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Foros Pesca Submarina => Pesca submarina & Apnea => Mensaje iniciado por: Efejota en 14 de Julio de 2015, 04:29:05 pm

Título: Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: Efejota en 14 de Julio de 2015, 04:29:05 pm
Creo que muchos de vosotros os habéis tramitado la licencia por Murcia, por lo menos sé que muchos valencianos debido a que nos la redujeron a un año y nos doblaron las tasas hemos optado por Murcia.
Pues navegando y leyendo historietas e ido a parar la web de la Federación Gallega (FEGAS), donde el 10 julio de este año han subido un comunicado en el que comentan que tienen nueva directiva y dicen que hay una laguna legal en la licencia de Murcia. Supongo que no en Murcia porque allí así lo tienen estipulado, pero lo que deduzco es que la ley exige para tener la licencia en vigor que el certificado médico sea válido por ese periodo y parece ser que los certificados de medicina hiperbárica sólo tienen una duración de 2 años, con lo que o a los dos años nos hacemos otro certificado hiperbárico para el año que nos resta de licencia o ese año vamos "ilegal". Lo que no sé si con el año que te queda de certificado te expedirán una nueva licencia (de las de 3) o te pedirán una nueva.
  ???

Pongo el enlace del documento de la web del FEGAS:

http://fegas.net/wp-content/uploads/2015/07/Documento-3.pdf
Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: mykonos666 en 14 de Julio de 2015, 04:43:38 pm
Buenas,
Mirate aqui la normativa de la pesca de la CV. http://www.docv.gva.es/portal/ficha_disposicion_pc.jsp?sig=002950/2013&L=1
El caso es que indica que hay que ser poseedor del certificado medico en vigor para realizar cualquier actividad submarina lo que  incluye la pescasub y el buceo con botella.
El caso es que absolutamente nadie cumple esto sobretodo en el buceo con botella que se practica mas que la pescasub (a no ser que se hayan sacado un titulo ese año) y no conozco a nadie que la GC se lo haya pedido jamas. Y conozco casos sobretodo de buceo que la GC ha ido a buscar las cosquillas.
Un saludo
Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: mykonos666 en 14 de Julio de 2015, 04:49:22 pm
Se me ha pasado decir que es la normativa de la CV pero este requisito es a nivel nacional, copio el parrafo en cuestion.

"De acuerdo con la normativa estatal de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, la persona solicitante de la licencia deberá justificar, mediante certificado médico, que reúne las condiciones físicas necesarias y que no padece enfermedad alguna que le impida la práctica normal de esta actividad."
Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: Efejota en 14 de Julio de 2015, 05:04:46 pm
Pues lo que habrá que clarificar es si lo de tener en vigor el certificado médico es a la hora de solicitar la licencia o durante la vigencia de la licencia, porque en el caso de Murcia la vigencia de la licencia es superior a la vigencia del certificado médico.
Por otro lado ya agradecería yo que las fuerzas de la autoridad conocieran tan al detalle la normativa que nos afecta, que tengo a uno que siempre me pide el seguro del coche  :-X que con esto quiero decir que una cosa es que hilen tan fino y la otra muy distinta es saber que cumplo con la legalidad.
Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: Michel en 14 de Julio de 2015, 05:07:49 pm
Nadie te va a pedir el reconociento medico en vigor.Si tienes la licencia  se sobreentiende  que lo tienes.Esto es un sacacuartos. Acaso  no es mas importante el tema del carnet de conducir?.Para cuantos años te sirve el reconocimiento cutre que hacen?

Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: mykonos666 en 14 de Julio de 2015, 05:15:17 pm
Efejota, segun la normativa en España, para practicar cualquier actividad subacuatica debes de tener el certificado medico en vigor. Pero esto no lo cumple absolutamente nadie, ni te lo va a pedir ningun GC, que son los que te pueden pedir algo.
Por descontado te piden el certificado para darte la licencia, pero si como yo tienes la de Murcia, cada año deberias hacerte un certificado medico para ir legal al 100%. Pero nadie lo hace y nadie te lo va a pedir. Lo que pasa es que muchas veces legisla gente que no tiene ni idea de la actividad sobre la que legisla y pasa lo que pasa. Que hay muchas lagunas que varian según interpretacion, contradicciones e incluso incompatibilidades. Asi que no te preocupes por el certificado medico y pesca tranquilo.
Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: Efejota en 14 de Julio de 2015, 05:16:01 pm
Nadie te va a pedir el reconociento medico en vigor.Si tienes la licencia  se sobreentiende  que lo tienes.Esto es un sacacuartos. Acaso  no es mas importante el tema del carnet de conducir?.Para cuantos años te sirve el reconocimiento cutre que hacen?

Pues mira te diré por qué, porque en caso de un accidente de los graves, o de los que ya no tienen remedio, la autoridad igual no lo mira, pero hay unos auténticos malnacidos que en lugar de hacerse cargo de los gastos de rescate y abonar la correspondiente indemnización a la familia puedenk, aludiendo a que no estabas en posesión de un certificado médico en vigor que te permitía realizar dicha actividad según indica la ley, que ni pagan el salvamento ni indemnizan, así que ves y dile a viuda, padres o lo que sea que además de perder a un ser querido se haga cargo de la factura del rescate y demás.

Lo siento pero por deformación profesional estas cosas me vienen a la cabeza.
Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: mykonos666 en 14 de Julio de 2015, 05:36:47 pm
Efejota, pues no te olvides de la empbarcacion de apoyo (osea que eso de ir a patas nada) >:(
Aqui tienes las disposiciones legales a cumplir y no solo para los buceadores con equipo autonomo...sino para todos (incluso en apnea)
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-24978
Hoy en día ir 100% legal no es imposible, pero casi... >:( >:(
No pierdas mucho el sueño ni te tires de los pelos demasiado...es lo que hay   ;) ;) ;)
Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: espantameros en 14 de Julio de 2015, 06:32:05 pm
Yo creo que la FEGAS a sido creada solo para tocar los webs, la ha estado liando siempre por Galicia como para que lo haga ahora en el resto de españistan.

Mi antiguo compañero se lo llevaron en helicoptero por entrar en descompresion y no tuvo problemas de nada con la licencia de pesca hecha en Murcia, de hecho solo le hizo falta la federativa por el seguro.
Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: escama2 en 14 de Julio de 2015, 08:56:58 pm
La única norma de carácter estatal que habla de reconocimientos médicos es la orden de 14 de octubre de 1997, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas en la que no se menciona la actividad de la pesca submarina en ni uno solo de sus muchos artículos . Habla que los reconocimientos deben figurar en la libreta de actividades subacuáticas , ahora vendrán pidiendolo también ;D ;D . Es una norma para buceo recreativo ,y profesional tanto en apnea como autónomo . Muchos nos tienen por buceadores cuando somos PESCADORES SUBMARINOS , de hay que luego apliquen esa normativa equivocadamente y denuncien por lo de la bandera alfa , por ir solo o por no tener una embarcación de apoyo con un patrón .
 De hecho para hacer pesca submarina ni siquiera hay que sumergirse ya que en su definición dice que es ejercer la pesca nadando o buceando a pulmón libre
 Os pego la normativa que no es de aplicación a nuestra actividad

Artículo 25 De los reconocimientos médicos de las personas que se sometan a un ambiente hiperbárico

1. Toda persona que se someta a un ambiente hiperbárico, deberá realizar previamente un examen médico especializado.

2. Este examen o posteriores reconocimientos deben ser realizados por médicos que posean título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.

3. Los reconocimientos periódicos serán obligatorios para acceder a cualquier título o certificado que habilite para someterse a un medio hiperbárico, aparte del examen inicial (este debe figurar en un certificado médico oficial).

4. Se repetirán anualmente en el caso de los buceadores y bazos profesionales. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de actividades subacuáticas.

5. Se repetirán cada dos años en el caso de los buceadores deportivo-recreativos. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de actividades subacuáticas.
El punto 1 y 2 puede encajar , pero el 3,4 y 5 se ve cristalino que es una norma de "botelleros"
Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: escama2 en 14 de Julio de 2015, 09:07:08 pm
El requisito en la normativa de las autonomías que conozco , para obtener la licencia de pesca recreativa submarina es el de presentar el reconocimiento médico para obtener dicha licencia . Pero no conozco ninguna que diga que para que tenga validez dicha licencia haya que tener un reconocimiento médico en vigor .
Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: mykonos666 en 15 de Julio de 2015, 08:01:51 am
Escama2, he copiado el enlace a la normativa de la CV completo y luego he copiado el parrafo en cuestion que atañe al certificado medico. De nuevo te lo copio aqui:
"De acuerdo con la normativa estatal de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, la persona solicitante de la licencia deberá justificar, mediante certificado médico, que reúne las condiciones físicas necesarias y que no padece enfermedad alguna que le impida la práctica normal de esta actividad."
Te indica que es para el solicitante de la licencia, pero lo mas importante es que te remite a la normativa estatal de seguridad para el ejercicio de actividades subacuaticas.
Si, claramente esta redactado pensando en los buceadores con botella, pero por desgracia nosotros somos buceadores ademas de pescadores submarinos de acuerdo a las definiciones de dicha ley, y por lo tanto se nos aplica dicha normativa (con mas rigor o menos). Si quieres salir de dudas pregunta en el Seprona puesto que esto no es una interpretacion mia, sino tras conversaciones con la GC y capitania cuando todo el rollo de las embarcaciones de apoyo debido a un conocido que tiene un centro de buceo. Los buceadores de botella lograron quitar la necesidad de la embarcacion de apoyo siempre que las inmersiones se realizasen desde costa y dentro de los limites de las zonas de baño señalizadas. Como nosotros tenemos prohibido pescar en zonas de baño estamos obligados tener la embarcacion de apoyo siempre.  >:( >:( >:(
Es una putada, SI. Se legisla con el culo, TAMBIEN, pero desgraciadamente es lo que pasa en este país.Gracias a DIOS la GC digamos que hace la vista gorda con nosotros, pero si quieren estamos jodidos.
Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: dentex en 15 de Julio de 2015, 08:22:36 am
Como nosotros tenemos prohibido pescar en zonas de baño estamos obligados tener la embarcacion de apoyo siempre.  >:( >:( >:(

De eso, nada.

Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: Rafa Guti en 15 de Julio de 2015, 08:29:34 am
Hola amigos.
soy instructor de buceo con botellas además de pescasub. He trabajado varios años en un centro de buceo, el año pasado como director técnico.
Mykonos, no estoy para nada de acuerdo contigo en eso de que absolutamente nadie tiene el certificado médico y de que nadie lo pide.
La GC, los GEAS o el Servicio Marítimo, además de la Conselleria, han insistido mucho los últimos años en ese tema. Nosotros le pedíamos el certificado a todo el mundo, y casi todos lo tenían. En los cursos se insiste en que lo deben renovar cada dos años, por supuesto que si no tienen el inicial no hacen el curso, pero a todo el mundo se le recuerda y si no lo tienen se le da el contacto del médico para renovarlo.
Y la GC nos ha hecho varias inspecciones y SÍ que lo han solicitado, además de todo el resto de documentación.
Y otro punto es lo que dice Paco, si te pasa algo y no tienes el reconocimiento en vigor, el seguro se lavará las manos evidentemente, ya que nadie ha certificado que estuvieras en buena condición física para pescar.
Ya por amor propio, 40 eur al año para que un médico te firme que puedes pescar no es nada. Y mira que digo firmar, porque algunos hacer un reconocimiento de risa.
Me parece que tiene lógica lo que dicen los gallegos respecto a los 3 años, si no has renovado el reconocimiento, si que parece que el tercer año estés en el limbo en cuanto a cobertura.

Por cierto, ayer fui a renovarme la licencia de Conselleria de la  Comunidad Valenciana y ya vuelve a ser dos años. Te dan dos posibilidades, un año por 13 € o dos años por 16 €, no sé si alguien se la hará de solo un año...
Otro tema es la federativa claro, que eso sigue siendo un año.
Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: Rafa Guti en 15 de Julio de 2015, 08:35:16 am
y en cuanto a la embarcación de apoyo,
la norma del 97 es claramente para buceo con botellas, en ningún momento habla de pesca submarina, sólo hay un artículo de buceo en apnea:

Artículo 10. Buceo en apnea.
1. La práctica del buceo en apnea con fines laborales, profesionales o científicos, requerirá que el buceador tenga alguna titulación de buceo profesional.
2. La unidad mínima en el agua será la pareja, cuya posición debe estar localizada por una boya roja o amarilla, que porte la bandera del Código Internacional de señales Alfa.
3. Será obligatorio que, además del equipo básico, los buceadores lleven cuchillo y guantes de trabajo.
Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: dentex en 15 de Julio de 2015, 09:20:24 am
y en cuanto a la embarcación de apoyo,
la norma del 97 es claramente para buceo con botellas, en ningún momento habla de pesca submarina, sólo hay un artículo de buceo en apnea:

Artículo 10. Buceo en apnea.
1. La práctica del buceo en apnea con fines laborales, profesionales o científicos, requerirá que el buceador tenga alguna titulación de buceo profesional.
2. La unidad mínima en el agua será la pareja, cuya posición debe estar localizada por una boya roja o amarilla, que porte la bandera del Código Internacional de señales Alfa.
3. Será obligatorio que, además del equipo básico, los buceadores lleven cuchillo y guantes de trabajo.

Efectivamente. A mí estuvieron a punto de empurarme amparándose en esa ley. Yo alegué que a los pescadores submarinos no les afecta esa ley sino la de pesca submarina y ahí se quedó todo.

Hay que saber un mínimo de legislación porque te hacen la de birli-birloque y te han clavado 3000 lereles sin que te des ni cuenta...
Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: mykonos666 en 15 de Julio de 2015, 09:33:04 am
Hola Rafa,
Yo tambien soy instructor de buceo durante desde hace mas 15 años, he trabajado en varios centros y tengo inmersiones por todo el mundo.
Nunca jamas en mi vida me han pedido un certificado medico para bucear y he buceado en todos los centro de Javea, Calpe, Denia, Moraira, y cuando llevaba mas de mil inmersiones deje de usar el log book... Si donde has trabajado tú lo pedis, me alegro mucho no te lo voy a discutir.
A fecha de hoy no y desde hace unos pocos años no buceo por causas personales, pero sigo en contacto con varios centros de la zona y te aseguro que en ninguno lo piden mas que para hacer algun curso (aqui si es unanime el pedirlo) si bien en los 3-4 centros que tengo mas confianza se que ten el curso sin necesitad de un certificado expedido por un especialista hiperbarico como pide  la norma (para cursos PADI, SSI, ACUC y buceo tecnico TDI).
Tambien he estado en varias inspecciones de la GC en 2 centros y hace años llevamos a los GEAS a un pecio que no estaba catalogado, aunque si se conocia la exostencia por referencias del mismo. Por eso he tenido conversaciones con ellos al respecto tanto en clave sria(durante una inspeccion) como en clave casual que te cuentan bastante mas de lo que pasa.
Dicho esto y sin animo de crear polemica, quien quiera saber a que normativa nos debemos atener no tiene mas que llamar al GEAS que sabe un poco mas que el SEPRONA respecto al tema inmersion (sea con equipo autonomo o a pulmon) y al SEPRONA (en lo referente a pesca).
Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: mykonos666 en 15 de Julio de 2015, 09:43:33 am

En dichas conversaciones me confirmaron que la ley esta fatal , pues muchas veces no discrimina entre buceo autonomo y en apnea, por lo que cuando solo indican buceo ahi entramos todos por desgracia. Yo les comenté que yo casi no buceaba y solo pescaba y me confirmaron que estabamos en el mismo saco  >:( >:( Aunque se han puesto mas duros ultimamente no por los pescadores, sino por el incremento de buceadores con botella, lo que pasa es que la ley es la que es y ellos no interpretan, simplemente aplican (con mayor o menor rigor, según que les manden controlar).

Esa norma se redactó claramente mas pensando en los buceadores en botella y ahi estamos todos de acuerdo, pero los pescadores submarinos, ademas de atenernos a las leyes de pesca correspondiente a la comunidad autonoma, tambien nos incumbe la normativa nacional tal y como deja claro por ejemplo la de pescasu de la Comunidad Valenciana que copié "De acuerdo con la normativa estatal de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas......."

Lo dicho que cada uno saque sus conclusiones, a mi tambien me podrian empapelar, yo no me hago reconocimiento hiperbarico (licencia murciana), a veces salgo a patas, cuando salgo con la barca, normalmente nos tiramos todos al agua (sin barquero), pero soy consciente de lo que hago y si algun día me multasen alegaria lo que fuera necesario para evitar la multa, que si va por seguridad en el mar no son cosa de broma ( he visto de hasta 18.000 euros con toda la razon segun normativa y que se han ido perdiendo alegacion tras alegacion...)

Un saludo
Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: dentex en 15 de Julio de 2015, 10:09:18 am

En dichas conversaciones me confirmaron que la ley esta fatal , pues muchas veces no discrimina entre buceo autonomo y en apnea, por lo que cuando solo indican buceo ahi entramos todos por desgracia. Yo les comenté que yo casi no buceaba y solo pescaba y me confirmaron que estabamos en el mismo saco  >:( >:( Aunque se han puesto mas duros ultimamente no por los pescadores, sino por el incremento de buceadores con botella, lo que pasa es que la ley es la que es y ellos no interpretan, simplemente aplican (con mayor o menor rigor, según que les manden controlar).

Esa norma se redactó claramente mas pensando en los buceadores en botella y ahi estamos todos de acuerdo, pero los pescadores submarinos, ademas de atenernos a las leyes de pesca correspondiente a la comunidad autonoma, tambien nos incumbe la normativa nacional tal y como deja claro por ejemplo la de pescasu de la Comunidad Valenciana que copié "De acuerdo con la normativa estatal de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas......."

Yo no estoy de acuerdo en que la pesca submarina esté incluida en esas "actividades subacuáticas" de la normativa estatal de seguridad a la que haces mención. ¿Porqué lo das por hecho? ¿Porque pesca submarina lleva la palabra submarina en su definición?

Pues para mí, la pesca submarina es una actvidad de superficie, en la que cada cierto tiempo te sumerges para intentar capturar un pescado. Pero eso no la convierte en una actividad subacuática a efectos de esa normativa.

De hecho, ese es un error típico que suelen cometer los agentes de la autoridad y es dar por hecho que la pesca submarina es una actividad subacuática recogida en esa normativa cuando no lo está. A mí me pasó exactamente eso, recurrí y se aclaró en el sentido que te estoy mencionando.

Es cierto, que en el ámbito deportivo se suele englobar la pesca submarina en la disciplina de actividades subacuáticas, y eso puede causar confusion. Pero eso es un tema completamente diferente...
Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: mykonos666 en 15 de Julio de 2015, 10:39:37 am
Dentex, para salir de dudas llama a la FEDAS o al GEAS que ellos te indicarán toda la normativa a cumplir, y les preguntas si como pesca sub estas sujeto a la Orden de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.
Pesca SUB marina, actividades SUB acuaticas....muchas coincidencias veo yo ahi no??
Y que conste que me jode tanto como a ti la mierda de legislacion al respecto. Yo tambien tuve el rebote que tienes tu cuando me puse a indagar esas normativas con la ayuda de una juez despues de las conversaciones con GEAS y capitania.
Si la cambiasen yo seria el mas feliz del mundo, pero no soy ingenuo y veo segun se estan desarrollando las cosas en este sector y en otros deportes, que cada vez nos van a complicar mas la vida.
Un saludo y lo dicho, no quiero crear polemica aunque se que esto cabrea porque no tiene ningún sentido.
Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: Rafa Guti en 15 de Julio de 2015, 10:42:05 am
Es cierto que la norma es antigua y los más interesados en renovarla, que son las empresas de buceo profesional, están presionando mucho para renovarla.

Mykonos, no hay polémica, estamos debatiendo como colegas. Por eso te digo que es en los últimos años cuando todas las partes están presionando por el tema de los certificados médicos, como dices que en los últimos años no has buceado mucho, quizá por ello no lo has notado tanto.

Hay un apartado de definiciones en la norma del 97, donde dice que buceador es toda persona que se somete a un medio hiperbárico.
Así que siguiendo la ley al pie de la letra, seriamos buceadores mientras estamos bajo la superficie, pero no cuando nadamos en la misma...
Después leyendo toda la ley si que se aprecia que sólo habla de buceo con botella
Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: escama2 en 15 de Julio de 2015, 10:44:42 am
y en cuanto a la embarcación de apoyo,
la norma del 97 es claramente para buceo con botellas, en ningún momento habla de pesca submarina, sólo hay un artículo de buceo en apnea:

Artículo 10. Buceo en apnea.
1. La práctica del buceo en apnea con fines laborales, profesionales o científicos, requerirá que el buceador tenga alguna titulación de buceo profesional.
2. La unidad mínima en el agua será la pareja, cuya posición debe estar localizada por una boya roja o amarilla, que porte la bandera del Código Internacional de señales Alfa.
3. Será obligatorio que, además del equipo básico, los buceadores lleven cuchillo y guantes de trabajo.
Eso está dentro del capítulo 2 de la normativa y es para buceo profesional , o sea que no nos afecta . Nosotros NO SOMOS BUCEADORES , SOMOS PESCADORES . Porque si dejamos que nos consideren buceadores nos aplicarán las normas de los botelleros , que si son buceadores ¿Como distinguir dos actividades diferentes si llamas a sus practicantes de la misma forma?.
Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: mykonos666 en 15 de Julio de 2015, 11:08:09 am
Rafa por delante veo que entiendes que no quiero malos rollos, porque se que esto molesta.
Si ultimamente buceo menos, pero siguen sin pedirme el certificado medico, y tengo amigos que solo bucean y me confirman que tampoco se lo piden, si vosotros lo haceis me alegro mucho (aunque es una putada)

Y si, somos PESCADORES, pero pescadores SUBMARINOS, por lo que somos buceadores nos guste o no (tambien esta la definicion de buceador, ambiente hiperbarico, buceo deportivo-recreativo y buceo en apnea, dentro de la normativa para que no queden dudas)

Respecto al capitulo 2 que pone Dentex, toda la razon, pero mira lo siguiente:

CAPÍTULO III

Buceo deportivo-recreativo

Artículo 24. Sobre la práctica del buceo deportivo-recreativo.
......
13. Se dispondrá de una embarcación en superficie para ayuda y auxilio de los buceadores. Siempre que sea posible, se dispondrá en ella de una pareja de seguridad, lista para hacer inmersión.
......
CAPÍTULO IV

Disposiciones complementarias

Artículo 25. De los reconocimientos médicos de las personas que se sometan a un ambiente hiperbárico.
 
1. Toda persona que se someta a un ambiente hiperbárico, deberá realizar previamente un examen médico especializado.
......

Un saludo
Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: dentex en 15 de Julio de 2015, 11:19:02 am
Rafa por delante veo que entiendes que no quiero malos rollos, porque se que esto molesta.
Si ultimamente buceo menos, pero siguen sin pedirme el certificado medico, y tengo amigos que solo bucean y me confirman que tampoco se lo piden, si vosotros lo haceis me alegro mucho (aunque es una putada)

Y si, somos PESCADORES, pero pescadores SUBMARINOS, por lo que somos buceadores nos guste o no (tambien esta la definicion de buceador, ambiente hiperbarico, buceo deportivo-recreativo y buceo en apnea, dentro de la normativa para que no queden dudas)

Respecto al capitulo 2 que pone Dentex, toda la razon, pero mira lo siguiente:

CAPÍTULO III

Buceo deportivo-recreativo

Artículo 24. Sobre la práctica del buceo deportivo-recreativo.
......
13. Se dispondrá de una embarcación en superficie para ayuda y auxilio de los buceadores. Siempre que sea posible, se dispondrá en ella de una pareja de seguridad, lista para hacer inmersión.
......
CAPÍTULO IV

Disposiciones complementarias

Artículo 25. De los reconocimientos médicos de las personas que se sometan a un ambiente hiperbárico.
 
1. Toda persona que se someta a un ambiente hiperbárico, deberá realizar previamente un examen médico especializado.
......

Un saludo

Que no Mykonos, no insistas. Ya sabía yo que lo de "submarina" en "pesca submarina" es lo que te llevaba a error; a tí y a otros tantos.

Esa legislación está destinada para actividades que se realicen en medio hiperbárico, sí, pero se sobreentiende que es porque estás respirando una mezcla hiperbárica. Joder, es de cajón, máxime si te lees toda la normativa.
Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: mykonos666 en 15 de Julio de 2015, 11:38:41 am
Dentex, explicame una cosa y así vamos avanzando en esta conversación (que no quiero que se convierta en discusion)

1. Cuando realizamos una bajada a 10 metros, nos sometemos a un medio hiperbarico????

Si tu respuesta es SI (que creo que si entiendes un poco de apnea/buceo será tu respuesta) explicame porque no se nos aplica esta normativa según el articulo 1. Si tu respuesta es NO, entonces entiendo que creas que no se nos aplique esta norma y es aquí donde tenemos la discrepacia.

Artículo 1. Aplicación de estas normas.

Estas normas se aplicarán a toda operación en la que se someta a personas a un medio hiperbárico, bien sean de buceo profesional, deportivo, recreativo o de cualquier otra índole, a excepción de las militares, ejecutadas en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, tanto en aguas marítimas como interiores.
Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: mrpulpol en 15 de Julio de 2015, 11:50:51 am
Sin querer inmiscuirme en esta bonita conversación, pero tratando de aportar.
 
Creo que estamos hablando de una regulación genérica para actividades desarrolladas en medio hiperbarico, que ha venido ha ser completada en cuanto a nuestra actividad, la pesca submarina en apnea por otras disposiciones que regulan de manera "especifica" aquello que es obligatorio portar para la practica legal de nuestra actividad.

Para ello la Ley de Pesca a nivel estatal, y los reglamentos correspondientes a nivel autonómico han dejado claro que para la práctica de la pesca submarina no es necesaria dicha embarcación. Por lo que no se puede tratar de aplicar una normativa general por encima de una especifica que regula de manera independiente nuestra actividad.

Creo que todo se puede resumir en algo en lo que coincidimos todos, "la regulación legal está absolutamente obsoleta y desfasada".

Creo que los términos usados inciden directamente en la confusión que puede llegar a generar la aplicación de la normativa, si os fijáis bien distinguen claramente entre buceo profesional, buceo deportivo-recreativo, y buceo en apnea.

Y sólo hay una referencia directa al buceo en apnea en toda la ley.

Por mi trabajo ya he visto aducir a Agentes de la autoridad lo de la embarcación, para posteriormente verse desmentidos por la Consejería de pesca correspondiente (en caso de aguas interiores) o por la delegación del gobierno o Capitanía (en caso de aguas exteriores).

Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: dentex en 15 de Julio de 2015, 12:01:20 pm
Cotorra dixit.  ;D ;)
Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: Rafa Guti en 15 de Julio de 2015, 12:05:34 pm
muy buen comentario mrpulpol

efectivamente estamos en un medio hiperbárico pero toda la normativa hace referencia al buceo con botellas, mezclas de gases, profundidades máximas, equipos y materiales, número de buceadores, embarcación de apoyo, etc, etc, etc.

cualquier juez llegado al caso de una sanción por todo esto veria que no es de aplicación a la pesca submarina, que solo se parece a todo lo anterior en que se hace en el mar.
Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: escama2 en 15 de Julio de 2015, 12:18:38 pm
Dentex, explicame una cosa y así vamos avanzando en esta conversación (que no quiero que se convierta en discusion)

1. Cuando realizamos una bajada a 10 metros, nos sometemos a un medio hiperbarico????

Si tu respuesta es SI (que creo que si entiendes un poco de apnea/buceo será tu respuesta) explicame porque no se nos aplica esta normativa según el articulo 1. Si tu respuesta es NO, entonces entiendo que creas que no se nos aplique esta norma y es aquí donde tenemos la discrepacia.

Artículo 1. Aplicación de estas normas.

Estas normas se aplicarán a toda operación en la que se someta a personas a un medio hiperbárico, bien sean de buceo profesional, deportivo, recreativo o de cualquier otra índole, a excepción de las militares, ejecutadas en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, tanto en aguas marítimas como interiores.
Y no solo a 10 metros , con meter el pecho bajo el agua ya estamos sometidos a un medio hiperbárico, visto esto:
Exijo que los agentes de la autoridad se presenten en playas y piscinas donde miles de personas se someten de forma temeraria a un medio hiperbárico sin cumplir las normas de seguridad vigente!!!  ;D ;D ;D
Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: mykonos666 en 15 de Julio de 2015, 12:27:49 pm
mrpurpol por favor me podrias pasar que normativa especifica regula la pesca submarina a nivel estatal y sobre todo donde deja claro lo de la embarcacion de apoyo. A nadie mas que a mi me gustaria pasarselos por la cara a un par de conocidos del GEAS que entre otros son los que me han dado la informacion que os he expuesto y no paran de pincharme con el tema.
Capitania si que saco un escrito de lo de la embarcacion de apoyo para las inmersiones de costa, pero era para las inmersiones con botella pues indicaba que eran en zonas balizadas para el baño (ese tambien me lo pasaron los del GEAS) y ahi nosotros no podemos pescar.
La normativa autonomica de pesca recreativa nos remite a esa norma generica que por su nefasta redaccion (y aqui estamos todos de acuerdo, ademas de estar desfasada) es la que lleva a equivocos.
Gracias
Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: mykonos666 en 15 de Julio de 2015, 12:29:52 pm
Y no solo a 10 metros , con meter el pecho bajo el agua ya estamos sometidos a un medio hiperbárico, visto esto:
Exijo que los agentes de la autoridad se presenten en playas y piscinas donde miles de personas se someten de forma temeraria a un medio hiperbárico sin cumplir las normas de seguridad vigente!!!  ;D ;D ;D

 ;D ;D ;D ;D ;D ;D
toda la razon....
 ;D ;D ;D
Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: mrpulpol en 15 de Julio de 2015, 06:19:19 pm
Hola de nuevo, perdón por la tardanza pero la petición vino cuando ya estaba lejos del ordenador, paso la regulación especifica para la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

En primer lugar quiero decir que  en mi primera intervención me lancé sin haber comprobado de manera suficiente la normativa correspondiente, ahora habiendo comprobado todo correctamente y salvo error, como cotorra profesional puedo cometerlo, comento.

En concreto y en desarrollo de la Ley de Pesca 3/2011, se dictó el Real Decreto 347/2011 que como ya he dicho y el mismo explica en su objeto y ámbito de aplicación regula la pesca marítima en aguas exteriores, (las aguas interiores son desarrolladas por las CCAA correspondientes pues es competencia de estas).

El artículo 3 define los tipos de pesca marítima de recreo, incluyendo en el tercer subtipo la pesca submarina a pulmón libre.

Remite para todo lo no regulado expresamente en este Real Decreto a la normativa autonómica. La cual en la mayoría de los casos, por lo menos en los que yo he mirado pone la coletilla siguiente: << Para el ejercicio de la Pesca submarina deportiva se deberá cumplir con la normativa estatal de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas >>.

JARLLLLLLL

Para aclararnos

1º) Como podréis observar ni la legislación estatal, ni la autonómica, relativa a la Pesca deportiva Submarina, especifica en modo alguno la exigencia de embarcación para su practica.

2º) Peeeero la normativa Estatal remite a la autonómica en lo no regulado por esta, y la autonómica dice que en la practica de la pesca submarina se ha de estar a lo dispuesto en la normativa estatal para el ejercicio de actividades subacuaticas.

3º) Por lo que como dice Mykonos666 estaríamos en manos de la autoridad y su interpretación que haga de la normativa sobre seguridad:

¿Hace referencia directa dicha normativa de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas a la exigencia de embarcación para el buceo en apnea?

Yo sinceramente creo que NO. Y os preguntareis ¿POR QUE?,  Y en que argumenta este tipo su decisión:

1º) Por que la susodicha Orden viene, como otro tipo de regulación, dividida en capítulos, en este caso 2, el segundo  va dirigido al buceo profesional, y el tercero al buceo deportivo recreativo.

2º) LA propia Orden en sus definiciones ANEXO I diferencia el buceo profesional, el buceo recreativo deportivo, y el buceo en apnea.

3º) No existe ninguna disposición en dicha norma que haga referencia al buceo en apnea con fines deportivos como es el caso de la pesca submarina, ni de manera indirecta, ni directa. (La única referencia por haberla es efectuada al buceo en apnea con fines profesionales, laborales o científicos).

Por ello considero que no es aplicable a la pesca submarina el precitado artículo 24 que entiendo sólo aplicable al buceo deportivo con botellas.

Pero habida cuenta de lo mal planteada que está la regulación creo estamos en manos de la autoridad y de lo que ella decida  interpretar.

Por tanto creo que Mykonos666 puede tener razón, y el resto que opinan justo lo contrario podemos tener razón. Es una cuestión de interpretación, y cada uno a falta de una ley clara puede interpretarla como mejor parezca.

Sin duda un gran tema para comentar.

Ala a seguir discutiendo cotorras.


Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: mykonos666 en 16 de Julio de 2015, 08:29:10 am
mrpulpol solo una aclaracion a tu buena explicacion.
Yo no me atrevo a interpretar ninguna ley, pues no soy especialista en ello y por lo que sé de mi experiencia laboral, una coma puede cambiar radicalmente el significado de lo que uno como lector neofito podria entender. Por ello le expuse el caso a una amiga jueza junto con la documentacion que tenia (que es la que hay expuesta en este post y me la dieron los GEAS) ya que ella esta mas acostumbrada a tratar este tipo de normativas.
Si no recuerdo mal sus palabras exactas fueron "que esa normativa no podria estar redactada, y el problema que no especifique que el capitulo 3 se refiere unicamente al buceo con equipo autono y este dedicado al buceo recreativo-deportivo, hace que nosotros estemos dentro de la aplicación". Es mas yo intentando sacarnos de ahi me dijo que no tenia base segun esa normativa para el que capitulo 3 no se nos aplicase  :( :( :( pues ella no podia inventarse o presuponer una excepcion que no estaba escrita.
Por ello la FEGAS pasó esa carta referente a lso certificados medicos, que tambien se detalla en esta normativa.
Esta normativa tiene demasiados años, está mal redactada y obsoleta, pero es desde hace 4-5 años donde están empezando a observar su cumplimiento con mas celo por el aumento de actividades que hay en el mar..motos, buceo con botella, etc...
Y a partir de aqui que cada uno interprete lo que quiera...yo mientras no se metan demasiado seguiré exactamente como antes, saliendo a patas cuando toque, certificado uno cada 3 años en medico no hiperbarico (licencia de Murcia) y si salimos varios amigos a pescar todos al agua (sin barquero) ya que no solemos pescar en lugares de mucha corriente.
Un saludo
Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: dentex en 16 de Julio de 2015, 08:43:36 am
Gracias, Mrpulpol por tu cotorraportación. Muy útil.

Resumiendo, como siempre estamos en manos de la interpretación del menda de turno. Apañaos vamos.

En lo que a mí respecta, y por si a alguien le sirve de algo, un capitán marítimo me denunció en base a la normativa que haceis mención y me precintaron incluso el barco hasta que se aclarara todo. Decían que tenía que haber alguien al bordo de la embarcación de apoyo, como así viene reflejado en dicha normativa de seguridad de actividades subacuáticas. Les expliqué que a nosotros no nos regula la citada ley como he expuesto más arriba y se solucionó el asunto. Pero el susto no me lo quita nadie...Esto de las interpretaciones te deja muy indefenso...
Título: Re:Duda laguna legal licencia Murcia
Publicado por: Efejota en 16 de Julio de 2015, 08:48:03 am
Pues muy bien, a mi por lo menos me habéis dejado más tranquilo...aunque no lo parezca  ;D

Lo digo porque en caso de lo que tenía en mente (Accidente y que aseguradora intentara echar mano de esas lagunas para no pagar) al haber interpretación dudosa por transferencias entre el estado y las CCAA un juez siempre velará por la parte más débil que somos nosotros.

Otra cosa ya es en caso de multazo por la interpretación más o menos restrictiva que pueda hacer la autoridad y  después en manos de que juez caiga y como tenga el día para que pueda decidir blanco o negro.