Autor Tema: Jurisprudencia normativa 97  (Leído 4742 veces)

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Desconectado deCasaAntón

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Re:Jurisprudencia normativa 97
« Respuesta #15 en: 19 de Abril de 2016, 09:06:39 am »
Voy a decir una soberana tonteria ...  :-\

Para los que tenéis Federativa ... ¿ Las Federaciones no tendrían que tener una especie de consultoria/abogado para estos casos de FLAGRANTE mala aplicación de una normativa ?. No digo que te recurran la multa como si de un seguro de Automovil se tratara ( que tampoco estaría mal que estuviese incluido en el seguro, como en la mayoría de los seguros de otras cosas ... ), pero si que tengan esa información sobre JURISPRUDENCIA para ayudar e informar a su AFILIADO/FEDERADO ante un atropello tan obvio ...
« Última modificación: 19 de Abril de 2016, 09:52:56 am por deCasaAntón »
 

Desconectado mykonos666

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Re:Jurisprudencia normativa 97
« Respuesta #16 en: 19 de Abril de 2016, 09:29:06 am »
Dentex yo tengo también una historia parecida.
Iba a meterme a pescar con un compañero y me estaba cambiando al lado del coche cuando aparecieron los AMIGOS.
Me dijeron que si entraba o salia y le comente que iba a echar un rato ahora. Me dijeron que si tenia embarcación de apoyo y se me quedo una cara tal que así  :o :o :o.... le dije que la embarcación de apoyo era para los submarinistas con botella(que por cierto lo han quitado ya, al menos en Andalucía) y me dijo que NO, que toda actividad recreativa en el agua necesita una embarcación de apoyo... tras 10 minutos con un tira y afloja de Si - NO... me dijo bueno yo pasare por aquí dentro de un rato y no quiero ser el malo, yo le dije que hiciera lo que tuviera que hacer que ya recurriría... y bueno por suerte o no suerte no apareció luego. Esto ocurrió  hará ya 3 o 4 años..
Asi que mantednos informados de como evoluciona tu caso.

Para flipar.

Una pregunta, ¿no se puede denunciar al menos por incompetencia a este tipo de "agentes"? Es que es una coacción en toda regla joder.

A quien habria que denunciar es al INCAPACITADO MENTAL que redactó la normativa. >:( >:(
Si realmente lees bien la norma al completo y con conocimiento sobre temas legales (consultado con una jueza) estamos incluidos en dicha norma, aunque claramente se redactó practicamente pensando unicamente para el buceo con botella.
Pero el 13 de Agosto del 2015 salió una modificación que incluia un parrafo importante (LO ENCONTRÉ) ;D ;D
Y copio lo importante......

La norma comprendía, como único medio, el buceo autónomo para la práctica del buceo deportivo-recreativo.
(Aquí teneía la fuente completa https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9123 )

Y si buscais en la susodicha norma qué entiende por buceo autonomo (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-24978 )

Sistema de buceo autónomo: Es aquel en el cual el buceador lleva una reserva de mezcla respiratoria, independientemente de cualquier otro sistema de suministros.

Y por aqui podría existir la puerta para que no se nos aplicase dicha norma. Si bien ya depende de la interpretación del que la aplica, con lo que estamos jodidos por no dejar las cosas bien redactadas.



 

Desconectado escama2

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Re:Jurisprudencia normativa 97
« Respuesta #17 en: 19 de Abril de 2016, 10:52:51 pm »

A quien habria que denunciar es al INCAPACITADO MENTAL que redactó la normativa. >:( >:(


Esa norma se redactó con alvarez cascos de ministro y la principal y practicamente única fuente de asesoramiento fue ni mas ni menos que los buzos de la armada  ¿Para que consultar con nadie más?


La norma comprendía, como único medio, el buceo autónomo para la práctica del buceo deportivo-recreativo.
(Aquí teneía la fuente completa https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9123 )

Y si buscais en la susodicha norma qué entiende por buceo autonomo (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-24978 )

Sistema de buceo autónomo: Es aquel en el cual el buceador lleva una reserva de mezcla respiratoria, independientemente de cualquier otro sistema de suministros.

Y por aqui podría existir la puerta para que no se nos aplicase dicha norma. Si bien ya depende de la interpretación del que la aplica, con lo que estamos jodidos por no dejar las cosas bien redactadas.
Esa norma está hecha para buceo con botellas y apnea profesional . Somos los putos parias en todas las normas , como el reglamento de armas  que en lo nuestro es otra norma hecha por los mismos retrasados mentales . Es más , el seguro de accidentes y RC no es obligatorio si no se nos aplica la orden del 97 .Ni el reconocimiento médico hiperbárico .
« Última modificación: 19 de Abril de 2016, 10:59:33 pm por escama2 »
 

Desconectado Rafa Guti

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Re:Jurisprudencia normativa 97
« Respuesta #18 en: 22 de Abril de 2016, 11:39:49 am »
la modificación del año pasado sólo afecta al buceo con suministro desde superficie, o sea que tampoco nos vale
 

Desconectado mykonos666

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Re:Jurisprudencia normativa 97
« Respuesta #19 en: 22 de Abril de 2016, 12:16:07 pm »
Rafa se hizo esa modificación para el buceo con suministro de superficie, pero en el texto de la norma indicaba explicitamente a quien iba dirigida dicha norma y es aqui donde nos excluye a nosotros. Por eso esa modificación es fundamental. Leete bien el texto de esa modificacion.
 

Desconectado Rafa Guti

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Re:Jurisprudencia normativa 97
« Respuesta #20 en: 22 de Abril de 2016, 01:35:30 pm »
no estoy de acuerdo con muchas cosas que dice la norma, y creo que en la mayoria de artículos y definiciones se refiere al buceo con botellas, pero para mí esa modificación del año pasado no aclara nada.
la norma del 97 es para el ejercicio de activades subacuáticas, en general, especificando que es para toda operación en la que se someta a un medio hiperbárico, buceo profesional, deportivo, recreativo o de cualquier otra índole

ahora bien, el artículo 10 habla sobre el buceo en apnea, pero dentro del capítulo 2 sobre buceo profesional, así que es de cajón que no entra la pescasub.
para mí la pescasub queda cerca de la norma, pero no está incluida ni implicita

y Gorka, es en ese artículo 10 donde indica el tema de la bandera alfa, yo lo recurriría por ese sentido.

saludos
 

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