Nicjua en Cataluña no estamos sometidos al acoso por parte de las autoridades tan severo como en otras comunidades, aparte de la gran desinformacion por parte de dichas autoridades sobre que seria lo licito en cuanto a documentacion a reclamarnos se refiere, como bien dices en Cataluña tan solo te reclaman la licencia de pesca expedida por la Generalitat (si es que te la reclaman, porque a mi nunca me la han pedido), estamos hablando siempre en el caso como el tuyo que no compitas, puesto que para competir si es necesario estar federado; el hecho de que no la pidan no quiere decir lo que realmente por ley es lo oficial, que es lo que bien te explica el compañero Pau, oficialmente has de tener la licencia de pesca ( cuya funcion es autorizarte a practicar la pescasub ) y la federativa que tiene dos funciones: 1- actua como seguro para la cobertura legal de la actividad subacuatica que desarrollas. 2- licencia de armas, como bien dice Pau, el fusil es un arma blanca tipificada en la categoria 7 A, segun la ley teoricamente se tendria que inscribir en la tienda donde compras el fusil tus datos, es una incoherencia total y no se hace porque un fusil no tiene "guia" como un arma de fuego , que seria como el DNI de un arma , al margen de eso , en lo que nos atañe a nosotros, tu puedes comprar un fusil sin problemas pero el problema es cuando lo portas para realizar pescasub, ahi si que tienes que tener una licencia de armas, y segun la ley la "tarjeta deportiva en vigor" actuara como licencia de dicha arma, se especifica que " se entiende por tarjeta deportiva en vigor" la licencia federativa; resumiendo: con la licencia de pesca no tendras a priori problemas aqui en Cataluña(no porque no sea lo oficial, sino porque no la piden aqui) si no compites, pero si algun dia tienes algun problema o altercado en el agua, quieres competir o ir a otra comunidad sin problemas a pescar, entonces si que la necesitaras; yo no compito y no estoy en ningun club, me la tramito el amigo Pau cuando fue a Valencia pr 35 euros y asi estoy mucho mas tranquilo, como bien dice hay mucha gente que no le interesa estar en un club porque le cae muy lejos y no puede ir a dicho club normalmente, aqui en Cataluña tienes que estar en un club para obtener la federativa, en Valencia contemplan la figura del pescasub senior independiente. Espero haberte ayudado compañero. Ahi, va este documento en relacion: DIRECCIíƒÆ’í†â€™íƒÂ¢í¢â€šÂ¬í…“N GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
OFICINA DE INFORMACIíƒÆ’í†â€™íƒÂ¢í¢â€šÂ¬í…“N Y ATENCIíƒÆ’í†â€™íƒÂ¢í¢â€šÂ¬í…“N AL CIUDADANO
Contestación a la comunicación efectuada en el Buzón de Atención al Ciudadano sobre la posible necesidad de licencia de armas para la práctica de pesca submarina.
Estimado Señor:
En relación con su correo electrónico, mediante el que solicita información relativa a la práctica de la pesca submarina, le comunicamos lo que sigue:
El artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.) aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, (Clasificación de las armas reglamentadas), en la parte que nos afecta dispone:
"Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:
7. categoría:
5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos."
El artículo 96 del R.A. (Licencias en general) dice:
"1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
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2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1., 2. y 3. precisará de licencia de armas.
7. Los poseedores de armas de las categorías 6. y 7., 4, deberán documentarlas en la forma prevenida en el artículo 107.íƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â‚¬Å¡í‚¬íƒâ€ší‚Â
El artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.) aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, clasifica los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, como armas de la categoría 7.5.
El artículo 54.4 del R.A., dispone que la adquisición de las armas de la categoría 7.5 (fusiles de pesca submarina), requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros, de las tarjetas deportivas en vigor. (LA LICENCIA FEDERATIVA)
Por otra parte el artículo 146.1 del R.A., dispone lo siguiente:
"Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5., 6. y 7 (FUSIL DE PESCASUB). Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad."
Así mismo el artículo 149 del R.A., en su apartado 1 y 2 dispone:
"1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.
2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas."
CONCLUSIíƒÆ’í†â€™íƒÂ¢í¢â€šÂ¬í…“N:
En base a la legislación expuesta queda perfectamente definido que las licencias de armas son documentos que tienen el carácter de autorizaciones administrativas (art. 96.1), que amparan la tenencia y uso de armas que se encuentran clasificadas en la categoría correspondiente del artículo 3 del Reglamento de Armas. PD: SI QUISIERAN TOCARTE LOS HUEVOS POR NO TENER LA FEDERATIVA Y PORTAR UN FUSIL TE LOS TOCARIAN BIEN TOCADOS.