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Foros Pesca Submarina => Pesca submarina & Apnea => Mensaje iniciado por: espantameros en 09 de Octubre de 2016, 01:50:51 pm
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Ya me lo han comentado algunas personas, y creo que Gorka (dentex) lo puso hace tiempo en el foro cuando le denunciaron por la bandera alfa.
Al parecer pueden denunciar si estas pescando con la embarcacion fondeada y no hay nadie a bordo.
Se sabe si es asi seguro?
Se sabe de alguien al que hayan denunciado?
Al parecer dicen que siempre ha sido asi pero que no han hecho mucho caso, y parece que van a meter mano en ese tema.
En caso de que sea asi.
Que pasa con las embarcaciones fondeadas en algunas playas?
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Ya sabes una muñeca hinchable a bordo siempre que vigile por ti [risa3]
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[risa] [risa] [risa]
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Yo creo que son ganas de tocar los huevos.Sin más.
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Es otro capítulo más de la siempre comentada y debatida normativa de buceo del 97.
parece que habla de buceo con botellas porque dice que el patrón deberá estat atento a las burbujas de los buceadores, pero si quieren tocar los webs pues ya sabemos que hay guardias toca huevos.
Aunque luego en Capitanía Marítima ya veríamos si tramitan denuncia o no...
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Es otro capítulo más de la siempre comentada y debatida normativa de buceo del 97.
parece que habla de buceo con botellas porque dice que el patrón deberá estat atento a las burbujas de los buceadores, pero si quieren tocar los webs pues ya sabemos que hay guardias toca huevos.
Aunque luego en Capitanía Marítima ya veríamos si tramitan denuncia o no...
No lo digo por esa ley.
Hay alguna ley que diga que no se puede dejar la barca fondeada sin nadie a bordo?
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Es otro capítulo más de la siempre comentada y debatida normativa de buceo del 97.
parece que habla de buceo con botellas porque dice que el patrón deberá estat atento a las burbujas de los buceadores, pero si quieren tocar los webs pues ya sabemos que hay guardias toca huevos.
Aunque luego en Capitanía Marítima ya veríamos si tramitan denuncia o no...
No lo digo por esa ley.
Hay alguna ley que diga que no se puede dejar la barca fondeada sin nadie a bordo?
Es posible que alguien que ha conseguido su plaza de funcionario teniendo como base el graduado escolar se haya leído un montón de leyes empachando su cerebro y ahora ve infracciones en todo . Vamos , parecido que lo del quijote , que no son gigantes que son molinos .
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A mi me denunciaron por este motivo hace unos 6 años.
La multa no llegó nunca.
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Ya sabes una muñeca hinchable a bordo siempre que vigile por ti [risa3]
[pensativo] [risa3] [risa3] [risa3] [risa3] [risa3] me lo imagino y me parto [risa3] [risa3] Muy bueno
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A mi me denunciaron por este motivo hace unos 6 años.
La multa no llegó nunca.
Hay que ser muy cabron para multar por eso................... [enfadado]
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A mi me precintaron una vez la embarcación por este motivo, pero al final hablé personalmente con el capitán marítimo (que fue él que me la precintó) y le expliqué que esa norma no aplicaba a pescasub y tragó. No me llegó esa multa. Eso fue hace unos 8 años.
La de la bandera Alfa, sí. [lágrima] Eso fue este año.
Pero los mismos que me metieron la multa por no llevar la bandera alfa en la embarcación, también me dijeron que tenía que haber alguien siempre en la embarcación y que no me podía alejar más de 50 metros de ésta...
No sé, yo creo que oyen campanas pero no saben dónde...Es todo por la famosa normativa del 97
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Otra cosa que tiene que ver con esto es que bastantes seguros todo riesgo tienen una clausula que no te cubre si no hay nadie a bordo fuera de puertos
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A mi me precintaron una vez la embarcación por este motivo, pero al final hablé personalmente con el capitán marítimo (que fue él que me la precintó) y le expliqué que esa norma no aplicaba a pescasub y tragó. No me llegó esa multa. Eso fue hace unos 8 años.
La de la bandera Alfa, sí. [lágrima] Eso fue este año.
Pero los mismos que me metieron la multa por no llevar la bandera alfa en la embarcación, también me dijeron que tenía que haber alguien siempre en la embarcación y que no me podía alejar más de 50 metros de ésta...
No sé, yo creo que oyen campanas pero no saben dónde...Es todo por la famosa normativa del 97
Eres el sparring oficial de denuncias raras
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A mi me precintaron una vez la embarcación por este motivo, pero al final hablé personalmente con el capitán marítimo (que fue él que me la precintó) y le expliqué que esa norma no aplicaba a pescasub y tragó. No me llegó esa multa. Eso fue hace unos 8 años.
La de la bandera Alfa, sí. [lágrima] Eso fue este año.
Pero los mismos que me metieron la multa por no llevar la bandera alfa en la embarcación, también me dijeron que tenía que haber alguien siempre en la embarcación y que no me podía alejar más de 50 metros de ésta...
No sé, yo creo que oyen campanas pero no saben dónde...Es todo por la famosa normativa del 97
Eres el sparring oficial de denuncias raras
...y eso que en mi zona casi no dan casi por culo porque la patrullera solo para a respostar de Pascuas a Ramos...
Pero vamos, a mí me han parado ya dos veces en Alicante y una en Cádiz. No sé si es el porcentaje habitual para las veces que me meto o es que soy un puto cenizo. [llanto] [risa3]
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A mi me precintaron una vez la embarcación por este motivo, pero al final hablé personalmente con el capitán marítimo (que fue él que me la precintó) y le expliqué que esa norma no aplicaba a pescasub y tragó. No me llegó esa multa. Eso fue hace unos 8 años.
La de la bandera Alfa, sí. [lágrima] Eso fue este año.
Pero los mismos que me metieron la multa por no llevar la bandera alfa en la embarcación, también me dijeron que tenía que haber alguien siempre en la embarcación y que no me podía alejar más de 50 metros de ésta...
No sé, yo creo que oyen campanas pero no saben dónde...Es todo por la famosa normativa del 97
Eres el sparring oficial de denuncias raras
...y eso que en mi zona casi no dan casi por culo porque la patrullera solo para a respostar de Pascuas a Ramos...
Pero vamos, a mí me han parado ya dos veces en Alicante y una en Cádiz. No sé si es el porcentaje habitual para las veces que me meto o es que soy un puto cenizo. [llanto] [risa3]
Da gracias a que no nos conocemos en persona y apenas hablamos...
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Pues yo os leo y estoy flipando, me deja hasta con más dudas. Aunque me da seguridad que a nadie le haya llegado el papelito de sanción. Esto de ser abogado para ir a pescar 1 pez cada 3 salidas ya empieza a cansar ...
Lo de que te inmovilicen la embarcación ... manda cojones con perdón.
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Todo es por la puñetera normativa del 97.
Y lo mejor es que no la toquen, porque como la toquen será para jodernos mas seguro.
Por la zona de Denia, Javea la patrullera no se suela meter mucho, les dan mas por saco a los clubs de buceo pero tampoco en exceso.
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Gorka vente para Granada, aquí no te dirán nada de la barca, pero tampoco podrás tirar la barca sino tienes un buen 4x4 y varios tios para ayudar puesto que no hay rampa, y verás menos pescado que por el levante de España pero pararte no te va a parar ni denunciar nadie [risa3]
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Buen domingo. Como estoy en secano y por si aclara y esperando no enturbiar más:
- Según la ley de navegación marítima (BOE núm. 180, de 25/07/2014): las embarcaciones de recreo pueden fondear en calas y lugares de baño, siempre que no se trate de una zona balizada y no se ponga en riesgo la vida de las personas. Se prohíbe la navegación y el fondeo en una zona comprendida entre la costa y una línea paralela distante 200 metros (50 en el caso de acantilados).
- La falta de bandera alfa lleva receta.
- Las interpretaciones posibles para nosotros los pescasub serían ya aclarables, según el caso. Por e-mail responden en la siguiente dirección: dg-seprona-jefatura@guardiacivil.org
Saludos
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Buen domingo. Como estoy en secano y por si aclara y esperando no enturbiar más:
- Según la ley de navegación marítima (BOE núm. 180, de 25/07/2014): las embarcaciones de recreo pueden fondear en calas y lugares de baño, siempre que no se trate de una zona balizada y no se ponga en riesgo la vida de las personas. Se prohíbe la navegación y el fondeo en una zona comprendida entre la costa y una línea paralela distante 200 metros (50 en el caso de acantilados).
- La falta de bandera alfa lleva receta.
- Las interpretaciones posibles para nosotros los pescasub serían ya aclarables, según el caso. Por e-mail responden en la siguiente dirección: dg-seprona-jefatura@guardiacivil.org
Saludos
Gracias por dar un poco de luz [bien], he estado buscando en la ley de navegación marítima lo que has puesto y si que he encontrado que Las embarcaciones de recreo pueden fondear en calas y lugares de baño, siempre que no se trate de una zona balizada y no se ponga en riesgo la vida de las personas pero lo de Se prohíbe la navegación y el fondeo en una zona comprendida entre la costa y una línea paralela distante 200 metros (50 en el caso de acantilados). no lo encuentro por ningún lado
Lo de la bandera alfa sigo sin entenderlo , es para buceadores deportivo-recreativos y si tuviésemos que cumplir ese punto de la orden de fomento cuando practicamos PESCA SUBMARINA , deberíamos cumplir todos los que figuran en el capítulo 3 de la orden . Y ahí es cuando se ve que no tiene ni pies ni cabeza aplicar una norma que está redactada para otra actividad diferente a la pesca submarina . Prueba de eso es la resolución de la DGMM de 28 de julio de 2015 que dice :La Orden de 14 de octubre de 1997, por la que se aprobaron las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, regulaba las normas generales del buceo en sus diferentes campos, estableciendo en su capítulo III, las regulaciones para la práctica del buceo deportivo-recreativo. La norma comprendía, como único medio, el buceo autónomo para la práctica del buceo deportivo-recreativo. . De esto nos podría decir algo Gorka "dentex" que le multaron por lo de la bandera y no se si recurrió o pagó . Aunque imagino que es un tema del que le escocerá hablar porque vaya mierda [mojón] [mojón] de norma
Que llevar la bandera lo veo bien , y se podría complementar con algunas normas de seguridad mas especificas para la PESCA SUBMARINA . Pero Joder , que al menos redacten un capítulo dedicado a la pesca submarina porque sino estamos en una inseguridad total .Además las sanciones son desproporcionadas a la enésima potencia , me temo que porque esa orden se hizo para buceo profesional y centros de buceo .
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Buen domingo. Como estoy en secano y por si aclara y esperando no enturbiar más:
- Según la ley de navegación marítima (BOE núm. 180, de 25/07/2014): las embarcaciones de recreo pueden fondear en calas y lugares de baño, siempre que no se trate de una zona balizada y no se ponga en riesgo la vida de las personas. Se prohíbe la navegación y el fondeo en una zona comprendida entre la costa y una línea paralela distante 200 metros (50 en el caso de acantilados).
- La falta de bandera alfa lleva receta.
- Las interpretaciones posibles para nosotros los pescasub serían ya aclarables, según el caso. Por e-mail responden en la siguiente dirección: dg-seprona-jefatura@guardiacivil.org
Saludos
Gracias por dar un poco de luz [bien], he estado buscando en la ley de navegación marítima lo que has puesto y si que he encontrado que Las embarcaciones de recreo pueden fondear en calas y lugares de baño, siempre que no se trate de una zona balizada y no se ponga en riesgo la vida de las personas pero lo de Se prohíbe la navegación y el fondeo en una zona comprendida entre la costa y una línea paralela distante 200 metros (50 en el caso de acantilados). no lo encuentro por ningún lado
Lo de la bandera alfa sigo sin entenderlo , es para buceadores deportivo-recreativos y si tuviésemos que cumplir ese punto de la orden de fomento cuando practicamos PESCA SUBMARINA , deberíamos cumplir todos los que figuran en el capítulo 3 de la orden . Y ahí es cuando se ve que no tiene ni pies ni cabeza aplicar una norma que está redactada para otra actividad diferente a la pesca submarina . Prueba de eso es la resolución de la DGMM de 28 de julio de 2015 que dice :La Orden de 14 de octubre de 1997, por la que se aprobaron las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, regulaba las normas generales del buceo en sus diferentes campos, estableciendo en su capítulo III, las regulaciones para la práctica del buceo deportivo-recreativo. La norma comprendía, como único medio, el buceo autónomo para la práctica del buceo deportivo-recreativo. . De esto nos podría decir algo Gorka "dentex" que le multaron por lo de la bandera y no se si recurrió o pagó . Aunque imagino que es un tema del que le escocerá hablar porque vaya mierda [mojón] [mojón] de norma
Que llevar la bandera lo veo bien , y se podría complementar con algunas normas de seguridad mas especificas para la PESCA SUBMARINA . Pero Joder , que al menos redacten un capítulo dedicado a la pesca submarina porque sino estamos en una inseguridad total .Además las sanciones son desproporcionadas a la enésima potencia , me temo que porque esa orden se hizo para buceo profesional y centros de buceo .
Estimado compañero y todos los que estamos "escama2; buscar lógica a las leyes ya sería más difícil que entenderlas. Lo que a mí, de momento, me funciona es dar mal y resolver las dudas con el que me puede recetar sin estar malo; es decir antes de las vacaciones llamo a capitanía y/o consulto con Seprona lo que me puede hacer daño. Esto tiene el inconveniente de que te llenas de seguros, trámites y licencias (pesca de costa, de embarcación, submarina y Kayak no porque de momento, se considera poco más que una boya), por eso es a valorar y el tema naútico es enrevesado, interpretable y con lagunas en las que no todos, todas y políticos se "mojan".
Lo de la distancia a costa es del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas en su art. 69.2 y se refiere a lo de las zonas de baño, etc.
En resumen, opino que debemos ir con "aletas" de plomo. Saludos [sonrisa]
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una alegación bien redactada, que explique claramente el tema del buce autónomo, deberia ser rotundamente comprensible para un inspector de marina mercante / capitán marítimo / capitán de la guardia civil o juez "terricola"
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En el anexo de la ley específica.
Definiciones
Buceador: Toda persona que se someta a un medio hiperbárico.
Medio hiperbárico: Aquel medio cuya presión ambiente es superior a la atmosférica.
Por eso se nos aplica, porque según la ley somos buzos, se tenga o no equipo de respiración autónoma.
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En el anexo de la ley específica.
Definiciones
Buceador: Toda persona que se someta a un medio hiperbárico.
Medio hiperbárico: Aquel medio cuya presión ambiente es superior a la atmosférica.
Por eso se nos aplica, porque según la ley somos buzos, se tenga o no equipo de respiración autónoma.
El problema es que la mayoría lo interpreta así como tú. Y ese es el gran problema.
Resulta evidente que esa ley no se redactó pensando incluir a los pescadores submarinos, pero como la dejaron tan indefinida, luego dan lugar a malasinterpretaciones.
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Vamos a ver ,interpretaciones aparte , según la disposición adicional primera de la orden del 97 la DGMM es el organismo autorizado para actualizar periódicamente las normas de esta orden . Y dice la DGMM en la resolución de 28 de julio de 2015 que : La norma comprendía, como único medio, el buceo autónomo para la práctica del buceo deportivo-recreativo
¿Que hay que interpretar después de esta resolución si el organismo autorizado para actualizar dicha orden te está diciendo para qué actividad es esa orden del 97 ?
(https://arcoirisdesalud.files.wordpress.com/2010/04/560872_bqqbsnqnxsbqtke.jpg)
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Vamos a ver ,interpretaciones aparte , según la disposición adicional primera de la orden del 97 la DGMM es el organismo autorizado para actualizar periódicamente las normas de esta orden . Y dice la DGMM en la resolución de 28 de julio de 2015 que : La norma comprendía, como único medio, el buceo autónomo para la práctica del buceo deportivo-recreativo
¿Que hay que interpretar después de esta resolución si el organismo autorizado para actualizar dicha orden te está diciendo para qué actividad es esa orden del 97 ?
Esa información la aporté yo en su momento. Pero al final no recurrí. No lo vi claro. Sobre todo porque el límite superior de la multa era muuuuy alto.
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Vamos a ver ,interpretaciones aparte , según la disposición adicional primera de la orden del 97 la DGMM es el organismo autorizado para actualizar periódicamente las normas de esta orden . Y dice la DGMM en la resolución de 28 de julio de 2015 que : La norma comprendía, como único medio, el buceo autónomo para la práctica del buceo deportivo-recreativo
¿Que hay que interpretar después de esta resolución si el organismo autorizado para actualizar dicha orden te está diciendo para qué actividad es esa orden del 97 ?
Esa información la aporté yo en su momento. Pero al final no recurrí. No lo vi claro. Sobre todo porque el límite superior de la multa era muuuuy alto.
Cagao
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Vamos a ver ,interpretaciones aparte , según la disposición adicional primera de la orden del 97 la DGMM es el organismo autorizado para actualizar periódicamente las normas de esta orden . Y dice la DGMM en la resolución de 28 de julio de 2015 que : La norma comprendía, como único medio, el buceo autónomo para la práctica del buceo deportivo-recreativo
¿Que hay que interpretar después de esta resolución si el organismo autorizado para actualizar dicha orden te está diciendo para qué actividad es esa orden del 97 ?
Esa información la aporté yo en su momento. Pero al final no recurrí. No lo vi claro. Sobre todo porque el límite superior de la multa era muuuuy alto.
Cagao
Ya te digo. [mojón] [mojón] [mojón] [risa3]
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pues hoy, comentando el tema de la denuncia del velero con el jefe de distrito marítimo, me ha dicho que en la norma del 97 él interpreta que no tiene porqué haber nadie a bordo cuando estamos pescando, porque no estamos buceando con botella...
parece lógico lo que dice el hombre
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Hola Rafa Guti. Con mi pequeño 470 con matrícula Belga me alejo cuanto gusto de la costa y habría que preguntarle al Jefe de Distrito marítimo si a la embarcaciones de recreo se le aplica el Reglamento Internacional de Prevención de Abordajes (RIPA) que dice:
- Que "en navegación" se aplica a un buque que no esté ni fondeado ni amarrado a tierra, ni varado, pero como hay siempre peros al hablar de la Vigilancia dice que todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje.
- Sin embargo cuando se habla de buques fondeados no se especifica la necesidad de esa vigilancia constante.
"Conclusión": que no pero sí y todo lo contrario y depende de la interpretación del momento: ¿entienden que te estás bañando y era un momento, que buceabas y te desetendías del barco o que estabas más alejado de la cuenta? [asombro].
En todo caso me atrevo a aconsejarte que recurras antes del mes de la receta que es gratis y sólo gastas un poco de toner. Saludos cordiales,
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Nemar , considerar buque a un cascaron de 4,70 como que no .Por cierto yo también tengo una cascarilla de 4,60 [broma] .
Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima
Artículo 56. Buque.
Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros.
Artículo 57. Embarcación.
Se entiende por embarcación el vehículo que carezca de cubierta corrida y el de eslora inferior a veinticuatro metros, siempre que, en uno y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor en atención a sus características de propulsión o de utilización.
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Nemar , considerar buque a un cascaron de 4,70 como que no .Por cierto yo también tengo una cascarilla de 4,60 [broma] .
Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima
Artículo 56. Buque.
Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros.
Artículo 57. Embarcación.
Se entiende por embarcación el vehículo que carezca de cubierta corrida y el de eslora inferior a veinticuatro metros, siempre que, en uno y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor en atención a sus características de propulsión o de utilización.
Buenas noches estimado Escama2, ojalá dependiese de lo que yo considerase pero sólo sé que en naútica soy como Sócrates y no tengo ni idea porque todo no es lo que parece.
Como sabes si queremos pescar con nuestros cascarones (de recreo) hay que inscribirlos en la lista de buques de la comunidad que tengas la licencia de pesca desde embarcación de recreo y no entro en el concepto puro, que comparto contigo, sino en lo que, como ves, nos exigen cumplir e interpretan los que aplican las leyes.
Sé que los yates de recreo son menores de 24m. y esa es la limitación de mi titulación de recreo, pero a los efectos que hablamos, y a mi pesar, se considera a nuestros colchones playeros buques (si vamos legalmente por el mar) y por ello es por lo que nos multan por no haber nadie en el colchón, o por no llevar la banderita o por...
A ver si coincidimos por la zona de navegación que sea [guiño]. Saludos,
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Buen día. He encontrado mi viejo libro de José de Simón Quintana para recreo y con la definición de buque y precauciones en fondeo, por si más que aclarar y curar nos previene [risa], que pese a su antigüedad creo sigue vigente, y sin menoscabo de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima que habrá que tenerla en cuenta a la hora de recurrir, cuando nos pase ello.
Adjunto las fotos.
También se puede ver en este enlace:
http://www.estudiasonavegas.com/test-online/per-guillermo-nn8752014/Test_RIPA_01-25.php
- En la pregunta 23, y a mi pesar creo que se nos sigue aplicando el RIPA, que hay que ir con "aletas" de plomo en esto y eso sí que hay que recurrir, que en vía administrativa es gratuito (poner datos personales y fundamentos que se aleguen, firmar y a esperar den la razón).
De esto mi opinión es que la bañera de mi hija pequeña con un remo es un buque y la podrían multar, no se si éticamente pero repercute en nuestra afición.
Suerte con el recurso y si te decides y te puedo echar una mano [okey].
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Como sabes si queremos pescar con nuestros cascarones (de recreo) hay que inscribirlos en la lista de buques de la comunidad que tengas la licencia de pesca desde embarcación de recreo y no entro en el concepto puro, que comparto contigo, sino en lo que, como ves, nos exigen cumplir e interpretan los que aplican las leyes.
He dudado en contestarte porque me vas a coger manía por cansino que soy [sonrojado] creo que no serías el primero [risa3], pero no lo puedo evitar [guiño].
Esa lista de buques según la ley de pesca nacional y por ende en las autonomías es el "registro de embarcaciones de pesca marítima de recreo" .Como bien dices , estar inscrito en ellas es necesario para tener en vigor la licencia para el ejercicio de la actividad de pesca recreativa desde embarcación .Creo que todos sabemos lo que es la pesca recreativa desde embarcación y que nosotros practicamos pesca submarina .Son dos prácticas diferenciadas en la ley de pesca recreativa y que tienen licencias diferentes .Por si alguien duda , la ley permite los siguientes aparejos para la pesca recreativa desde embarcación:
1. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo.
Y repito , perdón por ser tan pesado , pero si veo algo que me parece no correcto no me puedo callar [mudo] [mudo]
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Buen día y ya a puertas del fin de semana [amanecer].
Estimado Escama2, gracias por tus palabras, aclaraciones, saber y tacto, esto último igualmente te lo agradezco pero la mar nos hace fuertes y nuestra común afición compañeros
También me he pensado en no contestar, pero se me ha pasado enseguida [risa], porque para eso es un foro [súplica].
Mi ejemplo de inscripción de cascarones en la lista de buques era para:
1. Apreciar como se consideran buques, según para qué, y a mejor entender. que se aplica a todas las embarcaciones el RIPA y resto de normas citadas en este 2. No me he expresado bien ni pretendía decir que se exige su inscripción para la pesca submarina.
Por eso ánimo que si hay denuncias por fondear y dejar el barco (¿vale barco?) vacío, pedir se nos fundamente por escrito y saber en base a que norma para buscar la vuelta con otras, de ahí que haya mencionado la Ley de Navegación Marítima y el RIPA, porque veía centrado el tema en la norma del 97 y se nos pueden aplicar otras. [revisión]
En mi opinión [pinocho] la multa puede ser por desentenderse del barco y distancia. [pensativo] [remos] [beso]