Pescasub.com
Bienvenido a Pescasub.com => ¡Preséntate a la comunidad! => Mensaje iniciado por: Rohan en 22 de Julio de 2005, 06:16:46 pm
-
Supongo que como con todo, el tema de las licencias tiene que tener sus cosas...
Bueno para explicarme mejor pongo un ejemplo....(Luego haré algunas preguntas).
Tengo la lincecia federativa Valencia, la licencia de pesca submarina de la esta misma comunida y quedo con un amigo en este foro para ir a pescar a Tarragona o el a Castellon....
íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Se podría hacer esto? Si no es asi, que hay que hacer, íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Sacarse las dos?
Supongo que esto esta como en otro tipos de pesca como las de caña interior y de costa.... Pero no estoy muy seguro...
Saludos a todos....
-
NO NO NO
Las comunidades autonomicas reconocen las licencias de otras C.A s excepto la gallega q has de convalidar pagando algo de dinero.
Esto es q con al tuya pescas donde quieras respetando las noprmativas y restricciones propias del lugar pero para pescar en Galicia, por ahora has de pagar un poco más tramitando la convalidación
-
La Gallega reconoce la licencia, pero has de ir a convalidarla.
La andaluza no la reconoce y hay qyue hacer la de allí, hay quien dice que esto raya la ilegalidad, pero como siempre, a ver quien le pone el cascabel al gato. :)
Esto es la teoría, luego en la práctica depende de quien te pida los papeles, por ejemplo a mí me los ha pedido dos veces la GC en Andalucía y no he tenido problema con los de mi comunidad (País Vasco), otro gallo cantaría si los pide lel personal de la inspección de la consejería.
-
:roll:
GALICIA:
A ver sin tecnicismos, si en Galicia has de convalidar la licencia PAGANDO esto es como no reconocer la licencia de origen (( sin tecnicismos)) :D :D :D
ANDALUCIA:
(UNA SíƒÆ’í†â€™íƒâ€ší‚ÂNTESIS DE LO Q NOS INTERESA )
DECRETO 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores.
Artículo 7. Validez de licencias expedidas por otras Administraciones.
1. Tendrán validez para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las licencias de pesca marítima recreativa de clases 1 y 2 otorgadas por los órganos competentes de la Administración de otras Comunidades Autónomas, las que pudieran ser emitidas para aguas exteriores por la Administración del Estado, así como las expedidas por otros Estados Miembros de la Unión Europea.
2. Para el ejercicio de la pesca marítima de recreo de clases 3 y 4, será necesario estar en posesión de la correspondiente licencia emitida por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
((Pues sí. la nuestra es la de clase 4, q no te convalidan :cry: :cry: ))
- Clase 4: que autoriza para la pesca marítima de recreo submarina. Su período de vigencia será de un año, contado a partir de la fecha de expedición o renovación
Vamos q yo esto no lo sabía!!!!! estamos arreglaos !!!!!!
:sad: :sad: :sad: :sad: :sad: :sad: :sad:
Esto es sólo para aguas interiores , Alguien me sabe decir cómo saber si estoy o no en aguas inetriores ??? Gracias
-
'Grosso modo': Las aguas interiores son aquellas comprendidas entre la línea que une dos cabos y tierra. el resto, son exteriores y por lo tanto de competencia nacional y no de la autonomía.
-
sin ningún tipo de excepción ni distancias???
:D
-
sin ningún tipo de excepción ni distancias???
:D
Como he dicho... 'Grosso modo'. no tengo muy claro en este aspecto cuales son los cabos desde los que se trazan líneas y los que no...