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Zonas de Pesca => Costa gallega y Cantábrico => Mensaje iniciado por: FranJ en 24 de Septiembre de 2009, 01:06:43 pm

Título: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: FranJ en 24 de Septiembre de 2009, 01:06:43 pm
Chavales, nuestra peor pesadilla ya está publicada en el DOGA de hoy y entrará en vigor mañana.

Se trata de la Orden de 17 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo.

Quien la quiera ver, el link es el siguiente:

http://www.xunta.es/Dog/Dog2009.nsf/FichaContenido/3511A?OpenDocument

Ojo a las limitaciones de días y zonas.   :-[

Ojo, entrará en vigor mañana VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009.   :-[

Saludos

Descarga en PDF adjunta en el link siguiente :
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Marc M en 24 de Septiembre de 2009, 01:21:52 pm
Pues si que os han jodido bien...

Citar
A práctica da pesca marítima de recreo submariña estará permitida unicamente os sábados, domingos e festivos de carácter estatal ou autonómico. No período comprendido entre o xoves e o domingo de Semana Santa, e entre o 1 de maio e o 30 de setembro poderá ser practicada todos os días.


Para los que somos de fuera deberemos convalidar nuestra licencia para poder pescar en vuestras aguas.

Citar
Para a convalidación dunha licenza de pesca de recreo submariña vixente, outorgada por outra Administración pública nacional ou dun Estado membro da Unión Europea, será necesario achegar copia da licenza expedida pola dita Administración, acompañada do xustificante de pagamento da taxa correspondente.


Edito:: El resto ya lo dice Fernando en un post mas abajo, asi que borro para no repetir
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: jbsub en 24 de Septiembre de 2009, 01:33:40 pm
 :o :o :o :o :o :o :o :o :o :o :o :o :o :o :o :o :o :o
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: usuario en 24 de Septiembre de 2009, 01:44:10 pm
Nota Pescasub.com : Se subrayan las partes mas importantes en ROJO

Diario Oficial de Galicia
xoves, 24 de setembro de 2009

I. DISPOSICIÓNS XERAIS

Número do Dog: 188
Páxina do Dog: 15.238
Data da Disposición: 17 de setembro de 2009

Sección:
I. DISPOSICIÓNS XERAIS
Organismo: CONSELLERÍA DO MAR
Rango: Orde
Título: Orde do 17 de setembro de 2009 pola que se desenvolve o Decreto 211/1999, do 17 de xuño, polo que se regula a pesca marítima de recreo.

O Decreto 211/1999, do 17 de xuño, regula a pesca marítima de recreo. Nel establécense tanto condicións para o exercicio desta actividade de carácter recreativo como as modalidades de licenza e as autorizacións necesarias para a súa práctica.

A Orde do 13 de agosto de 1999, pola que se desenvolve o Decreto 211/1999, do 11 de xuño, foi anulada pola sentenza do 30 de setembro do 2003, da Sala do Contencioso-Administrativo do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia; esta resolución xudicial foi confirmada en casación pola sentenza do 30 de maio de 2006, da Sala do Contencioso-Administrativo do Tribunal Supremo.

Esta orde dítase coa finalidade de desenvolver determinados aspectos do referido decreto que, pola súa especificidade ou polo seu carácter conxuntural, resulta máis oportuno remitir á unha regulación posterior.

Se mantiene el decreto 211/1999 y se publica otro "reglamento" para sustituir al ya anulado por la sentencia interpuesta por los pescadores submarinos gallegos.

Por outra banda, búscase unha simplificacíón administrativa do procedemento de concesión das licenzas, tendo en conta o regulado no Decreto 255/2008, do 23 de outubro, polo que se simplifica a documentación para a tramitación dos procedementos administrativos e se fomenta a utilización dos medios electrónicos.

En concreto, é obxecto desta orde regular o procedemento para a obtención e renovación das distintas modalidades de licenza que habilitan para a práctica da pesca marítima recreativa, así como o procedemento para a obtención das autorizacións temporais das embarcacións da lista 6킪 do Rexistro de matrícula de buques, as autorizacións para a celebración de concursos e competicións deportivas, así como a validación das licenzas procedentes doutras comunidades autónomas ou doutros estados membros.

Así mesmo, establécense os topes máximos de captura aos que habilitan as distintas modalidades de licenza ou autorización, os útiles de pesca, as zonas nas que está prohibido o exercicio da pesca recreativa submariña, así como o horario da pesca marítima de recreo. Estas limitacións obedecen a medidas de protección dos recursos mariños, necesariamente variables en función do seu estado de conservación ou explotación, polo que deben incardinarse nunha norma susceptible de ser modificada coa suficiente inmediatez para adaptarse ás circunstancias do medio sen menoscabo das necesarias garantías xurídicas.

En consecuencia, en virtude do disposto na disposición derradeira primeira do Decreto 211/1999, do 17 de xuño, e consultado o sector,

DISPOíƒâ€˜O:

Artigo 1.-.-Obxecto.

O obxecto desta orde é regular o procedemento para a obtención e renovación das distintas modalidades de licenza que habilitan para a práctica da pesca marítima de recreo, así como o procedemento para a obtención das autorizacións das embarcacións da lista 6킪 do Rexistro de matrícula de buques e a validación das licenzas de pesca submariña concedidas por outras comunidades autónomas ou por outros estados membros. Así mesmo, determina as zonas nas que está prohibido o exercicio da pesca marítima de recreo submariña, os topes máximos de captura autorizados e certas condicións relativas ás autorizacións para a celebración de concursos e competicións deportivas.

Artigo 2.-.-Órgano competente para a expedición e renovación da licenza de pesca marítima de recreo.

A expedición e renovación das licenzas reguladas nesta orde correspóndelle ás xefaturas territoriais dos departamentos territoriais da consellería con competencias en materia de pesca.

Artigo 3.-.-Documentación necesaria para a obtención ou renovación da licenza de pesca marítima de recreo.

Para a obtención ou renovación da licenza marítima de recreo será necesario presentar a seguinte documentación, de acordo coas modalidades que se definen no Decreto 211/1999, do 17 de xuño:

a) Para a licenza de pesca marítima de recreo en superficie:

-DNI, pasaporte, ou autorización para a súa consulta.
-Xustificante do pagamento da correspondente taxa.

b) Para a licenza de pesca marítima de recreo submariña:

-DNI, pasaporte, ou autorización para a súa consulta.
-Certificado médico oficial que acredite a aptitude para a práctica da pesca submariña. Os certificados médicos que cumpran os requisitos do artigo 25 da Orde do 14 de outubro de 1997 pola que se aproban as normas de seguridade para o exercicio de actividades subacuáticas terán unha validez de dous anos. O resto dos certificados médicos considerarase que terán unha validez dun ano desde a data de emisión.
-Póliza de seguro de accidentes e responsabilidade civil que cobra os accidentes en que puidese incorrer o titular da licenza durante o período da súa validez.
-Licenza de armas ou tarxeta federativa que a substitúa.
-Xustificante do pagamento da correspondente taxa.
-Documento que acredite o consentimento paterno, materno ou titorial cando o solicitante sexa menor de idade non emancipado.

Artigo 4.-.-Presentación da solicitude de obtención ou renovación da licenza de pesca marítima de recreo.

1. As solicitudes de obtención ou renovación da licenza de pesca marítima en superficie poderán presentarse, á elección da persoa solicitante, por vía escrita ou por vía telemática da seguinte forma:

1) Vía escrita (en soporte papel).

A persoa interesada presentará a solicitude de conformidade co modelo que figura no anexo II desta orde, xunto cos documentos sinalados no artigo 3.a), nas xefaturas territoriais do departamento territorial correspondente da consellería con competencias en materia de pesca, sen prexuízo do disposto no artigo 38.4.- da Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común.

Tamén poderán expedirse ou renovarse as licenzas, nas entidades financeiras nas que se realice o pagamento da taxa e que subscribisen o correspondente convenio de colaboración coa Xunta de Galicia para a tramitación de licenzas de pesca marítima de recreo en superficie. Neste caso unicamente será necesario a presentación do DNI ou pasaporte.

2) Vía telemática (por medios electrónicos):

Poderá accederse a esta vía de presentación a través da aplicación informática establecida no enderezo da internet: http://xunta.es/servicios, en concreto para este procedemento http://xunta.es/apps/1pd, onde se disporán os medios de axuda para a presentación da solicitude e a obtención ou renovación da licenza.

O solicitante poderá acceder a este servizo para obter ou renovar a licenza empregando un certificado dixital en vigor baixo a norma X.509 V3, consonte o disposto no Decreto 164/2005, do 16 de xuño (DOG do 24 de xuño) e modificado polo Decreto 38/2009, do 19 de febreiro (DOG do 3 de marzo) polo que se regulan e determinan as oficinas de rexistro propias ou concertadas da Administración pública da Comunidade Autónoma de Galicia, se crea o Rexistro Telemático da Xunta de Galicia e se regula a atención ao cidadán, e realizando o pagamento da taxa por algún dos procedementos habilitados.

Para a renovación da licenza poderá acceder tamén sen contar co certificado dixital, unicamente introducindo o par: número do documento de identidade e número de licenza.


2. Para as solicitudes de obtención ou renovación da licenza de pesca marítima submariña, a persoa interesada presentará a solicitude, de conformidade co modelo que figura no anexo III desta orde, xunto cos documentos sinalados no artigo 3.b), nas xefaturas territoriais do departamento territorial correspondente da consellería con competencias en materia de pesca, sen prexuízo do disposto no artigo 38.4.- da Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común.

Artigo 5.-.-Prazo para a renovación da licenza de pesca marítima de recreo.

A licenza de pesca marítima de recreo poderá renovarse cunha antelación mínima de dous meses antes da fin da súa vixencia.

Artigo 6.-.-Validez das licenzas en zonas de desembocadura.

1. No exercicio da pesca nas áreas de desembocadura (límite inferior ata límite superior) establecidas no Decreto 282/2002, do 6 de setembro, polo que se establece o réxime xurídico das licenzas que habilitan para o exercicio da pesca nas augas da Comunidade Autónoma de Galicia, poderase utilizar indistintamente as licenzas de pesca marítima ou fluvial.

2. Ambas licenzas habilitan, nestas zonas, para a pesca tanto das especies marítimas como das fluviais non anádromas.

Artigo 7.-.-Convalidacións.

Para a convalidación dunha licenza de pesca de recreo submariña vixente, outorgada por outra Administración pública nacional ou dun Estado membro da Unión Europea, será necesario achegar copia da licenza expedida pola dita Administración, acompañada do xustificante de pagamento da taxa correspondente.

Artigo 8.-.-Autorizacións temporais das embarcacións da 6킪 lista do Rexistro de matrícula de buques.

1. Os titulares das embarcacións da 6킪 lista do Rexistro de matrícula de buques que se dediquen ao exercicio da pesca marítima de recreo presentarán unha solicitude de conformidade co modelo que figura no anexo IV desta orde, na xefatura territorial do departamento territorial correspondente da consellería con competencias en materia de pesca, sen prexuízo do disposto no artigo 38.4.- da Lei 30/1992, do 26 de novembro.

2. Na solicitude para a actividade indicarán o número de persoas para as que solicitan autorización. Virá acompañada da seguinte documentación:

a) DNI, pasaporte ou autorización de consulta.
b) Fotocopia compulsada ou autenticada notarialmente do rol da embarcación.
c) Fotocopia compulsada ou autenticada notarialmente do despacho ante Capitanía Marítima.
d) Xustificante do pagamento da taxa correspondente.

3. A expedición desta autorización correspóndelle ás xefaturas territoriais dos departamentos territoriais da consellería con competencias en materia de pesca. A súa validez será dun ano.

Artigo 9.-.-Concursos, campionatos e competicións deportivas.

1. Para a celebración de concursos, campionatos e competicións deportivas de pesca recreativa, deberá solicitarse autorización como mínimo cun mes de antelación, empregando o modelo do anexo V. As solicitudes presentaranse na xefatura territorial do departamento territorial correspondente da consellería con competencias en materia de pesca, sen prexuízo do disposto no artigo 38.4.- da Lei 30/1992, do 26 de novembro.

2. Na solicitude farase constar como mínimo día/s, mes, hora, modalidade, duración, plano da situación da zona e normativa que rexerá o concurso, campionato ou competición, así como o número previsto de participantes. As datas previstas poderán ser no período dun ano, contado a partir da data da solicitude. Deberá acompañarse o xustificante de pagamento da taxa correspondente.

3. En todo caso, os organizadores deberán garantizar o seu correcto desenvolvemento, facéndose responsables dos danos que puidesen ocasionar por incumprimento das condicións establecidas na autorización.

4. A expedición desta autorización correspóndelle ás xefaturas territoriais dos departamentos territoriais da consellería con competencias en materia de pesca.

5. A devandita autorización non exime da necesidade de contar con outras autorizacións, en especial as relacionadas coa seguranza marítima previstas no Real decreto 62/2008, do 25 de xaneiro, polo que se aproba o Regulamento das condicións de seguranza marítima, da navegación e da vida humana no mar aplicables ás concentracións náuticas de carácter conmemorativo e probas náutico-deportivas.

6. Unha vez celebrada a competición ou campeonato, os responsables destes deberán remitir á dirección xeral con competencias en materia de pesca no prazo dun mes desde a data da súa celebración, o rexistro das capturas feitas no evento, indicando especie, número e peso. A non remisión dos ditos datos levará consigo que non se volva autorizar outro evento á mesma entidade.

Artigo 10.-.-Autorización de inmersións.

As persoas que realicen inmersións con equipos autónomos nas zonas definidas como prohibidas no artigo 11.- e o anexo VI, deberán solicitar autorización, utilizando o modelo recollido no anexo V, cunha antelación mínima de quince días á data da realización da actividade, á xefatura territorial do departamento territorial correspondente da consellería con competencias en materia de pesca.

Artigo 11.-.-Limitacións, distancias e zonas prohibidas.

1. Establécense como limitacións e distancias para a práctica da pesca marítima de recreo, nas dúas modalidades, as reguladas nos artigos 15 e 18 do Decreto 211/1999.

2. As embarcacións desde as que se practique a pesca marítima de recreo manterán unha distancia mínima de cen metros dos barcos pesqueiros que estivesen a faenar, así como das artes e aparellos profesionais debidamente balizados.
3. En ningún caso se poderá impedir ou dificulta-las faenas de pesca profesional.

Artigo 17.-.-Balizamento.
Durante a práctica da pesca submarina, o mergullador deberá sinalizar en todo momento a súa posición mediante unha boia de cor vermella, amarela ou laranxa, cunha bandeira da letra A do Código Internacional de Sinais.

Artigo 18.-.-Limitacións e distancias.
Prohíbese a práctica da pesca submarina de recreo nos lugares seguintes:
a) A menos de douscentos cincuenta metros das artes de pesca, fixas ou de deriva, e das embarcacións dedicadas a calquera clase de pesca profesional.
b) A menos de douscentos cincuenta metros das praias cando estean frecuentadas por bañistas.
c) Nas zonas portuarias así como nas canles de navegación.
d) Nas zonas do litoral prohibidas mediante orde da Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura.


2. Decláranse prohibidas para a práctica da pesca de recreo submariña as zonas sinaladas no anexo VI.

Artigo 12.-.-Especies e topes de captura.

1. A licenza para a práctica da pesca marítima de recreo só habilita para a captura de cefalópodos e peixes, agás a anguía, debendo, en todo caso, respectar as épocas de extracción e tamaños que regulamentariamente se establezan.

2. Segundo o disposto no artigo 30.9.- da Lei 7/1992, do 24 de xullo, de pesca fluvial, está prohibido pescar salmóns e reos nas rías e augas marítimas interiores competencia da comunidade autónoma.

3. En calquera modalidade de pesca marítima de recreo poderase capturar un máximo de cinco quilogramos por licenza e día, podendo non computarse o peso dunha peza que exceda o peso do tope establecido. Só se permitirá a tenza dunha peza que exceda o peso do tope establecido. Para o caso do polbo, o límite será dúas pezas por pescador e día.

4. Se a pesca de lecer se realiza desde unha embarcación da 7킪 lista do Rexistro de matrícula de buques, o máximo de capturas por licenza e día será de cinco quilogramos, cun tope máximo por embarcación e día de dezaseis quilogramos, se son máis de tres as persoas embarcadas titulares de licenza.

5. Para as embarcacións da 6킪 lista do Rexistro de matrícula de buques, o máximo de capturas por persoa e día será de cinco quilogramos, podendo non computarse o peso dunha peza que exceda o peso do tope establecido. Só se permitirá a tenza dunha peza que excede o peso do tope establecido.

6. Sen prexuízo do anterior, mediante resolución da consellería con competencias en materia de pesca, poderán establecerse medidas de protección específicas para determinadas especies e/ou zonas, cando o estado da explotación do recurso así o aconselle.

7. As embarcacións non poderán pescar, almacenar, transportar, transbordar nin efectuar descargas superiores aos topes máximos de capturas sinalados nos puntos anteriores, aínda que estas correspondan a varios días continuos de navegación.

8. Para utilizar como cebo, os titulares de licenzas de pesca marítima de recreo en superficie poderán capturar diariamente ata un total de:

-50 poliquetos, segundo as condicións establecidas no artigo 9 da Orde do 6 de febreiro de 1998 pola que se regula a extracción de poliquetos, vermes mariños para cebo, no litoral de Galicia.
-40 cangrexos en total das seguintes especies: cangrexos zapateiros (Pachygrapsus marmoratus) e cangrexo común (Carcinus maenas).
-200 g de pulgas de mar.
-100 g de camaróns, quisquillas (quedando prohibida a captura do camarón común (Palaemon serratus).

Artigo 13.-.-Horario de pesca recreativa.

1. A pesca marítima de recreo en superficie poderá realizarse durante todos os días do ano.
2. A práctica da pesca marítima de recreo submariña estará permitida unicamente os sábados, domingos e festivos de carácter estatal ou autonómico. No período comprendido entre o xoves e o domingo de Semana Santa, e entre o 1 de maio e o 30 de setembro poderá ser practicada todos os días.
3. A pesca marítima de recreo de superficie desde embarcación e a pesca marítima de recreo submariña, realizaranse dentro do horario diurno, comprendido entre o orto e o ocaso.

Artigo 14.-.-Artes e útiles autorizados.

1. Na práctica da pesca marítima de recreo en superficie, únicamente se poderán utilizar por licenza:

-Dúas canas ou sedais cun máximo de seis anzós.
-Dúas poteiras.
-Dúas garabetas.
-Un gancho.

Para os efectos desta disposición os cebos artificiais consedéranse como anzós.

2. Autorízase, como arte auxiliar, o emprego dun trueiro.
3. Calquera outro tipo de artes ou aparellos de pesca, diferentes aos autorizados neste artigo, serán considerados antirregulamentarios, calquera que sexan as súas medidas ou cantidades e o seu emprego en actividades de pesca ou tenza a bordo de embaracións de recreo queda prohibido.


Disposición adicional

íƒÅ¡nica.-A pesca recreativa levada a cabo en zonas que conten con algún tipo de protección, tanto ambiental como pesqueira, efectuarase conforme os requisitos establecidos na normativa reguladora destas, sendo necesario, en caso de que estea permitida a dita actividade, contar coa preceptiva licenza establecida nesta orde.

Disposicións derrogatorias

Primeira.-Queda derrogada a Orde do 14 de xuño de 2005 pola que se regula a obtención e renovación das licenzas de pesca marítima de recreo en superficie clase A.

Segunda.-Queda derrogada a disposición adicional primeira e segunda da Orde do 13 de decembro de 2006 pola que se desenvolve o Plan de recuperación do polbo e se ditan normas para a aprobación de plans zonais.

Terceira.-Quedan derrogadas, así mesmo, cantas disposicións de igual ou inferior rango que se opoñan a esta orde.

Disposicións derradeiras

Primeira.-Facúltase o director xeral de Ordenación e Xestión dos Recursos Mariños para adoptar todas as medidas necesarias para o desenvolvemento desta orde.

Segunda.-Esta orde entrará en vigor o día seguinte ao da súa publicación no Diario Oficial de Galicia. EL DIA 25 SEPTIEMBRE 2009

Santiago de Compostela, 17 de setembro de 2009.

Rosa M킪 Quintana Carballo
Conselleira do Mar
Ver referencia pdf "18800D001P006.PDF"

ANEXO VI

Límites inferiores para a pesca recreativa submarina

Zonas do litoral nas que está prohibida a práctica da pesca marítima de recreo submariña.

1. En todas as rías, por dentro das seguintes liñas:

-Ría de Ribadeo: entre punta da Cruz (659299, 4824720) (-7.- 01.754', 43.- 33.388') e Illa Pancha (658370, 4824645) (-7.- 02.445', 43.- 33.360').
-Ría de Viveiro: entre Punta Socastro (612356, 4841755) (-7.- 36.394', 43.- 43.101') e Punta Faro (614150, 4841020) (-7.- 35.074', 43.- 42.688').
-Ría do Barqueiro: entre Punta Almeiro (606785, 4846520) (-7.- 40.492', 43.- 45.724') e Punta Coba Baixa (606995, 4844780) (-7.- 40.357', 43.- 44.782').
-Ría de Ortigueira: entre Punta do Castro (591590, 4843780) (-7.- 51.844' 43.- 44.366') e Punta Espasante (595815, 4842395) (-7.- 48.712', 43.- 43.586').
-Ría de Ferrol: Punta Redonda (559155, 4812775) (-8.- 16.212', 43.- 27.815') e Punta do Vispón (559360, 4813200) (-8.- 16.057', 43.- 28.043').
-Ría de Ares-Betanzos: entre Punta Miranda (560105, 4807700) (-8.- 15.549', 43.- 25.069') e Punta Redonda (557000, 4805525) (-8.- 17.856', 43.- 23.908').
-Ría da Coruña: entre Dique Barrié (550825, 4801770) (-8.- 22.452', 43.- 21.906') e Punta Mera (552265, 4803670) (-8.- 21.374', 43.- 22.927').
-Ría de Corme-Laxe: Entre Punta do Chans (502010, 4790115) (-8.- 58.602', 43.- 15712') e Punta Cabalo (501685, 4786500) (-8.- 58.843', 43.- 13.759').
-Ría de Camariñas: entre Punta Villueira (484455, 4774595) (-9.- 11.553', 43.- 07.317') e Punta Chorente (483970, 4772595) (-9.- 11.907', 43.- 06.236').
-Ría de Corcubión: entre Punta Bardullas (478930, 4750305) (-9.- 15.573', 42.- 54.185') e Punta da Nasa (483050, 4751765) (-9.- 12.548', 42.- 54.980'); e entre Cabo Cee (485160, 4751730) (-9.- 10.996', 42.- 54.964') e Punta Galera (487110, 4751185) (-9.- 09.562', 42.- 54.672').
-Ría de Muros e Noia: entre Punta Reburdiño (496200, 4735510) (-9.- 02.875' 42.- 46.208') e Illa de Santa Catalina (498865, 4736975) (-9.- 00.920', 42.- 47.001') e entre esta última e Punta Refins do Cons (504080, 4734240) (-8.- 57.095', 42.- 45.522').
-Ría de Arousa: entre Punta Cabío (506695, 4715175) (-8.- 55.191', 42.- 35.220') e Punta Barbafeita (509005, 4713185) (-8.- 53.504', 42.- 34.143') e entre Punta Castelo (510450, 4708385) (-8.- 52.453', 42.- 31.548') e Cabeza do Mouro (509000, 4704750) (-8.- 53.515', 42.- 29.585').
-Ría de Pontevedra: entre Punta Santa Marina (519515, 4693680) (-8.- 45.861', 42.- 23.592') e Punta Chirleu (521800, 4691850) (-8.- 44.199', 42.- 22.600').
-Ría de Aldán: entre Punta Preguntoiro ou do Bon (514685, 4684840) (-8.- 49.395', 42.- 18.822') e Punta Chirleu (513505, 4682320) (-8.- 50.258' 42.- 17.461').
-Ría de Vigo: entre Punta Rodeira (519450, 4678640) (-8.- 45.938', 42.- 15.465') e a punta sur do peirao Pesqueiro do Porto de Vigo (521770, 4676070) (-8.- 44.265', 42.-, 14.037').
-Ría de Baiona: entre Punta Lamela (512495, 4667370) (-8.- 51.012', 42.- 09.384') e Punta do Boi (512335, 4664225) (-8.- 51.132', 42.- 07.684').

2. Na provincia de Lugo: a menos de 250 metros das illas Coelleiras, Farallóns e Ansarón.

3. Na provincia da Coruña: a menos de 250 m do illote dos Aguillóns, illas Sisargas, Lobeiras e As Basoñas.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Dani IL en 24 de Septiembre de 2009, 03:11:34 pm
Que GUAY. VIVA FEIJO!!!!!!! Nos ha dado dos meses mas que Fraga y que lo que pretendia Touriño.

Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: cazasubnel en 24 de Septiembre de 2009, 05:21:42 pm
Haber ,yo por mi castellano entiendo que ya no hay que pagar por convalidar la licencia de otra comunidad . No es asi???

Por cierto ,vaya mierda de ley.  >:(
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: FranJ en 24 de Septiembre de 2009, 06:52:41 pm
Haber ,yo por mi castellano entiendo que ya no hay que pagar por convalidar la licencia de otra comunidad . No es asi???

Entiendo que al contrario. Pone que hay que llevar la licencia de tu comunidad, y el justificante del pago de la tasa (la tasa por convalidar que cobra la Xunta)
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Vale en 24 de Septiembre de 2009, 10:25:33 pm
Siempre nos quedara de silleiro para el sur y portugal, porque galicia ya esta hundida, como me duele el culo,VAYA FOLLADA, y perdonar mi vocabulario pero esto nos jode y mucho
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: pichanco en 25 de Septiembre de 2009, 12:16:48 am
Y lo que nos queda!!!! Otros cinco o seis años de lío y no poder pescar. Voy preparando la caña y los chivos. Para cuando se resuelva esto ya no tendré edad para pescar ;D

Bromas aparte, ahora debemos mostrar unidad de acción, las empresas tienen algo que decir, las tiendas, representantes, y como no, los pescadores. Para cuando una manifestación a lo grande frente a la Xunta?. Ahora o nunca, luego será tarde.

Por cierto, estos mierdas ya tienen mi voto de castigo para las municipales, autonómicas, generales, europeas y lo que sea. Se lo han ganado a pulso.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Only en 25 de Septiembre de 2009, 01:01:38 am
Que quereis que os diga, adios a mis doradas para empezar (ya no puedo pescar dela isla de arousa para adentro), adios a un montón de dias de pesca, no por que me quiten los días de seman sino por que el fin de semana no puedo ya que hacemos las salidas de buceo autonomo. Y como en verano las hacemos casí todos los días no podré tampoco.
Bueno menos mal que la Fegas no se va a quedar con los brazos cruzados y va a pelear esta discriminación duramente.

De todas formas gracias al gobierno de Feijo por retroceder en el tiempo y volver a la época del dinosaurio franquista manuel fraga. Y así como le doy las gracias a feijo, tambien se las doy a quien le han votado, saudiños "en galego" para que joda más. >:( >:( >:( >:(
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Dani IL en 25 de Septiembre de 2009, 01:07:50 am
No nos equivoquemos. Esto la hace el PP, el psoe o el BNG. Da igual. El PSOE, tenia otra preparada y hasta creo que aun era peor que esta.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Only en 25 de Septiembre de 2009, 01:11:39 am
Ah, y otra cosita más, ahora tenemos que decirle cuanto pescamos en los campeonatos, y no preocuparos que no va a ser para decir que nuestro impacto es minimo, seguro que habrá algun espavilado que dira, 500 kilos entre 35 pescadores 14 kilos por cabeza x 6000 licencias 85000 kilos que sacan cada día estos furtivos que no respetan los cupos. :D :D :D
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Dani IL en 25 de Septiembre de 2009, 01:24:11 am
Acabo de enviar este correo a la conselleria do mar:

Hola. Tengo una duda, y que creo que nunca llegaré a entender.

Si un pescador recreativo de superficie puede pescar 5 kg persona y dia todos los dias del año, ¿porque un pescador submarino que puede pescar 5 kg persona y dia no puede ir todos los dias?

En la constitución española creo que dice algo así: Todos los españoles somos iguales. Pues creo que os habeis vuelto a saltar a la torera la constitución española.

Me gustaría que me contestarais, para ayudarme a comprenderlo. Gracias.

Daniel Iglesias Lorenzo
656997044
pescasub@yahoo.es

Seguramente ni me contesten, pero al menos lo intentaré.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: marcosvigo en 25 de Septiembre de 2009, 02:32:38 am
Acabo de enviar este correo a la conselleria do mar:

Hola. Tengo una duda, y que creo que nunca llegaré a entender.

Si un pescador recreativo de superficie puede pescar 5 kg persona y dia todos los dias del año, ¿porque un pescador submarino que puede pescar 5 kg persona y dia no puede ir todos los dias?

En la constitución española creo que dice algo así: Todos los españoles somos iguales. Pues creo que os habeis vuelto a saltar a la torera la constitución española.

Me gustaría que me contestarais, para ayudarme a comprenderlo. Gracias.

Daniel Iglesias Lorenzo
656997044
pescasub@yahoo.es

Seguramente ni me contesten, pero al menos lo intentaré.

PON EL CORREO ANDA QUE ASI LE MANDO YO UNO TAMBIEN, QUE TENGO GANAS DE DESQUITARME
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Dani IL en 25 de Septiembre de 2009, 08:12:49 am
Es aqui:

http://webpesca.xunta.es/pescacms/opencms/WebPesca/Servizos/formulario/index.html
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Only en 25 de Septiembre de 2009, 09:08:45 am
Venga, yo ya les he mandadado un mensajito, todos a mandar el suyo, los que no soys de aquí tambien podeis mandar algo (siempre con educación, o no :D tanto da el tema es hacer ruido).
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: SAM en 25 de Septiembre de 2009, 10:08:20 am
Cartita enviada.

Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Fabian en 25 de Septiembre de 2009, 10:27:17 am
Hecho..les dije que se cagarian por la bragas en Santiago con las manifestaciones que teniamos preparadas....cosa que veo inutil ya que nadie arrimara el hombro,pero por decir alguna fantasmada que no quede.

Un saludo a los que aun pescais(por poco tiempo).

Fabian ;)
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: madbiker en 25 de Septiembre de 2009, 10:38:32 am
joder. espero que se llegue a una solucion para anular ese "decretazo". en cuanto a la convalidacion, yo la hice en agosto y me la cobraron. o sea, que ese punto no es nuevo o la casa do mar de celeiro incurre en una estafa ¿no?

la mayor putada, ami forma de ver, es la restriccion de dias para pescar, porque habrá mucha gente que , como yo, trabaje fin de semana y descanse de diario muy a menudo

Haber ,yo por mi castellano entiendo que ya no hay que pagar por convalidar la licencia de otra comunidad . No es asi???

Entiendo que al contrario. Pone que hay que llevar la licencia de tu comunidad, y el justificante del pago de la tasa (la tasa por convalidar que cobra la Xunta)

no FranJ, la licencia y el justificante de pago lo tienes que aportar en la oficina de la casa do mar correspondiente y alli te dan una licencia en vigor
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: sergio cangas en 25 de Septiembre de 2009, 12:55:52 pm
 >:( >:( >:( >:( Esto es lo que toca, pal que se quiera descargar la ley en pdf:

Edición webmaster : El PDF con la ley ha sido colocado en el primer post de este hilo.

pal que quiera ponerle el correo...por ahí ya ha puesto dani
http://webpesca.xunta.es/pescacms/opencms/WebPesca/Servizos/formulario/index.html

y para rematarla, una pequeñita información de un compañero pescasub, si encontrais a cualquier barco cerca de vuestra boya, largando en horario que no debe, en el lugar que no debe......todo esto, aquí teneis el teléfono para formular la consabida y amable denuncia en defensa de la erradicación del furtivismo que nos achacan:

981544070

Es el teléfono del centro de control de inspección pesquera, o guardacostas de galicia...los amables señores de la xunta que antes eran en muchos marineros, quiero decir con esto que os quedeis en la zona, y si los señores de la xunta no denuncian al infractor.....pues otra amable y suave denuncia tambien al funcionario de turno....
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: FranJ en 25 de Septiembre de 2009, 02:49:07 pm
Haber ,yo por mi castellano entiendo que ya no hay que pagar por convalidar la licencia de otra comunidad . No es asi???

Entiendo que al contrario. Pone que hay que llevar la licencia de tu comunidad, y el justificante del pago de la tasa (la tasa por convalidar que cobra la Xunta)

no FranJ, la licencia y el justificante de pago lo tienes que aportar en la oficina de la casa do mar correspondiente y alli te dan una licencia en vigor

Eso quise decir, me habré expresado mal.

Hay que llevar a la Xunta la licencia de la otra comunidad y el justificante de haber pagado las tasas que emite la propia Xunta. Con eso te dan la convalidación

Saludos
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Only en 25 de Septiembre de 2009, 03:27:27 pm
Es decir, Fran, que hay que seguir pagando por convalidar,  :D :D :D :D :D es decir aceptan todaslas licencias del estado europeo mientras pagaes la tasa de convalidación. Así cualquiera, es más negocio convalidar que no dejar pescar :D :D
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: plomosub en 25 de Septiembre de 2009, 03:35:31 pm
Es decir, Fran, que hay que seguir pagando por convalidar,  :D :D :D :D :D es decir aceptan todaslas licencias del estado europeo mientras pagaes la tasa de convalidación. Así cualquiera, es más negocio convalidar que no dejar pescar :D :D

Hola,
Yo Oscar sigo sin entender una cosa ( sera por ser un guirri ;)), en mi licencia de pesca pone que esta valida para todo el territorio de estado español, porque entonces se sigue con la burrada de convalidaciones??
A caso una ley autonomica esta por encima de una ley estatal??
Perdonad mi ignorancia en este tema, pero siempre me ha llamado la atencion...

Saludos.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Only en 25 de Septiembre de 2009, 03:58:46 pm
Por que son unos listos de cojones, claro que es valida, no tienes que hacer reconocimiento médico, no tienes que llevar fotcopia de dni solo tienes que pagar la convalidadción y pagas menos(que en proporción para el tiempo que vas estar por aquí pescando seguro que es mucho)si tu licencia no estubiese reconocida tendrías que hacerte otra. Son unos cabrones, es la misma mierda pero con nombres distintos, si realmente lo que te ahorras es el reconocimiento médico, por que el viaje al banco y el viaje a la consellería no te lo quita nadie.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Only en 25 de Septiembre de 2009, 04:08:17 pm
Hay otros dos puntitos que como los hagan efectivos van a joder a más de uno, por no decir a mucho:

-Licenza de armas ou tarxeta federativa que a substitúa.
Si lo hacen efectivo todo el mundo a federarse queda bastante claro.

-Certificado médico oficial que acredite a aptitude para a práctica da pesca submariña. Os certificados médicos que cumpran os requisitos do artigo 25 da Orde do 14 de outubro de 1997 pola que se aproban as normas de seguridade para o exercicio de actividades subacuáticas terán unha validez de dous anos. O resto dos certificados médicos considerarase que terán unha validez dun ano desde a data de emisión.
Y esto si que hace pupita, nunca se hizo efectivo pero siempre existio, la ley dice que el reconocimiento médico tendrá que ser realizado por un especialista hiperbárico a este le dan 2 añospero ronda los 100 euros estas pruebas y al de cualquier otro médico solo 1 año qu sepais que la especialidad en medicina hiperrbarica no existe como tal son masters que se hacen al acabar la carrera cualquier médico esta igualmente capacitado

Otra cosa que no queda muy clara es la edad minima, sabemos que menor de 18 autorización paterna, perohasta que edad.


Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Dani IL en 25 de Septiembre de 2009, 05:50:40 pm
Lo de la licencia de armas o tarjeta federativa... Ummm. Esta federacion acaba de perfeccionar la putada. La anterior federacion llego a un acuerdo con la Xunta para que se exigiera la federativa o el seguro de responsabilidad civil. Y alguna gente aun opto por sacar el seguro.

Pero de esta, parece que han llegado al acuero que hay que sacarla por el permiso de armas, que segun tengo entendido, es imposible de conseguir para un fusil de pesca.  :-\

Al menos parece que esta federación han sacado algun acuerdo con la Xunta.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: usuario en 25 de Septiembre de 2009, 05:52:56 pm
Es decir, Fran, que hay que seguir pagando por convalidar,  :D :D :D :D :D es decir aceptan todaslas licencias del estado europeo mientras pagaes la tasa de convalidación. Así cualquiera, es más negocio convalidar que no dejar pescar :D :D

Hola,
Yo Oscar sigo sin entender una cosa ( sera por ser un guirri ;)), en mi licencia de pesca pone que esta valida para todo el territorio de estado español, porque entonces se sigue con la burrada de convalidaciones??
A caso una ley autonomica esta por encima de una ley estatal??
Perdonad mi ignorancia en este tema, pero siempre me ha llamado la atencion...

Saludos.

No hay licencia estatal.
Desapareció hace años.
Sólo hay licencias autonómicas y cada autonomía lo pone como le da la gana.
Por poder, ni siquiera tienen obligación de convalidarte nada.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: DiegoJR en 25 de Septiembre de 2009, 10:15:14 pm
Como interesa difundir esto lo maximo posible he creado un grupo en el Facebook para que asi tener otra via para manifestarnos. Os pongo el enlace:

http://www.facebook.com/group.php?gid=162194043803

Saludos.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Josu en 26 de Septiembre de 2009, 12:24:13 am

No hay licencia estatal.
Desapareció hace años.
Sólo hay licencias autonómicas y cada autonomía lo pone como le da la gana.
Por poder, ni siquiera tienen obligación de convalidarte nada.


Siento contradecir al jefe :
En la orden ministerial del 26 de febrero de 1999 que regula la pesca recreativa dice en la disposición adicional II que cada comunidad autonoma reconocerá las licencias de pesca maritima de recreo expedidas por las demás comunidades autonomas .Las comunidades autonomas con lengua cooficial propia podrán expedir las licencias en castellano o en texto bilingíƒÂ¼e ;en este caso el tipo de letra será de igual rango .
Lo que está fuera de todo esto es lo de andalucía ,en Galicia al menos te la reconocen a cambio de pagar unas tasas ,entra dentro de esa disposición
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: javiroher en 26 de Septiembre de 2009, 01:57:32 am
Muy buenas a todos, por decir algo :-\ :-\

A pesar de la mierda esta, lo que si es obvio esque por quejarnos particularmente de que putada es, no van a hacer nada, mi pregunta es, como podemos hacer para presionar de un modo real y efectivo sobre esta normativa, antes de que la hagan ley, y, ¿como se hizo de la otra vez? que la verdad, lo desconozco,  me interesa mucho esto, porque antetodo y como siempre, junto con el sentimiento de injusticia, tengo el de impotencia, y el no saber que puedo hacer para apoyar a qué organismo que nos represente y defienda, supuestamente, ¿la federación??, bueno a ver si alguien me aclara un poco esto, porque lo desconozco bastante, pero me consta que mucha otra gente también :(

Un saludo.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: curriolo en 26 de Septiembre de 2009, 09:26:04 am
Lo que hay que hacer es felicitar a la federación por su buena negociación, se ha bajado los pantalones ante la xunta con el único objetivo de que cualquiera que quiera hacer pesca submarina tenga que federarse; porque nadie puede pensar que esto ha salido de la xunta; pero claro con esto se aseguran una buena pasta :-\
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: raul en 26 de Septiembre de 2009, 12:17:05 pm
bla bla bla
bla bla bla
bla bla bla
bla bla bla

Y así, ¿cuantas páginas de lloriqueos más? Se admiten apuestas
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Jamacuco en 26 de Septiembre de 2009, 12:27:07 pm
bla bla bla
bla bla bla
bla bla bla
bla bla bla

Y así, ¿cuantas páginas de lloriqueos más? Se admiten apuestas

Pozí  :'( :-[
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: javiroher en 26 de Septiembre de 2009, 02:17:40 pm
Ya bueno, pero insisto, casi me parece normal que la federación hiciese esa jugarreta, lo que no me parece normal esque permitiese que la xunta nos limitase los dias otra vez, es decir si por una parte gana federados, por otra pierde, y insisto con mi pregunta, quien o que es capaz de revatir esto,
solo compete a la federación?
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: marcosvigo en 26 de Septiembre de 2009, 07:04:51 pm
que la federacion se baja los pantalones, que no hace nada, que aceptaron pa cobrar mas pasta, es una verguenza lo que aqui se lee, que facil es habalar en un foro sin tener ni p...a idea de nada.

Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Dani IL en 26 de Septiembre de 2009, 07:28:32 pm
Para mi, ir a una reunion de ese tipo, para insultar y faltar al respeto , es peor que no hacer nada. La idea inicial de la Xunta, era llegar a negociar y que nos quedaramos diciembre enero y febrero sin pescar. (Sobre todo las navidades) Y asi mantener contentos a los profesionales. Pero ante la representacion de nuestro sector en la reunion, vieron que era mas sencillo prohibir.

Ahora si, llegan nuestros salvadores. Juicio que te crió, ademas tengo entendido que por via penal y indemnizacion millonaria (Que si sale, pagaremos todos nosotros). Y unos cuantos años pa fuera.

Haber si esta vez son mas habiles, y piden ejecucion cautelar, cuando ganen el primer contencioso, y no como la vez anterior.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: meudeus en 28 de Septiembre de 2009, 10:19:14 am
que la federacion se baja los pantalones, que no hace nada, que aceptaron pa cobrar mas pasta, es una verguenza lo que aqui se lee, que facil es habalar en un foro sin tener ni p...a idea de nada.



Por tu comentario, tu si que parece que tienes mas idea que los demas, porque no expones aqui lo que sabes??? Yo al menos, aunque tengo mi opinion, me la reservo hasta que me entere bien de que va la ley y como se va a aplicar.

Dinos algo, asi podremos opinar con mas conocimiento de causa.

 Un saludo.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: rupi en 28 de Septiembre de 2009, 01:55:35 pm
La idea inicial de la Xunta, era llegar a negociar y que nos quedaramos diciembre enero y febrero sin pescar. (Sobre todo las navidades) Y asi mantener contentos a los profesionales.

Fire, esto es cierto????? si esto era así en un principio, tampoco estaba tan mal, hubiésemos perdido los 3 meses más duros de mar para la PESCA y ganado 4 que pueden ser bastante buenos. yo hubiese cogido lo que me daban a exponerme a meterme en un juicio, gastar las de dios, perder todo y quedar a las malas con esta gente que aunque nos joda, son las que tienen el poder.
diciembre - 31 días, 11 de pesca
enero - 31 días, 12 de pesca
febrero - 28 días, 8 de pesca

coño, habría tiempo para superar el mono, no???
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Josu en 28 de Septiembre de 2009, 02:13:43 pm
Fire, esto es cierto????? si esto era así en un principio, tampoco estaba tan mal, hubiésemos perdido los 3 meses más duros de mar para la PESCA y ganado 4 que pueden ser bastante buenos. yo hubiese cogido lo que me daban a exponerme a meterme en un juicio, gastar las de dios, perder todo y quedar a las malas con esta gente que aunque nos joda, son las que tienen el poder.
diciembre - 31 días, 11 de pesca
enero - 31 días, 12 de pesca
febrero - 28 días, 8 de pesca

coño, habría tiempo para superar el mono, no???

Eso es lo que hace falta ,gente optimista que vea la botella medio llena  :) .Y además  un  valiente que se va a meter 11 dias de fecha fija en diciembre ,haga el mar que haga  ??? (ironico).Meterse 11 dias por el norte en un mes de invierno es díficil incluso pudiendo echarte todos los dias
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Varela en 28 de Septiembre de 2009, 02:15:12 pm
Fire, esto es cierto????? si esto era así en un principio, tampoco estaba tan mal, hubiésemos perdido los 3 meses más duros de mar para la PESCA y ganado 4 que pueden ser bastante buenos. yo hubiese cogido lo que me daban a exponerme a meterme en un juicio, gastar las de dios, perder todo y quedar a las malas con esta gente que aunque nos joda, son las que tienen el poder.
diciembre - 31 días, 11 de pesca
enero - 31 días, 12 de pesca
febrero - 28 días, 8 de pesca

coño, habría tiempo para superar el mono, no???

Eso es lo que hace falta ,gente optimista que vea la botella medio llena  :) .Y además  un  valiente que se va a meter 11 dias de fecha fija en diciembre ,haga el mar que haga  ??? (ironico).Meterse 11 dias por el norte en un mes de invierno es díficil incluso pudiendo echarte todos los dias

tú no sabes los cojones que tiene este tío  :D :D :D :P :P :P :P
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Dani IL en 28 de Septiembre de 2009, 02:28:02 pm
Si, así era.

Yo tambien lo hubiera firmado. A quien jodería esta norma de sobremanera, a los furtivos que hacen el año con las navidades. Aunque estos seguirian yendo igual.

Yo en este invierno, es esas fechas con los tres meses juntos no creo que sumara diez dias. Tambien cuenta que yo no me tiro en la ria ni jarto de vino.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: usuario en 28 de Septiembre de 2009, 02:41:45 pm
¿se sabe ya la estrategia de la FEGAS?
¿Plazos y probabilidad de cambiar algo de esta situación ya creada?
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: rapaz en 28 de Septiembre de 2009, 03:35:11 pm
Hola amigos:

Estoy de acuerdo con alguno de los que han escrito anteriormente, lo cierto es que podríamos seguir llenando este "post" de cientos de páginas, porque lo que ha quedado claro es que todos pensamos lo mismo.

Ahora bien, mi pregunta es la siguiente: se puede recurrir esta nueva ley? como hay que hacerlo? de forma individual o colectiva? en este último caso a qué puerta llamar (Fegas, Adecasub, Club Bahia de Vigo....)?

Creo no hace falta enrollarse nada más. Si alguien con conocimiento de causa me puede responder se lo agradezco.

GRACIAS y un saludo.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: ssargoman en 28 de Septiembre de 2009, 05:18:37 pm

-Licenza de armas ou tarxeta federativa que a substitúa.
Si lo hacen efectivo todo el mundo a federarse queda bastante claro.

-Certificado médico oficial que acredite a aptitude para a práctica da pesca submariña. Os certificados médicos que cumpran os requisitos do artigo 25 da Orde do 14 de outubro de 1997 pola que se aproban as normas de seguridade para o exercicio de actividades subacuáticas terán unha validez de dous anos. O resto dos certificados médicos considerarase que terán unha validez dun ano desde a data de emisión.
Y esto si que hace pupita, nunca se hizo efectivo pero siempre existio, la ley dice que el reconocimiento médico tendrá que ser realizado por un especialista hiperbárico a este le dan 2 añospero ronda los 100 euros estas pruebas y al de cualquier otro médico solo 1 año qu sepais que la especialidad en medicina hiperrbarica no existe como tal son masters que se hacen al acabar la carrera cualquier médico esta igualmente capacitado




Pues si que los hacen efectivos, a mi no me valió el certificado medico del año pasado y tengo que hacer otro, y hay que llevar licencia de armas o tarjeta federativa si no nada. A ver que hago.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: rupi en 28 de Septiembre de 2009, 05:47:37 pm
Fire, esto es cierto????? si esto era así en un principio, tampoco estaba tan mal, hubiésemos perdido los 3 meses más duros de mar para la PESCA y ganado 4 que pueden ser bastante buenos. yo hubiese cogido lo que me daban a exponerme a meterme en un juicio, gastar las de dios, perder todo y quedar a las malas con esta gente que aunque nos joda, son las que tienen el poder.
diciembre - 31 días, 11 de pesca
enero - 31 días, 12 de pesca
febrero - 28 días, 8 de pesca

coño, habría tiempo para superar el mono, no???

Eso es lo que hace falta ,gente optimista que vea la botella medio llena  :) .Y además  un  valiente que se va a meter 11 dias de fecha fija en diciembre ,haga el mar que haga  ??? (ironico).Meterse 11 dias por el norte en un mes de invierno es díficil incluso pudiendo echarte todos los dias

josu, lo que quiero decir con esto, es que nos iban a joder alrededor de dos tercios de los tres meses en los que normalmente peor está el mar y menos vamos (justamente al revés de lo que has expuesto). he puesto lo de los días para que se viesen los festivos, en esas fechas es cuando más hay. por otro lado en esos meses es cuando menos luz hay y cuando menos se aprovecha el día. yo hubiese firmado de cabeza.

varela, sabes perfectamente que mis cojones son más bien pequeños  :-* :-*
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Jose S en 28 de Septiembre de 2009, 08:48:57 pm

-Licenza de armas ou tarxeta federativa que a substitúa.
Si lo hacen efectivo todo el mundo a federarse queda bastante claro.

-Certificado médico oficial que acredite a aptitude para a práctica da pesca submariña. Os certificados médicos que cumpran os requisitos do artigo 25 da Orde do 14 de outubro de 1997 pola que se aproban as normas de seguridade para o exercicio de actividades subacuáticas terán unha validez de dous anos. O resto dos certificados médicos considerarase que terán unha validez dun ano desde a data de emisión.
Y esto si que hace pupita, nunca se hizo efectivo pero siempre existio, la ley dice que el reconocimiento médico tendrá que ser realizado por un especialista hiperbárico a este le dan 2 añospero ronda los 100 euros estas pruebas y al de cualquier otro médico solo 1 año qu sepais que la especialidad en medicina hiperrbarica no existe como tal son masters que se hacen al acabar la carrera cualquier médico esta igualmente capacitado




Pues si que los hacen efectivos, a mi no me valió el certificado medico del año pasado y tengo que hacer otro, y hay que llevar licencia de armas o tarjeta federativa si no nada. A ver que hago.

En la delegacion de pesca de Ribeira, preguntando hoy, me piden federativa o seguro...como antes.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Only en 28 de Septiembre de 2009, 10:58:06 pm
Entonces ase pasan la ley por el forro :D :D :D :D :D
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Josu en 29 de Septiembre de 2009, 12:15:33 am
Josu, lo que quiero decir con esto, es que nos iban a joder alrededor de dos tercios de los tres meses en los que normalmente peor está el mar y menos vamos (justamente al revés de lo que has expuesto). he puesto lo de los días para que se viesen los festivos, en esas fechas es cuando más hay. por otro lado en esos meses es cuando menos luz hay y cuando menos se aprovecha el día. yo hubiese firmado de cabeza.

varela, sabes perfectamente que mis cojones son más bien pequeños  :-* :-*

Primero pedirte disculpas ,porque me he leido a mi mismo y a lo mejor me he pasado contigo de irónico .Pero es que esa forma de ver las cosas me recuerda a la mujer que su marido la sacude continuamente y dice :me pega ,pero sólo lo justo  .Que ni poco ni mucho ! si algo está mal no hay vuelta de hoja .
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: xurxo en 29 de Septiembre de 2009, 07:07:23 am
Veo que aqui cada uno nos quejamos de donde nos duele.... eso es unión   ::) ::)

A unos les preocupa la convalidacion de licencias,

A otros los días de pesca

Por ahora no le preocupa a nadie que cerraran las rias

A mi me preocupa la injusticia y la falta de sentido de esta ley.

Otro tema.... este finde vi un lote de nasas sin señalizar ..... megane un amigo   ::) ::)
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: ssargoman en 29 de Septiembre de 2009, 03:35:45 pm

-Licenza de armas ou tarxeta federativa que a substitúa.
Si lo hacen efectivo todo el mundo a federarse queda bastante claro.

-Certificado médico oficial que acredite a aptitude para a práctica da pesca submariña. Os certificados médicos que cumpran os requisitos do artigo 25 da Orde do 14 de outubro de 1997 pola que se aproban as normas de seguridade para o exercicio de actividades subacuáticas terán unha validez de dous anos. O resto dos certificados médicos considerarase que terán unha validez dun ano desde a data de emisión.
Y esto si que hace pupita, nunca se hizo efectivo pero siempre existio, la ley dice que el reconocimiento médico tendrá que ser realizado por un especialista hiperbárico a este le dan 2 añospero ronda los 100 euros estas pruebas y al de cualquier otro médico solo 1 año qu sepais que la especialidad en medicina hiperrbarica no existe como tal son masters que se hacen al acabar la carrera cualquier médico esta igualmente capacitado




Pues si que los hacen efectivos, a mi no me valió el certificado medico del año pasado y tengo que hacer otro, y hay que llevar licencia de armas o tarjeta federativa si no nada. A ver que hago.

En la delegacion de pesca de Ribeira, preguntando hoy, me piden federativa o seguro...como antes.
Según intervencion de armas, no hace falta licencia de armas para comprar un fusil de pesca submarina. Con el carnet o licencia de pesca te lo tienen que vender.
He llamaddo a la consellería y parece ser que o la tarjeta federativa o el seguro de responsabilidad civil y accidentes.
Lo que no entiendo es como la xunta de galicia publica una ley sin consultar antes lo de la licencia de armas, porque esto ya lo ponía en la antigua ley y ya no se pedía la licencia de armas.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Only en 29 de Septiembre de 2009, 04:20:32 pm

-Licenza de armas ou tarxeta federativa que a substitúa.
Si lo hacen efectivo todo el mundo a federarse queda bastante claro.

-Certificado médico oficial que acredite a aptitude para a práctica da pesca submariña. Os certificados médicos que cumpran os requisitos do artigo 25 da Orde do 14 de outubro de 1997 pola que se aproban as normas de seguridade para o exercicio de actividades subacuáticas terán unha validez de dous anos. O resto dos certificados médicos considerarase que terán unha validez dun ano desde a data de emisión.
Y esto si que hace pupita, nunca se hizo efectivo pero siempre existio, la ley dice que el reconocimiento médico tendrá que ser realizado por un especialista hiperbárico a este le dan 2 añospero ronda los 100 euros estas pruebas y al de cualquier otro médico solo 1 año qu sepais que la especialidad en medicina hiperrbarica no existe como tal son masters que se hacen al acabar la carrera cualquier médico esta igualmente capacitado




Pues si que los hacen efectivos, a mi no me valió el certificado medico del año pasado y tengo que hacer otro, y hay que llevar licencia de armas o tarjeta federativa si no nada. A ver que hago.

En la delegacion de pesca de Ribeira, preguntando hoy, me piden federativa o seguro...como antes.
Según intervencion de armas, no hace falta licencia de armas para comprar un fusil de pesca submarina. Con el carnet o licencia de pesca te lo tienen que vender.
He llamaddo a la consellería y parece ser que o la tarjeta federativa o el seguro de responsabilidad civil y accidentes.
Lo que no entiendo es como la xunta de galicia publica una ley sin consultar antes lo de la licencia de armas, porque esto ya lo ponía en la antigua ley y ya no se pedía la licencia de armas.


Es que no se preocuparon ni de cambiar ni eso que esta mal, de hecho casi sale con la firma de Manuel Fraga  ;D ;D ;D ;D
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: meudeus en 29 de Septiembre de 2009, 04:25:13 pm
Ojo con las renovaciones, hoy he ido a hacer la mia y no me ha valido el certificado del año anterior (porque era del medico de cabecera, si fuera de un hiperbarico me hubiera valido), con lo cual tengo que hacerme uno nuevo (esta el medico de vacaciones hasta fin de mes y el sustituto no me lo hace) y me han puesto problemas por el tema de la licencia de armas, aunque al final me dicen que les vale el seguro de responsabilidad civil, lo que no se es si cuando vaya a fin de mes tendran el mismo criterio, a juzgar por como trataban el tema, no tenian  muy claro los "conceptos" que diria Manquiña.  ::) ;DUn saludo.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Only en 29 de Septiembre de 2009, 04:44:14 pm
 :-\ :-\ :-\ :-\ Lo del hiperbarico ya lo comente antes por aquí¿ así que lo van a llevar a cabo? hijos de....

Ah le acabo de hacer una pregunta a la Xunta haber si me responde jajajajj era algo así:

Hola, me gustaría saber por que la licencia de pesca submarina es mucho más cara que la de superficie siendo el cupo de pescado el mismo y con la de caña se puede pescar todos los días y con la submarina solo se puede los fines de semana y cuando hace buena mar.
No lo entiendo me gustaría que me lo explicasen ya que me parece un caso de descriminación flagrante.

Oscar Ramos Torres

oscar@neptunodosalnes.com
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Josu en 29 de Septiembre de 2009, 08:47:30 pm
Hola, me gustaría saber por que la licencia de pesca submarina es mucho más cara que la de superficie siendo el cupo de pescado el mismo y con la de caña se puede pescar todos los días y con la submarina solo se puede los fines de semana y cuando hace buena mar.
No lo entiendo me gustaría que me lo explicasen ya que me parece un caso de descriminación flagrante.

Oscar Ramos Torres

oscar@neptunodosalnes.com

No sé en las demás comunidades ,pero aqui valen todas(caña ,superficie y submarina) lo mismo 3,25 í¢â€šÂ¬
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Only en 29 de Septiembre de 2009, 09:40:44 pm
Y en Galicia vale 14 euros pero por que el anterior gobierno la bajo pero se llego a pagar creo no recuerdo bien corregirme por fabor 3000 pts (me suena pero no estoy seguro alguien se acuerda). ??? ???
Aquí entre 50 de federativa y 14 de licencia y unos 20 de reconocimiento te van como minimo 84 euros si el club no tiene cuota de socio que hay alguno que cobra matricula y depues mensualidad, :D :D :D :D
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Varela en 29 de Septiembre de 2009, 11:08:11 pm
Y en Galicia vale 14 euros pero por que el anterior gobierno la bajo pero se llego a pagar creo no recuerdo bien corregirme por fabor 3000 pts (me suena pero no estoy seguro alguien se acuerda). ??? ???
Aquí entre 50 de federativa y 14 de licencia y unos 20 de reconocimiento te van como minimo 84 euros si el club no tiene cuota de socio que hay alguno que cobra matricula y depues mensualidad, :D :D :D :D

amigo Oscar, se llegaron a pagar si mal no recuerdo casi 7000 pelas, y seguro que todavía tengo por ahí algún recibo del pago en el banco  :-\ :-\ y cuando obligaron con el tema de la federativa fue cuando bajó a las 3000 pelas pero es que luego eran 5000 de federativa, que al caso era lo mismo pero repartido  >:( >:(
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Only en 29 de Septiembre de 2009, 11:18:45 pm
Te juro que pense lo de las 7000 pero es que me parecía tan excesivo que no lo quise ni poner para que no me llamasen exagerado :o :o :o
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: pichanco en 30 de Septiembre de 2009, 09:16:29 am
Pues yo soy tan "viejo" que recuerdo cuando se hicieron la paja mental de la licencia por cinco años obligatorios (no valía año a año) por 25.000 pesetas de las de antes (yo ganaba escasamente 110.000) y habían vedado el 78% del litoral. Aquello duró poco pero ya se les empezaba a ver el plumero. Estos son los herederos del inefable Henrique.

Ahora lo serio: Para cuando una manifestación con toda la publicidad posible y contando con los pescadores de superficie (costa y embarcación), comercios, representantes, náuticas, etc.? Desde Adecasub podrían echarnos una mano con este tema?. En Francia se pusieron en pie de guerra y hubo que negociar, tomemos ejemplo.

Además está el tema de la prensa con sus medias verdades o medias mentiras: La Xunta amplia en dos meses el período permitido para la pesca submarina, etc.....A estos leña también o que se informen.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: rupi en 30 de Septiembre de 2009, 12:36:27 pm
Josu, lo que quiero decir con esto, es que nos iban a joder alrededor de dos tercios de los tres meses en los que normalmente peor está el mar y menos vamos (justamente al revés de lo que has expuesto). he puesto lo de los días para que se viesen los festivos, en esas fechas es cuando más hay. por otro lado en esos meses es cuando menos luz hay y cuando menos se aprovecha el día. yo hubiese firmado de cabeza.

varela, sabes perfectamente que mis cojones son más bien pequeños  :-* :-*

Primero pedirte disculpas ,porque me he leido a mi mismo y a lo mejor me he pasado contigo de irónico .Pero es que esa forma de ver las cosas me recuerda a la mujer que su marido la sacude continuamente y dice :me pega ,pero sólo lo justo  .Que ni poco ni mucho ! si algo está mal no hay vuelta de hoja .

No hacen falta las disculpas  ;), tú tienes razón, es una puta injusticia y una basura lo que nos han vuelto a hacer, quizás sea bastante conformista viendo lo que se había podido conseguir y lo que nos han dado. es otro punto de vista  y creo que ambos respetables ;)
Ahora la federación ha tomado la decisión (para mi mal) y es cuando hay que apoyarla y estar unidos para conseguir lo que piden.

Como bien ha dicho MarcosVigo, no tenemos ni idea de lo que hablamos, cierto, hablamos de lo que nos han dicho o hemos escuchado, por esto pido que se informe desde la federación por el medio que estimen oportuno del resultado de reuniones y pasos que van a seguir. Fernando lo ha preguntado en este post y nadie le ha respondido. Creo que es fundamental para mantener a la gente unida y que los apoye, yo no puedo apoyar a nadie del cual no tengo ni idea de lo que está haciendo.

INFORMACION DE PRIMERA MANO

Saludos
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: JuanEmilio en 01 de Octubre de 2009, 11:00:39 am
 >:( Pues si es verdad son unos SINVERGíœENZAS.
1º Se montan el negocio de la convalidación. La primera vez que me la "convalide", después de mi certificado medico expedido  por el colegio de médicos de Galicia. Como le cai bien al señoriño ( no pague nada...la primera vez gratis según el ). La segunda quise hacer la gestiones desde de Barcelona y me la daban en un mes, es decir me llegarí­a un mes después de terminar mis vacaciones en A Coruña, una i no más. paso de tramitarla.
La otra opción es sacarme la de la Xunta y pesco donde me de la gana del territorio Español.
2º Ahora como hace tiempo, salen con lo de pescar solo los sábados y domingos...etc, ha durado la alegrí­a poco tiempo, " Creo que demasiados intereses creados" y mucha presión por los sectores marí­timo- pesqueros.
Pues si se decide hacer una maní­ en Galicia, yo me apunto y con la excusa me como un churrasquiño.

"Lo digno de hacerse es digno que se haga bien."
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: ranrebg en 01 de Octubre de 2009, 11:53:52 am
Hola, soy nuevo en el foro, aunque hace tiempo que  os sigo pero sólo en lectura, hasta ahora nunca me había atrevido a escribir. Lo hago en este momento,por lo de la ley de pesca deportiva, sobre todo porque quiero dar mi opinión sobre ésta miasma de ley. Por cierto, supongo que a muchos, sobre todo los puristas y los politicamente correctos le parecerá mal los que os cuento, otros incluso querrán que este tipo de opiniones no aparezcan en el foro, pero bueno allá va:
Tengo 42 años y llevo haciendo pesca submarina desde los 16, así que como decimos los gallegos " xa choveu". Empece a pescar cuando las competencias de vigilancia las tenía la antigua comandancia de marina, en aquellos tiempos  no nos hacían ni caso, pasaban por delante tuya con la patrullera y eras como  algo exótico para ellos, nunca tuve ningún problema con ellos. En aquella época incluso la relación con los profesionales era buena.  Recuerdo cuándo hacías una buena pescata te decían que "bo peixe", te dejaban a tu bola. Más tarde vinieron los de la Xunta,  con la exigencia de la licencia (Mi primera licencia duraba cinco años, sin certificado médico, ni federativa, ni na de na). Nos pararon un día a mi y  a mi compañero, y no para pedirnos la licencia ni nada, simplemente nos dijeron que estamos en zona de paso de barcos y que  por favor tuvieramos cuidado. Ibamos sin boya, ni siquiera lo mencionaron.......
Después comenzó la presión de las cofradías y acotamiento de las zonas de marisqueo, es decir el parcelamiento o privatización del mar. Los dueños, los cofrades mayores del reino, la mayoría ex-furtivos, se dedicaban a cuidar su feudos como señores nobles que le habían concedido tierras por su servicios. La argumentación manida y patética que tanto se emplea para defenderlos era " é o pan dos nosos fillos". Así comenzó la época de persecución de los pesca-sub. Me iba a pescar, si veía profesionales en la zona, me cambiaba para no aguantarlos. Ahora  no los puedo ver y creo que el sentimiento es mutuo. Creo que vamos a ser los primeros que nos echen del mar, los siguientes los cañeros y por último los de la 7킪 lista que ni siquieran pescan. Por ejemplo la presión que ejerce la cofradía de la Isla de Arosa para impedir que los barcos se acerquen al Areoso  es lamentable pero seguramente dentro de algún tiempo lo conseguiran. La Xunta ya se lo concedio a varios cofradías, Aguiño, Lira, etc.
Lo único bueno que se puede extraer de todo esto es que como siga la cosa así lo mejor que se puede hacer es transformarse en furtivo porque sino los haces tú, te autoconvierte la ley.
Perdón por el ladrillo, y lo dicho una opinión como otra cualquiera.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: usuario en 01 de Octubre de 2009, 12:16:56 pm
Tu opinión es muy cabal y razonable. Gracias por plantearla.

Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: usuario en 01 de Octubre de 2009, 12:21:43 pm
El comunicado de la FEGAS respecto a la ley era este:

(http://www.espaciosub.com/images/stories/comunicado_fegas.jpg)

Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: usuario en 01 de Octubre de 2009, 12:52:40 pm
Hay un rumor sobre la existencia de una nueva legislacion al respecto antes de que finalice el año. Pero este rumor no encaja con lo conocido ni con la práctica legislativa. Es necesario despejar dudas. Hay un problema de claridad en la situación, al menos es mi caso. A mi no me cuadra. Ojalá lo hiciese. Si pensamos cada uno que la situación es distinta cuando hay una sola situación tenemos un problema. Vamos a intentar aclarar qué pasa y qué tenemos.

He seguido el tema desde hace tiempo y desde mis limitados -pero no básicos- conocimientos legales el tema esta planteado así. Fran y otros abogados por favor corregir y completar esto si es incorrecto, que será lo mas probable :

1.- El Decreto 211/1999 es la ley de pesca maritima de recreo.

2.- Hay aspectos dentro de esta ley que específicamente que se remiten para su regulación por medio de un reglamento o orden de menor nivel legislativo.


Por ejemplo, todas estas cosas son del reglamento tal y como pone el 211/1999 :

1. A práctica da pesca marítima de recreo, en calquera das súas modalidades, require a previa obtención de licencia, que será expedida pola Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura despois da presentación da documentación que regulamentariamente se estableza e o pagamento das taxas que legalmente correspondan.

A práctica da pesca marítima de recreo só habilita para a captura de peixes e cefalópodos, excepto o polbo, debendo en todo caso respecta-las épocas de extracción e tamaños regulamentariamente establecidos.

A práctica da pesca marítima de recreo realizarase dentro do horario e nos días que regulamentariamente se determine.

A pesca marítima de recreo en superficie, tanto desde terra como desde embarcación, poderase practicar mediante o emprego de sedela ou aparellos de anzois, excluído o raño ou rastro, sostidos pola man ou a cana; o seu número determinarase regulamentariamente.

Segunda.-A inmersión nas zonas a que se refire o artigo 18 d) deste decreto estará suxeita á previa autorización da Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura na forma que regulamentariamente se determine.

Artigo 18.-.-Limitacións e distancias.
Prohíbese a práctica da pesca submarina de recreo nos lugares seguintes:
d) Nas zonas do litoral prohibidas mediante orde da Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura.



3.- Se hizo un reglamento-orden, el de 13 agosto de 1999 para desarrollar el 211/1999 tal y como este preveia.
4.- Esta orden fue declarada nula por varias razones, casi todas ellas de forma, no de fondo.
5.- La Xunta publica la Orden de 17 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 211/1999 para sustituir a la de 13 de Agosto anulada por sentencia.

6.- No es necesario ningúna nueva orden para completar la situación jurídica. La ley de 1999, para tocarle una sola coma requiere una nueva tramitación parlamentaria de la que nadie ha oido ni hablar. La Xunta podría sacar cuantas ordenes del tipo de la 17 Septiembre que quiera y cuando quiera.

El verdadero asunto es ¿Presenta la orden 17 septiembre los mismos defectos (o alguno nuevo) que la orden 13 agosto o han sido subsanados?

PAra ello debemos acudir a la sentencia y leerla.

Fran, puedes publicar la literalidad de la sentencia 30 de setembro do 2003, da Sala do Contencioso-Administrativo do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia? y la de casación también si es posible. Estará en los servicios juridicos de información. Esta resolución xudicial foi confirmada en casación pola sentenza do 30 de maio de 2006, da Sala do Contencioso-Administrativo do Tribunal Supremo.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: usuario en 01 de Octubre de 2009, 01:02:05 pm
Por otro lado

¿Cómo puede una orden de la Xunta permitir la captura de 2 pulpos por orden cuando la ley 211/1999 a la que particulariza especifica que la captura de pulpo esta prohibida?

Esto :

Decreto 211/1999, do 17 de xuño, polo que se regula a pesca marítima de recreo.
Artigo 9.-.-Especies.
A práctica da pesca marítima de recreo só habilita para a captura de peixes e cefalópodos, excepto o polbo, debendo en todo caso respecta-las épocas de extracción e tamaños regulamentariamente establecidos.

No concuerda con esto:

Orden de 17 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo.
Artículo 12. Especies y topes de captura.
3. En cualquier modalidad de pesca marítima de recreo se podrá capturar un máximo de cinco kilogramos por licencia y día, pudiendo no computarse el peso de una pieza que exceda el peso del tope establecido. Sólo se permitirá la tenencia de una pieza que exceda el peso del tope establecido. Para el caso del pulpo, el límite será de dos piezas por pescador y día.

En mi inexperta opinión, la ley tiene mayor rango legislativo que una orden. PAra su publicación se requieren muchas mas garantías y requisitos (el parlamento debe estar de acuerdo) que para la orden (la xunta puede publicar la orden sin pasar por el parlamento). Creo que se han columpiado y han cometido otro error de bulto que cualquier abogado de segundo de carrera no cometería. Creía que tropezar dos veces en la misma piedra no es habitual, pero el hombre lo hace y si cambias al hombre o gobierno aún mas.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Xoan en 01 de Octubre de 2009, 01:10:53 pm
HUmmm, yo creo que nos deberíamos estar callados hasta que saquen la ley definitiva (enero si mal no recuerdo), y ahí los abogados ya los machacarán. Tengamos claro que ésta no es la ley definitiva, y aún lap ueden cambiar de aquí a que la aprueben (asi que, si hay errores, y los aireamos, podemos estar dándoles ventaja) Creo que lo mejor, sería seguir cagándonos en la xunta y todo eso, y esperar a que saquen la ley definitiva. Y ahí, si hay defectos de forma, o de l oque sea, igual pueden cagarla de mala manera. Dejemos correr ésto un poco, que creo será lo mejor ;)
Un slaudo.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: réux6 en 01 de Octubre de 2009, 01:13:53 pm
Usuario,estas dando en el punto caliente,todo lo que acabas de escribir no paso desaprecibido a la fegas,esos "detalles" son los que nos dara la "vitoria" sobre la nueva ley,esta que aun no fue criada,y por eso que hay que esperar a que salga la ley para poder meterles caña,pq meter caña a un dectreto seria como alertar para esos errores.espero que me entiendas.....
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: FranJ en 01 de Octubre de 2009, 01:23:56 pm
Fran, puedes publicar la literalidad de la sentencia 30 de setembro do 2003, da Sala do Contencioso-Administrativo do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia? y la de casación también si es posible. Estará en los servicios juridicos de información. Esta resolución xudicial foi confirmada en casación pola sentenza do 30 de maio de 2006, da Sala do Contencioso-Administrativo do Tribunal Supremo.

Edita Usuario poniendo en rojo las partes importantes


La Sentencia del TSJ de Galicia es la siguiente:

"RECURSO 02/0004630/1999

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha

pronunciado la:

SENTENCIA Ní‚° 698 2.003

Ilmos. Sres.

DON JOSíƒâ€° MARÍA ARROJO MARTíƒÂNEZ. - PTE.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER

DON JOSíƒâ€° ANTONIO Míƒâ€°NDEZ BARRERA

En la ciudad de A Coruña, a 30 de septiembre de dos mil tres.


En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004630 /1999 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por "CLUB SUBACUíƒÂTICO BAHIA DE VIGO", representado por Dña. MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO y dirigido por D. LORENZO VELAYOS REAL, contra Orden de la Consellería de Pesca de 13 -8 -99, publicada en el DOG de 20 -8 -99, por la que se desarrola el Decreto 211/1999, de 17 de junio. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veinticinco de septiembre de 2003.

CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSíƒâ€° MARÍA ARROJO MARTíƒÂNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El presente recurso se dirige contra orden de la Consellería de Pesca de 13 -8 -99, publicada en el DOG de 20 -8 -99, por la que se desarrolla el Decreto 211/1999, de 17 de junio.

SEGUNDO: No es de acoger la alegación de inadmisibilidad, cuando, conforme a lo establecido en el artículo 19.1. b) L.J. 1998, la legitimación activa de la ahora recurrente deriva del interés de la misma como afectada por una regulación que incide en el ejercicio de la actividad propia de la Asociación demandante cuya formal existencia ha sido acreditada con la documentación aportada en autos, siendo en todo caso de significar que precisamente tal legitimación no fue puesta en duda por la demandada en el recurso seguido ante esta Sala bajo el ní‚° 4593/99, interpuesto por la ahora parte actora contra el Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo.

TERCERO: La parte actora denuncia como omisiones esenciales del procedimiento establecido para la elaboración de las disposiciones generales, la ausencia del trámite de audiencia a las organizaciones reconocidas por Ley, la ausencia de documento de iniciación del expediente de aprobación de la Orden, y la falta de fundamentación legal, técnica y de oportunidad en relación con los exigibles informes. El informe de legalidad, acierto y oportunidad, atribuido al Director Xeral de recursos marinos, de fecha 21 de julio de 1999, es manifiestamente insuficiente en lo que se refiere a la valoración del acierto y de la legalidad. Así, en cuanto al acierto se limita a indicar que "A presente orde é acertada porque pretende facer públicas as normas que regularán a expedición das licencias para practicá-la pesca marítima de recreo dentro das augas interiores da Comunidade Autónoma de Galicia; en cuanto a la legalidad sólo expresa que "A presente orde toma a súa base legal no Real Decreto 3318/1982 de 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios do estado en materia de agricultura, gandería e pesca á Comunidade Autónoma de Galicia, na Lei 6/1993 do 11 de maio de pesca de Galicia, e no Decreto 211 /1999 do 17 de xuño polo que se regula a pesca marítima de recreo". Con tan escuetas menciones es claro que no se alcanza el nivel mínimo exigible de motivación, razonamiento o mera explicación justificativa de la legalidad y acierto de la opción elegida en cuanto al contenido material de la regulación, lo que era especialmente exigible en un ámbito en el que se ha diferido a la Orden la definitiva especificación de determinados requisitos, condiciones y limitaciones espaciales y temporales para el ejercicio de la actividad de que se trata. Téngase en cuenta que el informe del Asesor Xurídico de la Consellería, de 3 de agosto de 1999, está vacío de contenido según se comprueba al folio 5 del expediente, y que el informe del Secretario Xeral de la Consellería, de 3 de agosto de 1999, (folio 6 expdte. ) se limita a remitirse precisamente a los antes mencionados del Director Xeral y del Asesor Xurídico, sin que conste en el expediente otro informe que incida sobre aspectos jurídicos o de legalidad, ni tampoco sobre aspectos técnicos que permitieran conocer las razones de las opciones elegidas por la orden. A lo hasta aquí señalado cabe añadir que efectivamente consta omitida toda audiencia pública, o en relación a sectores afectados, dándose la circunstancia de que en la tramitación del Decreto 211/1999 se habrá dado expresamente audiencia a la Federación Gallega de actividades subacuáticas, lo que no se hizo en la tramitación de la Orden que especifica las limitaciones temporales y espaciales para la pesca submarina, y si bien no cabe reconocer a la actora la extensión de su interés en relación con derechos de terceros, y recordando que tampoco existía una inequívoca obligación de audiencia en relación directa con la parte actora como mera asociación voluntaria, la comentada total y absoluta falta de audiencia debe destacarse aquí en unión a la mencionada ausencia de informes justificativos de la regulación material contenida en la Orden, defectos a los que se une, como denuncia la parte actora, la total falta de constancia sobre acuerdo de iniciación o promoción del expediente de elaboración de la norma que por si sóla podría no tener efectos anulatorios, pero que se viene a incorporar a una deficiencia generalizada en la tramitación. Así, si bien no es deseable un excesivo rigorismo formalista desconectado de la realidad sustancial y consecuencias materiales, todavía es menos aceptable la pretensión de una preterición de las exigencias de procedimiento que llevara a considerar a estas últimas como inútiles o intrascendentes en cuanto meramente ornamentales, siendo de significar que en el caso aquí estudiado se presenta como inadmisible el conjunto de las infracciones formales mencionadas, con especial significado de la de los Informes cuyo grado de insuficiencia llega a ser en la práctica equiparable al de inexistencia, infracciones que como ya se indicó son determinantes de la omisión de la base mínima de preparación, motivación o explicación exigibles en cuanto a la legalidad, acierto y oportunidad, de una disposición general. A tenor de lo expuesto y recordando el criterio plasmado en Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de abril de 1999 y 10 de abril de dos mil, se aprecia en el caso que en la elaboración de la orden impugnada se incurrió en infracciones procedimentales con omisión de requisitos esenciales para que la disposición general pudiera cumplir su finalidad reguladora con garantía de sometimiento a las exigencias sobre legalidad, acierto y oportunidad, lo que lleva a la estimación del presente recurso con la consecuente anulación de la Orden recurrida, motivo de anulación que impide ya entrar a decidir sobre las restantes cuestiones de orden sustancial planteadas en este proceso.

CUARTO: No procede hacer expresa condena en costas.

VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS:

Que rechazando la alegación de inadmisibilidad, estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "CLUB SUBACUATICO BAHIA DE VIGO" contra Orden de la Consellería de Pesca de 13 -8 -99, publicada en el DOG de 20 -8 -99, por la que se desarrolla el Decreto 211/1999, de 17 de junio, y en consecuencia anulamos la mencionada Orden; sin costas.

"



La del TS es la siguiente:

"Jurisdicción: Contencioso-Administrativa
Ponente: Santiago Martínez-Vares García
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó Sentencia de fecha30-09-2003rechazando la alegación de inadmisibilidad y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Club Subacuático Bahía de Vigo contra Orden de la Consellería de Pesca de 13 de agosto de1999, por la que se desarrolla el Decreto 211/1999, de 17 de junio, que anula.

Interpuesto recurso de casación por la Junta de Galicia, el TSdeclara no haber lugaral recurso, con expresa imposición de costas a la Administración recurrente con el límite establecido en el fundamento de Derecho séptimo.

En la Villa de Madrid, a treinta de mayo de dos mil seis.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, ha visto el recurso de casación número 9375 de 2003, interpuesto por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha treinta de septiembre de dos mil tres, en el recurso Contencioso-Administrativo número 4630 de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó Sentencia, el treinta de septiembre de dos mil tres, en el Recurso número 4630 de 1999 ( JUR 2004, 63759)  , en cuya parte dispositiva se establecía: í‚«Que rechazando la alegación de inadmisibilidad, estimamos el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por "Club Subacuático Bahía de Vigo" contra Orden de la Consellería de Pesca de 13-8-99 ( LG 1999, 305)  , publicada en el DOG de 20-8-99, por la que se desarrolla el Decreto 211/1999, de 17 de junio ( LG 1999, 282)  , y en consecuencia anulamos la mencionada Orden; sin costasí‚».

SEGUNDO

En escrito de tres de noviembre de dos mil tres, el Letrado de la Junta de Galicia, interesó se tuviera por presentado el recurso de casación contra la Sentencia mencionada de esa Sala de fecha treinta de septiembre de dos mil tres ( JUR 2004, 63759)  .

La Sala de Instancia, por Providencia de cuatro de noviembre de dos mil tres, procedió a tener por preparado el Recurso de Casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de treinta días.

TERCERO

En escrito de veintiuno de enero de dos mil cuatro, el Letrado de la Junta de Galicia, procedió a formalizar el Recurso de Casación, interesando la revocación de la Sentencia dictada por la Sala de instancia, y que se dicte en su día nueva resolución ajustada a Derecho, admitiéndose el mismo por Providencia de veintiséis de enero de dos mil cuatro.

CUARTO

En escrito de veintidós de septiembre de dos mil cinco, la Procuradora Doña María Teresa Sánchez Recio, en nombre y representación del Club Subacuático Bahía de Vigo, manifiesta su oposición al Recurso de Casación y solicita se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

QUINTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día diecisiete de mayo de dos mil seis, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se alza el presente recurso extraordinario de casación que resolvemos hecho valer por la representación legal de la Junta de Galicia frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de treinta de septiembre de dos mil tres ( JUR 2004, 63759)  , que estimó el recurso Contencioso-Administrativo núm. 4630/1999 interpuesto por la representación procesal del í‚«Club Subacuático Bahía de Vigoí‚» contra la Orden de la Consejería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Junta de Galicia de trece de agosto de mil novecientos noventa y nueve ( LG 1999, 305)  que desarrolló el Decreto 211/1999, de 17 de junio ( LG 1999, 282)  , y que en consecuencia anuló la Orden mencionada.

SEGUNDO

La estimación del recurso se funda en los vicios de procedimiento que la Sala de instancia apreció en la Orden recurrida ( LG 1999, 305)  y que plasmó en el fundamento de Derecho tercero cuyo texto transcribimos: í‚«La parte actora denuncia como omisiones esenciales del procedimiento establecido para la elaboración de las disposiciones generales, la ausencia del trámite de audiencia a las organizaciones reconocidas por Ley, la ausencia de documento de iniciación del expediente de aprobación de la Orden, y la falta de fundamentación legal, técnica y de oportunidad en relación con los exigibles informes. El informe de legalidad, acierto y oportunidad, atribuido al Director General de recursos marinos, de fecha 21 de julio de 1999, es manifiestamente insuficiente en lo que se refiere a la valoración del acierto y de la legalidad. Así, en cuanto al acierto se limita a indicar que "la presente orden es acertada porque pretende hacer públicas las normas que regularán la expedición de las licencias para la práctica de la pesca marítima de recreo dentro de las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Galicia"; en cuanto a la legalidad sólo expresa que "la presente orden toma su base legal en el Real Decreto 3318/1982 de 24 de julio ( RCL 1982, 3266 y LG 1982, 1281)  , sobre traspaso de funciones y servicios del estado en materia de agricultura, ganadería y pesca de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 6/1993 de 11 de mayo ( RCL 1993, 2041 y LG 1993, 149)  de pesca de Galicia, y el Decreto 211/1999 de 17 de junio ( LG 1999, 282)  por el que se regula la pesca marítima de recreo". Con tan escuetas menciones es claro que no se alcanza el nivel mínimo exigible de motivación, razonamiento o mera explicación justificativa de la legalidad y acierto de la opción elegida en cuanto al contenido material de la regulación, lo que era especialmente exigible en un ámbito en el que se ha diferido a la Orden la definitiva especificación de determinados requisitos, condiciones y limitaciones espaciales y temporales para el ejercicio de la actividad de que se trata. Téngase en cuenta que el informe del Asesor Jurídico de la Consejería, de 3 de agosto de 1999, está vacío de contenido según se comprueba al folio 5 del expediente, y que el informe del Secretario General de la Consejería, de 3 de agosto de 1999 (folio 6 expediente) se limita a remitirse precisamente a los antes mencionados del Director General y del Asesor Jurídico, sin que conste en el expediente otro informe que incida sobre aspectos jurídicos o de legalidad, ni tampoco sobre aspectos técnicos que permitieran conocer las razones de las opciones elegidas por la Orden. A lo hasta aquí señalado cabe añadir que efectivamente consta omitida toda audiencia pública, o en relación a sectores afectados, dándose la circunstancia de que en la tramitación del Decreto 211/1999 se había dado expresamente audiencia a la Federación Gallega de actividades subacuáticas, lo que no se hizo en la tramitación de la Orden que especifica las limitaciones temporales y espaciales para la pesca submarina, y si bien no cabe reconocer a la actora la extensión de su interés en relación con derechos a terceros, y recordando que tampoco existía una inequívoca obligación de audiencia en relación directa con la parte actora como mera asociación voluntaria, la comentada total y absoluta falta de audiencia debe destacarse aquí en unión a la mencionada ausencia de informes justificativos de la regulación material contenida en la Orden, defectos a los que se une, como denuncia la parte actora, la total falta de constancia sobre acuerdo de iniciación o promoción del expediente de elaboración de la norma que por sí sola podría no tener efectos anulatorios, pero que se viene a incorporar a una deficiencia generalizada en la tramitación. Así, si bien no es deseable un excesivo rigorismo formalista desconectado de la realidad sustancial y consecuencias materiales, todavía es menos aceptable la pretensión de una preterición de las exigencias de procedimiento que llevara a considerar a estas últimas como inútiles o intrascendentes en cuanto meramente ornamentales, siendo de significar que en el caso aquí estudiado se presenta como inadmisible el conjunto de las infracciones formales mencionadas, con especial significado de la de los Informes cuyo grado de insuficiencia llega a ser en la práctica equiparable al de inexistencia, infracciones que como ya se indicó son determinantes de la omisión de la base mínima de preparación, motivación o explicación exigibles en cuanto a la legalidad, acierto y oportunidad, de una disposición general. A tenor de lo expuesto y recordando el criterio plasmado en Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de abril de 1999 ( RJ 1999, 3069)  y 10 de abril de dos mil ( RJ 2000, 2585)  , se aprecia en el caso que en la elaboración de la Orden impugnada se incurrió en infracciones procedimentales con omisión de requisitos esenciales para la disposición general pudiera cumplir su finalidad reguladora con garantía de sometimiento a las exigencias sobre legalidad, acierto y oportunidad, lo que lleva a la estimación del presente recurso con la consecuente anulación de la Orden recurrida, motivo de anulación que impide ya entrar a decidir sobre las restantes cuestiones de orden sustancial planteadas en este procesoí‚».

TERCERO

La Junta de Galicia a través de sus servicios jurídicos mantuvo el presente recurso extraordinario de casación que fundó en un único motivo al amparo del art. 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ( RCL 1998, 1741)  por infracción o por aplicación indebida de los artículos 24 y siguientes de la Ley 50/1997 ( RCL 1997, 2817)  , del Gobierno, y, dentro de ellos, en especial, en la vulneración del art. 24.

Sostiene la recurrente que la orden anulada se trata de una disposición de desarrollo y que la Sentencia que se refirió al Decreto del que la orden dimanaba ya dijo que los trámites de procedimiento se habían cumplido. La Sentencia por el contrario, en este caso, dice que falta la fundamentación y que era importante respetar el procedimiento de elaboración de la norma en cuanto al desarrollo del Decreto dadas las materias que se habían deferido a su regulación.

El motivo trascribe el contenido del art. 24 de la Ley 50/1997, del Gobierno, y agrega que al tratarse del desarrollo de un decreto la jurisprudencia ha resaltado que no es necesario que se repitan los trámites de elaboración, y, concretamente de informes y dictámenes, a los que ya se sometió el reglamento que se desenvuelve. Cita la Sentencia de este Alto Tribunal de cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro y añade que la Sentencia reconoce que existen los informes de acierto u oportunidad y de legalidad, de modo que el vicio no sería invalidante sobre todo cuando se dio por bueno el procedimiento seguido en relación con el Decreto en que se inspira la Orden, del que únicamente se anuló un precepto y no por defecto de forma sino por falta de motivación. En realidad el vicio que la Sentencia imputa a la Orden es el de que los informes que se adujeron acerca de la misma carecían del í‚«nivel mínimo exigible de motivacióní‚».

El motivo ha de rechazarse. La Sala de instancia en Sentencia de igual fecha a la aquí recurrida, y en la que enjuició la legalidad del Decreto 211/1999, de 17 de junio ( LG 1999, 282)  , de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Junta de Galicia y en el fundamento de Derecho segundo, expuso que í‚«en lo que se refiere a la fundamentación el informe de legalidad, acierto y oportunidad del Secretario Xeral de la Consellería, es escaso en cuanto a las apreciaciones sobre acierto y oportunidad y ya manifiestamente insuficiente en cuanto a las apreciaciones sobre legalidad, pero al mismo tiempo cabe destacar que el informe de la Asesoría Xurídica Xeral efectúa un análisis valorativo del proyecto en el que se apuntan ya relevantes valoraciones al respecto incidiendo en asuntos jurídicos, lo que al menos lleva a eludir una decisión anulatoria por motivos procedimentales, sin perjuicio de la posible incidencia sustancial según lo que posteriormente se indicaráí‚».

Esa Sentencia fue confirmada en ese aspecto por la de esta Sala y Sección de dos de diciembre de dos mil cinco, pero, sin embargo, la Sentencia recurrida anuló en parte el art. 9 del Decreto, que autorizando en determinadas condiciones la práctica de la pesca marítima de recreo para la captura de peces y cefalópodos, la exceptuaba para el pulpo, prohibición que anuló la Sala y confirmó este Tribunal Supremo al carecer de motivación alguna.

Pero como expusimos la misma Sala y Sección del Tribunal Superior de Justicia de Galicia mantuvo criterio distinto en Sentencia de la misma fecha e idéntico Magistrado ponente en relación con la Orden de trece de agosto de mil novecientos noventa y nueve ( LG 1999, 305)  que desarrolló el Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo.

Como dijimos, y se desprende del expediente y recoge la Sentencia de instancia, en aquel aparece emitido por la Dirección General de Recursos Marinos de la Consejería competente el denominado informe de acierto, oportunidad y legalidad de la Orden que pretendía desarrollar el Decreto 211/1999, de 17 de junio, y que regulaba la pesca marítima de recreo, que afirmaba en cuanto al acierto que í‚«la presente Orden es acertada por que pretende hacer públicas las normas que regularán la expedición de licencias para la práctica de la pesca marítima de recreo dentro de las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Galiciaí‚». En cuanto a la oportunidad exponía que í‚«la Orden es oportuna por que establece las disposiciones necesarias para el desenvolvimiento y ejecución del Decreto 211/1999 de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreoí‚» y, por último, el informe en cuanto a la legalidad expuso que í‚«la presente Orden tiene su base legal en el Real Decreto 3318/1982 de 24 de julio ( RCL 1982, 3266 y LG 1982, 1281)  , sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de agricultura, ganadería y pesca de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Ley 6/1993 de 11 de mayo ( RCL 1993, 2041 y LG 1993, 149)  de pesca de Galicia y en el Decreto 211/1999 de 17 de junio por el que se regula la pesca marítima de recreoí‚». Ese informe se fechó el 21 de julio de 1999.

También en el expediente hay un informe de la Asesoría jurídica de la Consejería datado el 3 de agosto de 1999 en el que se lee lo que sigue: í‚«de conformidad con lo dispuesto en el art. 12.3 en relación con el punto 10.1.b) del Reglamento Orgánico de la Asesoría Jurídica General de la Junta de Galicia, aprobado por Decreto 370/1992, de 3 de diciembre ( LG 1992, 316)  y en el artículo 6.1 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo de la Junta de Galicia, aprobado por Decreto 111/84, de 25 de mayo ( LG 1984, 1865)  , por esta Asesoría Jurídica se informa favorablemente, por ajustarse a derecho, y se confirma en todas sus paginas el proyecto de "Orden por la que se desarrolla el Decreto 211/1999 de 17 de junio ( LG 1999, 282)  por el que se regula la Pesca Marítima de Recreo".

El expediente contiene otro informe, esta vez emitido por la Secretaría General de la Consejería y fechado el mismo día que el anterior de la Asesoría Jurídica, 3 de agosto de 1999, en el que se dice que "visto el proyecto de Orden por la que se desenvuelve el Decreto 211/1999 de 17 de junio por el que se regula la pesca marítima de recreo, así como los informes de legalidad, acierto y oportunidad de la Dirección General de Recursos Marinos de 21. 07. 99, y de la Asesoría Jurídica de esta Consejería de 03.08.99 emitidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6.1 del Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Galicia, aprobado por Decreto 111/84, de 25 de mayo por esta Secretaría General en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 del citado Reglamento se informa favorablemente el proyecto de Orden citado, por lo que se dispone su remisión al titular de la Consejería para su aprobación, si procediese".

Finalmente se cierra el expediente con un informe previo a la publicación de la Orden de la Inspección General de Servicios que lleva fecha de 11 de agosto de 1999, y que tras informar favorablemente la publicación de la disposición condiciona el propio informe a que "junto con la disposición se publique el modelo de solicitud normalizada (en gallego y castellano) que se acompaña en el que figure el código de procedimiento" y agrega que "asimismo este informe queda condicionado a que la unidad gestora se ponga en contacto con el Inspector de Servicios D para validar los procedimientos en todos sus trámites y requisitos, accediéndose a esta petición de forma totalmente excepcional, en función del carácter de urgencia de esta Orden".

Este último informe revela sin proponérselo la razón última de los vicios de procedimiento con que se desarrolló la tramitación de la Orden recurrida ( LG 1999, 305)  y posteriormente anulada. Esa razón no fue otra que la premura por llevarla al diario oficial correspondiente para propiciar de ese modo su entrada en vigor de inmediato lo que se produjo al día siguiente de la publicación. El procedimiento que hemos descrito se desarrolló entre el 21 de julio y el 11 de agosto de 1999, publicándose la Orden en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia el 20 de agosto del mismo año un día antes de cumplirse el mes del primer informeí‚».

Eso explica que los informes nada digan en relación ni con el acierto de la Orden ni con su oportunidad ni con la legalidad y que lo mismo suceda con el informe de la Asesoría que se limita a darle sin explicación alguna el nihil obstat de su conformidad a Derecho sin la menor motivación.

Ese proceder conculca el procedimiento establecido en el art. 24 de Ley 50/1997, de 27 de noviembre ( RCL 1997, 2817)  , del Gobierno, puesto que los informes sobre la necesidad y oportunidad de la disposición incurren en una mera petición de principio, puesto lo que lo único que afirman es que la Orden es necesaria y oportuna, sin más, y lo mismo ocurre en cuanto al informe sobre su legalidad que se limita a enunciar las normas de las que dimana la nueva Orden, y en cuanto al informe de la Asesoría Jurídica se puede considerar inexistente ya que se circunscribe a aseverar la conformidad a Derecho de la Orden sin argumeno alguno. Tampoco se oyó a federación o asociación de las posibles de entre las varias interesadas en la Orden que se dictaba.

Y como es fácil de ver la Orden afectaba a aspectos que podían suscitar controversia en el sector concernido toda vez que el Decreto que desarrollaba trasladó a la Orden aspectos de trascendente interés para la práctica de la pesca deportiva por las personas que la cultivan como las autoridades que han de extender las distintas clases de licencias, los requisitos para su obtención, los plazos para su renovación, las artes de pesca a utilizar, las fechas para su práctica etc..

En consecuencia el recurso debe desestimarse.

CUARTO

Al desestimarse el recurso de conformidad con lo prevenido en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción ( RCL 1998, 1741)  procede hacer expresa imposición de costas a la Administración recurrente, si bien la Sala haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del citado precepto señala como cifra máxima que en concepto de honorarios de abogado podrá hacerse constar en la tasación de costas la suma de dos mil cien euros. (2.100).

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD

EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación núm. 9375/2003, interpuesto por la representación procesal de la Junta de Galicia frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de treinta de septiembre de dos mil tres ( JUR 2004, 63759)  , que estimó el recurso Contencioso-Administrativo núm. 4630/1999 interpuesto por la representación procesal del í‚«Club Subacuático Bahía de Vigoí‚» contra la Orden de la Consejería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Junta de Galicia de trece de agosto de mil novecientos noventa y nueve ( LG 1999, 305)  que desarrolló el Decreto 211/1999, de 17 de junio ( LG 1999, 282)  , y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración recurrente con el límite establecido en el fundamento de Derecho séptimo de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. í¢â‚¬â€œLeída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Santiago Martínez-Vares García, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de la fecha, de lo que como Secretario doy fe.
"


Ambas, y algunas más, están publicadas en la página del Bahía: http://www.subacuaticobahiadevigo.com/contenciosos.php (http://www.subacuaticobahiadevigo.com/contenciosos.php)

Saludos
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: usuario en 01 de Octubre de 2009, 01:35:19 pm
¿Qué normativa se cree que publicarán en ese plazo?

¿Un nuevo decreto o sea una nueva ley de pesca marítima de recreo, o una nueva orden de desarrollo del decreto existente 211/1999? ¿Un nuevo 211/1999 o una nueva 17-septiembre-2009?

Porque lo que estoy diciendo es que es legalmente innecesario publicar nada más. La normativa esta completa tal y como esta. Pueden cambiar lo que quieran, pero no están obligados. Por eso desearía saber qué tipo de norma esta prevista.

Aclaremos una cosa, por un lado no se están "aireando errores", cualquier funcionario o abogado vé eso inmediatamente. Ellos lo ven, o deberían, la FEGAS lo ve, todos lo ven. Son sólo 4 páginas de texto legal y les pagan por hacerlas. Si es descubrir algo inesperado el hecho de que la orden contradice la ley los redactores son unos incompetentes. Lo cual ya lo demostraron en el pasado.

En mi opinión por ejemplo lo del pulpo no sé como habrá llegado a la orden, pero es papel mojado. Va contra el 211. Como no se puede cambiar el 211 de un dia para otro, te lo incluyen en la orden a sabiendas que es ilegal para darte algo y que te contentes. No le encuentro otra explicación.

O como excusa para corregir luego la orden y cambiarla por "la buena".
 
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: usuario en 01 de Octubre de 2009, 02:00:26 pm
Estaré equivocado en mi pretensión de ver las cosas de manera clara y legal. Os haré caso y dejo el tema.

En este momento lo que yo personalmente creo que es lo mas probable es que la Xunta haya publicado una orden "transitoria", esta que tenemos, la 17-9-09, con defectos y que simplemente se lea la sentencias y allí donde el juzgado le llamó la atención haga las cosas que le piden y saque la nueva orden con todos los informes bien redactados. Y luego que venga quien quiera que no conseguirá la misma sentencia. Ya lo dije en su dia, hace años. La Xunta falla una vez porque pocas veces le meten una orden poco importante a contencioso, le sale mas rentable hacerlo así, tampoco son los abogados mas finos que hay y siempre el juzgado es un arma de doble filo:puedes ganar o perder aunque tengas mas o menos razón.

Si  leer la sentencia en público es decirle a la Xunta donde tiene que corregir la orden y creeis que no lo van a hacer si no lo ven aquí escrito entonces creo que teneis demasiadas esperanzas. O yo creo que son mas profesionales de lo que realmente son. La primera vez dijeron "con esto llega" pero a la segunda dicen "habra que hacerlo bien ¿qué dice la sentencia?"

Yo doy un margen a la opinión de los otros. Por otro lado no hay nada alternativo que hacer.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Dani IL en 01 de Octubre de 2009, 02:07:20 pm
A ver, yo no entiendo un carajo de leyes. Pero sigo pensando que la manera mas facil es por anticonstitucional.

Si un pescador de caña, puede coger 5 kg, persona y dia, porque un de pesca submarina que puede coger 5 kg, persona y dia, no puede ir los mismos dias.

Coño, más anticonstitucional que eso, pocas cosas.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: FranJ en 01 de Octubre de 2009, 02:26:42 pm
Por otro lado

¿Cómo puede una orden de la Xunta permitir la captura de 2 pulpos por orden cuando la ley 211/1999 a la que particulariza especifica que la captura de pulpo esta prohibida?

Esto :

Decreto 211/1999, do 17 de xuño, polo que se regula a pesca marítima de recreo.
Artigo 9.-.-Especies.
A práctica da pesca marítima de recreo só habilita para a captura de peixes e cefalópodos, excepto o polbo, debendo en todo caso respecta-las épocas de extracción e tamaños regulamentariamente establecidos.

No concuerda con esto:

Orden de 17 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo.
Artículo 12. Especies y topes de captura.
3. En cualquier modalidad de pesca marítima de recreo se podrá capturar un máximo de cinco kilogramos por licencia y día, pudiendo no computarse el peso de una pieza que exceda el peso del tope establecido. Sólo se permitirá la tenencia de una pieza que exceda el peso del tope establecido. Para el caso del pulpo, el límite será de dos piezas por pescador y día.

En mi inexperta opinión, la ley tiene mayor rango legislativo que una orden. PAra su publicación se requieren muchas mas garantías y requisitos (el parlamento debe estar de acuerdo) que para la orden (la xunta puede publicar la orden sin pasar por el parlamento). Creo que se han columpiado y han cometido otro error de bulto que cualquier abogado de segundo de carrera no cometería. Creía que tropezar dos veces en la misma piedra no es habitual, pero el hombre lo hace y si cambias al hombre o gobierno aún mas.


Eso es porque uno de los contenciosos del Bahía había conseguido anular parcialmente el Decreto del 99, en lo que al pulpo respecta.

Saludos
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: usuario en 01 de Octubre de 2009, 02:30:35 pm
ok

No recordaba que había otro pleito ganado que anulaba el articulo 9 de la 211/1999 en lo referente al pulpo.
O sea, que no esta vigente ese articulo que copiaba de la norma original no actualizada de la web de la xunta.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: raul en 01 de Octubre de 2009, 03:27:46 pm
A ver, yo no entiendo un carajo de leyes. Pero sigo pensando que la manera mas facil es por anticonstitucional.

Si un pescador de caña, puede coger 5 kg, persona y dia, porque un de pesca submarina que puede coger 5 kg, persona y dia, no puede ir los mismos dias.

Coño, más anticonstitucional que eso, pocas cosas.

Un recurso de anticonstitucionalidad no lo puede poner un señor de a pie.

El único que podría ponerlo es el defensor del pueblo o que, a instancia de parte, se solicite al juez una cuestión de constitucionalidad.

De todas formas a la administración le sale gratis hacer lo que le sale del culo una y otra vez. Hacen mal una, hacen mal 1000. El que quiera que vaya un juicio y que espere 6 años a que salga la sentencia firme que ya entonces haremos otra casi igual cambiandole 1 coma.

La única forma de hacer las cosas "bien" es sacando las artes de pesca ilegales de profesionales puestas los fines de semana y ponerlas por fuera del parlamento, realizar 100000 denuncias de capturas ilegales de profesionales y todo eso con publicidad.

Así es como se entera la gente que pasa en España.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Baron_Rojo en 02 de Octubre de 2009, 01:21:19 pm
una cuestión para debatir

según tengo entendido la Xunta sólo tiene potestad sobre las aguas interiores, razón por la cual en la zona entre Silleiro y Tui no se aplicaba la antigua Ley y tampoco esta. Las aguas interiores son las situadas dentro de las "líneas de base" (son unas marcas trazadas, más o menos, uniendo los puntos más salientes de la costa por la línea de bajamar, de forma que dibujan una Galicia con líneas rectas, en lugar de una con tantos recovecos).
Entonces, podríamos pescar cualquier día del año, respetando los topes de la legislación nacional fuera de las aguas competenciales de la Xunta y nadie podría hacernos nada. Ahora bien, si nos registran una vez llegados a puerto, ¿cómo demostramos que venimos de pescar de fuera de las aguas interiores?

saludos
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: usuario en 02 de Octubre de 2009, 01:37:29 pm
Citar
Entonces, podríamos pescar cualquier día del año, respetando los topes de la legislación nacional fuera de las aguas competenciales de la Xunta y nadie podría hacernos nada.

Si

Citar
Ahora bien, si nos registran una vez llegados a puerto, ¿cómo demostramos que venimos de pescar de fuera de las aguas interiores?

No se puede probar.

En la práctica funcionará de una manera parecida a esto (es mi opinion):

1.- Tú dices que vienes de aguas exteriores.
2.- Ellos te creen o no te creen y te ponen o no la multa. O te la ponen por otro concepto que si incumplas. Haces constar que has pescado en aguas exteriores en la notificacion.
3.- Tú reclamas. Te la vuelven a poner o no. Ellos vuelven a hacer lo que opinen mas correcto.
4.- Si llegas al juez, seguramente te la quita porque no hay prueba de que no digas la verdad.

Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Xoan en 02 de Octubre de 2009, 05:16:51 pm
Por lo que se, no es tan sencillo como eso. Creo que para que se pudiese hacer así, tienes que llegar a un puerto nacional, no valdría uno gallego (por lo que me informaron). Además, si la xunta, GC, etc te vieron en el agua, y dicen que te vieron pescando, su palabra vale por encima de la tuya.
Y el tema de llegar a juicio, pues puede ser que el juez te de la razón, o no, ya sabemos como es el tema de los juicios. Pero lo que está claro, es que te habrás gastado la pasta de un juicio, que no es poca, y en estos temas, por lo que se, aunque ganes, no se pagan las costas (cada uno lo suyo, y tan felices).
El tema no es tan sencillo. Si te quieren joder, lo harán fácilmente.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Jose S en 02 de Octubre de 2009, 07:01:07 pm
Hola

La titularidad del puerto solo afectaria en trafico de mercancias  (o lonjas en caso de pesca profesional). Pero como bien apunta Xoan si te denuncia la GC, Inspeccion pesquera en esas circunstacias diciendo que estabas pescando fuera de esa zona (prevaricacion por su parte al menos) su palabra en juicio tendra un peso mucho mayor, a menos que lo puedas demostrar la de ellos no se pondra en duda. Aparte costas, follones e incertidumbres

saludos
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Only en 02 de Octubre de 2009, 11:25:11 pm
Hola, soy nuevo en el foro, aunque hace tiempo que  os sigo pero sólo en lectura, hasta ahora nunca me había atrevido a escribir. Lo hago en este momento,por lo de la ley de pesca deportiva, sobre todo porque quiero dar mi opinión sobre ésta miasma de ley. Por cierto, supongo que a muchos, sobre todo los puristas y los politicamente correctos le parecerá mal los que os cuento, otros incluso querrán que este tipo de opiniones no aparezcan en el foro, pero bueno allá va:
Tengo 42 años y llevo haciendo pesca submarina desde los 16, así que como decimos los gallegos " xa choveu". Empece a pescar cuando las competencias de vigilancia las tenía la antigua comandancia de marina, en aquellos tiempos  no nos hacían ni caso, pasaban por delante tuya con la patrullera y eras como  algo exótico para ellos, nunca tuve ningún problema con ellos. En aquella época incluso la relación con los profesionales era buena.  Recuerdo cuándo hacías una buena pescata te decían que "bo peixe", te dejaban a tu bola. Más tarde vinieron los de la Xunta,  con la exigencia de la licencia (Mi primera licencia duraba cinco años, sin certificado médico, ni federativa, ni na de na). Nos pararon un día a mi y  a mi compañero, y no para pedirnos la licencia ni nada, simplemente nos dijeron que estamos en zona de paso de barcos y que  por favor tuvieramos cuidado. Ibamos sin boya, ni siquiera lo mencionaron.......
Después comenzó la presión de las cofradías y acotamiento de las zonas de marisqueo, es decir el parcelamiento o privatización del mar. Los dueños, los cofrades mayores del reino, la mayoría ex-furtivos, se dedicaban a cuidar su feudos como señores nobles que le habían concedido tierras por su servicios. La argumentación manida y patética que tanto se emplea para defenderlos era " é o pan dos nosos fillos". Así comenzó la época de persecución de los pesca-sub. Me iba a pescar, si veía profesionales en la zona, me cambiaba para no aguantarlos. Ahora  no los puedo ver y creo que el sentimiento es mutuo. Creo que vamos a ser los primeros que nos echen del mar, los siguientes los cañeros y por último los de la 7킪 lista que ni siquieran pescan. Por ejemplo la presión que ejerce la cofradía de la Isla de Arosa para impedir que los barcos se acerquen al Areoso  es lamentable pero seguramente dentro de algún tiempo lo conseguiran. La Xunta ya se lo concedio a varios cofradías, Aguiño, Lira, etc.
Lo único bueno que se puede extraer de todo esto es que como siga la cosa así lo mejor que se puede hacer es transformarse en furtivo porque sino los haces tú, te autoconvierte la ley.
Perdón por el ladrillo, y lo dicho una opinión como otra cualquiera.


En referencia a los vigilantes de la Illa, a dos ya los mandamos al cuartelillo de la GC de Cambados y nos rogaron que porfavor le quitasemos la denuncia por atentar contra la seguridad de las personas, la denuncia ahora muy a mi pesar se la retiramos.
Pero siguen en sus trece esta es la segunda carta que les mando en representación de mi club el Neptuno del salnes del cual soy vicepresidente:

Hola:
 En el día de ayer han salido publicados los decretos de la nueva ley de pesca maritima
de recreo, en los cuales se delimitan las zonas y los dias habiles para la práctica de la
pesca submarina de recreo.
 Hace cuestión de un mes les envié un e-mail (del cual no recibí contestación) en alusión
al acoso que sufrian nuestros asociados en los islotes Giadoiros, los cuales eran
expulsados de la zona. En la nueva ley las zonas quedan muy claras y bien definidas
(vuelve a ser como antes de la derogación de la anterior ley)y en ambos islotes
comunmente conocidos como Areoso y Pedregoso la pesca maritima de recreo submarina y el
buceo autónomo estan permitidos, con lo cual les rogaría a sus vigilantes que se
limitasen a hacer las labores de vigilancia e inspección pero que no se eche a nadie de
allí, por que si no ya entrariamos en un tema de acoso que resolveríamos por la via
judicial.

Sin otro particular, el bicepresidente:

Oscar Ramos Torres

Por cierto si le quereis mandar un e-mail a esta cofradía cofradia@cofradiailladearousa.org
Y si os intentan echar de allí no hacer caso, que llamen a la Guardia Civil, que van a llevar pal pelo esta banda de dictadores. >:(
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Jose S en 02 de Octubre de 2009, 11:36:27 pm
A mi en Jidoiros Areoso se me acerco la lancha de VP solicito papeles y me dijo que me fuese...a lo que me negue y le comente como estaba la cosa (lo saben de sobra). Y alli tuve al fulano de la lancha siguiendome al ralenti 2 h. 6 mts con suzuki de 200 (marcaje al hombre). Ni respetó distancias ni nada. Me lo llleve de paseo para joderlo.

La 2a vez fondeo al lado de la mia y no se que mascullo de llamar a la GC, le dije que la iba a llamar yo y cambio de estrategia: "hombre que es zona de marisco y si te ven me van a decir algo patatin patatan..."

Ya paso de Jidoiros (ambos) >:(

En verano fondean muchos yates y ya han salido en el periodico las quejas de la cofradia de arousa. De aqui a nada coto privado (excepto cuando fondee el de zara o algun jerifalte xunteiro de esos, no los vayamos a molestar)
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Only en 02 de Octubre de 2009, 11:43:02 pm
Yo ahura siempre que voy paradita ovligatoria por Giadoiros, ah y camara de video para filmarlos, tengo filmados a unos de allí tirandome las nasas enciama :D :D :D
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Jose S en 02 de Octubre de 2009, 11:52:48 pm
Si pasas por la playa del areoso no tardan ni 5 min...a veces dejan fondeada una lancha sin nadie para "amedrentar" da ganas de picarles el cabo
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: usuario en 13 de Octubre de 2009, 12:44:31 pm
http://constancio.vinasub.com/?p=1907

Mas informaciones sobre la estrategia de la FEGAS.

1.- Solicitará ejecución de la sentencia. En las sentencias (que estan mas arriba en este mismo hilo) habla de que no se han realizado los informes que deben acompañar y justificar la ley. O de que cuando sí se han hecho, son claramente insuficientes. Lo dice la sentencia literalmente y cualquiera lo puede leer. Si la ley propone las mismas medidas y sigue sin aportar los informes esta claro que la ejecución de sentencia debería obligar a una de dos cosas: o se presentan los informes o se retira la ley. La ejecución de sentancia es un mecanismo por el que se pide amparo al juez para que la sentencia se cumpla ante la negativa de una de las dos partes.

2.- Nuevo contencioso contra la nueva ley. Necesario siempre. Sentencia a largo plazo.

3.- Procedimiento judicial contra la persona responsable de la ley. Ojalá se hicieran mas de este tipo de procedimientos para aumentar el castigo a los dirigentes que realizan su trabajo sin la profesionalidad debida. Si haces las cosas bien no tienes problemas (salvo las molestias de todo procedimiento judicial). Pero si haces cosas que te parecen normales pero realmente son ilegales -como repetir ley habiendo conocido las sentencias anteriores y pasando de ellas- te pueden condenar.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: réux6 en 16 de Octubre de 2009, 09:17:17 pm
mas informacion sobre la lucha en www.espaciosub.com
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Dani IL en 17 de Octubre de 2009, 04:12:20 pm
Por fin, COíƒâ€˜O!!!. Hecha denuncia ante el superior de galicia, por parte de Horacio de la Campa, en el cual el prinicipal motivo es la falta de constitucionalidad de la ley, vulnerando el derecho de todos los españoles de igualdad.

http://www.espaciosub.com/content/view/379/1/
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: usuario en 19 de Octubre de 2009, 12:51:02 pm
(http://img63.imageshack.us/img63/1369/recurso.jpg)


Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: raul en 26 de Octubre de 2009, 03:19:49 pm
¿Y que ha pasado con esta denuncia?

Creo que si se hace por el art. 14 de la consttución debería de haberse puesto ante un tribunal ordinario (no se si el TSJ gallego lo es) recabando la tutela del juez por un procedimiento de preferencia y sumariedad tal como está recogido en la C.E. art.53.2 de forma que el juez tenga que meterse con su denuncia de forma inmediata y no esperando 1000 años.

Un abogado que entienda algo, por favor.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: sergio cangas en 03 de Noviembre de 2009, 01:29:28 am
yo también creo que es así raúl, además ojo, si la gana, y es por derecho fundamental (igualdad), el juez debe sentenciar sobre tres pilares, que son si no me equivoco son, la finalización de tal actitud discriminatoria, la restauración a la situación anterior o de igualdad con el colectivo beneficiado (pescadores de superficie) y por último y más importante, COMPENSACIÓN, que no es mi más ni menos, que si ganase, cosa que esta por ver claro, todos los pescadores que tuvieran licencia en vigor durante la discriminación, es decir desde el 25 de septiembre, deberían reclamar compensación por el daño infligido, pero claro, esto aún queda muy lejos........
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Mos en 13 de Diciembre de 2009, 11:53:46 am
¿Y no hay manera de pedir que se paralice la nueva ley de forma cautelar?
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: usuario en 13 de Diciembre de 2009, 07:17:41 pm
Se habrá pedido en todos los contenciosos, seguramente, pedir es fácil, otra cosa es que se conceda, eso ya depende del juez y lo que aprecie.

Si aprecia que dejarte sin pescar en determinados dias supone un "perjuicio irreparable", pues podría suspender cautelarmente, pero los abogados ya habrán opinado de las posbilidades reales de que eso se conceda, ya que conocen mas casos similares.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Mos en 13 de Diciembre de 2009, 07:59:16 pm
 También se puede ver desde el otro punto de vista (el nuestro) y suspenderla cautelarmente (teniendo en cuenta los antecedentes en este caso) y dejarnos entre tanto como estábamos hasta la aparición de la susodicha.
 El razonamiento parece lógico: esta gente ya echó atrás otra, luego tenían razón. Ahora dicen que esta es tres cuartos, luego puede ser que tengan razón. Así que mientras no estudie el caso la cosa se queda entre paréntesis.
 ¿No?
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: usuario en 14 de Diciembre de 2009, 09:57:13 am
Un poco mas complejo. Desde mi desconocimiento judicial.

Ganaron antes por defectos de forma en la tramitación de la ley. ¿Se han superado los defectos en la nueva tramitación de la misma ley? ¿Si? Pues adelante. No ganamos por el fondo de la cuestión, sino por la forma. Si el juez vé la forma ahora correcta, eso no sienta precedente alguno para el fondo. Si da la suspensión cautelar medio te esta diciendo la sentencia. Es mucho mas esperable una sentencia favorable si otorga la cautelar que si no la otorga.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Varela en 21 de Abril de 2010, 12:36:15 pm
para completar el post, voy a poner mapas de las zonas prohibidas

RIA DE VIGO

(http://img33.imageshack.us/img33/4267/limiteriadevigo.jpg) (http://img33.imageshack.us/i/limiteriadevigo.jpg/)


RIA DE PONTEVEDRA

(http://img198.imageshack.us/img198/5770/limiteriapontevedra.jpg) (http://img198.imageshack.us/i/limiteriapontevedra.jpg/)

RIA DE AROSA

(http://img33.imageshack.us/img33/6595/limitesarosa.jpg) (http://img33.imageshack.us/i/limitesarosa.jpg/)

 RIA DE ALDAN

(http://img24.imageshack.us/img24/9616/limitesaldan.jpg) (http://img24.imageshack.us/i/limitesaldan.jpg/)

RIA DE BAIONA

(http://img142.imageshack.us/img142/9175/limiteriadebaiona.jpg) (http://img142.imageshack.us/i/limiteriadebaiona.jpg/)

 RIA DE MUROS E NOIA

(http://img29.imageshack.us/img29/1036/limitesriamurosenoia.jpg) (http://img29.imageshack.us/i/limitesriamurosenoia.jpg/)

RIA DE CORCUBION

(http://img17.imageshack.us/img17/6269/limitesradecorcubin.jpg) (http://img17.imageshack.us/i/limitesradecorcubin.jpg/)

RIA DE CAMARIíƒâ€˜AS

(http://img17.imageshack.us/img17/9862/limiteriacamarias.jpg) (http://img17.imageshack.us/i/limiteriacamarias.jpg/)

RIA DE CORME-LAXE

(http://img196.imageshack.us/img196/9165/limiteradecormelaxe.jpg) (http://img196.imageshack.us/i/limiteradecormelaxe.jpg/)

RIA DE CORUíƒâ€˜A

(http://img190.imageshack.us/img190/6672/limiteriadecorua.jpg) (http://img190.imageshack.us/i/limiteriadecorua.jpg/)

RIA DE ARES BETANZOS

(http://img196.imageshack.us/img196/5499/limiteradearesbetanzos.jpg) (http://img196.imageshack.us/i/limiteradearesbetanzos.jpg/)

RIA DE FERROL

(http://img4.imageshack.us/img4/6261/limiteriadeferrol.jpg) (http://img4.imageshack.us/i/limiteriadeferrol.jpg/)

RIA DE ORTIGUEIRA

(http://img190.imageshack.us/img190/1175/limiteradeortigueira.jpg) (http://img190.imageshack.us/i/limiteradeortigueira.jpg/)

RIA DO BARQUEIRO

(http://img9.imageshack.us/img9/7343/limiteradobarqueiro.jpg) (http://img9.imageshack.us/i/limiteradobarqueiro.jpg/)

RIA DE VIVEIRO

(http://img41.imageshack.us/img41/4391/limiteradeviveiro.jpg) (http://img41.imageshack.us/i/limiteradeviveiro.jpg/)

RIA DE RIBADEO

(http://img22.imageshack.us/img22/6507/limiteriaribadeo.jpg) (http://img22.imageshack.us/i/limiteriaribadeo.jpg/)

ISLAS LUGO

(http://img197.imageshack.us/img197/8623/limiteisloteslugo.jpg) (http://img197.imageshack.us/i/limiteisloteslugo.jpg/)

ISLOTES CORUíƒâ€˜A

(http://img197.imageshack.us/img197/7200/islotescorua.jpg) (http://img197.imageshack.us/i/islotescorua.jpg/)

(http://img196.imageshack.us/img196/1926/islotescorua2.jpg) (http://img196.imageshack.us/i/islotescorua2.jpg/)

ASI QUEDA LA COSA :x

(http://img41.imageshack.us/img41/1908/tododa.jpg) (http://img41.imageshack.us/i/tododa.jpg/)
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Coni en 21 de Abril de 2010, 12:41:54 pm
Si no te importa, edita la foto de la ria del Eo que la punta de la cruz esta en ASTURIAS y ahi si se puede pescar.

No se puede pescar de la mitad de la ria a isla pancha
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Angel Luis en 23 de Abril de 2010, 12:22:07 pm
Osea, para resumir:
Ya no se puede pescar entre semana (menos festivos, y menos desde el 1 de mayo al 30 de septiembre que se puede sin problemas)?No se puede pescar dentro de las rias, ni islotes,no? Por ejemplo, en los Aguillones ya no se puede pescar,no?
Uno de fuera, para pescar alli, tiene que mandar fotocopia de la licencia de pesca, del dni y 7 eurillos...
¿como va el tema de pulpos o sepias alli?¿y los cupos? supongo que seran 5kg menos una pieza sin computar,no? (por ejemplo un pedazo congrio de 15kg...)
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Varela en 23 de Abril de 2010, 12:36:47 pm
Como va el tema de pulpos o sepias alli?¿y los cupos? supongo que seran 5kg menos una pieza sin computar,no? (por ejemplo un pedazo congrio de 15kg...)


se pueden coger sin problema, los cupos pues 2 por pescador y día, si los pescadores van en una embarcación, da igual los pescadores que sean, el cupo se limita a 16 kilos

en cuando a lo del descuento de la pieza, hay una pequeña discrepancia según se interprete la ley, nosotros interpretamos como tú dices, pero la Xunta creo que está interpretando de otra manera
Esto dice la ley:
Artigo 12.-.-Especies e topes de captura.

1. A licenza para a práctica da pesca marítima de recreo só habilita para a captura de cefalópodos e peixes, agás a anguía, debendo, en todo caso, respectar as épocas de extracción e tamaños que regulamentariamente se establezan.


2. Segundo o disposto no artigo 30.9.- da Lei 7/1992, do 24 de xullo, de pesca fluvial, está prohibido pescar salmóns e reos nas rías e augas marítimas interiores competencia da comunidade autónoma.


3. En calquera modalidade de pesca marítima de recreo poderase capturar un máximo de cinco quilogramos por licenza e día, podendo non computarse o peso dunha peza que exceda o peso do tope establecido. Só se permitirá a tenza dunha peza que exceda o peso do tope establecido. Para o caso do polbo, o límite será dúas pezas por pescador e día.


4. Se a pesca de lecer se realiza desde unha embarcación da 7킪 lista do Rexistro de matrícula de buques, o máximo de capturas por licenza e día será de cinco quilogramos, cun tope máximo por embarcación e día de dezaseis quilogramos, se son máis de tres as persoas embarcadas titulares de licenza.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: riveira en 31 de Julio de 2010, 10:33:41 pm
me acaban de confirmar que debido a la fuerte presion de la cofradia da illa da arousa a partir de mañana queda prohibido el paso o estancia en la playa del areoso a cuaquier usuario excepto los pescadores profesionales, como no. ni siquiera para ir a la pradisiaca playa del areoso. igual que para las illas atlanticas, hay que pedir un permiso especial para poder ir a la zona a bañarse. supongo que sobra hablar de la prohibicion de la pesca recreativa.
yo si alguien tienen ideas, creo que es la hora de movilizarse publicando en todos los foros posibles esta noticia y hacer algo de la manera que sea. si alguien sabe la forma de hacer ruido y parar la ley que lo diga para ponerse manos a la obra.
que nos sacan del mar
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Only en 02 de Agosto de 2010, 08:33:26 am
Dudo que puedan hacer eso sin una ley por medio, gracias a dios aún vivimos en una democracia. Pero no hay fallo esta semana lo comprobaré y ya comentaré.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Mos en 26 de Diciembre de 2011, 04:01:53 am
¿Alguien sabe los límites de las zonas por fuera? Me refiero a las lineas donde acaba la competencia de la Xunta, donde acaban las aguas interiores.
Título: Re: Publicada la nueva normativa gallega
Publicado por: Varela en 26 de Diciembre de 2011, 08:10:17 am
¿Alguien sabe los límites de las zonas por fuera? Me refiero a las lineas donde acaba la competencia de la Xunta, donde acaban las aguas interiores.

habla con Xoan, él tiene corrodenadas