Autor Tema: Denuncia por exceso de potencia.  (Leído 2421 veces)

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Desconectado manager

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Denuncia por exceso de potencia.
« en: 13 de Mayo de 2013, 11:55:28 am »
Ayer domingo fuimos mi compañero y yo a echar un ratillo con la barquita a la costa de Granada. A la vuelta, cuando ibamos camino de salirnos nos interceptó la lancha de la guardia civil.

Empezaron a pedir chalecos, vengalas, espejito, etc.  Con los papeles en la mano, vieron que la lancha habia sufrido una modificacion de motor, con lo cual mi compañero no podia conducirla con el permiso que tiene, titulin.
Con dicho titulo se pueden conducir embarcaciones de hasta 40kw y ésta tenia un motor de 44kw, un jonhson 60.

Nos dicen que están obligados a denunciar por nuestra seguridad pero que recurramos la multa en capitania, nos dieron hasta los argumetos que teniamos que dar para recurrir. Dentro del cabreo de ser denunciados, eran buena gente, pero no pasaron la mano. Mi colega creia que podia conducir esa embarcacion (mal por su parte, claro).

Nos dijeron que la denuncia era por ese exceso de 4kw de potencia para su permiso, pero que habian especificado que todo lo demas estaba en bien. Ni firmar, ni copia de la denuncia ni nada de nada  ???. Ya llegaría notificacion a su casa.
Preguntamos por la cuantía economica y nos dijeron que no lo sabían, que ellos no sabian nada de eso, que dependía de capitania; y otra vez nos animaron a recurrir........

¿Alguien sabe lo que le puede caer?  No tenemos uñas en las manos de los nervios. Hemos visto por ahí que las multas maritimas no son de broma.  :-\

Agracezco de ante mano la información.  ;)

Con la mujer y el pescado.........mucho cuidado!!.
 

Desconectado Marc M

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Re:Denuncia por exceso de potencia.
« Respuesta #1 en: 13 de Mayo de 2013, 12:09:38 pm »
Siempre que me han sancionado por una tonteria me han dicho que no me preucupara hasta que no llegara la denuncia a casa.
Y efectivamente, nunca me han llegado las sanciones.

¿Y qué es una tonteria? Pues llevar la bandera alfa puesta cuando no hay nadie en el agua... O lo contrario, no poner la alfa (per si boya) y mostrar que no lo hacia porque tenia el hasta de la bandera roto.


No os preucupeis, si tiene que llegar llegará, pero sabiendo lo que os han dicho la GCivil lo mas probable es que no llegue.
« Última modificación: 13 de Mayo de 2013, 12:13:23 pm por Marc M »
Marc, pescador de Catalunya
 

Desconectado mrpulpol

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Re:Denuncia por exceso de potencia.
« Respuesta #2 en: 13 de Mayo de 2013, 04:35:18 pm »
Los señores agentes te han dicho algo bien, y es que no depende de ellos la sanción, una vez llega a Capitanía el boletín de denuncia de la GC son ellos los encargados de instruir el expediente sancionador correspondiente. Lo lógico hubiera sido que te hubieran entregado copia de la denuncia, aún cuando no te hayan dado la posibilidad de firmarla, tal vez ellos ni supieran realmente el precepto infringido y necesiten tiempo para revisarlo. Espera un plazo prudencial, voy a echarle un ojillo y te digo algo.
 

Desconectado manager

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Re:Denuncia por exceso de potencia.
« Respuesta #3 en: 13 de Mayo de 2013, 07:35:38 pm »
Los señores agentes te han dicho algo bien, y es que no depende de ellos la sanción, una vez llega a Capitanía el boletín de denuncia de la GC son ellos los encargados de instruir el expediente sancionador correspondiente. Lo lógico hubiera sido que te hubieran entregado copia de la denuncia, aún cuando no te hayan dado la posibilidad de firmarla, tal vez ellos ni supieran realmente el precepto infringido y necesiten tiempo para revisarlo. Espera un plazo prudencial, voy a echarle un ojillo y te digo algo.

Muchas gracias por la ayuda, quedo pendiente de todo lo que me podais decir.
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Desconectado mrpulpol

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Re:Denuncia por exceso de potencia.
« Respuesta #4 en: 14 de Mayo de 2013, 12:22:33 am »
Hola de nuevo,
Para ti, y para el que le pueda servir de información decirte que por lo que me he estado informando, he podido averiguar lo siguiente:

En el ámbito que a nosotros nos interesa, es decir, la navegación de recreo, las conductas prohibidas y sancionables vienen previstas en la Ley de Puertos y Marina Mercante. Actualmente Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Pero hay que tener en cuenta que las leyes administrativas generales como esta cuando tipifican una conducta como sancionable, lo hacen de forma genérica.
La ley de Marina Mercante determina que las sanciones se gradúan en leves, graves y muy graves, teniendo en cuanta lógicamente la gravedad o reprochabilidad de la conducta del infractor.
Evidentemente, la cuantía de la multa o sanción vendrá determinada por la gravedad, estableciendo la ley los topes máximos para las conductas tipificadas.

A lo que nos interesa la navegación sin título o con título insuficiente, se clasifica como grave.
 
Art. 307.2.h Traspasar los Capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean.

Luego mas adelante vienen las sanciones, que son una burrada pues como te dije anteriormente la mayoría están catalogadas para Marina Mercante, te he estado mirando algunos casos parecidos y las sanciones variaban entre los 300 y los 1.800 €, aunque te advierto que son los casos que he visto en supuestos similares, no hay nada garantizable dado que los margenes son muy amplios, ahí está siempre presente el principio de proporcionalidad, por medio del cual dudo que por 4 kw te vayan a crujir demasiado.

Cualquier cosa, me mandas un privado y trato de solventarte las dudas.

Me parece una putada que por 4kw te denuncien pero.... Hay casos en que cuando te aprobaban los papeles de capitanía homologandote esos caballos y motor para el barco de hasta 6 metros que colaba, pero si el cambio es reciente y no consta en los papeles.  :-\.

Como se suele decir, no soy experto en la materia, me he limitado a buscar la información correspodiente contrastarla y comprobar algunos casos similares, espero haberte servido de ayuda.

Un saludo.
 
 
« Última modificación: 14 de Mayo de 2013, 12:29:12 am por mrpulpol »
 

Desconectado manager

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Re:Denuncia por exceso de potencia.
« Respuesta #5 en: 14 de Mayo de 2013, 10:49:39 am »
Gracias mrpurpol y Marc.

He de decir que en los papeles si consta el cambio del motor y la lancha es de 4.5 metros.

Aunque la lanchita la tiene mi amigo desde hace 2 años, la transferencia se realizó hace un mes o así. Yo creo que por ello la GC nos dijo que alegara en la reclamacion que estaba simplemente probandola en aguas someras, cumpliendo las distancias y sin mas embarcaciones en toda la bahia, ¿por que? aunque suene raro, ¿hay alguna excepcion ?
Con la mujer y el pescado.........mucho cuidado!!.
 

Desconectado mrpulpol

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Re:Denuncia por exceso de potencia.
« Respuesta #6 en: 14 de Mayo de 2013, 11:59:20 am »
No conozco excepciones, el problema es que el patrón carece de titulo habilitante para llevar esa embarcación con ese motor. Como están las cosas, desgraciadamente, todo depende del instructor, en caso que decidan abrir expediente sancionador. Es decir se han de dar dos circunstancias, una que la Guardia Civil mande el boletín a Capitanía, y dos que una vez en Capitanía determinen que existe una infracción sancionable y decidan abrir el expediente.

 El colega que se esté pendiente de notificaciones que le puedan llegar, puesto que si no lo pueden notificar en el domicilio aportado, lo hacen por medio del BOE o BOP y ahí si que no te enteras de nada hasta que te embargan la nómina o cuentas corrientes.

Si deciden abrir expediente una vez le llegue la notificación le darán plazo para efectuar alegaciones, y ahí es donde entra lo del tema de que la estaba probando, u otras posiblems alegaciones.

Luego dictan una propuesta de resolución, tambien recurrible, y luego ya empieza la jodienda (con perdón).

Hasta esa propuesta de resolución no tendrá claro la sanción que pretenden imponerle.

Saludos
 

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