A parte de si poder ponerle o no motor, cosa que tampoco tengo claro que sea legal, por mucho que la gente lo haga, yo veo el problema de dejar el kayak o la tabla fondeada y que tú no estés presente, cosa que no se permite ni con barca.
El sentido es usar el Paddlesurf o el Kayak de boya , ponerle la bandera alfa y engancharle el quitavueltas directamente o poner la boya encima directamente para que no digan que no tiene un color llamativo si se quieren poner exquisitos.
Yo entiendo que sí se debería poder porque también se hace pesca recreativa con caña desde kayak con motor a pedales o eléctricos, pero como está todo tan ambiguo.. Luego estuve investigando y el tema de los aquascooter sí está especificado el uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores y vehículos similares en la Orden de 26 de febrero de 1999 en el artículo 11.
Otra cosa ya sería el tema de aguas exteriores e interiores, que todavía no lo tengo claro, por si alguien me lo puede resolver ya de paso.
Buenas, yo me lo miré hace un tiempo. Yo lo entiendo de esta manera. Hay un RD (Real Decreto 2510/1977) que da unos puntos que delimitan lo que se llaman lineas de base. Recorren la costa pero van más o menos pegadas según la zona. Lo que se queda por dentro de las líneas de base son aguas interiores, competencia de las comunidades autónomas, y lo que queda por fuera, aguas exteriores, competencia del estado hasta las 12 millas.
Te pongo un enlace de un mapa que se ha hecho alguien metiendo los punticos en la zona de andalucia. He puesto una captura pero no se si se ve bien. https://www.google.com/maps/d/viewer?mid=1i-MbBqoRvEMnWdb276OnszZddBU&hl=es&ie=UTF8&msa=0&ll=36.931350199901516%2C-1.5211622397843094&spn=4.551978%2C9.876709&z=9
Muy útil la aportación.
Según esto la pregunta sería: ¿Es posible pescar desde kayak o Paddlesurf en aguas exteriores?, me suena que cambiaron la ley hace un par de años prohibiéndolo, pero no estoy seguro.
Pues se complica un poco, los artefactos flotantes no están especificados en el Real Decreto 347/2011, que regula la pesca en aguas exteriores. Según la Comunidad en la que estés habría que mirarse si en aguas interiores lo permite. En Murcia, que es donde vivo yo, para pescar con un artefacto flotante necesitas la licencia de tierra. EN AGUAS INTERIORES. Hay por ahi un borrador de la ley para aguas exteriores en el que lo prohibía expresamente, pero eso sería cañeando, entiendo yo. En cualquier caso no estaría aprobado eso aún.
Lo que es ponerle un motor al kayak y navegar, entiendo que si se puede, porque hay un RD que lo regula, pero si la potencia que le pones hace que pase de 10 nudos tienes que llevar seguro, CASCO, GAFAS DE SEGURIDAD, chaleco y un dispositivo para que pare el motor cuando te caes, como llevan las motos de agua. Además el Capitán Marítimo puede decidir por donde tienen que navegar dichos artefactos, o incluso prohibirles la navegación. Te tienes que mirar específicamente las disposiciones de la Capitanía Marítima de donde vivas, a ver si hay algo al respecto.
Real Decreto 1043/2003, de 1 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas de seguridad para la utilización de artefactos náuticos de recreo autopropulsados
Yo entiendo por tanto que puedes ponerle un motor al kayak, navegar con el y luego practicar la pesca submarina que son dos cosas distintas. Salvo que las disposiciones del Capitán Marítimo de turno te digan que no puedes dejar el kayak vacío, por seguridad. Que no es un disparate tampoco.