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Foros Pesca Submarina => Noticias => Mensaje iniciado por: Rafa Guti en 06 de Abril de 2017, 10:02:40 am

Título: IMPORTANTE: CONSULTA CAMBIO NORMATIVA DEL 97
Publicado por: Rafa Guti en 06 de Abril de 2017, 10:02:40 am
Ayer me enviaron un documento, os dejo el enlace:
http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/3337AF3B-F3EA-483C-B298-40B62CD3C3F2/142257/201703282CONSULTAPUBLICARDBUCEO.pdf

en el que se dice que van a publicar un real decreto sobre la seguridad de las actividades subacuáticas, incluyendo la comentada orden de 14 de octubre de 1997 donde no aparecemos reflejados los pescasubs pero nos incluyen por ser "buceadores".

creo que es una oportunidad para que cada uno en privado o los que puedan hacerlo como asociación, hagan llegar sus observaciones o sugerencias para que nos incluyan, nos excluyan o que al menos nos tengan en cuenta.

reenviar el texto a vuestros conocidos que no estén en el foro, es una buena oportunidad creo.

alguien de alguna asociación pescasub lo tiene en cuenta? me podeis poner en contacto? gracias
saludos
Título: Re:IMPORTANTE: CONSULTA CAMBIO NORMATIVA DEL 97
Publicado por: dacorsub en 06 de Abril de 2017, 10:59:58 am
gracias rafa, se lo acabo de hacer llegar e ifsua
Título: Re:IMPORTANTE: CONSULTA CAMBIO NORMATIVA DEL 97
Publicado por: dentex en 06 de Abril de 2017, 03:10:47 pm
Yo creo que es importante que no se nos incluya en esa normativa. Un pescador submarino no es un buceador.

Esa normativa tiene regulaciones que harían imposibles la práctica de la pesca submarina tal y como la conocemos.

1.- Si sales de la costa, no se puede bucear a más de 50m de la costa
2.- Si quieres bucear fuera de la costa, se necesita embarcación de apoyo y una persona arriba
3.- Si vas con embarcación, no te puedes alejar más de 25 de ésta

Estos son los tres puntos más conflictivos que recuerdo.
Título: Re:IMPORTANTE: CONSULTA CAMBIO NORMATIVA DEL 97
Publicado por: dacorsub en 06 de Abril de 2017, 06:42:30 pm
ya e pedido una modificacion de la distancia de seguridad para pescadores y buceadores pasar de 25m a 100m

tomo nota de lo que as dicho gorka
Título: Re:IMPORTANTE: CONSULTA CAMBIO NORMATIVA DEL 97
Publicado por: Denouhn en 06 de Abril de 2017, 09:09:43 pm
Compartido a la asociación de Canarias.
Título: Re:IMPORTANTE: CONSULTA CAMBIO NORMATIVA DEL 97
Publicado por: TRASKI en 06 de Abril de 2017, 11:03:31 pm
Yo creo que es importante que no se nos incluya en esa normativa. Un pescador submarino no es un buceador.

Esa normativa tiene regulaciones que harían imposibles la práctica de la pesca submarina tal y como la conocemos.

1.- Si sales de la costa, no se puede bucear a más de 50m de la costa
2.- Si quieres bucear fuera de la costa, se necesita embarcación de apoyo y una persona arriba
3.- Si vas con embarcación, no te puedes alejar más de 25 de ésta

Estos son los tres puntos más conflictivos que recuerdo.

ANEXO I

Definiciones

Buceador: Toda persona que se someta a un medio hiperbárico.

Buceo deportivo-recreativo: Toda aquella incursión en medio hiperbárico derivada de una actividad lúdica, de competición o recreo.

Segun Orden de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.
Publicado en: «BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 1997, páginas 34419 a 34456 (38 págs.)
 
Me temo que para ellos si lo somos Gorka. [pensativo] [sonrojado] así que habrá que ser muy especificos para que no nos afecten esas normas de forma absurda.

Título: Re:IMPORTANTE: CONSULTA CAMBIO NORMATIVA DEL 97
Publicado por: SOS en 06 de Abril de 2017, 11:17:46 pm
No toquéis nada que nos joden como con el dentón  [risa3]
Título: Re:IMPORTANTE: CONSULTA CAMBIO NORMATIVA DEL 97
Publicado por: TRASKI en 06 de Abril de 2017, 11:38:12 pm
No toquéis nada que nos joden como con el dentón  [risa3]

Cuanta razón,  [risa3] [risa3] [risa3] . En este país, cada vez que se modifica algo és para peor !!  [enfadado] [enfadado] [enfadado]

Hilar hay que hilar muy muy fino  [okey]
Título: Re:IMPORTANTE: CONSULTA CAMBIO NORMATIVA DEL 97
Publicado por: Rafa Guti en 07 de Abril de 2017, 10:33:01 am
Yo creo que es importante que no se nos incluya en esa normativa. Un pescador submarino no es un buceador.

Esa normativa tiene regulaciones que harían imposibles la práctica de la pesca submarina tal y como la conocemos.

1.- Si sales de la costa, no se puede bucear a más de 50m de la costa
2.- Si quieres bucear fuera de la costa, se necesita embarcación de apoyo y una persona arriba
3.- Si vas con embarcación, no te puedes alejar más de 25 de ésta

Estos son los tres puntos más conflictivos que recuerdo.

ANEXO I

Definiciones

Buceador: Toda persona que se someta a un medio hiperbárico.

Buceo deportivo-recreativo: Toda aquella incursión en medio hiperbárico derivada de una actividad lúdica, de competición o recreo.

Segun Orden de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.
Publicado en: «BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 1997, páginas 34419 a 34456 (38 págs.)
 
Me temo que para ellos si lo somos Gorka. [pensativo] [sonrojado] así que habrá que ser muy especificos para que no nos afecten esas normas de forma absurda.

eso es, para ellos si que somos buceadores, sobre todo tienen en cuenta esa norma  a la hora de sancionar si hay algún problema, por ello debemos aparecer específicamente en la nueva norma, con una regulación específica.