Pescasub.com
Foros Pesca Submarina => Pesca submarina & Apnea => Mensaje iniciado por: Denouhn en 15 de Junio de 2022, 08:05:36 am
-
Saludos a todos.
El otro día salió este tema con un conocido y le comenté que de toda la vida está prohibido.
Él me comentó que dónde dice que no se pueda.
En la ley de aguas exteriores todo lo que no esté en su listado del anexo I no se puede pescar, por lo tanto, no se puede coger por ejemplo un centollo.
Mirando las normativas de algunas comunidades en cambio, no dice nada al respecto (Canaria y Valenciana).
¿Alguien me puede decir dónde pone que no se puede coger marisco a pescasub?
No me sirve eso de: dile a tu colega que lo coja, que ya verá la multa o pues yo sé de casos que multan y...
Yo sé de casos de ir a multar por coger un pulpo cumpliendo toda la legalidad y al final tener que discutirlo y no sé si llegar a más.
Gracias.
-
Tengo entendido que las comunidades puedes restringir mas las normativas de exteriores pero no hacer mas laxas. Con lo que en ese caso hay que guiarse por lo que diga la normativa de aguas exteriores mas cercana a tu zona
-
Aquí en Andalucía no se puede. Adjunto la normativa para pesca submarina editada por la Consejería de Agricultura y Pesca donde también hablan de las licencias de armas, pesca etc...
-
Comunidad Valenciana, ley 5/2017 art. 79 Infracciones Graves punto 3 letrita x) El ejercicio de una actividad pesquera de artes menores o del marisqueo sin disponer de la preceptiva autorización.
http://www.dogv.gva.es/datos/2017/02/13/pdf/2017_1147.pdf
-
Como comenta Paco, el marisqueo está legislado como actividad profesional y requiere autorización (profesional).
De moluscos, solo excluyen cefalópodos en algunas comunidades como pescables.
-
Creo que la canaria habla de marisqueo a pie. Nada más.
-
Comunidad Valenciana, ley 5/2017 art. 79 Infracciones Graves punto 3 letrita x) El ejercicio de una actividad pesquera de artes menores o del marisqueo sin disponer de la preceptiva autorización.
http://www.dogv.gva.es/datos/2017/02/13/pdf/2017_1147.pdf
Después de mucho leer. [risa]
Pone que está prohibido usar artes de pesca o marisqueo profesional para realizar pesca recreativa.
Por lo que al igual que no puedes usar trasmallo, no puedes usar lo que usen para coger una langosta por ejemplo.
En infracciones leves: El ejercicio de la pesca recreativa sin disponer de la preceptiva
autorización o sin el preceptivo seguro de responsabilidad civil.
Entiendo por esto que la autorización para la pesca recreativa es la licencia de pesca, ¿no? Solo hay 3 licencias, la de pesca de tierra, desde embarcación y pesca submarina.
Entonces, la infracción grave que comentas habla de artes menores y marisqueo sin autorización. ¿Artes menores es pescar con la caña o a pesca submarina? Porque sino, esa infracción va dirigida solamente a la pesca profesional sin autorización.
Sigo sin ver que en pesca recreativa no se pueda coger marisco más allá de tener tu licencia y no emplear artes de pesca profesionales.
Por favor, que alguien me ilumine que estoy muy ciego o interpretaré mal. [ups]
La de andalucía me la leo en otro momento Pepe.
Raul, en Canarias para realizar marisqueo a pie creo que te sirve la licencia de pesca submarina y la de caña desde embarcación y dicha ley especifica que tienes que hacer pie, pero no pone que los calamares solo se pueden coger exclusivamente en la zona intermareal al igual que el resto de especies, entonces entiendo que coger marisco se puede hacer desde otras modalidades, como el que coge calamares a caña.
-
Para salir de dudas acabo de plantear la consulta en su correspondiente consejería
-
Esto me recuerda a un chiste al puro estilo de Ricardoperezporrero [risa3] [risa3]
- Levántese el acusado, queda absuelto del delito por falta de pruebas.
- El acusado: entonces me puedo quedar con los pulpos o no??
[risa3] [risa3] [risa3]
-
Como comenta Paco, el marisqueo está legislado como actividad profesional y requiere autorización (profesional).
De moluscos, solo excluyen cefalópodos en algunas comunidades como pescables.
No te había leído Andrés.
Voy a tener que buscar a ver dónde pone que el marisco es exclusivamente pescable por profesionales. [ups]
-
Como comenta Paco, el marisqueo está legislado como actividad profesional y requiere autorización (profesional).
De moluscos, solo excluyen cefalópodos en algunas comunidades como pescables.
No te había leído Andrés.
Voy a tener que buscar a ver dónde pone que el marisco es exclusivamente pescable por profesionales. [ups]
Puedes empezar por aquí, tienes la versión marisqueo a pie y embarcado:
http://www.gva.es/es/proc1148
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1149
-
Como comenta Paco, el marisqueo está legislado como actividad profesional y requiere autorización (profesional).
De moluscos, solo excluyen cefalópodos en algunas comunidades como pescables.
No te había leído Andrés.
Voy a tener que buscar a ver dónde pone que el marisco es exclusivamente pescable por profesionales. [ups]
Puedes empezar por aquí, tienes la versión marisqueo a pie y embarcado:
http://www.gva.es/es/proc1148
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1149
Ya he visto que la comunidad valenciana se rige por el anexo I de aguas exteriores para sus aguas interiores. Así que, solamente se puede coger lo que está en la lista.
-
Dailos, no se puede pero ante la duda la consulta lo mejor. Te lo trasladan por escrito, aunque no vaya a ser inmediato