Autor Tema: Duda laguna legal licencia Murcia  (Leído 5489 veces)

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Desconectado mykonos666

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Re:Duda laguna legal licencia Murcia
« Respuesta #30 en: 15 de Julio de 2015, 12:29:52 pm »
Y no solo a 10 metros , con meter el pecho bajo el agua ya estamos sometidos a un medio hiperbárico, visto esto:
Exijo que los agentes de la autoridad se presenten en playas y piscinas donde miles de personas se someten de forma temeraria a un medio hiperbárico sin cumplir las normas de seguridad vigente!!!  ;D ;D ;D

 ;D ;D ;D ;D ;D ;D
toda la razon....
 ;D ;D ;D
 

Desconectado mrpulpol

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Re:Duda laguna legal licencia Murcia
« Respuesta #31 en: 15 de Julio de 2015, 06:19:19 pm »
Hola de nuevo, perdón por la tardanza pero la petición vino cuando ya estaba lejos del ordenador, paso la regulación especifica para la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

En primer lugar quiero decir que  en mi primera intervención me lancé sin haber comprobado de manera suficiente la normativa correspondiente, ahora habiendo comprobado todo correctamente y salvo error, como cotorra profesional puedo cometerlo, comento.

En concreto y en desarrollo de la Ley de Pesca 3/2011, se dictó el Real Decreto 347/2011 que como ya he dicho y el mismo explica en su objeto y ámbito de aplicación regula la pesca marítima en aguas exteriores, (las aguas interiores son desarrolladas por las CCAA correspondientes pues es competencia de estas).

El artículo 3 define los tipos de pesca marítima de recreo, incluyendo en el tercer subtipo la pesca submarina a pulmón libre.

Remite para todo lo no regulado expresamente en este Real Decreto a la normativa autonómica. La cual en la mayoría de los casos, por lo menos en los que yo he mirado pone la coletilla siguiente: << Para el ejercicio de la Pesca submarina deportiva se deberá cumplir con la normativa estatal de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas >>.

JARLLLLLLL

Para aclararnos

1º) Como podréis observar ni la legislación estatal, ni la autonómica, relativa a la Pesca deportiva Submarina, especifica en modo alguno la exigencia de embarcación para su practica.

2º) Peeeero la normativa Estatal remite a la autonómica en lo no regulado por esta, y la autonómica dice que en la practica de la pesca submarina se ha de estar a lo dispuesto en la normativa estatal para el ejercicio de actividades subacuaticas.

3º) Por lo que como dice Mykonos666 estaríamos en manos de la autoridad y su interpretación que haga de la normativa sobre seguridad:

¿Hace referencia directa dicha normativa de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas a la exigencia de embarcación para el buceo en apnea?

Yo sinceramente creo que NO. Y os preguntareis ¿POR QUE?,  Y en que argumenta este tipo su decisión:

1º) Por que la susodicha Orden viene, como otro tipo de regulación, dividida en capítulos, en este caso 2, el segundo  va dirigido al buceo profesional, y el tercero al buceo deportivo recreativo.

2º) LA propia Orden en sus definiciones ANEXO I diferencia el buceo profesional, el buceo recreativo deportivo, y el buceo en apnea.

3º) No existe ninguna disposición en dicha norma que haga referencia al buceo en apnea con fines deportivos como es el caso de la pesca submarina, ni de manera indirecta, ni directa. (La única referencia por haberla es efectuada al buceo en apnea con fines profesionales, laborales o científicos).

Por ello considero que no es aplicable a la pesca submarina el precitado artículo 24 que entiendo sólo aplicable al buceo deportivo con botellas.

Pero habida cuenta de lo mal planteada que está la regulación creo estamos en manos de la autoridad y de lo que ella decida  interpretar.

Por tanto creo que Mykonos666 puede tener razón, y el resto que opinan justo lo contrario podemos tener razón. Es una cuestión de interpretación, y cada uno a falta de una ley clara puede interpretarla como mejor parezca.

Sin duda un gran tema para comentar.

Ala a seguir discutiendo cotorras.


 

Desconectado mykonos666

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Re:Duda laguna legal licencia Murcia
« Respuesta #32 en: 16 de Julio de 2015, 08:29:10 am »
mrpulpol solo una aclaracion a tu buena explicacion.
Yo no me atrevo a interpretar ninguna ley, pues no soy especialista en ello y por lo que sé de mi experiencia laboral, una coma puede cambiar radicalmente el significado de lo que uno como lector neofito podria entender. Por ello le expuse el caso a una amiga jueza junto con la documentacion que tenia (que es la que hay expuesta en este post y me la dieron los GEAS) ya que ella esta mas acostumbrada a tratar este tipo de normativas.
Si no recuerdo mal sus palabras exactas fueron "que esa normativa no podria estar redactada, y el problema que no especifique que el capitulo 3 se refiere unicamente al buceo con equipo autono y este dedicado al buceo recreativo-deportivo, hace que nosotros estemos dentro de la aplicación". Es mas yo intentando sacarnos de ahi me dijo que no tenia base segun esa normativa para el que capitulo 3 no se nos aplicase  :( :( :( pues ella no podia inventarse o presuponer una excepcion que no estaba escrita.
Por ello la FEGAS pasó esa carta referente a lso certificados medicos, que tambien se detalla en esta normativa.
Esta normativa tiene demasiados años, está mal redactada y obsoleta, pero es desde hace 4-5 años donde están empezando a observar su cumplimiento con mas celo por el aumento de actividades que hay en el mar..motos, buceo con botella, etc...
Y a partir de aqui que cada uno interprete lo que quiera...yo mientras no se metan demasiado seguiré exactamente como antes, saliendo a patas cuando toque, certificado uno cada 3 años en medico no hiperbarico (licencia de Murcia) y si salimos varios amigos a pescar todos al agua (sin barquero) ya que no solemos pescar en lugares de mucha corriente.
Un saludo
 

Desconectado dentex

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Re:Duda laguna legal licencia Murcia
« Respuesta #33 en: 16 de Julio de 2015, 08:43:36 am »
Gracias, Mrpulpol por tu cotorraportación. Muy útil.

Resumiendo, como siempre estamos en manos de la interpretación del menda de turno. Apañaos vamos.

En lo que a mí respecta, y por si a alguien le sirve de algo, un capitán marítimo me denunció en base a la normativa que haceis mención y me precintaron incluso el barco hasta que se aclarara todo. Decían que tenía que haber alguien al bordo de la embarcación de apoyo, como así viene reflejado en dicha normativa de seguridad de actividades subacuáticas. Les expliqué que a nosotros no nos regula la citada ley como he expuesto más arriba y se solucionó el asunto. Pero el susto no me lo quita nadie...Esto de las interpretaciones te deja muy indefenso...
Mero, merazo, bueno pal bazo

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Desconectado Efejota

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Re:Duda laguna legal licencia Murcia
« Respuesta #34 en: 16 de Julio de 2015, 08:48:03 am »
Pues muy bien, a mi por lo menos me habéis dejado más tranquilo...aunque no lo parezca  ;D

Lo digo porque en caso de lo que tenía en mente (Accidente y que aseguradora intentara echar mano de esas lagunas para no pagar) al haber interpretación dudosa por transferencias entre el estado y las CCAA un juez siempre velará por la parte más débil que somos nosotros.

Otra cosa ya es en caso de multazo por la interpretación más o menos restrictiva que pueda hacer la autoridad y  después en manos de que juez caiga y como tenga el día para que pueda decidir blanco o negro.
Relajación....última bocanada y p'abajo...
Paco.
 

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