He votado federativa.
En mi zona, si no vas con federativa, no hay discusión... te cascan.
Te sacan el RD que comentaba PEPEDEBARBATE anteriormente y F*****DA.
Hasta donde yo entendía.
Es obligatorio la posesión de la federativa para poder transportar y usar el fusil de categoria 7.5.
No sé si alguno de los que usáis seguro de RC os amparáis en algún que otro RD perdido por ahí que desconozca..
No existe tal RD que diga que hay que sacar la federativa.
No existe ninguna ley ni jurisprudencia que diga que hay que sacar la federativa para portar los fusiles de pesca o comprarlos.
Solo hay informes EN AMBOS SENTIDOS, que han sido emitidos cuando alguna de las partes INTERESADAS se lo ha reclamado a la Guardia Civil, Ministerio del interior etc...
Por lo tanto según comentas, no existe tal RD que nos informe de que es necesario estar en posesión de la licencia federativa para poder transportar, comprar y usar fusiles de pesca submarina.
Sin embargo, existe Real Decreto 137/1993, de 29 de enero del reglamento de Armas.
Al que se le hizo referencia como nota aclaratoria al ministerio del interior , la respuesta fue clara.
Se nos cita textualmente de la siguiente manera.
«(…) Por tanto, al margen del criterio manifestado en su día por esta Secretaría General Técnica, a tenor de la sentencia en cuestión las tarjetas deportivas válidas para la adquisición y tenencia de los aludidos fusiles de pesca submarina son las emitidas por las Federaciones Deportivas, como órganos que ejercen las funciones delegadas de la Administración con dependencia jerárquica respecto del CSD, que lleva a cabo la tutela administrativa en el ámbito deportivo y de la competición.»
Además el artículo 54 de este mismo RD especifica.
4. La adquisición de las armas de la categoría 7., 5, requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor.
cuando se dice "Tarjetas Deportivas en Vigor" se esta haciendo referencia a las tarjetas Federativas"
¿No creéis que queda bastante claro?
Yo mire por donde lo mire, no encuentro nada que tenga una base consultada, sólida y que las autoridades competentes respondan algo contrrario.
Que opináis ustedes?
Me dedico al derecho y voy a tratar de dar mi granito de arena. Pero la cosa es bastante farragosa, por decirlo de algún modo, por orden:
1º.- El problema vino cuando se creo una Federación Independiente Gallega alternativa a la FEDEGAS, que expedía tarjetas deportivas. La guardia civil de la zona dio por válidas esas tarjetas deportivas para adquisición y tenencia de fusiles.
2º.- FEDEGAS y FEDAS se mosquearon y solicitaron una aclaración a la Secretaría General del Ministerio del Interior, que dijera que la única tarjeta válida era la expedida por una "FEDERACION" digamos de las englobadas dentro de FEDAS, ¿Porque? Porque estas federaciones son las únicas que cumplen determinados requisitos de los recogidos en la Ley del Deporte (mayores exigencias de control) y por tanto hacen las veces de garante, digamos que suplen el papel que podría hacer la Guardia Civil en el registro de otro tipo de armas. Lo otro son Asociaciones de naturaleza privada y nadie tutela su actividad.
3º.- La Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior para responder finalmente hace uso de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en relación con un procedimiento seguido por la Federación de tiro con Arco, que en definitiva es un arma recogida en el mismo epigrafe que los fusiles de pesca, y ahora es donde viene lo bueno:
Dicha Sentencia en relación con los arcos concluye que en relación con la adquisición de armas de la categoría 7.5ª del artículo 3, la tarjeta deportiva a la que hace mención el artículo 54 del Reglamento de Armas, es la LICENCIA FEDERATIVA, es decir la emitida por la FEDERACIÓN DEPORTIVA que igualmente habilita para intervenir en Competiciones deportivas. Es por tanto dicha licencia federativa la única que permite adquirir armas de la categoría 7ª.5.-
Y hace constar como único documento válido el expedido por las Federaciones, entiendo que por un simple motivo, y es que en la actualidad son los únicos órganos con funciones delegadas propias de la Administración, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.
Esta parte de la Sentencia yo la veo correcta. Estamos hablando
de adquisición.
Sin embargo, y aquí viene lo que para mi es un error la sentencia en relación con la tenencia y el uso de armas de esta categoría lo siguiente:
<<
En cuanto a la legitimidad para "llevar y poseer "armas el artículo 96.4.d) dispone que los poseedores de armas de las categorías 3ª y 7ª.2 y 3, precisarán licencia de armas y según el artículo 96.7 los poseedores de armas de las categorías 6ª y 7ª.4, deberán documentarlas en la forma prevenida en el artículo 107. Fijando el artículo 99 que para las armas de la clase 7ª la licencia la expide la Dirección General de la Guardia Civil.
En consecuencia, para adquirir arcos es preciso estar en posesión de la tarjeta deportiva y para su tenencia y uso es preciso licencia de armas tipo E a que se refiere el artículo 101 del mismo.>>.
Lo que os he puesto en cursiva en los dos últimos párrafos está transcrito directamente de la Sentencia, y yo creo que en relación con la tenencia y posesión de armas del tipo 7.5ª simplemente no es cierto, es fruto de un error.
Esos artículos que cita no dicen lo que pone la Sentencia.
El artículo 99 del Reglamento de Armas nada dispone en cuanto a que para las armas de la clase 7ª la licencia la expida la Dirección de la Guardia Civil.
Tampoco el artículo 101 dice lo que pone en la Sentencia pues hace mención exclusivamente para una Licencia E de armas a las categorías 3ª y 7ª 2 y 3, es decir armas diferentes al fusil.
Por tanto Ni el artículo 99, ni el 101, ni ningún otro artículo del Reglamento de Armas regulan la necesidad de Expedición de Licencia tipo E por la Guardia Civil, ni de ningún tipo de Licencia Federativa alguna para la tenencia y uso de un arco.
Y por tanto, al estar englobado en la misma categoría 7.5ª, tampoco precisa de licencia alguna la tenencia o uso de un fusil de pesca submarina.
Por tanto, y a modo de conclusión "mi opinión" (
que no vale una mierda):
Adquisición------ Licencia Federativa.
Competición-----Licencia Federativa.
Uso y tenencia--Con el Seguro de Responsabilidad Civil bastaría
Conclusión de la Secretaría General técnica del ministerio del Interior.
Adquisición------ Licencia Federativa.
Competición-----Licencia Federativa.
Uso y tenencia--Licencia Federativa.
Ahora todo depende como sabéis de los agentes de inspección que os toquen.
Saludos.