Para los compañeros de Andalucía y posibles turistas de otras CCAA que aun les queden dudas, copio y pego el art.7 del Decreto 361/2003, que es el que regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores en Andalucía.
Artí‚Å’culo 7. Validez de licencias expedidas por otras
Administraciones.
1. Tendraí‚Ân validez para el ejercicio de la pesca marí‚Å’tima
de recreo en la Comunidad Autí‚‘noma de Andalucií‚Å’a, las licencias
de pesca marí‚Å’tima recreativa de clases 1 y 2 otorgadas
por los oí‚‘rganos competentes de la Administracioí‚‘n de otras
Comunidades Autoí‚‘nomas, las que pudieran ser emitidas para
aguas exteriores por la Administracioí‚‘n del Estado, lasí‚Å’ como
las expedidas por otros Estados Miembros de la Unií‚‘on Europea.
2. Para el ejercicio de la pesca marí‚Å’tima de recreo de
clases 3 y 4, seraí‚ necesario estar en posesioí‚‘n de la correspondiente
licencia emitida por la Consejerií‚Å’a de Agricultura
y Pesca de la Junta de Andalucí‚Å’ia.
La de pesca submarina es la clase 4.
Os recomiendo que mireis cada uno la normativa de vuestra Comunidad Autónoma, que no hay ni un duro y estamos en época de sancionar para recaudar.