Hace nada que hemos tenido esta misma discusión en otro hilo (
http://www.pescasub.com/foros/index.php/topic,31729.0.html) y al final acabamos igual
Yo no soy abogado, pero sí trabajo todos los días con varios, algunos muy buenos y otros no tanto. A estas alturas, he tenido que lidiar con la interpretación cotidiana de leyes, reglamentos y normas bastante más farragosos, complejos y -más importante- con mucha más pasta en juego que lo que nos afecta de este asunto, he participado en un montón de procedimientos y pleitos y he acudido a una buena cantidad de juicios, así que creo que algo sé. Y tengo claras varias cuestiones: la primera es que la administración es un monstruo que se mueve con inercias enormes, que no cambia de opinión de un día para otro y que es reacio a admitir sus propios errores: las alegaciones son sistemáticamente desestimadas. La segunda es que a la administración no le duele lo más mínimo ir al contencioso, en donde además sabe que por defecto, tiene las de ganar. Y la tercera es que si una legislación le supone un problema, no tiene ningún empacho en cambiarla en su propio beneficio.
En este asunto en concreto, como expuse en el hilo anterior, ya tengo muy pocas dudas. El fusil es un arma (
RAE- Arma: 1. Instrumento, medio o máquina destinados a atacar o a defenderse), y así lo recoge el reglamento correspondiente. No está claro en esa legislación qué tipo de autorización precisa, pero de la misma se puede colegir que la voluntad del legislador es que estuviese sometido a control, y puesto que para su adquisición se pide la tarjeta deportiva (puñetera denominación), el organismo competente -a la sazón, la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos del Ministerio del Interior, cuya función es la interpretación del Reglamento de Armas- entiende que ese mismo documento debe requerirse para su tenencia. Y la GC interpreta que la federativa acredita la condición de deportista en todo caso, pero otros documentos... pues habría que verlo, pero las licencias de pesca autonómicas, no. Ojo, que no obligan a federarse a nadie, pero es la forma más sencilla de hacerlo: quien quiera llevarse a andanas con cuestiones de libertad de asociación y demás pamplinas, que se prepare para tener un boleto con su nombre. Podría una organización alternativa -p.e, y ya que se ha citado, la famosa Adecasub- inscribirse en el registro de entidades deportivas como organización cuyos fines fuesen la práctica y defensa de la pesca submarina, y expedir tarjetas deportivas? Entiendo que sí, aunque a buen seguro que al principio algún follón iba a haber.
Qué es lo que tenemos de todo esto?
- Que aunque hasta ahora no se hayan metido con nuestros fusiles, han decidido hacerlo y están amparados por la ley, pues es función de la GC el control de armas.
- Que la federativa resulta suficiente a la hora de acreditar la condición de deportista, pero que cualquier otro papel no suele gustarles.
- Que el GC de turno va a hacer lo que le hayan mandado desde la Comandancia, y de nada va a valer sacarle el Aranzadi al completo.
- Que si nos meten una multa por este motivo, es más que probable que desestimen nuestras alegaciones y acabemos en el Contencioso.
Y que un juez del Contencioso, en un asunto con algo tan delicado como armas de por medio, con informes del Ministerio que dicen que sí hace falta esa licencia poco se lo va a pensar.
Yo soy un pusilánime que entiende que su federativa le cubre estos supuestos y además compite. Y asumo que es la Federación, aunque no me guste su proceder ni muchos de sus directivos, la que tiene que negociar por nosotros estas cosas porque así se lo reconoce la legislación vigente.
Quien quiera ir de gallito, que lo haga y se divierta, pero que se atenga a las consecuencias.