El eterno debate. A mi me han pedido la documentación en Murcia dos veces, una la Guardia Civil y otra los Agentes Medioambientales. Les entregué licencia de pesca en vigor y seguros de responsabilidad civil y daños propios(Yo me saco el de Allianz, 20€) que obliga la Comunidad Autónoma de Murcia para la práctica de la pesca submarina. He hecho la consulta a la intervención de Armas de la demarcación donde pesco y me ha dicho que con eso voy totalmente legal. El reglamento general de armas dice: La adquisición de las armas de la categoría 7., 5, requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor.
Aquí la redacción del reglamento de armas se cubre de gloria.
Primero por la falta de claridad, ya que dice para la adquisición solamente y no incluye la tenencia o posesión y después porque habla de "correspondientes tarjetas deportivas en vigor".
Otra cosa es que el derecho de asociación en el estado español es libre.
Por internet encontré este escrito de la ICAE
1. La información facilitada tiene carácter exclusivamente orientativo y en ningún caso condicionará o vinculará las actuaciones de los Órganos de Gestión, y
otras posibles actuaciones que usted pueda ejercer en la forma prevista en las disposiciones vigentes.
2. En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se le informa que sus datos personales serán incorporados al fichero denominado
"REGISTRO", de la Dirección General de la Guardia Civil, cuya finalidad es el registro de entrada y salida de documentos tramitados por las unidades de la Guardia Civil. Los
datos pueden ser destinados a los interesados, Administraciones Públicas u otros organismos competentes en la resolución de los procedimientos. El afectado puede ejercer los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiéndose a la Dirección General de la Guardia Civil, Secretaría de Despacho, C/ Guzmán el
Bueno, 110, 28003-Madrid
COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO
Contestación a la comunicación efectuada en el Buzón de Atención al Ciudadano
Nº de Expediente:
4012/12
TGP/ard
Nº de salida: Ext.:
43426
Sec.:
Día:
13 de marzo de 2012
Nombre:
De:
Correo Electrónico:
Teléfono:
(Para cualquier aclaración sobre este asunto, se ruega citen el número de expediente)
TEXTO:
Estimado señor:
Con relación a su correo electrónico, en el que solicita información relativa a los fusiles de pesca submarina, le comunicamos que ha sido realizada la oportuna cuestión a nuestro departamento competente, el cual informa lo siguiente:
El artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.) aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, clasifica los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, como armas de la categoría 7ª.5.
El artículo 54.4 del R.A., dispone que la adquisición de las armas de la categoría 7ª.5 (fusiles de pesca submarina), requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros, de las tarjetas deportivas en vigor.
Al respecto de lo indicado en el artículo anterior, la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), con fechas 27-04-1993 y 07-02-1995, respectivamente, informó lo siguiente:
“Artículo 54.4. “Cuando se dice “TARJETAS DEPORTIVAS EN VIGOR”, se está haciendo referencia a las Tarjetas Federativas”.
“La tarjeta federativa de la Federación de Actividades Subacuáticas puede considerársele documento suficiente para la adquisición de armas de la categoría 7ª.5, sin que ello implique que se excluyan otras tarjetas de características similares que igualmente podrán considerarse válidas”.
El artículo 96.1 del R.A. dice: “Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. (No se incluye en ninguno de los apartados del citado artículo a las armas de la categoría 7ª.5 -fusiles de pesca submarina- al no tratarse de armas de fuego ni asimiladas a éstas).
Por otra parte el artículo 146.1 del R.A., dispone lo siguiente:
Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la
DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
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OFICINA DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA GUARDIA CIVIL
sugerencias@guardiacivil.org Tfno.: 900 101 062
Fax : 900 102 062
MINISTERIO
DEL INTERIOR
1. La información facilitada tiene carácter exclusivamente orientativo y en ningún caso condicionará o vinculará las actuaciones de los Órganos de Gestión, y
otras posibles actuaciones que usted pueda ejercer en la forma prevista en las disposiciones vigentes.
2. En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se le informa que sus datos personales serán incorporados al fichero denominado
"REGISTRO", de la Dirección General de la Guardia Civil, cuya finalidad es el registro de entrada y salida de documentos tramitados por las unidades de la Guardia Civil. Los
datos pueden ser destinados a los interesados, Administraciones Públicas u otros organismos competentes en la resolución de los procedimientos. El afectado puede ejercer los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiéndose a la Dirección General de la Guardia Civil, Secretaría de Despacho, C/ Guzmán el
Bueno, 110, 28003-Madrid
ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
Así mismo el artículo 149 del R.A., en sus apartados 1 y 2 dispone:
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.
2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.
CONCLUSIÓN:
Por lo expuesto en el articulado del R.A., en relación con las citadas armas, se deduce claramente que los fusiles de pesca submarina no son armas de fuego ni asimiladas, y por tanto no están sometidos para documentarlas a ninguna de las Licencias de armas o autorizaciones que se contemplan en el citado Reglamento, no recogiéndose además que sea necesario la expedición de documento alguno para el uso ni traslado de dichos fusiles por parte de las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, limitándose el Reglamento a clasificar las mismas, especificar los establecimientos, además de las armerías, donde se pueden vender y el documento válido para su adquisición (Tarjeta deportiva o federativa). Y en lo referente a su traslado y utilización, se tiene que tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo VII, Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas, Sección 1ª, Disposiciones generales, artículos 144 al 149 y más concretamente los artículos 146 y 149 del R.A., ya citados.
Por otra parte, se debe tener en cuenta que dichos fusiles sólo pueden ser usados en los espacios idóneos para el ejercicio de la pesca, para lo cual se deberá estar en posesión de las citadas Tarjetas deportivas o federativas en vigor, así como atenerse a lo dispuesto en los diferentes Reglamentos de pesca submarina, competencia de las Comunidades Autónomas, en lo que respecta a los requisitos que les pudiesen afectar para su utilización en la pesca submarina por las mencionadas disposiciones (Licencia de pesca, seguro obligatorio, etc.).
Por todo ello, para el uso de los citados fusiles de pesca submarina, si se posee la licencia de pesca correspondiente y el seguro de responsabilidad civil y accidentes, como usted indica en su escrito, esta ICAE considera que los submarinistas se encuentran dentro de la legalidad para el desarrollo de dicho deporte.
No obstante a lo anterior, cuando los poseedores de dichas armas vayan a participar o usar las mismas en competiciones oficiales, etc., deberán de proveerse de las autorizaciones correspondientes que contemple la normativa específica al respecto.
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Atentamente
Oficina de Información y Atención al Ciudadano