Autor Tema: Seguros de pesca  (Leído 5393 veces)

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Desconectado Cremas

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Seguros de pesca
« en: 21 de Diciembre de 2019, 06:14:41 pm »
Hola
Ya se que este tema se ha tratado en varias ocasiones,pero lo cierto es que no sé cómo está a día de hoy.
He visto que hay varias compañías que ofrecen seguros de buceo y de pesca submarina,entre ellas Axa a un precio bastante mas económico que las licencias federativas dw siempre.
Como está el tema a dia de hoy?
Villajoyosa (Alicante)
 

Desconectado BleepHazard

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Re:Seguros de pesca
« Respuesta #1 en: 22 de Diciembre de 2019, 12:43:23 pm »
Yo tube el de axa, se contrata en buceoseguro.com, y sí, es más barato que la federativa.
Pero mi recomendación, es que te olvides de ahorrar dinero y te federes, por que el día que te pare la G. C. te vas a enterar.
« Última modificación: 22 de Diciembre de 2019, 03:32:13 pm por BleepHazard »
 

Desconectado Cremas

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Re:Seguros de pesca
« Respuesta #2 en: 22 de Diciembre de 2019, 02:38:05 pm »
To tube el de axs, se contrata en buceoseguro.com, y sí, es más barato que la federativa.
Pero mi recomendación, es que te olvides de ahorrar dinero y te federes, por que el día que te pare la G. C. te vas a enterar.
Ahi es dónde quiero llegar....
Porque si es legal,ya pueden decir misa.
Villajoyosa (Alicante)
 

Desconectado Cremas

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Re:Seguros de pesca
« Respuesta #3 en: 22 de Diciembre de 2019, 02:39:27 pm »
Y ojo,que soy de los cagaos que pagan la federativa.
Pero viendo lo que hace por nosotros....cada vez con menos ganas.
Villajoyosa (Alicante)
 

Desconectado BleepHazard

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Re:Seguros de pesca
« Respuesta #4 en: 22 de Diciembre de 2019, 03:31:46 pm »
El problema es que según la comandancia de la G. C. NO ES LEGAL, la tenencia del fusil de pesca sin que estemos federado.
Y por mucho que nos quejemos, que dudo alguno haya escrito a la comandancia, es lo que impera en estos momentos.
 

Desconectado Darius.

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Re:Seguros de pesca
« Respuesta #5 en: 22 de Diciembre de 2019, 03:48:19 pm »
Buenas, que yo sepa los fusiles de pesca submarina entran en la categoría de las  armas 7a. 5 por eso tenemos que tener permiso de adquisición y tenencia de dichos fusiles. La fedarativa incluye ese permiso y el seguro de responsabilidad civil. Cada uno que haga lo que quiere pero  yo por 20€ menos no me arriesgo teniendo en cuenta lo que te puede caer.
 
Han agradecido: Rafa Guti

Desconectado Temblaera

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Re:Seguros de pesca
« Respuesta #6 en: 22 de Diciembre de 2019, 05:59:43 pm »
El eterno debate. A mi me han pedido la documentación en Murcia dos veces, una la Guardia Civil y otra los Agentes Medioambientales. Les entregué licencia de pesca en vigor y seguros de responsabilidad civil y daños propios(Yo me saco el de Allianz, 20€) que obliga la Comunidad Autónoma de Murcia para la práctica de la pesca submarina. He hecho la consulta a la intervención de Armas de la demarcación donde pesco y me ha dicho que con eso voy totalmente legal. El reglamento general de armas dice: La adquisición de las armas de la categoría 7., 5, requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor.
Aquí la redacción del reglamento de armas se cubre de gloria.
Primero por la falta de claridad, ya que dice para la adquisición solamente y no incluye la tenencia o posesión y después porque habla de "correspondientes tarjetas deportivas en vigor". 
Otra cosa es que el derecho de asociación en el estado español es libre.

Por internet encontré este escrito de la ICAE

1. La información facilitada tiene carácter exclusivamente orientativo y en ningún caso condicionará o vinculará las actuaciones de los Órganos de Gestión, y
otras posibles actuaciones que usted pueda ejercer en la forma prevista en las disposiciones vigentes.
2. En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se le informa que sus datos personales serán incorporados al fichero denominado
"REGISTRO", de la Dirección General de la Guardia Civil, cuya finalidad es el registro de entrada y salida de documentos tramitados por las unidades de la Guardia Civil. Los
datos pueden ser destinados a los interesados, Administraciones Públicas u otros organismos competentes en la resolución de los procedimientos. El afectado puede ejercer los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiéndose a la Dirección General de la Guardia Civil, Secretaría de Despacho, C/ Guzmán el
Bueno, 110, 28003-Madrid
COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO
Contestación a la comunicación efectuada en el Buzón de Atención al Ciudadano
Nº de Expediente:
4012/12
TGP/ard
Nº de salida: Ext.:
43426
Sec.:
Día:
13 de marzo de 2012
Nombre:
De:
Correo Electrónico:
Teléfono:
(Para cualquier aclaración sobre este asunto, se ruega citen el número de expediente)
TEXTO:
Estimado señor:
Con relación a su correo electrónico, en el que solicita información relativa a los fusiles de pesca submarina, le comunicamos que ha sido realizada la oportuna cuestión a nuestro departamento competente, el cual informa lo siguiente:
El artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.) aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, clasifica los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, como armas de la categoría 7ª.5.
El artículo 54.4 del R.A., dispone que la adquisición de las armas de la categoría 7ª.5 (fusiles de pesca submarina), requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros, de las tarjetas deportivas en vigor.
Al respecto de lo indicado en el artículo anterior, la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), con fechas 27-04-1993 y 07-02-1995, respectivamente, informó lo siguiente:
“Artículo 54.4. “Cuando se dice “TARJETAS DEPORTIVAS EN VIGOR”, se está haciendo referencia a las Tarjetas Federativas”.
“La tarjeta federativa de la Federación de Actividades Subacuáticas puede considerársele documento suficiente para la adquisición de armas de la categoría 7ª.5, sin que ello implique que se excluyan otras tarjetas de características similares que igualmente podrán considerarse válidas”.
El artículo 96.1 del R.A. dice: “Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. (No se incluye en ninguno de los apartados del citado artículo a las armas de la categoría 7ª.5 -fusiles de pesca submarina- al no tratarse de armas de fuego ni asimiladas a éstas).

Por otra parte el artículo 146.1 del R.A., dispone lo siguiente:
Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la
DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
-----------
OFICINA DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA GUARDIA CIVIL
sugerencias@guardiacivil.org Tfno.: 900 101 062
Fax : 900 102 062
MINISTERIO
DEL INTERIOR
1. La información facilitada tiene carácter exclusivamente orientativo y en ningún caso condicionará o vinculará las actuaciones de los Órganos de Gestión, y
otras posibles actuaciones que usted pueda ejercer en la forma prevista en las disposiciones vigentes.
2. En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se le informa que sus datos personales serán incorporados al fichero denominado
"REGISTRO", de la Dirección General de la Guardia Civil, cuya finalidad es el registro de entrada y salida de documentos tramitados por las unidades de la Guardia Civil. Los
datos pueden ser destinados a los interesados, Administraciones Públicas u otros organismos competentes en la resolución de los procedimientos. El afectado puede ejercer los
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ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
Así mismo el artículo 149 del R.A., en sus apartados 1 y 2 dispone:
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.
2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.
CONCLUSIÓN:
Por lo expuesto en el articulado del R.A., en relación con las citadas armas, se deduce claramente que los fusiles de pesca submarina no son armas de fuego ni asimiladas, y por tanto no están sometidos para documentarlas a ninguna de las Licencias de armas o autorizaciones que se contemplan en el citado Reglamento, no recogiéndose además que sea necesario la expedición de documento alguno para el uso ni traslado de dichos fusiles por parte de las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, limitándose el Reglamento a clasificar las mismas, especificar los establecimientos, además de las armerías, donde se pueden vender y el documento válido para su adquisición (Tarjeta deportiva o federativa). Y en lo referente a su traslado y utilización, se tiene que tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo VII, Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas, Sección 1ª, Disposiciones generales, artículos 144 al 149 y más concretamente los artículos 146 y 149 del R.A., ya citados.
Por otra parte, se debe tener en cuenta que dichos fusiles sólo pueden ser usados en los espacios idóneos para el ejercicio de la pesca, para lo cual se deberá estar en posesión de las citadas Tarjetas deportivas o federativas en vigor, así como atenerse a lo dispuesto en los diferentes Reglamentos de pesca submarina, competencia de las Comunidades Autónomas, en lo que respecta a los requisitos que les pudiesen afectar para su utilización en la pesca submarina por las mencionadas disposiciones (Licencia de pesca, seguro obligatorio, etc.).
Por todo ello, para el uso de los citados fusiles de pesca submarina, si se posee la licencia de pesca correspondiente y el seguro de responsabilidad civil y accidentes, como usted indica en su escrito, esta ICAE considera que los submarinistas se encuentran dentro de la legalidad para el desarrollo de dicho deporte.
No obstante a lo anterior, cuando los poseedores de dichas armas vayan a participar o usar las mismas en competiciones oficiales, etc., deberán de proveerse de las autorizaciones correspondientes que contemple la normativa específica al respecto.
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Atentamente
Oficina de Información y Atención al Ciudadano


 

Desconectado BleepHazard

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Re:Seguros de pesca
« Respuesta #7 en: 22 de Diciembre de 2019, 07:16:20 pm »
Siento decir que este aclaratorio no vale, ya que la sentencia más actual data del 2017, después de un juicio entre la federación gallega y una asociación sin ánimo de lucro, que también sacaban las licencias en Galicia.
No sé por dónde tengo la documentación, pero en ella ponía, que era obligatorio la federativa para la posesion de los fusiles, como es el caso de los arcos de tiro.
 
Han agradecido: Temblaera

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Re:Seguros de pesca
« Respuesta #8 en: 22 de Diciembre de 2019, 07:49:24 pm »
Yo la tengo en pdf. Adjunto una foto donde lo dice claro
 

Desconectado deCasaAntón

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Re:Seguros de pesca
« Respuesta #9 en: 23 de Diciembre de 2019, 11:10:15 am »
Solo hay DOS alternativas:

 - Federativa ( habilita a llevar y usar un fusil e incluye un seguro de RC, ambas cosas obligatorias)
 - Licencia de Armas + Seguro de Buceo de RC tipo AXA ( cubres las dos cosas obligatorias)

... el seguro por si solo no habilita a llevar Fusil.

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Re:Seguros de pesca
« Respuesta #10 en: 23 de Diciembre de 2019, 01:35:14 pm »
Solo hay DOS alternativas:

 - Federativa ( habilita a llevar y usar un fusil e incluye un seguro de RC, ambas cosas obligatorias)
 - Licencia de Armas + Seguro de Buceo de RC tipo AXA ( cubres las dos cosas obligatorias)

... el seguro por si solo no habilita a llevar Fusil.
Lo que estamos comentando deCasaAntón es precisamente, que la segunda alternativa no lo es. Que la G. C. Pide exclusivamente la federativa, junto con la licencia.
 

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Re:Seguros de pesca
« Respuesta #11 en: 23 de Diciembre de 2019, 05:22:43 pm »
Solo hay DOS alternativas:

 - Federativa ( habilita a llevar y usar un fusil e incluye un seguro de RC, ambas cosas obligatorias)
 - Licencia de Armas + Seguro de Buceo de RC tipo AXA ( cubres las dos cosas obligatorias)

... el seguro por si solo no habilita a llevar Fusil.
Lo que estamos comentando deCasaAntón es precisamente, que la segunda alternativa no lo es. Que la G. C. Pide exclusivamente la federativa, junto con la licencia.


... lo siento pero discrepo .., y con papeles de INTERVENCION DE ARMAS en mano. Lo que pida un GC cualquiera es una cosa, lo que realmente es legal y te cubre de los dos elementos que se te exije ( Licencia de Armas/Federativa + Seguro RC) son las dos opciones, se ponga el Picoleto como se ponga.

La Xunta te expide la Licencia de Pesca con Licencia de Armas + Seguro. Hay varias consultas a Intervención de Armas en este sentido y dando la razón sobre este tema ..., como también las hay en el sentido contrario ... [triste].

Sobre esto podemos liarnos 500 aportes y no llegar a una verdad absoluta ( ... como cada vez que se hable de este tema). El día que redacten las Normas / Leyes con algo mas de claridad no tendremos que depender de si el "Agente de la Autoridad" sabe leer bien o está mas o menos flamenco ...

P:D: Y ya no hablemos de las " Federativas" alternativas  [ciego]  [mojón] que circulan por ahí y la GC no hace absolutamente nada ..., como para que no me admitan la Licencia de Armas ...  [sonrojado]

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Re:Seguros de pesca
« Respuesta #12 en: 23 de Diciembre de 2019, 05:37:58 pm »
El problema y el lío es cuando se pretende que el Seguro de AXA es VALIDO Y SUFICIENTE para tenencia y uso de Fusiles de Pesca. Esto es INCORRECTO y es ALEGAL ( ... lo vamos a dejar ahí). Con Licencia de Armas puedes llevar un cal. 30-06 para Jabalies y no un pinchauvas para salmonetes ...???. Ningún Guardia Civil te dirá lo contrario ..., y si lo hace está prevaricando ...

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Re:Seguros de pesca
« Respuesta #13 en: 23 de Diciembre de 2019, 06:17:39 pm »
  ""  -Póliza de seguro de accidentes e responsabilidade civil que cobra os accidentes en que puidese incorrer o titular da licenza durante o período da súa validez.
      -Licenza de armas ou tarxeta federativa que a substitúa.  ""

https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=PE405A

Desconectado Temblaera

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Re:Seguros de pesca
« Respuesta #14 en: 24 de Diciembre de 2019, 12:19:09 am »
Casa Antón, las licencias de armas tipo E amparan armas de las categoría  3ª y 7ª.2 y 7ª.3. Escopetas de caza, carabinas de cal 22 etc (los fusiles son 7ª.5, con lo cual se quedan fuera) La tipo D es para armas largas de cañón rayado y ampara las de 2ª2  los fusiles de pesca se quedan fuera también.
No hay licencia como tal que los ampare.
Si ya hay sentencias en este sentido la cosa cambia, el nuevo borrador del reglamento general de armas estaba por ahí pululando, a ver si se dignan a clarificar y actualizar un poco. Lo de las federativas es una vergüenza. No he leído la sentencia completa, pero veo que hace un símil con los arcos. Antiguamente los arcos solo podían usarse para el tiro deportivo, puesto que la caza con estos estaba prohibida en las órdenes de vedas. Desde hace unos años ya se pueden usar en caza en casi todas las comunidades. La pesca a titulo personal no es un deporte donde las federaciones tengan que meter las narices, salvo que sean actividades o campeonatos organizados por estas.

De momento a sacarse la Federativa si no queremos sustos.
 

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