Es verdad Dentex! Recuerdo la polémica de que no se podía llevar fusil y cuchillo a la vez.
Eso no tiró para alante creo...
Eso fue el Borrador
No aparece recogido en la actual ley, o no lo encuentro.
Que nos interese " en canarias ".
Artículo 31.- Instrumentos para la pesca de recreo
submarina.
1. Para la pesca de recreo submarina podrá utilizarse
el fusil de pesca submarina, el cuchillo y la fija.
2. Queda prohibida la utilización de los instrumentos
relacionados en el apartado i) del artículo 36, excepción
hecha de los propulsados por aire comprimido.
Artículo 36.- Prohibiciones
i) La utilización en la pesca submarina de instrumentos
propulsados por gas y aquéllos provistos de
punta explosiva, eléctrica o electrónica, o de cualquier
sistema de aturdimiento previo a las capturas, así
como los que empleen mezclas detonantes o explosivas
como fuerza propulsora para el lanzamiento de
arpones.
j) La utilización de fusil de pesca submarina en
zonas portuarias o a menos de 150 metros de pescadores
de superficie, playas, lugares de baño o zonas
concurridas.
k) El uso en la práctica de la pesca submarina de
equipo autónomo o semiautónomo de buceo.
Artículo 41.- Pesca recreativa submarina.
1. El uso del fusil submarino o instrumental similar
utilizado en esta modalidad de pesca recreativa queda
sometido a las siguientes prohibiciones:
a) Tenerlo cargado o activado fuera del agua.
b) Utilizarlo en las zonas del artículo 36, apartado
j).
c) Utilizarlo en zonas portuarias y en las zonas que
hayan sido objeto de concesiones o autorizaciones para
cultivos marinos.
2. Todo buceador deberá marcar su posición mediante
una boya de señalización de color rojo o naranja
claramente visible.
3. Esta modalidad de pesca recreativa está sujeta
al cumplimiento de las normas de seguridad para el
ejercicio de actividades subacuáticas establecidas en
la normativa sectorial en esta materia.
Mas información.
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2005/004/boc-2005-004-002.pdf