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Material => Equipo Pescasub, Brico-Sub y Embarcaciones => Mensaje iniciado por: dentex en 17 de Julio de 2020, 10:35:34 am
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Buenos días,
He dado un parte al seguro y me han pedido que entregue toda la documentación, hoja de registro, hoja de asiento, titulación, etc...
El problema es que me han pedido el Certificado de Navegabilidad.
Mi barco lo compré en 2007, es marcado CE y es menor de 6m. Creo que en aquel entonces no hacía falta el Certificado de Navegabilidad y lo que estoy seguro es que no es necesario renovarlo para embarcaciones inferiores a 6m y marcadas CE.
¿Entonces, qué documento puedo presentar al perito?
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Llama a Capitanía. Pero en esas embarcaciones, al menos antes, si tenías que tenerla. Aunque no había que renovarla por ser menos de 6m.
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Llama a Capitanía. Pero en esas embarcaciones, al menos antes, si tenías que tenerla. Aunque no había que renovarla por ser menos de 6m.
Si la tenía que tener, entonces la tengo, eso seguro.
La verdad es que no la he buscado, ahora estoy en Madrid y tengo los documentos del barco en Alicante. Espero que esté ahí...pero es que no me suena un "certificado de navegabilidad"... [pensativo]
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Eso se saca al comprar la embarcación y hacer el papeleo burocrático. A veces, las náuticas, sacan un provisional. Pero si no te acuerdas de ello te puede pasar como a un amigo con el que iba y yo era el patrón... 1800 euros del ala. Y ojo porque la multa puede ser mucho más alta. Ya sabemos que las multas en el mar son de una locura incomprensible. Si no la tuvieras la sacas y prou. Que suerte que no te hayan parado y pedido los papeles. [guiño]
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renovarlo no, pero tenerlo sí que hay que tenerlo:
https://www.mitma.gob.es/marina-mercante/nautica-de-recreo/documentacion-administrativa/inspecciones-y-certificado-de-navegabilidad/inspeccion-de-embarcaciones-de-recreo-itby-certificado-de-navegabilidad
luego miraré la carpeta de mi barca...
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¿Y no será el "Permiso de Navegación?
Este documento sí que hay que renovarlo cada 5 años, independientemente de la eslora.
https://www.mitma.gob.es/marina-mercante/nautica-de-recreo/documentacion-administrativa/el-certificado-de-registro-espanol-permiso-de-navegacion (https://www.mitma.gob.es/marina-mercante/nautica-de-recreo/documentacion-administrativa/el-certificado-de-registro-espanol-permiso-de-navegacion)
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Confirmado Gorka
Sí que lo tengo, sin caducidad pero lo tengo
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Eso se saca al comprar la embarcación y hacer el papeleo burocrático. A veces, las náuticas, sacan un provisional. Pero si no te acuerdas de ello te puede pasar como a un amigo con el que iba y yo era el patrón... 1800 euros del ala. Y ojo porque la multa puede ser mucho más alta. Ya sabemos que las multas en el mar son de una locura incomprensible. Si no la tuvieras la sacas y prou. Que suerte que no te hayan parado y pedido los papeles. [guiño]
Efectivamente, Alberto, era eso.
Lo cierto es que el CN estaba en capitanía pero a a mí nunca me habían dado el original, ni copia
Al final pagué las tasas 3.73€ y ya lo tengo.
Gracias a Dios que ha saltado la liebre con un parte del seguro y no me han pedido los papeles la GC en mitad del mar....
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perfecto
no le hacemos caso a la documentación y de vez en cuando hay que darle un repaso.
otro documento importante es el PERMISO DE NAVEGACIÓN, que caduca cada 5 años y hay que renovarlo, es un puro trámite.
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Burocracia. Lo que sobra al 90% donde vivimos. Suerte has tenido, Gorka. Me alegro 😉
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otro documento importante es el PERMISO DE NAVEGACIÓN, que caduca cada 5 años y hay que renovarlo, es un puro trámite.
Ahora estoy sacándome este, gracias a tí Guti. [guiño] Aunque este no me lo pidieron.
Alucino con toda la documentación que hay que llevar.
Según entiendo yo, son 5 documentos. Ya me lo podrían haber dicho antes:
Certificado de de navegavilidad, permiso de navegación, hoja de registro, hoja de asiento y recibo del seguro.
Más las bengalas en fecha, el Per, la licencia de pesca y la federativa.
O sea 9 cositas. Estamos muy locos, no? [risa3] [risa3] [risa3]
Ah y las banderitas que no se te caigan. [ups]
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Pues se te olvida una más, el extintor ha de pasar revisiones anuales... [asombro]
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Pues se te olvida una más, el extintor ha de pasar revisiones anuales... [asombro]
Extintor???
Estarás de coña, no?
[sordo]
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Ojalá [lágrima]
La "suerte" es que esa la GC todavía no se la sabe, porque si no a más de la mitad de la gente se la pulen. Yo las paso religiosamente.
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Pues se te olvida una más, el extintor ha de pasar revisiones anuales... [asombro]
El extintor tiene fecha de caducidad. ¿Donde has visto que se necesite revisión anual, por favor? Los que si la necesitan son los chalecos hinchables.
Pd.: por cierto, ¿como conseguís el Metamizol inyectable que piden para completar el botiquín? Solo se expide con receta...
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Pd.: por cierto, ¿como conseguís el Metamizol inyectable que piden para completar el botiquín? Solo se expide con receta...
[risa3] [risa3] [risa3]
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Un saludo, mi barco tiene Certificado de inscripcion sin caducidad, no necesita permiso de navegación al estar inscrito y no registrado...
¿Qué es el Permiso de navegación?
El Certificado de registro español o Permiso de navegación se describe en el Real Decreto 1435/2010. El conocido como decreto de matrícula de las embarcaciones de recreo. En el decreto se establece que el Permiso de navegación es el documento que acredita la inscripción de la embarcación en el Registro marítimo español de embarcaciones de recreo.
Las embarcaciones obligadas a tener Permiso de navegación son:
Embarcaciones en la lista 7ª, inscritas para explotación sin ánimo de lucro,
y embarcaciones de la lista 6ª, pero despachas sin tripulación profesional.
Excepciones
El Permiso de navegación no se expide a las embarcaciones inscritas. Es decir, a los barcos inferiores a 12 metros de eslora. Y construidas conforme a las especificaciones que le otorgan el marcado CE.
En el caso de embarcaciones inscritas en el Registro marítimo, tan solo se expide el Certificado de inscripción. Documento que no es necesario renovar como el Permiso de navegación.
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Pues se te olvida una más, el extintor ha de pasar revisiones anuales... [asombro]
El extintor tiene fecha de caducidad. ¿Donde has visto que se necesite revisión anual, por favor? Los que si la necesitan son los chalecos hinchables.
Pd.: por cierto, ¿como conseguís el Metamizol inyectable que piden para completar el botiquín? Solo se expide con receta...
Todos los extintores tienen que pasar revisiones anuales.
Aquí un enlace específico para nuestro caso:
https://serior.com/normativa-extintores-barcos/ (https://serior.com/normativa-extintores-barcos/)
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Un saludo, mi barco tiene Certificado de inscripcion sin caducidad, no necesita permiso de navegación al estar inscrito y no registrado...
¿Qué es el Permiso de navegación?
El Certificado de registro español o Permiso de navegación se describe en el Real Decreto 1435/2010. El conocido como decreto de matrícula de las embarcaciones de recreo. En el decreto se establece que el Permiso de navegación es el documento que acredita la inscripción de la embarcación en el Registro marítimo español de embarcaciones de recreo.
Las embarcaciones obligadas a tener Permiso de navegación son:
Embarcaciones en la lista 7ª, inscritas para explotación sin ánimo de lucro,
y embarcaciones de la lista 6ª, pero despachas sin tripulación profesional.
Excepciones
El Permiso de navegación no se expide a las embarcaciones inscritas. Es decir, a los barcos inferiores a 12 metros de eslora. Y construidas conforme a las especificaciones que le otorgan el marcado CE.
En el caso de embarcaciones inscritas en el Registro marítimo, tan solo se expide el Certificado de inscripción. Documento que no es necesario renovar como el Permiso de navegación.
Anaga, si tu embarcación está inscrita, efectivamente, no te hace falta.
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Pues se te olvida una más, el extintor ha de pasar revisiones anuales... [asombro]
El extintor tiene fecha de caducidad. ¿Donde has visto que se necesite revisión anual, por favor? Los que si la necesitan son los chalecos hinchables.
Pd.: por cierto, ¿como conseguís el Metamizol inyectable que piden para completar el botiquín? Solo se expide con receta...
Todos los extintores tienen que pasar revisiones anuales.
Aquí un enlace específico para nuestro caso:
https://serior.com/normativa-extintores-barcos/ (https://serior.com/normativa-extintores-barcos/)
Veo que cita específicamente "con cabina cerrada para eslora menor de 10m".
Que pasa si nuestra embarcación es menor de 10m y no es cabinada? O sea, la mayoría de embarcaciones de pescasubs.
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Pues se te olvida una más, el extintor ha de pasar revisiones anuales... [asombro]
El extintor tiene fecha de caducidad. ¿Donde has visto que se necesite revisión anual, por favor? Los que si la necesitan son los chalecos hinchables.
Pd.: por cierto, ¿como conseguís el Metamizol inyectable que piden para completar el botiquín? Solo se expide con receta...
Todos los extintores tienen que pasar revisiones anuales.
Aquí un enlace específico para nuestro caso:
https://serior.com/normativa-extintores-barcos/ (https://serior.com/normativa-extintores-barcos/)
Estas en lo cierto. Por mi zona únicamente revisan la fecha de caducidad del extintor, como hacen con bengalas o botiquín.
Por otra parte veo en un PDF que para zona 5 piden ahora VHF fijo o portatil. Creo haberlo interpretado bien. El PDF es de la página de Fomento. Os lo adjunto.
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De nada Gorka, estamos para ayudarnos.
la verdad es que parece que siempre nos falte algo...
hemos hablado del certificado MARPOL de entrega de residuos? que lo tienes que hacer todos los años aunque no se entregue nada, se rellena como "SIN RESIDUOS".
Y el extintor.....por eslora no hay que llevarlo hasta 10m de eslora...
pero sí por potencia del motor, si es menos de 150 kw hay que llevar un extintor de 2kg, revisado todos los años.
el mío lo compré hace 10 y ahí en el asiento cofre está sin tocar...
https://serior.com/normativa-extintores-barcos/#1558095275845-ce6e4fbe-83ec
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De nada Gorka, estamos para ayudarnos.
la verdad es que parece que siempre nos falte algo...
hemos hablado del certificado MARPOL de entrega de residuos? que lo tienes que hacer todos los años aunque no se entregue nada, se rellena como "SIN RESIDUOS".
Y el extintor.....por eslora no hay que llevarlo hasta 10m de eslora...
pero sí por potencia del motor, si es menos de 150 kw hay que llevar un extintor de 2kg, revisado todos los años.
el mío lo compré hace 10 y ahí en el asiento cofre está sin tocar...
https://serior.com/normativa-extintores-barcos/#1558095275845-ce6e4fbe-83ec
Sí, Rafa, tienes razón. Lo miré ayer y llegué a esa conclusión. Es obligatorio.
Lo del Marpol ya paso. Mis únicos residuos son las majadas que planto por la escalerilla. [risa3] [risa3] [risa3]
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De nada Gorka, estamos para ayudarnos.
la verdad es que parece que siempre nos falte algo...
hemos hablado del certificado MARPOL de entrega de residuos? que lo tienes que hacer todos los años aunque no se entregue nada, se rellena como "SIN RESIDUOS".
Y el extintor.....por eslora no hay que llevarlo hasta 10m de eslora...
pero sí por potencia del motor, si es menos de 150 kw hay que llevar un extintor de 2kg, revisado todos los años.
el mío lo compré hace 10 y ahí en el asiento cofre está sin tocar...
https://serior.com/normativa-extintores-barcos/#1558095275845-ce6e4fbe-83ec
Sí, Rafa, tienes razón. Lo miré ayer y llegué a esa conclusión. Es obligatorio.
Lo del Marpol ya paso. Mis únicos residuos son las majadas que planto por la escalerilla. [risa3] [risa3] [risa3]
Está prohibido engodar en pescasub [regañiza] [regañiza] [regañiza] [risa3] [risa3] [risa3]