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Foros Pesca Submarina => Noticias => Mensaje iniciado por: txapin en 09 de Diciembre de 2018, 09:30:25 am

Título: Días de pesca en Galicia
Publicado por: txapin en 09 de Diciembre de 2018, 09:30:25 am
Hola cómo está la Normativa de pesca en Galicia sigue como antes que solo se puede pescar en fin de semana??
En la ría de muros se puede pescar por la zona de Porto do son??
Recomendaciones de alguna zona cerca de Porto do son
Gracias
Título: Re:Días de pesca en Galicia
Publicado por: hectorpalmero en 09 de Diciembre de 2018, 02:00:31 pm
No tengo ni idea de como está la cosa en Galicia pero en aguas exteriores creo que deberias poder todos los días... A ver si algún gallego llega y arroja luz...

Título: Re:Días de pesca en Galicia
Publicado por: Dani IL en 09 de Diciembre de 2018, 04:31:34 pm
Solo fines de semana y festivos. Olvidate de lo de aguas exteriores, eso ya no vale.

Sobre zonas, por ahi, no puedo ayudarte. Es la zona de galicia que menos conozco.
Título: Re:Días de pesca en Galicia
Publicado por: arrantzale en 09 de Diciembre de 2018, 05:26:19 pm
No se si te servira de ayuda, ya que queda un poco lejos, pero yo te recomiendo la zona del faro de monte louro, en esa misma ria pero al otro lado. Luego un poco mas cerca tienes el faro de corrubedo, si el mar esta tranquilo es buena zona.
Título: Re:Días de pesca en Galicia
Publicado por: cazasubnel en 09 de Diciembre de 2018, 05:58:54 pm
El amigo Xoan lo recopilo en su dia en su web. https://todopescagalicia.es

Aqui te pongo la imagen de la ria de muros(https://todopescagalicia.es/wp-content/uploads/2015/11/L%C3%ADmite-R%C3%ADa-Muros-Noia-1024x608.jpg)

Segun veo ,porto do son ya está en zona permitida , eso si como te dicen .... hasta verano ( festivos nacionales) , solo podras  los findes de semana [preocupado]
Título: Re:Días de pesca en Galicia
Publicado por: TRASKI en 23 de Diciembre de 2018, 03:55:35 am
No me cansaré de decirlo, UNA ABERRACIÓN, UNA VERGÜENZA, a ver si cambiáis algún día, esa panda chorizos que tenéis en el gobierno hombre ! de verdad, que con este tema me hierve la sangre. o eso, o salir todos a reivindicar el derecho de nuestros compañeros gallegos, a pescar como en toda España, TODOS LOS DÍAS, (Mucha unidad, pero luego a la hora de la verdad, todo son chanchullos).
Encima, allí, en Galícia, la mar ya se encarga de realizar vedas naturales con sus temporales.
Lo dicho, una verdadera vergüenza !! Porqué no salen las federaciones de actividades subacuáticas de toda España, a decir que no se puede hacer tal discriminación ? Esto es denunciable hombre !!
saludos !
Título: Re:Días de pesca en Galicia
Publicado por: hectorpalmero en 23 de Diciembre de 2018, 12:18:00 pm
Solo fines de semana y festivos. Olvidate de lo de aguas exteriores, eso ya no vale.

Sobre zonas, por ahi, no puedo ayudarte. Es la zona de galicia que menos conozco.

Hola,  me podrías decir donde pone que el Ministerio haya puesto días en las aguas exteriores de Galicia?

La consejería no tiene competencias en esas aguas.

Saludos
Título: Re:Días de pesca en Galicia
Publicado por: BleepHazard en 23 de Diciembre de 2018, 12:49:50 pm
Solo fines de semana y festivos. Olvidate de lo de aguas exteriores, eso ya no vale.

Sobre zonas, por ahi, no puedo ayudarte. Es la zona de galicia que menos conozco.

Hola,  me podrías decir donde pone que el Ministerio haya puesto días en las aguas exteriores de Galicia?

La consejería no tiene competencias en esas aguas.

Saludos
Hecha la ley, hecha la trampa. Todas las comunidades consideran la costa como aguas interiores por lo que la regulan ellos...
Título: Re:Días de pesca en Galicia
Publicado por: Pepelu en 23 de Diciembre de 2018, 04:21:29 pm
Buenas,
Sobre legislación pesquera, así a lo grande, tienes la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, el Capítulo V regula la pesca recreativa en aguas exteriores. Lo puedes consultar aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l3-2001.t1.html#c5
En el artículo 36 aparece una referencia legislativa (una nota de la propia página web) al Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
Aquí en enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd347-2011.html
El Capítulo V  regula la pesca marítima de recreo submarina (así la llama). El artículo 13 dice “Para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.”
Resumiendo:

“...debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.”  Algunos entendemos que por tanto en Galicia le afecta la conocida limitación de días y zonas.

Mi interpretación, por supuesto sujeto a superior parecer  [ups] [ups] [risa3] Espero que te aclare algo o que al menos no te lie más.
En Galicia tenemos pocas aguas exteriores. De Sillero a la desembocadura del Miño, que el tiempo ya se encarga de hacer casi impracticable y casi 200 metros en Cabo Vilano (de esta mejor no hacer un comentario).

De pescar ni puta idea, soy muy malo y de legislación pesquera ni idea, pero cuatro cositas si se donde buscarlas.
Título: Re:Días de pesca en Galicia
Publicado por: mrpulpol en 13 de Enero de 2019, 02:39:43 pm
Buenas,
Sobre legislación pesquera, así a lo grande, tienes la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, el Capítulo V regula la pesca recreativa en aguas exteriores. Lo puedes consultar aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l3-2001.t1.html#c5
En el artículo 36 aparece una referencia legislativa (una nota de la propia página web) al Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
Aquí en enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd347-2011.html
El Capítulo V  regula la pesca marítima de recreo submarina (así la llama). El artículo 13 dice “Para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.”
Resumiendo:

“...debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.”  Algunos entendemos que por tanto en Galicia le afecta la conocida limitación de días y zonas.

Mi interpretación, por supuesto sujeto a superior parecer  [ups] [ups] [risa3] Espero que te aclare algo o que al menos no te lie más.
En Galicia tenemos pocas aguas exteriores. De Sillero a la desembocadura del Miño, que el tiempo ya se encarga de hacer casi impracticable y casi 200 metros en Cabo Vilano (de esta mejor no hacer un comentario).

De pescar ni puta idea, soy muy malo y de legislación pesquera ni idea, pero cuatro cositas si se donde buscarlas.

Hola, pues con todos los respetos no comparto tu interpretación.

La normativa que regula la limitación de días y zonas creo que es normativa autonómica, emitida por la Consellería,  por tanto sólo puede afectar a las aguas interiores que son aquellas en las que tiene competencia la Consellería correspondiente y no a las exteriores que quedan fuera de su competencia.

El hecho de que las aguas exteriores estén situadas en el "litoral" gallego no habilita a la Comunidad a regular sobre unas aguas sobre las que carece de competencia.

Como ya sabemos esto depende de como lo interprete quien tiene el poder de tomar decisiones.

Vamos en Canarias ocurre así las aguas interiores las regula la el Gobierno de Canarias y las exteriores el Estado Central. Y hay normativa diferente de uno y otro organismo reguladora de sus aguas correspondientes.

Por cierto, es igual de injusta nuestra legislación de aguas interiores que la de exteriores. 

Título: Re:Días de pesca en Galicia
Publicado por: hectorpalmero en 13 de Enero de 2019, 07:34:54 pm
Buenas,
Sobre legislación pesquera, así a lo grande, tienes la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, el Capítulo V regula la pesca recreativa en aguas exteriores. Lo puedes consultar aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l3-2001.t1.html#c5
En el artículo 36 aparece una referencia legislativa (una nota de la propia página web) al Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
Aquí en enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd347-2011.html
El Capítulo V  regula la pesca marítima de recreo submarina (así la llama). El artículo 13 dice “Para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.”
Resumiendo:

“...debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.”  Algunos entendemos que por tanto en Galicia le afecta la conocida limitación de días y zonas.

Mi interpretación, por supuesto sujeto a superior parecer  [ups] [ups] [risa3] Espero que te aclare algo o que al menos no te lie más.
En Galicia tenemos pocas aguas exteriores. De Sillero a la desembocadura del Miño, que el tiempo ya se encarga de hacer casi impracticable y casi 200 metros en Cabo Vilano (de esta mejor no hacer un comentario).

De pescar ni puta idea, soy muy malo y de legislación pesquera ni idea, pero cuatro cositas si se donde buscarlas.

Hola, pues con todos los respetos no comparto tu interpretación.

La normativa que regula la limitación de días y zonas creo que es normativa autonómica, emitida por la Consellería,  por tanto sólo puede afectar a las aguas interiores que son aquellas en las que tiene competencia la Consellería correspondiente y no a las exteriores que quedan fuera de su competencia.

El hecho de que las aguas exteriores estén situadas en el "litoral" gallego no habilita a la Comunidad a regular sobre unas aguas sobre las que carece de competencia.

Como ya sabemos esto depende de como lo interprete quien tiene el poder de tomar decisiones.

Vamos en Canarias ocurre así las aguas interiores las regula la el Gobierno de Canarias y las exteriores el Estado Central. Y hay normativa diferente de uno y otro organismo reguladora de sus aguas correspondientes.

Por cierto, es igual de injusta nuestra legislación de aguas interiores que la de exteriores.

Gracias Don Francisco... Comparto su interpretación y veo que cada zapatero debe ir a sus zapatos.

Saludos
Título: Re:Días de pesca en Galicia
Publicado por: mrpulpol en 14 de Enero de 2019, 02:27:10 pm
Buenas,
Sobre legislación pesquera, así a lo grande, tienes la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, el Capítulo V regula la pesca recreativa en aguas exteriores. Lo puedes consultar aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l3-2001.t1.html#c5
En el artículo 36 aparece una referencia legislativa (una nota de la propia página web) al Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
Aquí en enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd347-2011.html
El Capítulo V  regula la pesca marítima de recreo submarina (así la llama). El artículo 13 dice “Para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.”
Resumiendo:

“...debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.”  Algunos entendemos que por tanto en Galicia le afecta la conocida limitación de días y zonas.

Mi interpretación, por supuesto sujeto a superior parecer  [ups] [ups] [risa3] Espero que te aclare algo o que al menos no te lie más.
En Galicia tenemos pocas aguas exteriores. De Sillero a la desembocadura del Miño, que el tiempo ya se encarga de hacer casi impracticable y casi 200 metros en Cabo Vilano (de esta mejor no hacer un comentario).

De pescar ni puta idea, soy muy malo y de legislación pesquera ni idea, pero cuatro cositas si se donde buscarlas.

Hola, pues con todos los respetos no comparto tu interpretación.

La normativa que regula la limitación de días y zonas creo que es normativa autonómica, emitida por la Consellería,  por tanto sólo puede afectar a las aguas interiores que son aquellas en las que tiene competencia la Consellería correspondiente y no a las exteriores que quedan fuera de su competencia.

El hecho de que las aguas exteriores estén situadas en el "litoral" gallego no habilita a la Comunidad a regular sobre unas aguas sobre las que carece de competencia.

Como ya sabemos esto depende de como lo interprete quien tiene el poder de tomar decisiones.

Vamos en Canarias ocurre así las aguas interiores las regula la el Gobierno de Canarias y las exteriores el Estado Central. Y hay normativa diferente de uno y otro organismo reguladora de sus aguas correspondientes.

Por cierto, es igual de injusta nuestra legislación de aguas interiores que la de exteriores.

Gracias Don Francisco... Comparto su interpretación y veo que cada zapatero debe ir a sus zapatos.

Saludos

Quitame el Don y súbeme el sueldo
Título: Re:Días de pesca en Galicia
Publicado por: Pepelu en 14 de Enero de 2019, 05:30:21 pm
Buenas Mrpulpol,
Sin ánimo de polemizar  [risa], más allá de una sana discrepancia en la interpretación de algún renglón suelto en un trozo de normativa aislada, la medio frase:

“...debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.”

Me parece que no implica que la Autonomía que le corresponda legisle en una zona de competencia nacional (aguas exteriores), que ya legisla el Estado, si no que se rige su “uso” por la normativa autonómica. Por la tanto en Galicia se rigen para la pesca submarina por la legislación gallega y en Asturias (ya que me pilla al lado) se regula por la normativa asturiana.
Lo dicho, mi interpretación. Como bien dices “Como ya sabemos esto depende de como lo interprete quien tiene el poder de tomar decisiones.” Por eso mi interpretación en exceso conservadora. Pleitea tú (es un decir  [guiño]) con la Administración en caso de sanción, a mí se me quitaron las ganas hace ya unos años.
Lo dicho puntos de vista distintos y de poco recorrido en mi caso, Cabo Sillero me pilla algo lejos para ir a pescar.
Un saludo.
Título: Re:Días de pesca en Galicia
Publicado por: mrpulpol en 14 de Enero de 2019, 08:07:11 pm
Buenas Mrpulpol,
Sin ánimo de polemizar  [risa], más allá de una sana discrepancia en la interpretación de algún renglón suelto en un trozo de normativa aislada, la medio frase:

“...debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.”

Me parece que no implica que la Autonomía que le corresponda legisle en una zona de competencia nacional (aguas exteriores), que ya legisla el Estado, si no que se rige su “uso” por la normativa autonómica. Por la tanto en Galicia se rigen para la pesca submarina por la legislación gallega y en Asturias (ya que me pilla al lado) se regula por la normativa asturiana.
Lo dicho, mi interpretación. Como bien dices “Como ya sabemos esto depende de como lo interprete quien tiene el poder de tomar decisiones.” Por eso mi interpretación en exceso conservadora. Pleitea tú (es un decir  [guiño]) con la Administración en caso de sanción, a mí se me quitaron las ganas hace ya unos años.
Lo dicho puntos de vista distintos y de poco recorrido en mi caso, Cabo Sillero me pilla algo lejos para ir a pescar.
Un saludo.

Buenas, de compartir opiniones suelen salir grandes ideas, ¿pero por lo que entiendo de tu interpretación me quieres decir que en Galicia se rige el uso de las aguas exteriores por la normativa autonómica?  Porque no me aclaras nada.

Te explico mi punto de vista, basado en mi experiencia, aquí en Canarias, cuando sancionan a alguien por una infracción cometida en aguas exteriores:
1º) Dirige el expediente sancionador la administración del Estado, no la Autonómica.
2º) Se aplica a la infracción la normativa Estatal no la autonómica.

Y viceversa, es decir, que si la infracción se produce en aguas interiores, es la Consejeria correspondiente quien instruye el expediente y aplica la normativa autonómica.

Por eso mi parecer e interpretación, en relación con lo que puede o no puede regular La Conselleria en Galicia en relación con las aguas exteriores, salvo convenio con el Estado que no conozco.   

El Preambulo de la Ley de Pesca de 2001 ya dice:

<< El artículo 149.1.19.a de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. A su vez el artículo 148.1.11.a, establece la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. Los Estatutos de Autonomía atribuyen a las Comunidades Autónomas competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la normativa básica del Estado en materia de ordenación del sector pesquero.....>>.

Dudo mucho que si en Canarias se ha llevado a cabo una zonificación en aguas exteriores y lo ha hecho el Estado y no la Comunidad Autónoma, por ser Aguas competencia del Estado, que en Galicia ocurra lo contrario, es decir, que la Comunidad Autónoma decida desarrollar la Ley de pesca legislando aun mas restrictivamente de lo que lo hace el estado sobre unas aguas que no son de su competencia.

Lo suyo sería que desde Galicia si hay dudas se dirigiera una consulta al Ministerio para que aclarasen la cuestión en caso de que existan esas dudas.

Saludos

 

Título: Re:Días de pesca en Galicia
Publicado por: Pepelu en 15 de Enero de 2019, 05:24:49 pm

Buenas a todos,
Primero disculparme con txapin por hacer derivar este hilo y a los demás por el rollo.
Dicho esto, continuemos  [broma].
Perdona mrpulpol por no ser más claro. Lo intento de nuevo.
La distinción de aguas interiores, de competencia autonómica y aguas exteriores (a efectos pesqueros), de competencia nacional, está clara. Con eso me refiero que entre nosotros no hay discrepancias.
La diferencia viene en al interpretación del artículo 13 del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores (aquí el enlace http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd347-2011.html )
Por esta norma la Administración Central (Ministerio de medio ambiente, y medio rural y marino. El Ministerio y medio  [broma] ) regula lo que dice su título “la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.”
El Capítulo V titulado “Pesca marítima de recreo submarina” habla de eso mismo, de la pesca marítima de recreo submarina, que así la llama. Lo digo por que ese nombre podría dar pié a que se creyese que hay otra pesca submarina que no fuese recreativa/deportiva, es decir la profesional, que en España no existe.
El Art.13 “Pesca marítima de recreo submarina” dice que para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.
De este artículo deduzco que, primero, no existe una licencia nacional de pesca para aguas exteriores, debiendo obtener una autonómica para ejercer la actividad recreativa. Segundo que para pescar debemos cumplir la normativa establecida por la administración en cuyo litoral se realice la actividad.
No quiero decir que la Autonomía (ponga aquí la suya  [sonrisa]) pueda legislar donde no tiene competencia solo que el ejercicio de la pesca submarina en aguas exteriores en cada Comunidad (inserte la de su conveniencia  [risa]) viene establecida por la legislación autonómica porque así lo decidió la Administración Central. No solo en Galicia o Canarias, si no en toda España.
En Galicia esto puede interesar a efectos prácticos a los de Vigo y alrededores pues tienen una zona de pesca en aguas exteriores cerca y podrían o pueden pescar a diario si mi interpretación no es correcta.
Sobre legislación pesquera conozco muy poquito (como de cualquier otro tipo de legislación). Este asunto me hizo gracia, puta gracia  [enfadado], cuando lo leí hace unos años. Así lo interpreté y así lo interioricé. Como ya he dicho, soy muy conservador en su interpretación y estaré confundido/equivocado pero no me arriesgo a una sanción.
Un saludo y encantado de intercambiar puntos de vista, me parece enriquecedor.
Título: Re:Días de pesca en Galicia
Publicado por: BleepHazard en 15 de Enero de 2019, 06:34:02 pm
La práctica de la pesca recreativa submarina y de superficie desde embarcación se ejercerá del orto al ocaso.

Es importante que los pescadores recreativos conozcan en todo momento dónde se encuentran ejerciendo su actividad ya que la legislación de aplicación en unas y en otras varía sustancialmente no sólo en cuanto a las especies autorizadas sino también en cuanto a las infracciones y sanciones a aplicar. La pesca recreativa se puede realizar en:

    Aguas interiores (competencia exclusiva de la CAE):  son aquéllas que están en el interior de las líneas de base, las cuáles se obtienen trazando las líneas imaginarias que unen puntos de la costa. Las de base del litoral vasco son las siguientes: desde Cabo Higuer hasta la isla de San Antón en Getaria, desde la isla de San Antón hasta el Cabo Matxitxako, desde el Cabo Matxitxako hasta el Cabo Villano a la punta del pescador hasta la línea limítrofe que separa las aguas interiores de Cantabria con las de la CAE.

    Aguas exteriores (competencia del Estado): son aquellas que van desde estas líneas de base hasta las 12 millas, tomadas éstas paralelas a las líneas de base. En estas aguas, el Servicio de Inspección Pesquera del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco puede realizar tareas de vigilancia y levantamiento de actas de denuncia cuya tramitación posterior es de competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Es un corto y pego de la página del gobierno Vasco.
Yo creo que está bien explicado, y concuerda con el punto de vista de mrpulpol

Por lo que comentas pepelu a ti te sancionaron en aguas exteriores y tu reclamación no llegó a ningún lado? O lo he interpretado mal?
Título: Re:Días de pesca en Galicia
Publicado por: Pepelu en 15 de Enero de 2019, 09:28:05 pm
Buenas BleepHazard,
Mis líos con la Administración fueron hace más de 15 años y no fueron por temas de pesca submarina y tuve sus más y sus menos, sus recursos por vía administrativa y judicial. Lo normal. De esa experiencia se me quitaron las ganas de volver a tratar con ella y lo llevo a raja tala, dentro de un orden  [guiño]. Cosas de uno.
Sobre legislación por mi trabajo tengo que leer algo de vez en cuando. Sobre este tema mi interés es por evitar que un día me pongan la cara colorada por una nimiedad.
Como he dicho, mi interpretación tiene las patas muy cortas  [ups]. Además mejor que esté equivocado.
De todas maneras ¿Quien ha tramitado una licencia de pesca para aguas exteriores?  [risa3] [risa3] Lo digo por no estar callado  [broma].
Un saludo.
Título: Re:Días de pesca en Galicia
Publicado por: mrpulpol en 15 de Enero de 2019, 09:49:45 pm

Pues no se, yo sigo en mis trece.  [risa] [risa].

El artículo 13 sólo dice que el encargado de expedir las licencias de pesca es la comunidad autónoma.  Pero no distingue.
  ¿porque entonces puedo pescar con mi licencia expedida en Canarias en otras comunidades autónomas y viceversa?

De hecho creo que en península hay pescadores que iban a sacarse la licencia en otras comunidades porque era mas barata o no les ponían tantas pegas con el Certificado médico, o incluso con los años de expedición y validez de la misma.

Creo que esa parte de la normativa estatal hace referencia a que transfiere a las Comunidades la  competencia para otorgar las licencias y cobrar el tributo o tasa que considere oportuno.

Pero hay que reconocer que existen lagunas, que como siempre la administración interpretará a su favor.

Saludos

Título: Re:Días de pesca en Galicia
Publicado por: Efejota en 16 de Enero de 2019, 09:46:36 am
Por meterme (uno que no sabe estar callado)  [ups] yo estoy con los dos, con Pepelu y con Mr Pulpol, por un lado la interpretación que hago de las aguas exteriores es la misma que MrPulpol, por eso como comenta, hay o había compañeros que por precio o comodidad se sacaban la licencia en otra comunidad distinta a la que residen y practican la pesca submarina, también he oído varias veces, por poner un ejemplo, que en Andalucía que el pulpo está prohibido, si es capturado en aguas exteriores es legal, peeeero, ahora es cuando estoy de acuerdo totalmente con Pepelu, si en el ejemplo anterior pescas un pulpo y te paran en aguas interiores o en la misma rampa, al igual que te pasaría si sales entre semana en Galicia, que te paren en la rampa.....del acta no te libra ni la Virgen y ya puedes rezar para poder justificar de dónde vienes sin tener en cuenta las "interpretaciones" y cabezazos que vas a tener que dar cuando te llegue la sanción, a eso suma tiempo y dinero...

Otro ejemplo, similar, con sus diferencias claro, aquí en Denia hay una rampa pública que está al principio de la reserva, para acceder a ella has de navegar un pequeño tramo por dentro de la reserva....pues avisados están los pescadores submarinos que no pueden echar por ahí las barcas porque si les paran en ese pequeño tramo y como resultaría evidente llevarían en la barca fusiles se los podrían crujir vivos.
Título: Re:Días de pesca en Galicia
Publicado por: Denouhn en 17 de Enero de 2019, 01:20:30 pm
Joer pero es que lo de la rampa es una shit...
En Canarias con el tema de las zonas muchos accesos para barcos al mar son fuera de zona... Qué pasa, que no puedo acceder al mar porque graciosamente no hay ni un muelle dentro de zona y por ello estoy cometiendo un delito?

Tampoco se puede ir por la vida metiendo multas porque me lo imagino y punto...
(https://gifketing.files.wordpress.com/2014/09/a_560x375.gif)


Menos mal que ahora existen las cámaras y en plan exagerado puedes grabar tu acceso al mar y como sales por ejemplo de ese tramo de reserva sin parar y lo mismo para volver... si sirve de algo esas imágenes... en fin.
Título: Re:Días de pesca en Galicia
Publicado por: raul en 30 de Enero de 2019, 07:25:25 pm
El problema de una multa en una rampa, muelle o lo que sea es que ellos ponen una denuncia por pescar entre semana y tienes que ser tú el que demuestres que no es así. De hecho,  ellos no te ven pescar. Te ven con pescado. Que es distinto. Es como te pongo una multa de oí tu coche muy acelerado desde lejos y vienes a más velocidad de la permitida, te saltaste un stop, no pusiste intermitente...sin verte, ni nada.
Título: Re:Días de pesca en Galicia
Publicado por: TRASKI en 30 de Enero de 2019, 09:27:55 pm
El problema de una multa en una rampa, muelle o lo que sea es que ellos ponen una denuncia por pescar entre semana y tienes que ser tú el que demuestres que no es así. De hecho,  ellos no te ven pescar. Te ven con pescado. Que es distinto. Es como te pongo una multa de oí tu coche muy acelerado desde lejos y vienes a más velocidad de la permitida, te saltaste un stop, no pusiste intermitente...sin verte, ni nada.
Raul, tu estás hablando de policía corrupta ? [risa3] [risa3] [risa3].
Título: Re:Días de pesca en Galicia
Publicado por: hectorpalmero en 31 de Enero de 2019, 10:19:00 am
Hola a todos!!

Yo creo que es muy importante diferenciar entre las actuaciones de los agentes  y lo que dicen las leyes.

La ley dice lo que dice y el agente hace lo que cree... Diferentes agentes actúan de maneras distintas... Ya luego hay que reclamar para que se pongan los puntos sobre las íes... 

Saludos