos defenderla  :-\


Añadir Art. 96.- 10. La tenencia y uso de las armas de categoría 7.5 estará acreditada por licencia o tarjeta federativa correspondiente.



Por eso lo he puesto aqui, que el dia 23 acaba el plazo de alegaciones y luego vienen las lamentaciones y es ya es tarde.


Aclara si cuando hablas de licencia te refieres a la licencia de pesca submarina, que cuando les interesa es la tarfeta federativa y cuando no, es la licencia federativa. Ademas de contra el articulo 54,4 tambien he presentado alegaciones contra el 96, mas o menos diciendo lo mismo que dices tu. Aunque si admiten federativa o licencia de pesca como documentos validos para su adquisicion no les queda otra que admitirlos como acreditacion para su tenencia y uso.

 

Desconectado kara-yo

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Re: Borrador nueva ley de armas
« Respuesta #12 en: 21 de Diciembre de 2010, 07:29:36 pm »
 Este es un documento con unas alegaciones que redacto un compañero. Yo ya lo he enviado. Hay que cubrir los datos y enviar a la direccion del ministerio del interior: secretaria.sgt@amador.mir.es

 Si nos quedamos parados discutiendo que es mejor o peor, vamos de culo.

El plazo termina muy pronto, seria interesante que vieran interes por modificar ese punto.

Un Saludo y felices fiestas a todos  ;)

AL MINISTERIO DEL INTERIOR


___________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en :
___________________   y correo electrónico_______________.
comparezco según lo dispuesto en el artículo 24.1.c de la Ley 50/1997 por los medios habilitados por el Ministerio del Interior para este proyecto de R.D, para interponer ALEGACIONES AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS.

Comparezco para oponerme a la modificación del artículo 54.4 y a la redacción establecida en el proyecto:
í¢â‚¬Å“ La adquisición de las armas de la categoría 7.킪,5 requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor de la mayoría de edad del comprador y la consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor, salvo la posesión de las mismas en el propio domicilio con fines de ornato o coleccionismo.
A estos efectos, se entenderá por tarjeta deportiva las expedidas por Federaciones deportivas reconocidas legalmente en las que se utilicen dichas armas en su actividad deportiva . í¢â‚¬Å“

Baso mi oposición en las siguientes ALEGACIONES que a continuación expondré mas ampliamente y particularmente referida a los fusiles de pesca submarina aunque en la mayoría de los puntos son también aplicables al resto de las armas de la categoría 7.5 :

1.- ES CONTRARIO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN.

2.- NULO CONTROL SOBRE DICHAS ARMAS que supone esa regulación.
Una persona imputada o condenada por un delito de violencia de género, con alto riesgo para la víctima, orden de alejamiento y prohibición judicial de tenencia de armas podría en menos de 15 minutos adquirir una cumpliendo todos los requisitos legales que se le exigen en la normativa que imprudentemente se propone.

3.- LA TARJETA FEDERATIVA NO ES EFICAZ COMO MEDIO DE JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL ARMA.

4.- NO PODER EJERCER LA FEDERACIÓN NINGíƒÅ¡N CONTROL DISCIPLINARIO O DE OTRO TIPO SOBRE LAS PERSONAS FEDERADAS en la práctica diaria de la pesca submarina y el uso de las armas objeto de reglamentación.

5.- SE DEJA EN MANOS DE UNA ENTIDAD PRIVADA UNA AUTORIZACIÓN QUE EN CASO DE ESTABLECERSE CORRESPONDE A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO


Todo lo anteriormente expuesto por lo siguiente:

1.- CONTRARIO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
La modificación del artículo 54.4 es palmariamente opuesta al principio constitucional de libertad de asociación, puesto que obliga a la asociación obligatoria proscrita por el artículo 22 de la Constitución Española y el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 1/2002.
La propia ley del deporte 10/1990 señala en su preámbulo que se debe distinguir y tener tratamientos diferentes la práctica deportiva desinteresada y lúdica y la actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas , siendo éste último el ámbito federativo.
La nueva reglamentación propuesta provocaría que muchos aficionados, piénsese por ejemplo en todos los que aprovechan en vacaciones de verano para hacer algo de pesca submarina, tendrían que federarse obligatoriamente a pesar de que no van a competir ni participar en ninguna actividad de una asociación deportiva, limitándose su participación a pagar la cuota consiguiente, sin participar en la gestión o control de dichas federaciones. Esto llevaría a curiosas situaciones que usando un símil supondría que si se juntan varios compañeros de trabajo para jugar al fútbol tendrían que federarse previamente en la federación de fútbol .
Se da además la circunstancia de que hay muchos aficionados a la pesca submarina que tienen una posición contraria a la celebración de competiciones deportivas de pesca submarina, la principal función de la federación y que de esta manera serían obligados a promover y contribuir con su aportación económica dichas competiciones.

2.- NULO CONTROL SOBRE DICHAS ARMAS
Muchos clubs deportivos tienen su sede en tiendas de material deportivo, pudiéndose sacar la tarjeta federativa en la propia tienda en minutos con sólo pagar la oportuna cuota y a continuación adquirir un fusil de pesca submarina.
En cambio la licencia de pesca submarina aunque con pequeñas diferencias de una comunidad a otra, exige primero pasar un reconocimiento médico para comprobar que se puede realizar dicha actividad y en la que sin duda el personal facultativo podría detectar un desequilibrio mental incompatible con una actividad en la que se va a usar un arma, después de pasar el reconocimiento hay que ir a alguna agencia de seguros í¢â‚¬â€œen muy pocas tienen este tipo de seguros- y sacar un seguro de responsabilidad civil y después con todo eso hay que ir a la oficina de la consejería, rellenar el impreso e ir a un banco a pagar la tasa y volver con el justificante. Aún suponiendo que se supere el reconocimiento médico llevaría un mínimo de dos mañanas hacer todos los trámites para tener la licencia de pesca para poder adquirir el fusil y un gasto similar al precio del fusil, lo que sin duda supone un importante filtro para evitar su adquisición con fines distintos a los deportivos.

3.- INEFICACIA DE LA TARJETA FEDERATIVA PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DEL ARMA.
En la federación de actividades subacuáticas hay varias modalidades y no todas tienen necesidad para sus actividades de este tipo de armas, es mas, se da el despropósito de que los que realizan la inmersión con medios de respiración autónoma y que tienen tarjeta federativa tienen expresamente prohibido en todas las legislaciones, no sólo usar ese tipo de armas sino incluso llevarlas en la embarcación.
A este respecto señalar también que para la obtención y renovación del permiso de armas tipo E y D no se exige estar federado y la necesidad del arma se puede justificar con la licencia de caza.

4.- NO PODER EJERCER LA FEDERACIÓN NINGíƒÅ¡N CONTROL DISCIPLINARIO O DE OTRO TIPO SOBRE LAS PERSONAS FEDERADAS en la práctica diaria de la pesca submarina y el uso de las armas objeto de reglamentación
Esto es así porque la federación sólo tiene competencia sobre el ejercicio del deporte de competición, cuando se realiza la actividad deportiva de forma lúdica, como en cualquier otro deporte, la federación no puede imponer su disciplina, continuando con el símil anterior si en un partido de compañeros de trabajo alguien comete una falta grave la federación no le puede sancionar con un partido de castigo. Si una persona comete multitud de infracciones de pesca o de seguridad en el uso del arma la federación no le puede imponer ninguna sanción y al año siguiente le renovará la tarjeta federativa sin ningún problema.
La inmensa mayoría de los aficionados a la pesca submarina no compite y si lo hace son sólo 6 días aproximadamente al año, el resto del año lo hacen de forma lúdica y por tanto sin estar sometidos a la disciplina de la federación.
Frente a la tarjeta federativa tenemos nuevamente a la licencia de pesca, en este caso si se está sometido a la normativa de pesca submarina de la comunidad autónoma respectiva, en la cual se contemplan multitud de infracciones, algunas de las cuales relacionadas directamente con el uso de las armas y las normas de seguridad de las mismas, como por ejemplo usarlas cerca de zona de bañistas o salir del agua con ella cargadas, contemplándose como una de las sanciones la retirada de la licencia de pesca .

5.- DEJAR EN MANOS PRIVADAS LA AUTORIZACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN O TENENCIA DE UN ARMA.
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte establece en su artículo 30 2. Las Federaciones deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.
Pero dicha colaboración tiene que estar en todo caso circunscrita al ámbito de dichas federaciones establecida en punto anterior, el 30.1 1. Las Federaciones deportivas españolas son entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, Ligas profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte.  y por tanto en modo alguno tienen competencia alguna en temas de Seguridad Ciudadana, y no hay que olvidar que el presente reglamento se dicta al amparo del  Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y es éste el ámbito y la finalidad de la regulación sobre la tenencia o adquisición de las armas.
Si la colaboración se circunscribe al hecho de demostrar la necesidad del arma, no se entiende como se les atribuye esa función en exclusiva a las federaciones y no se admiten documentos de otras administraciones públicas como las licencias de pesca de forma similar a como se admite la licencia de caza para otras armas mas peligrosas. Además como se expone en otros puntos la licencia de pesca submarina incluso demuestra más fehacientemente la dedicación a una actividad deportiva que lleva implícita la necesidad del arma para su realización y somete a sus poseedores a una disciplina mayor.


SOLICITO AL MINISTERIO DEL INTERIOR, tenga por hechas las alegaciones que anteceden por el medio previsto en el presente trámite y la supresión del párrafo segundo del artículo 54.4 y la inclusión de LICENCIA DE CAZA o PESCA SUBMARINA como equiparable también al de tarjeta deportiva.




AL MINISTERIO DEL INTERIOR
« Última modificación: 21 de Diciembre de 2010, 09:09:04 pm por kara-yo »
NO ES SALUDABLE ESTAR BIEN ADAPTADO A UNA SOCIEDAD PROFUNDAMENTE ENFERMA
 

Desconectado Jamacuco

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Re: Borrador nueva ley de armas
« Respuesta #13 en: 21 de Diciembre de 2010, 10:12:59 pm »
Buenas Ramon

MALEGRODEVERTUPERSONA ;)

Saludos

Mandado, mi mujer también ;)
 

Desconectado aromero

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Re: Borrador nueva ley de armas
« Respuesta #14 en: 22 de Diciembre de 2010, 01:27:34 am »
yo también
Yo soy de ADECASUB... íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Y tu?
 

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