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Foros Pesca Submarina => Pesca submarina & Apnea => Mensaje iniciado por: dentex en 16 de Abril de 2016, 01:27:47 pm
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Hola compis.
Me ha llegado una multa haciendo referencia a la famosa "Orden de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas."
Yo estoy convencido de que esa norma no nos aplica, sino que está destinada al buceo autónomo. Pero me gustaría poder contar con algún antecedente.
¿Alguien ha interpuesto algún recurso en ese sentido?
Gracias
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explicate mejor .que no lo pillo
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Creo que es bucear solo sin apoyo de un barquero.
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Por no señalizar? Por no tener seguro? Como le caen a un pescasub por eso?
Creo q se equivocaron de ley y te dejaron la puerta entreabierta.... a ver si aparece Frasco...
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por algún lado he leído que con boya solo puedes pescar hasta 200m de la orilla, a partir de esa distancia exigen la presencia de una embarcación de apoyo, tal vez te refieras a eso, yo la verdad ni idea, a ver si aparece alguno más informado y lo confirma
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Creo que es por la bandera alfa
http://www.pescasub.com/foros/index.php/topic,45377.0.html
La multa debe ser de 1500 a 1700€ :o :o ¿NO?
El principal argumento ya lo pusiste tu
http://www.pescasub.com/foros/index.php/topic,45462.msg699281.html#msg699281
Tienes que aclarar que la pesca submarina es una actividad muy diferente al buceo recreativo ,que la pesca submarina tiene sus propias normas y es incompatible por ley con el buceo recreativo .
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Que precepto se supone que has infringifo??
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Si explicas por qué te denunciaron será más fácil ayudarte.
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Parece mas bien que te han aplicado el Articulo.23 ..., o.sea, "por que me sale de los webos". Multar aplicando normativa de Buceo Autonomo es como multar a un automovil aplicando normativa de Camiones..., total, es transporte ... :-\
Cuidado los oscuros no os hagan timbrar cada tres años los fusiles como.si fuese una botella ..., hablando de presiones tando da 232 que 18 bares. :P
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El que redactó esa ley es tonto del culo.
Yo, sin leerla en profundidad, creo que comete una contradicción como decir: Artículo 1. Aplicación de estas normas.
Estas normas se aplicarán a toda operación en la que se someta a personas a un medio hiperbárico y en su art. 10 hable del buceo en apnea.
Ahora buscas al lumbreras y que te lo explique.
PD: y por la misma borma pueeen multar a todo el que pesque sólo.
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Cuenta algo más a ver como te podemos ayudar.
pero es el eterno debate de esa orden, que la mayoría de articulos se refieren a buceo con botellas.
se puede recurrir y ganar. Yo gané un recurso de botellas
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La multa es por la bandera alfa, pero eso creo que es lo de menos ya que ellos hacen referencia exclusivamente a esa norma del 97.
Yo no quiero discutir si hay que llevar o no la bandera alfa, lo que me interesa es si esa normativa nos aplica o no y sobre todo si había jurisprudencia al respeceto, que veo que no...Se conoce que soy el primer pringao al que le han aplicado esa norma de los webs.
Como empiecen a multarnos con esa norma, estamos jodidos. Como dice Raúl, ya no se podría pescar solo, ni te puedes alejar más de 25m de tu embarcación.
...Y si sales de costa, no te puedes alejar más de 50 m de la costa... ;D ;D ;D Pa mear y no echar ni gota....
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Dentex yo tengo también una historia parecida.
Iba a meterme a pescar con un compañero y me estaba cambiando al lado del coche cuando aparecieron los AMIGOS.
Me dijeron que si entraba o salia y le comente que iba a echar un rato ahora. Me dijeron que si tenia embarcación de apoyo y se me quedo una cara tal que así :o :o :o.... le dije que la embarcación de apoyo era para los submarinistas con botella(que por cierto lo han quitado ya, al menos en Andalucía) y me dijo que NO, que toda actividad recreativa en el agua necesita una embarcación de apoyo... tras 10 minutos con un tira y afloja de Si - NO... me dijo bueno yo pasare por aquí dentro de un rato y no quiero ser el malo, yo le dije que hiciera lo que tuviera que hacer que ya recurriría... y bueno por suerte o no suerte no apareció luego. Esto ocurrió hará ya 3 o 4 años..
Asi que mantednos informados de como evoluciona tu caso.
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Joder Dentex, ya lo siento que te haya llegado la multa.
Si no recuerdo mal la famosa ley de seguridad que comentamos un dia, no hicieron una modificiacion hace 1 año o 2 donde acababa diciendo que esa norma se aplica SOLO al buceo autonomo (es decir con botellas)?
A ver si encuentro esa modificacion...porque antes de eso la norma no especificaba nada o mejor dicho indicaba que era para todo aquel sometido a un medio hiperbarico, por lo que al no especificar que era para el buceo con botella la GC entendia que estamabos incluidos (gran putada)
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Dentex yo tengo también una historia parecida.
Iba a meterme a pescar con un compañero y me estaba cambiando al lado del coche cuando aparecieron los AMIGOS.
Me dijeron que si entraba o salia y le comente que iba a echar un rato ahora. Me dijeron que si tenia embarcación de apoyo y se me quedo una cara tal que así :o :o :o.... le dije que la embarcación de apoyo era para los submarinistas con botella(que por cierto lo han quitado ya, al menos en Andalucía) y me dijo que NO, que toda actividad recreativa en el agua necesita una embarcación de apoyo... tras 10 minutos con un tira y afloja de Si - NO... me dijo bueno yo pasare por aquí dentro de un rato y no quiero ser el malo, yo le dije que hiciera lo que tuviera que hacer que ya recurriría... y bueno por suerte o no suerte no apareció luego. Esto ocurrió hará ya 3 o 4 años..
Asi que mantednos informados de como evoluciona tu caso.
Para flipar.
Una pregunta, ¿no se puede denunciar al menos por incompetencia a este tipo de "agentes"? Es que es una coacción en toda regla joder.
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Voy a decir una soberana tonteria ... :-\
Para los que tenéis Federativa ... ¿ Las Federaciones no tendrían que tener una especie de consultoria/abogado para estos casos de FLAGRANTE mala aplicación de una normativa ?. No digo que te recurran la multa como si de un seguro de Automovil se tratara ( que tampoco estaría mal que estuviese incluido en el seguro, como en la mayoría de los seguros de otras cosas ... ), pero si que tengan esa información sobre JURISPRUDENCIA para ayudar e informar a su AFILIADO/FEDERADO ante un atropello tan obvio ...
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Dentex yo tengo también una historia parecida.
Iba a meterme a pescar con un compañero y me estaba cambiando al lado del coche cuando aparecieron los AMIGOS.
Me dijeron que si entraba o salia y le comente que iba a echar un rato ahora. Me dijeron que si tenia embarcación de apoyo y se me quedo una cara tal que así :o :o :o.... le dije que la embarcación de apoyo era para los submarinistas con botella(que por cierto lo han quitado ya, al menos en Andalucía) y me dijo que NO, que toda actividad recreativa en el agua necesita una embarcación de apoyo... tras 10 minutos con un tira y afloja de Si - NO... me dijo bueno yo pasare por aquí dentro de un rato y no quiero ser el malo, yo le dije que hiciera lo que tuviera que hacer que ya recurriría... y bueno por suerte o no suerte no apareció luego. Esto ocurrió hará ya 3 o 4 años..
Asi que mantednos informados de como evoluciona tu caso.
Para flipar.
Una pregunta, ¿no se puede denunciar al menos por incompetencia a este tipo de "agentes"? Es que es una coacción en toda regla joder.
A quien habria que denunciar es al INCAPACITADO MENTAL que redactó la normativa. >:( >:(
Si realmente lees bien la norma al completo y con conocimiento sobre temas legales (consultado con una jueza) estamos incluidos en dicha norma, aunque claramente se redactó practicamente pensando unicamente para el buceo con botella.
Pero el 13 de Agosto del 2015 salió una modificación que incluia un parrafo importante (LO ENCONTRÉ) ;D ;D
Y copio lo importante......
La norma comprendía, como único medio, el buceo autónomo para la práctica del buceo deportivo-recreativo.
(Aquí teneía la fuente completa https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9123 )
Y si buscais en la susodicha norma qué entiende por buceo autonomo (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-24978 )
Sistema de buceo autónomo: Es aquel en el cual el buceador lleva una reserva de mezcla respiratoria, independientemente de cualquier otro sistema de suministros.
Y por aqui podría existir la puerta para que no se nos aplicase dicha norma. Si bien ya depende de la interpretación del que la aplica, con lo que estamos jodidos por no dejar las cosas bien redactadas.
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A quien habria que denunciar es al INCAPACITADO MENTAL que redactó la normativa. >:( >:(
Esa norma se redactó con alvarez cascos de ministro y la principal y practicamente única fuente de asesoramiento fue ni mas ni menos que los buzos de la armada ¿Para que consultar con nadie más?
La norma comprendía, como único medio, el buceo autónomo para la práctica del buceo deportivo-recreativo.
(Aquí teneía la fuente completa https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9123 )
Y si buscais en la susodicha norma qué entiende por buceo autonomo (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-24978 )
Sistema de buceo autónomo: Es aquel en el cual el buceador lleva una reserva de mezcla respiratoria, independientemente de cualquier otro sistema de suministros.
Y por aqui podría existir la puerta para que no se nos aplicase dicha norma. Si bien ya depende de la interpretación del que la aplica, con lo que estamos jodidos por no dejar las cosas bien redactadas.
Esa norma está hecha para buceo con botellas y apnea profesional . Somos los putos parias en todas las normas , como el reglamento de armas que en lo nuestro es otra norma hecha por los mismos retrasados mentales . Es más , el seguro de accidentes y RC no es obligatorio si no se nos aplica la orden del 97 .Ni el reconocimiento médico hiperbárico .
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la modificación del año pasado sólo afecta al buceo con suministro desde superficie, o sea que tampoco nos vale
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Rafa se hizo esa modificación para el buceo con suministro de superficie, pero en el texto de la norma indicaba explicitamente a quien iba dirigida dicha norma y es aqui donde nos excluye a nosotros. Por eso esa modificación es fundamental. Leete bien el texto de esa modificacion.
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no estoy de acuerdo con muchas cosas que dice la norma, y creo que en la mayoria de artículos y definiciones se refiere al buceo con botellas, pero para mí esa modificación del año pasado no aclara nada.
la norma del 97 es para el ejercicio de activades subacuáticas, en general, especificando que es para toda operación en la que se someta a un medio hiperbárico, buceo profesional, deportivo, recreativo o de cualquier otra índole
ahora bien, el artículo 10 habla sobre el buceo en apnea, pero dentro del capítulo 2 sobre buceo profesional, así que es de cajón que no entra la pescasub.
para mí la pescasub queda cerca de la norma, pero no está incluida ni implicita
y Gorka, es en ese artículo 10 donde indica el tema de la bandera alfa, yo lo recurriría por ese sentido.
saludos