Autor Tema: legalidad  (Leído 3585 veces)

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Desconectado cazasubnel

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« en: 09 de Diciembre de 2004, 05:10:43 pm »
mi pregunta es si es legal la pesca de salmonidos tal como reos o salmones practicando la pesca submarina en el mar(nada de rios o desembocaduras) ,es q el año pasado le falle a uno y aora como se va acercando el tiempo de ellos ,,por si me vuelvo a tomar con alguno ,esta vez no le fallare,si se puede ,calro esta

Desconectado usuario

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« Respuesta #1 en: 09 de Diciembre de 2004, 05:17:34 pm »
Es una buena pregunta.

Los reos en Galicia parece ser que están prohibidos por ser una especie amenazada, pero no lo aseguraria al 100% como cierto, sólo al 99%.

De los salmones ..... nunca he oido que nadie viera uno por aquí. Si tú los has visto en tu zona y están en mar abierto .... quizás .... buena pregunta, si señor.

Siento no poder contestarte, pero le tiraria seguro, es una vez en la vida y para contarlo. Aparte de la excelente utilización culinaria del tema. Además en el mar no hay nada sobre el salmón que yo sepa, sólo en el rio hay reglas porque en el mar no se cogen habitualmente.

 :?:  :?:  :?:
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Desconectado FranJ

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« Respuesta #2 en: 09 de Diciembre de 2004, 05:30:07 pm »
En cuanto a Galicia, sé lo mismo que comenta Fernando.

Referente a Cantabria, en el Decreto 45/2002 regula pesca marítima de recreo, no se establece nada al respecto. No obstante, puedes preguntar directamente en la Dirección General de Pesca y Alimentación, para asegurarte, no vaya a haber una Orden escondida por ahí.

Un saludo.
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Desconectado Umberto

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« Respuesta #3 en: 09 de Diciembre de 2004, 05:31:27 pm »
Saludos compañeros.

   Si venis a Asturias y veis un salmón mejor le disparais al Ministro del Interior o al mismísimo Presi, que seguro que os meten menos caña.

   Aquí te excomulgan, te demonizan...  además, multa y adios al equipo.

Un saludo.

Javi.
 

Desconectado Ctimy

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« Respuesta #4 en: 09 de Diciembre de 2004, 07:08:11 pm »
yo tampoco lo puedo aseguarar al 100%,pero tb diria q los reos en Galicia están prohibidos
 

Desconectado NicJua

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« Respuesta #5 en: 09 de Diciembre de 2004, 07:13:54 pm »
Pues una vez en plena costa brava (Palamos) pesque una trucha asalmonada (iban 2) como de un kilo (aunque no estoy seguro si era un salmon joven).  Nunca mas en mi vida he vuelto a ver una...   y no estaba ni mucho menos cerca de un rio!!!! a ver si encuentro la foto y la cuelgo...

Saludos!!!
Nico.
 

Josesubmar

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Hola compañeros
« Respuesta #6 en: 09 de Diciembre de 2004, 11:16:00 pm »
Pues por lo que a mi respecta no me consta que estén prohibidos (pero no pongo la mano en el fuego), y reos si que he cogido por esta zona pero salmones yo nunca los he visto pero mi compañero de faena cogio una vez uno de 2 kilos en Cabo Silleiro( Lo certifico yo que fui el que se lo comió :D  :D  :D ), pero lo peor no fue eso sino que al dia siguiente volvimos y me dijo que le disparó a otro 8-O  8-O  8-O  8-O  pero no le pudo dar.
Un saludo
 

Desconectado Alf

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« Respuesta #7 en: 10 de Diciembre de 2004, 12:15:36 am »
Yo también veo frecuentemente reos, pero su pesca está prohibida por la ley de pesca fluvial de Galicia:

Art. 35. Infracciones graves.

 Tendrán la consideración de infracciones graves y serán sancionadas con multa comprendida entre 500.001 y 5.000.000 de pesetas e inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante un período de un año y un día a tres años las siguientes:

4. Pescar dentro de los limites de las rías y aguas marítimas interiores de la Comunidad Autónoma de Galicia salmón o reo.

Saludos.
 

Desconectado Umberto

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« Respuesta #8 en: 10 de Diciembre de 2004, 08:23:17 am »
Más claro agua...
 

Desconectado usuario

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« Respuesta #9 en: 10 de Diciembre de 2004, 08:52:09 am »
Reos y salmones 100 % prohibidos en Galicia en el mar.

íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Excepto de Cabo Sillero hacia Portugal, que NO son aguas interiores sino exteriores ? y le aplicarian la legislación nacional (que no creo que diga nada del salmón).

La investigacion avanza. :D
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Josesubmar

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« Respuesta #10 en: 10 de Diciembre de 2004, 09:54:09 am »
Como sea lo de los reos y salmones igual que lo del pulpo, va a ser que ni de silleiro para Portugal ni nada, porque lo de aguas internacionales y lo de aguas interiores el conselleiro de pesca no lo considera y dice que todo son aguas interiores con lo que si te coge Seprona o los de la conselleria seguro que te dan una sorpresita 8-O  8-O  8-O  Pese a que despues legalmente se pueda recurrir y todo el rollo patatero que te hacen pasar. Un saludo

PD: tamb es de considerar que respetemos ese tipo de pescado por que lo cierto es que hay muy poco y los que yo personalmente he cogido eran pequeños, no llegaban ni al medio kilo, asi que REFLEXIONEMOS

 UN SALUDO
 

Desconectado cazasubnel

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« Respuesta #11 en: 10 de Diciembre de 2004, 02:35:25 pm »
gracias a todos por contestarme ,cuando se vuelva a dar el caso de encontrarme con uno ,lo pensare ,y luego os comentare lo q hice. venga seguir asi.
Y lo de q si los reos si q estan prohibidos,no se si seria capaz de distinguirlo bajo en agua ,a no ser q este cristalina (cosa muy rara por qui)

Desconectado Fabian

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« Respuesta #12 en: 10 de Diciembre de 2004, 04:07:01 pm »
Ni se os ocurra disparar a un salmonido en el mar,os la arman muy gorda.Es decir,os meten una rifa premiada en el bolsillo que ni dios!.Osea que enterados...

Un saludo.

Fabian :D
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Desconectado Alf

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« Respuesta #13 en: 10 de Diciembre de 2004, 05:35:26 pm »
Las líneas de base separan las aguas marítimas interiores, competencia de la Comunidad Autónoma Gallega de las aguas exteriores, competencia de la Administración del Estado. En las aguas exteriores desconozco si está prohibida la pesca de salmón y reo pero supongo que si.

Por otro lado en la ley de pesca fluvial dice:

 Artículo 1.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.- Objeto de la ley.

 1. La presente ley tiene por objeto la regulación de la conservación, el fomento y el ordenado aprovechamiento de las poblaciones piscícolas y de otros seres vivos que habitan en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

 2. A los efectos de esta ley, se consideran aguas continentales las de los ríos, arroyos, regatos, embalses, lagunas y marismas.

Por lo tanto si el objeto de la ley es regular las aguas continentales íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿como luego se refiere a las aguas marítimas?
Si alguien tiene conocimientos de derecho que nos informe si se podría recurrir una posible sanción por este motivo.

Saludos
 

Desconectado FranJ

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« Respuesta #14 en: 10 de Diciembre de 2004, 05:54:38 pm »
Cita de: "Alf"
Por otro lado en la ley de pesca fluvial dice:

 Artículo 1.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.- Objeto de la ley.

 1. La presente ley tiene por objeto la regulación de la conservación, el fomento y el ordenado aprovechamiento de las poblaciones piscícolas y de otros seres vivos que habitan en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

 2. A los efectos de esta ley, se consideran aguas continentales las de los ríos, arroyos, regatos, embalses, lagunas y marismas.


A ver si te puedo contestar  :wink: .

El objeto del referido precepto legal no es regular las aguas continentales, sino regular la conservación, fomento y aprovechamiento de las poblaciones piscícolas y otros seres vivos que habitan aquéllas. De ahí que la Ley pueda establecer sanciones, ..., referidas a reos y demás, aunque afecten a actuaciones realizadas en aguas no continentales (en el sentido que la propia Ley da a este término).

Un saludo  :wink:
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