Autor Tema: Días de pesca en Galicia  (Leído 8155 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado txapin

  • Usuario 50 - 249 posts
  • **
  • Mensajes: 160
  • Ha sido agradecido: 13 veces
Días de pesca en Galicia
« en: 09 de Diciembre de 2018, 09:30:25 am »
Hola cómo está la Normativa de pesca en Galicia sigue como antes que solo se puede pescar en fin de semana??
En la ría de muros se puede pescar por la zona de Porto do son??
Recomendaciones de alguna zona cerca de Porto do son
Gracias
 

Desconectado hectorpalmero

  • Usuario 250 - 999 posts
  • ***
  • Mensajes: 253
  • Ha sido agradecido: 66 veces
  • Pescasub.com te permite poner una firma personal si lo deseas. Usa tu perfil para ello. Tambien puedes ponerte un avatar o imagen a tu gusto.
Re:Días de pesca en Galicia
« Respuesta #1 en: 09 de Diciembre de 2018, 02:00:31 pm »
No tengo ni idea de como está la cosa en Galicia pero en aguas exteriores creo que deberias poder todos los días... A ver si algún gallego llega y arroja luz...

 

Desconectado Dani IL

  • Usuario 1.000 - 4.999 posts
  • ****
  • Mensajes: 3932
  • Ha sido agradecido: 448 veces
  • Sexo: Masculino
  • Ferrol . Galicia
Re:Días de pesca en Galicia
« Respuesta #2 en: 09 de Diciembre de 2018, 04:31:34 pm »
Solo fines de semana y festivos. Olvidate de lo de aguas exteriores, eso ya no vale.

Sobre zonas, por ahi, no puedo ayudarte. Es la zona de galicia que menos conozco.
 

Desconectado arrantzale

  • Usuario 1.000 - 4.999 posts
  • ****
  • Mensajes: 1320
  • Ha sido agradecido: 1525 veces
  • Pescasub.com te permite poner una firma personal si lo deseas. Usa tu perfil para ello. Tambien puedes ponerte un avatar o imagen a tu gusto.
Re:Días de pesca en Galicia
« Respuesta #3 en: 09 de Diciembre de 2018, 05:26:19 pm »
No se si te servira de ayuda, ya que queda un poco lejos, pero yo te recomiendo la zona del faro de monte louro, en esa misma ria pero al otro lado. Luego un poco mas cerca tienes el faro de corrubedo, si el mar esta tranquilo es buena zona.
 

Desconectado cazasubnel

  • Usuario 5.000 - 9.999 posts
  • *****
  • Mensajes: 6982
  • Ha sido agradecido: 1821 veces
  • Sexo: Masculino
Re:Días de pesca en Galicia
« Respuesta #4 en: 09 de Diciembre de 2018, 05:58:54 pm »
El amigo Xoan lo recopilo en su dia en su web. https://todopescagalicia.es

Aqui te pongo la imagen de la ria de muros

Segun veo ,porto do son ya está en zona permitida , eso si como te dicen .... hasta verano ( festivos nacionales) , solo podras  los findes de semana [preocupado]

Desconectado TRASKI

  • Usuario + 10.000 posts
  • ******
  • Mensajes: 12421
  • Ha sido agradecido: 3793 veces
  • Sexo: Masculino
  • costa brava (sur)
Re:Días de pesca en Galicia
« Respuesta #5 en: 23 de Diciembre de 2018, 03:55:35 am »
No me cansaré de decirlo, UNA ABERRACIÓN, UNA VERGÜENZA, a ver si cambiáis algún día, esa panda chorizos que tenéis en el gobierno hombre ! de verdad, que con este tema me hierve la sangre. o eso, o salir todos a reivindicar el derecho de nuestros compañeros gallegos, a pescar como en toda España, TODOS LOS DÍAS, (Mucha unidad, pero luego a la hora de la verdad, todo son chanchullos).
Encima, allí, en Galícia, la mar ya se encarga de realizar vedas naturales con sus temporales.
Lo dicho, una verdadera vergüenza !! Porqué no salen las federaciones de actividades subacuáticas de toda España, a decir que no se puede hacer tal discriminación ? Esto es denunciable hombre !!
saludos !
<( La pesca submarina, mi otro mundo )>
Llegar a viejo pescando, es mejor que buscar la pieza de tu muerte.
 

Desconectado hectorpalmero

  • Usuario 250 - 999 posts
  • ***
  • Mensajes: 253
  • Ha sido agradecido: 66 veces
  • Pescasub.com te permite poner una firma personal si lo deseas. Usa tu perfil para ello. Tambien puedes ponerte un avatar o imagen a tu gusto.
Re:Días de pesca en Galicia
« Respuesta #6 en: 23 de Diciembre de 2018, 12:18:00 pm »
Solo fines de semana y festivos. Olvidate de lo de aguas exteriores, eso ya no vale.

Sobre zonas, por ahi, no puedo ayudarte. Es la zona de galicia que menos conozco.

Hola,  me podrías decir donde pone que el Ministerio haya puesto días en las aguas exteriores de Galicia?

La consejería no tiene competencias en esas aguas.

Saludos
 

Desconectado BleepHazard

  • Usuario 250 - 999 posts
  • ***
  • Mensajes: 993
  • Ha sido agradecido: 674 veces
  • Sexo: Masculino
  • enviciado
Re:Días de pesca en Galicia
« Respuesta #7 en: 23 de Diciembre de 2018, 12:49:50 pm »
Solo fines de semana y festivos. Olvidate de lo de aguas exteriores, eso ya no vale.

Sobre zonas, por ahi, no puedo ayudarte. Es la zona de galicia que menos conozco.

Hola,  me podrías decir donde pone que el Ministerio haya puesto días en las aguas exteriores de Galicia?

La consejería no tiene competencias en esas aguas.

Saludos
Hecha la ley, hecha la trampa. Todas las comunidades consideran la costa como aguas interiores por lo que la regulan ellos...
 

Desconectado Pepelu

  • Usuario 1- 50 posts
  • *
  • Mensajes: 25
  • Ha sido agradecido: 5 veces
  • Sexo: Masculino
Re:Días de pesca en Galicia
« Respuesta #8 en: 23 de Diciembre de 2018, 04:21:29 pm »
Buenas,
Sobre legislación pesquera, así a lo grande, tienes la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, el Capítulo V regula la pesca recreativa en aguas exteriores. Lo puedes consultar aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l3-2001.t1.html#c5
En el artículo 36 aparece una referencia legislativa (una nota de la propia página web) al Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
Aquí en enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd347-2011.html
El Capítulo V  regula la pesca marítima de recreo submarina (así la llama). El artículo 13 dice “Para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.”
Resumiendo:

“...debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.”  Algunos entendemos que por tanto en Galicia le afecta la conocida limitación de días y zonas.

Mi interpretación, por supuesto sujeto a superior parecer  [ups] [ups] [risa3] Espero que te aclare algo o que al menos no te lie más.
En Galicia tenemos pocas aguas exteriores. De Sillero a la desembocadura del Miño, que el tiempo ya se encarga de hacer casi impracticable y casi 200 metros en Cabo Vilano (de esta mejor no hacer un comentario).

De pescar ni puta idea, soy muy malo y de legislación pesquera ni idea, pero cuatro cositas si se donde buscarlas.
 
Han agradecido: kils

Desconectado mrpulpol

  • Usuario 1.000 - 4.999 posts
  • ****
  • Mensajes: 1589
  • Ha sido agradecido: 443 veces
  • Sexo: Masculino
Re:Días de pesca en Galicia
« Respuesta #9 en: 13 de Enero de 2019, 02:39:43 pm »
Buenas,
Sobre legislación pesquera, así a lo grande, tienes la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, el Capítulo V regula la pesca recreativa en aguas exteriores. Lo puedes consultar aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l3-2001.t1.html#c5
En el artículo 36 aparece una referencia legislativa (una nota de la propia página web) al Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
Aquí en enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd347-2011.html
El Capítulo V  regula la pesca marítima de recreo submarina (así la llama). El artículo 13 dice “Para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.”
Resumiendo:

“...debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.”  Algunos entendemos que por tanto en Galicia le afecta la conocida limitación de días y zonas.

Mi interpretación, por supuesto sujeto a superior parecer  [ups] [ups] [risa3] Espero que te aclare algo o que al menos no te lie más.
En Galicia tenemos pocas aguas exteriores. De Sillero a la desembocadura del Miño, que el tiempo ya se encarga de hacer casi impracticable y casi 200 metros en Cabo Vilano (de esta mejor no hacer un comentario).

De pescar ni puta idea, soy muy malo y de legislación pesquera ni idea, pero cuatro cositas si se donde buscarlas.

Hola, pues con todos los respetos no comparto tu interpretación.

La normativa que regula la limitación de días y zonas creo que es normativa autonómica, emitida por la Consellería,  por tanto sólo puede afectar a las aguas interiores que son aquellas en las que tiene competencia la Consellería correspondiente y no a las exteriores que quedan fuera de su competencia.

El hecho de que las aguas exteriores estén situadas en el "litoral" gallego no habilita a la Comunidad a regular sobre unas aguas sobre las que carece de competencia.

Como ya sabemos esto depende de como lo interprete quien tiene el poder de tomar decisiones.

Vamos en Canarias ocurre así las aguas interiores las regula la el Gobierno de Canarias y las exteriores el Estado Central. Y hay normativa diferente de uno y otro organismo reguladora de sus aguas correspondientes.

Por cierto, es igual de injusta nuestra legislación de aguas interiores que la de exteriores. 

 
Han agradecido: hectorpalmero

Desconectado hectorpalmero

  • Usuario 250 - 999 posts
  • ***
  • Mensajes: 253
  • Ha sido agradecido: 66 veces
  • Pescasub.com te permite poner una firma personal si lo deseas. Usa tu perfil para ello. Tambien puedes ponerte un avatar o imagen a tu gusto.
Re:Días de pesca en Galicia
« Respuesta #10 en: 13 de Enero de 2019, 07:34:54 pm »
Buenas,
Sobre legislación pesquera, así a lo grande, tienes la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, el Capítulo V regula la pesca recreativa en aguas exteriores. Lo puedes consultar aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l3-2001.t1.html#c5
En el artículo 36 aparece una referencia legislativa (una nota de la propia página web) al Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
Aquí en enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd347-2011.html
El Capítulo V  regula la pesca marítima de recreo submarina (así la llama). El artículo 13 dice “Para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.”
Resumiendo:

“...debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.”  Algunos entendemos que por tanto en Galicia le afecta la conocida limitación de días y zonas.

Mi interpretación, por supuesto sujeto a superior parecer  [ups] [ups] [risa3] Espero que te aclare algo o que al menos no te lie más.
En Galicia tenemos pocas aguas exteriores. De Sillero a la desembocadura del Miño, que el tiempo ya se encarga de hacer casi impracticable y casi 200 metros en Cabo Vilano (de esta mejor no hacer un comentario).

De pescar ni puta idea, soy muy malo y de legislación pesquera ni idea, pero cuatro cositas si se donde buscarlas.

Hola, pues con todos los respetos no comparto tu interpretación.

La normativa que regula la limitación de días y zonas creo que es normativa autonómica, emitida por la Consellería,  por tanto sólo puede afectar a las aguas interiores que son aquellas en las que tiene competencia la Consellería correspondiente y no a las exteriores que quedan fuera de su competencia.

El hecho de que las aguas exteriores estén situadas en el "litoral" gallego no habilita a la Comunidad a regular sobre unas aguas sobre las que carece de competencia.

Como ya sabemos esto depende de como lo interprete quien tiene el poder de tomar decisiones.

Vamos en Canarias ocurre así las aguas interiores las regula la el Gobierno de Canarias y las exteriores el Estado Central. Y hay normativa diferente de uno y otro organismo reguladora de sus aguas correspondientes.

Por cierto, es igual de injusta nuestra legislación de aguas interiores que la de exteriores.

Gracias Don Francisco... Comparto su interpretación y veo que cada zapatero debe ir a sus zapatos.

Saludos
 

Desconectado mrpulpol

  • Usuario 1.000 - 4.999 posts
  • ****
  • Mensajes: 1589
  • Ha sido agradecido: 443 veces
  • Sexo: Masculino
Re:Días de pesca en Galicia
« Respuesta #11 en: 14 de Enero de 2019, 02:27:10 pm »
Buenas,
Sobre legislación pesquera, así a lo grande, tienes la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, el Capítulo V regula la pesca recreativa en aguas exteriores. Lo puedes consultar aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l3-2001.t1.html#c5
En el artículo 36 aparece una referencia legislativa (una nota de la propia página web) al Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
Aquí en enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd347-2011.html
El Capítulo V  regula la pesca marítima de recreo submarina (así la llama). El artículo 13 dice “Para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.”
Resumiendo:

“...debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.”  Algunos entendemos que por tanto en Galicia le afecta la conocida limitación de días y zonas.

Mi interpretación, por supuesto sujeto a superior parecer  [ups] [ups] [risa3] Espero que te aclare algo o que al menos no te lie más.
En Galicia tenemos pocas aguas exteriores. De Sillero a la desembocadura del Miño, que el tiempo ya se encarga de hacer casi impracticable y casi 200 metros en Cabo Vilano (de esta mejor no hacer un comentario).

De pescar ni puta idea, soy muy malo y de legislación pesquera ni idea, pero cuatro cositas si se donde buscarlas.

Hola, pues con todos los respetos no comparto tu interpretación.

La normativa que regula la limitación de días y zonas creo que es normativa autonómica, emitida por la Consellería,  por tanto sólo puede afectar a las aguas interiores que son aquellas en las que tiene competencia la Consellería correspondiente y no a las exteriores que quedan fuera de su competencia.

El hecho de que las aguas exteriores estén situadas en el "litoral" gallego no habilita a la Comunidad a regular sobre unas aguas sobre las que carece de competencia.

Como ya sabemos esto depende de como lo interprete quien tiene el poder de tomar decisiones.

Vamos en Canarias ocurre así las aguas interiores las regula la el Gobierno de Canarias y las exteriores el Estado Central. Y hay normativa diferente de uno y otro organismo reguladora de sus aguas correspondientes.

Por cierto, es igual de injusta nuestra legislación de aguas interiores que la de exteriores.

Gracias Don Francisco... Comparto su interpretación y veo que cada zapatero debe ir a sus zapatos.

Saludos

Quitame el Don y súbeme el sueldo
 

Desconectado Pepelu

  • Usuario 1- 50 posts
  • *
  • Mensajes: 25
  • Ha sido agradecido: 5 veces
  • Sexo: Masculino
Re:Días de pesca en Galicia
« Respuesta #12 en: 14 de Enero de 2019, 05:30:21 pm »
Buenas Mrpulpol,
Sin ánimo de polemizar  [risa], más allá de una sana discrepancia en la interpretación de algún renglón suelto en un trozo de normativa aislada, la medio frase:

“...debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.”

Me parece que no implica que la Autonomía que le corresponda legisle en una zona de competencia nacional (aguas exteriores), que ya legisla el Estado, si no que se rige su “uso” por la normativa autonómica. Por la tanto en Galicia se rigen para la pesca submarina por la legislación gallega y en Asturias (ya que me pilla al lado) se regula por la normativa asturiana.
Lo dicho, mi interpretación. Como bien dices “Como ya sabemos esto depende de como lo interprete quien tiene el poder de tomar decisiones.” Por eso mi interpretación en exceso conservadora. Pleitea tú (es un decir  [guiño]) con la Administración en caso de sanción, a mí se me quitaron las ganas hace ya unos años.
Lo dicho puntos de vista distintos y de poco recorrido en mi caso, Cabo Sillero me pilla algo lejos para ir a pescar.
Un saludo.
 
Han agradecido: kils

Desconectado mrpulpol

  • Usuario 1.000 - 4.999 posts
  • ****
  • Mensajes: 1589
  • Ha sido agradecido: 443 veces
  • Sexo: Masculino
Re:Días de pesca en Galicia
« Respuesta #13 en: 14 de Enero de 2019, 08:07:11 pm »
Buenas Mrpulpol,
Sin ánimo de polemizar  [risa], más allá de una sana discrepancia en la interpretación de algún renglón suelto en un trozo de normativa aislada, la medio frase:

“...debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.”

Me parece que no implica que la Autonomía que le corresponda legisle en una zona de competencia nacional (aguas exteriores), que ya legisla el Estado, si no que se rige su “uso” por la normativa autonómica. Por la tanto en Galicia se rigen para la pesca submarina por la legislación gallega y en Asturias (ya que me pilla al lado) se regula por la normativa asturiana.
Lo dicho, mi interpretación. Como bien dices “Como ya sabemos esto depende de como lo interprete quien tiene el poder de tomar decisiones.” Por eso mi interpretación en exceso conservadora. Pleitea tú (es un decir  [guiño]) con la Administración en caso de sanción, a mí se me quitaron las ganas hace ya unos años.
Lo dicho puntos de vista distintos y de poco recorrido en mi caso, Cabo Sillero me pilla algo lejos para ir a pescar.
Un saludo.

Buenas, de compartir opiniones suelen salir grandes ideas, ¿pero por lo que entiendo de tu interpretación me quieres decir que en Galicia se rige el uso de las aguas exteriores por la normativa autonómica?  Porque no me aclaras nada.

Te explico mi punto de vista, basado en mi experiencia, aquí en Canarias, cuando sancionan a alguien por una infracción cometida en aguas exteriores:
1º) Dirige el expediente sancionador la administración del Estado, no la Autonómica.
2º) Se aplica a la infracción la normativa Estatal no la autonómica.

Y viceversa, es decir, que si la infracción se produce en aguas interiores, es la Consejeria correspondiente quien instruye el expediente y aplica la normativa autonómica.

Por eso mi parecer e interpretación, en relación con lo que puede o no puede regular La Conselleria en Galicia en relación con las aguas exteriores, salvo convenio con el Estado que no conozco.   

El Preambulo de la Ley de Pesca de 2001 ya dice:

<< El artículo 149.1.19.a de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. A su vez el artículo 148.1.11.a, establece la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. Los Estatutos de Autonomía atribuyen a las Comunidades Autónomas competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la normativa básica del Estado en materia de ordenación del sector pesquero.....>>.

Dudo mucho que si en Canarias se ha llevado a cabo una zonificación en aguas exteriores y lo ha hecho el Estado y no la Comunidad Autónoma, por ser Aguas competencia del Estado, que en Galicia ocurra lo contrario, es decir, que la Comunidad Autónoma decida desarrollar la Ley de pesca legislando aun mas restrictivamente de lo que lo hace el estado sobre unas aguas que no son de su competencia.

Lo suyo sería que desde Galicia si hay dudas se dirigiera una consulta al Ministerio para que aclarasen la cuestión en caso de que existan esas dudas.

Saludos

 

 
Han agradecido: kils

Desconectado Pepelu

  • Usuario 1- 50 posts
  • *
  • Mensajes: 25
  • Ha sido agradecido: 5 veces
  • Sexo: Masculino
Re:Días de pesca en Galicia
« Respuesta #14 en: 15 de Enero de 2019, 05:24:49 pm »

Buenas a todos,
Primero disculparme con txapin por hacer derivar este hilo y a los demás por el rollo.
Dicho esto, continuemos  [broma].
Perdona mrpulpol por no ser más claro. Lo intento de nuevo.
La distinción de aguas interiores, de competencia autonómica y aguas exteriores (a efectos pesqueros), de competencia nacional, está clara. Con eso me refiero que entre nosotros no hay discrepancias.
La diferencia viene en al interpretación del artículo 13 del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores (aquí el enlace http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd347-2011.html )
Por esta norma la Administración Central (Ministerio de medio ambiente, y medio rural y marino. El Ministerio y medio  [broma] ) regula lo que dice su título “la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.”
El Capítulo V titulado “Pesca marítima de recreo submarina” habla de eso mismo, de la pesca marítima de recreo submarina, que así la llama. Lo digo por que ese nombre podría dar pié a que se creyese que hay otra pesca submarina que no fuese recreativa/deportiva, es decir la profesional, que en España no existe.
El Art.13 “Pesca marítima de recreo submarina” dice que para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.
De este artículo deduzco que, primero, no existe una licencia nacional de pesca para aguas exteriores, debiendo obtener una autonómica para ejercer la actividad recreativa. Segundo que para pescar debemos cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.
No quiero decir que la Autonomía (ponga aquí la suya  [sonrisa]) pueda legislar donde no tiene competencia solo que el ejercicio de la pesca submarina en aguas exteriores en cada Comunidad (inserte la de su conveniencia  [risa]) viene establecida por la legislación autonómica porque así lo decidió la Administración Central. No solo en Galicia o Canarias, si no en toda España.
En Galicia esto puede interesar a efectos prácticos a los de Vigo y alrededores pues tienen una zona de pesca en aguas exteriores cerca y podrían o pueden pescar a diario si mi interpretación no es correcta.
Sobre legislación pesquera conozco muy poquito (como de cualquier otro tipo de legislación). Este asunto me hizo gracia, puta gracia  [enfadado], cuando lo leí hace unos años. Así lo interpreté y así lo interioricé. Como ya he dicho, soy muy conservador en su interpretación y estaré confundido/equivocado pero no me arriesgo a una sanción.
Un saludo y encantado de intercambiar puntos de vista, me parece enriquecedor.
 
Han agradecido: kils

Tags: