Autor Tema: Otra vez con la normativa del 97  (Leído 2552 veces)

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Desconectado dentex

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Otra vez con la normativa del 97
« en: 13 de Agosto de 2015, 02:20:48 pm »
Hoy jueves, se ha publicando en el BOE, "la Resolución de 28 de julio de 2015, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualizan las normas de seguridad para la práctica del buceo deportivo-recreativo al suministro de superficie."

Esto carecería de interés, en lo que nosotros respecta, si no es por lo que pone en la introducción de dicha resolución haciendo referencia a la "ORDEN de 14 de Octubre de 1997, por la que se aprueba las Normas de Seguridad para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas.  BOE, n. 280 22/11/1997".

Se discutió en este foro si dicha norma del 97 aplicaba o no aplicaba a nuestra actividad. Yo siempre dijo que no, que esa norma estaba claramente destinada al buceo con equipo autónomo.

Pues bien, en la introducción de la publicación, de hoy en el BOE, hay una frase muy reveladora que para mí no hace más que confirmar lo que yo decía, que la orden del 97 aplica solo a buceadores con equipo autónomo...y por eso mismo han tenido que sacar esta nueva resolución que regula el buceo con suministro de superficie, es decir sin equipo autónomo. Aunque el suministro es de superficie, el aire respirado sigue siendo hiperbárico (medio hiperbárico) que yo creo que es el punto fundamental de la norma.

Cito textualemente.

"La Orden de 14 de octubre de 1997, por la que se aprobaron las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, regulaba las normas generales del buceo en sus diferentes campos, estableciendo en su capítulo III, las regulaciones para la práctica del buceo deportivo-recreativo. La norma comprendía, como único medio, el buceo autónomo para la práctica del buceo deportivo-recreativo"

A mi entender este texto no deja lugar a dudas. El buceo deportivo-recreativo contemplado en dicha norma se refiere exclusivamente al buceo con equipo autónomo.

Ahora vas y los cascas!  :)

https://www.boe.es/boe/dias/2015/08/13/pdfs/BOE-A-2015-9123.pdf
Mero, merazo, bueno pal bazo

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Desconectado escama2

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Re:Otra vez con la normativa del 97
« Respuesta #1 en: 19 de Agosto de 2015, 09:30:33 pm »
MMM no se ,no se ,igual viene un menda y te dice que por "aplicación supletoria" te aplica esta resolución y no puedes bajar mas de 6 metros como dice el punto uno ;D ;D ;D
Gracias Gorka por encontrar esto que deja las cosas clarititas del todo  ;).
 

Desconectado Rafa Guti

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Re:Otra vez con la normativa del 97
« Respuesta #2 en: 20 de Agosto de 2015, 07:51:25 am »
"como único medio, el buceo autónomo para la práctica del buceo deportivo-recreativo"

esa frase es clave
 

Desconectado mrpulpol

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Re:Otra vez con la normativa del 97
« Respuesta #3 en: 21 de Agosto de 2015, 08:15:34 am »
Creo que esto resuelve definitivamente las dudas suscitadas. Ya veo que tienes un amiguete en las altas esferas pendiente de las discusiones del foro sobre asuntos relacionados  con normativa que podria  afectarnos. Mira ver si arregla lo del Reglamento de pesca en  Canarias para que nos dejen pescar en todos lados.
 

Desconectado dentex

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Re:Otra vez con la normativa del 97
« Respuesta #4 en: 21 de Agosto de 2015, 09:04:48 am »
Creo que esto resuelve definitivamente las dudas suscitadas. Ya veo que tienes un amiguete en las altas esferas pendiente de las discusiones del foro sobre asuntos relacionados  con normativa que podria  afectarnos. Mira ver si arregla lo del Reglamento de pesca en  Canarias para que nos dejen pescar en todos lados.

Que va Frasco, es todo investigación propia.  ;)

Lo de Canarias lo teneis difícil por el poder que ostentan las cofradías en los estamentos públicos...además de la mala imagen que siempre ha tenido la pesca submarina en las islas afortunadas...

En Baleares tienen un concepto completamente distinto...
Mero, merazo, bueno pal bazo

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Desconectado cazasubnel

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Re:Otra vez con la normativa del 97
« Respuesta #5 en: 21 de Agosto de 2015, 12:30:20 pm »
Por mas vueltas que le des no tiene nada que ver con lo nuestro.

Leyendo un poco directamente pone que ( aunque no hacia falta con el parrafo que puesiste, o el propio titulo de la resolución...)
 se trata de incluir en la norma  de buceo  a los nuevos sistemas para turistas  y me iba a enrollar mas pero creo que con una foto se aclara todo  ;)



 ;D ;D ;D ;D ;D
a estos especimenes afecta la resolucion digamos  ;)

Desconectado dentex

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Re:Otra vez con la normativa del 97
« Respuesta #6 en: 21 de Agosto de 2015, 02:05:19 pm »
Leyendo un poco directamente...

Ese es el problema, cazasubnel, que has leido demasiado poco directamente... ;D
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Desconectado cazasubnel

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Re:Otra vez con la normativa del 97
« Respuesta #7 en: 21 de Agosto de 2015, 11:07:14 pm »
Leyendo un poco directamente...

Ese es el problema, cazasubnel, que has leido demasiado poco directamente... ;D
Te equivocas ;D ...hombre esas 2 caras en menos de un minutillo se hace, y otro para el capitulo 3 del susodicho boe tambien ,jeje y por mas vueltas que le des.... no tiene nada que ver con los nuestro , o el snorkel... .

Soy el unico que lo entiende asi o que?  ;D   A todo esto ... por que o en que aspecto/puntos dices que nos afecta?
O entonces que... como dice el compañero  escama2,  ya no puedes pescar a mas de 6 m  ;) ;D ;D

Bueno va .... el problema es lo que entendemos por buceo , dudo que hayan pensado en el  buceo libre o apnea ( lo que nos afecta ) al hacer esta "reformilla" , mas bien pues los nuevos tipos de buceo autonomo del estilo a la foto (  aunque vale esta la duda de luego el agente que te pare ,como siempre  ;D ;D ;D .   mitica de "oiga que el radar lo ha  cogido a 220 "  " ostia )
pero si este tractor no pasa de 50 señor agente!!!

En fin que.... como siempre no redactan  las leyes claras.

Asi que joooo...   ya todo el mundo de infanteria a llevar una barca de apoyo, ya que el el punto 13 no ponen expresamente lo de con equipos autonomos ni gaitas... ;D ;D

que me parece que todo este rollo venia a cuento por esto no?  ;) ;D ;D  que algo lei hace unos dias por el foro.                                                               


« Última modificación: 21 de Agosto de 2015, 11:51:13 pm por cazasubnel »
 

Desconectado dentex

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Re:Otra vez con la normativa del 97
« Respuesta #8 en: 22 de Agosto de 2015, 07:31:44 am »
Cazasubnel, te estás liando. La actividad en cuestión, buceo con suministro desde superficie, no es relevante en lo que a nosotros respecta. Eso es lo de menos, lo realmente importante es lo que pone en la introducción de dicha resolución, haciendo referencia a la normativa del 97.

Primeramente te tendrías que leer los hilos anteriores para comprender bien de qué va este problema. Y una vez que lo tuvieses claro, entonces te lees el primer post de este hilo y lo entenderás todo.   ;)
Mero, merazo, bueno pal bazo

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