He encontrado esto como ref. mas clara:
¿Cuáles son los plazos de garantía de los bienes de consumo?
Uno de los aspectos más importantes y novedosos de la ley es el de la ampliación del plazo mínimo de
garantía legal de los bienes de consumo, que pasa de los seis meses que se establecían en la regulación anterior para los bienes de naturaleza duradera a un mínimo de dos años, mientras que para la compraventa de los bienes de segunda mano, se establece un plazo mínimo de un año, entendiéndose la misma efectuada, salvo prueba en contrario, en la fecha que figure en la factura o ticket de compra, o en el albarán de entrega si éste fuera posterior.
Se establece la presunción de que, salvo prueba en contrario, las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, dándose por supuesto que el problema venía de fábrica, debiendo el vendedor hacer efectiva la garantía, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad, entendiéndose que el tiempo de la garantía quedará en suspenso durante el tiempo que el producto esté en reparación. Ahora bien, transcurridos esos seis meses posteriores a la entrega será el consumidor quien deba demostrar que el fallo viene de origen y que no ha sido provocado por un mal uso del producto.
Aunque no tengo claro que esté a la última. Esto es de 2003 ...