Hola,
Vaya por delante que no me lo he leído entero, pero aparentemente no veo grandes cambios en relación a nuestros fusiles:
http://www.interior.gob.es/documents/642012/9796404/01_2019_Proyecto_Real_Decreto_modificacion_Reglamento_Armas.pdf/3cab36c0-4da0-4ebf-9743-f9a778a00bb6En la medida en que se incorporan en el artículo 2 las definiciones y conceptos sobre los que trata, no estaba de más que se abordasen ahí los términos
fusil de pesca submarina y
tarjeta deportiva.
No he entrado al detalle sobre los pormenores de la fabricación y marcado de las piezas de fusil. En la medida en que son armas reglamentarias (por estar incluidas en el reglamento), puede prestarse a interpretaciones.
No veo que nos imponga obligación de que cada fusil tenga un número de serie, ni de guardarlos en armero.
Si alguien se lo estudia con calma y encuentra algo de interés, que avise