Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª se requerirá la acreditación tarjetas deportivas en vigor. “Artículo 54.4. “Cuando se dice “TARJETAS DEPORTIVAS EN VIGOR”, se está haciendo referencia a las Tarjetas Federativas”.