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Foros Pesca Submarina => Pesca submarina & Apnea => Mensaje iniciado por: Umberto en 20 de Octubre de 2005, 09:30:58 am

Título: Licencia andaluza
Publicado por: Umberto en 20 de Octubre de 2005, 09:30:58 am
A ver, colegas, que como soy así para todo, me va a pillar el toro.

La semana que viene me bajo para Málaga, y creo recordar que la Ley en Andalucía ha cambiado.  íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Sabéis si es verdad que no sirven las licencias de otras comunidades?

Un saludo.

Javi.
Título: Licencia andaluza
Publicado por: alejandro en 20 de Octubre de 2005, 10:31:12 am
Yo juraría que independientemente, una licencia de cualquier comunidad vale para todas las demás. Un amigo mío tenía la licencia andaluza y pescaba en Murcia con ella, cuando se la renovó este año se saco la murciana, perp si no me equivoco una vez que nos paró la Guardia Civil, el llevaba esta licencia y no le dijeron nada. :|

Pero claro lo mejor es que llames a la consejeria o al ministerio.
Título: Licencia andaluza
Publicado por: RODHIN en 20 de Octubre de 2005, 10:32:46 am
Eso es lo q dice la normativa.

Pero Cutre ha escrito varias veces (aver si estas mas atento  :twisted: )

q la G.Civil si llevas la federativa lo da por bueno. :wink:
Título: Licencia andaluza
Publicado por: skualo en 20 de Octubre de 2005, 01:56:45 pm
la guardia civil por norma general no tiene ni idea la documentacion que tenemos que llevar, con que le presentes algo vas sobrao

tenias que ver la cara que me puso un guardia civil cuando me pidio la licencia y le pregunte: la federativa o el perimos d pesca?
ahh, pero hay dos???   muy fuerte!!!!


saludos
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Nihplod en 20 de Octubre de 2005, 03:26:10 pm
Yo llamé este verano por teléfono a la delegación de pesca en Cádiz y me dijeron sin lugar a dudas que la licencia para practicar la pesca submarina en Andalucía ha de ser sacada allí.

Como experiencia personal, comentar que llevé para sacar la licencia la copia del carnet de identidad, el certificado médico deportivo original expedido por un médico de la federación (todo lo que me pidieron) y al ir a hacer la licencia (me lo gestionó un amigo), van y le dicen que la copia del carnet ha de ser compulsada  8-O y que ese certificado no vale  :sad: , que ha de ser en papel oficial de estanco...   :evil:  

Al final; Pesque con mis licencias habituales  :twisted:  sin sacarme la de Andalucía, ya que entiendo que esta será solo exigida por la inspección pesquera dependiente del Gobierno Andaluz y no por la Guarcia Civil.
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Pau en 20 de Octubre de 2005, 03:31:39 pm
Creo que una licencia como la de pesca que dice: "en todo el territorio español y en aguas internacionales" lo aclara todo. Si te multan, esa denuncia se debería poder recurir.  :eek:
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Izand en 20 de Octubre de 2005, 04:14:23 pm
Cita de: "Pau"
Creo que una licencia como la de pesca que dice: "en todo el territorio español y en aguas internacionales" lo aclara todo. Si te multan, esa denuncia se debería poder recurir.


Eso es lo que se supone..... en sitios como Galicia no está tan claro...

Un saludo
Título: Licencia andaluza
Publicado por: skualo en 20 de Octubre de 2005, 04:24:21 pm
en la galicia no vale otra licencia que la gallega. yo iba a ir hacer un viaje de pesca alli, al final no salio
pero estuve informandome y me tuve que convalidar la licencia. me costo unos 6 euros

de todas formas yo creo q la licencia federativa es nacional, y luego cada comunidad, por medio de su junta expide el permiso de pesca y este es el que en algunas comunidades no vale el de las demas

saludos
Título: Licencia andaluza
Publicado por: psubma en 20 de Octubre de 2005, 07:40:52 pm
Por lo que yo se lo que dice escualo es lo que se sobreentiende, pero luego, tras varias llamadas para informarme el año pasado medijeron que existian unos "acuerdos" sobre ese tema entre algunas comunidades en las que se permitia pescar con licencia de otra comunidad..... Al final habra que llamar a la guardia ciil y preguntar.... :|
Un saludo.
PD: Porfin vuelvo al foro, anda que no he tenido trabajo da puesta al dia....
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Jose_Piratilla en 20 de Octubre de 2005, 08:16:59 pm
1.- La licencia federativa no te permite pescar. Es la licencia de pesca la que te lo permite. Podemos entrar en discusiones sobre si el seguro es obligatorio o no, pero yo diría que la G.C. no te debería poder pedir la licencia federativa.
2.- La ley que regula la pesca a nivel nacional especifica claramente que todas las comunidades autónomas tendrán el deber de reconocer las licencias de otras comunidades. El resto de leyes que saquen las comunidades autónomas están por debajo de esta ley. La única que se ha salido un poco del tiesto es Galicia, que te obliga a convalidar la licencia. Estrictamente hablando reconoce tu licencia, pero te obliga a convalidarla. Aún así no sé que pasaría en caso de denuncia, si recurrieses la multa.

Este tema es siempre lo mismo. Siempre hay el funcionario de turno que no se entera y les dice a sus subalternos lo que le sale del pijo. Pero después, a la hora de la verdad es la ley la que manda, y la ley estatal está por encima de las otras.

Yo por ejemplo, en breve me mudaré a Mallorca. Pues pienso seguir sacándome la licencia en Cataluña. íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Por qué? porque en Baleares me exigen federarme y en Cataluña no.
Título: Licencia andaluza
Publicado por: alejandro en 20 de Octubre de 2005, 08:21:08 pm
:roll:
Parece bien documentado, gracias, es bueno saberlo :wink:
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Izand en 20 de Octubre de 2005, 08:52:38 pm
Cita de: "Jose_Piratilla"
1.- La licencia federativa no te permite pescar. Es la licencia de pesca la que te lo permite. Podemos entrar en discusiones sobre si el seguro es obligatorio o no, pero yo diría que la G.C. no te debería poder pedir la licencia federativa.

(.....)


Ahí te equivocas, mi querido amigo.... La licencia federativa incluye un seguro a terceros. Si te lees la ley de armas, verás como un fsil de pesca submarina es un arma, y para poder usarla, se debe tener la tarjeta deportiva de la federación correspondiente....

Estoy de acuerdo contigo de que es la licencia de pesca la que te permite pescar, pero para poder usar ( y tener) un fusil de pesca, hace falta la licencia federativa.

Otra cosa es que la G. C. sepa esto, que suele desconocerlo....

Un saludo
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Nihplod en 20 de Octubre de 2005, 09:24:56 pm
Cita de: "Jose_Piratilla"
....
2.- La ley que regula la pesca a nivel nacional especifica claramente que todas las comunidades autónomas tendrán el deber de reconocer las licencias de otras comunidades. El resto de leyes que saquen las comunidades autónomas están por debajo de esta ley. La única que se ha salido un poco del tiesto es Galicia, que te obliga a convalidar la licencia. Estrictamente hablando reconoce tu licencia, pero te obliga a convalidarla. Aún así no sé que pasaría en caso de denuncia, si recurrieses la multa.
....

Yo tambien entiendo que es así, pero preguntado a un abogado pescasub, la respuesta fue que entre comunidades habian llegado a acuerdo para aceptar o no las licencias entre ellas y Andalucía y Galicia se habían desmarcado, aunque Galicia permite la compulsa de la licencia cosa que no hace Andalucía.

El problema de esto que que posible mente la G.C. no te diga nada, pero si te pillan los de inpección pesquera de la comunidad te empapelan, ilegalmente o no, no lo se, pero te empapelan, recurres y pasan etc, etc, hasta que termine la via administrativa, momento en el cuál habría que pasar a la judicial con los consiguientes lios, gastos, etc... y en esto último está el problema, íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿cuánto sale un juicio de este tipo comparado con el importe de la multa?

No se si me he explicado bien, espero que se entienda.
Título: Licencia andaluza
Publicado por: CutreSub en 20 de Octubre de 2005, 11:52:31 pm
LICENCIA ADMINISTRATIVA : Osea la de la Junta de Andalucia. Lo que sucede es que a GC, si presentas la federativa la da por buena.
En principio , se que ha cambiado, y es valida sólo por un año.. pero no tengo noticias de que no valga la de otros sitios.

Para seguir... poco te expones... esto es tener cara de malo o estar en un sitio perro. Es decir , mientras en mi zona, me la suelen pedir entre 3-4 veces al año, en un año entero que viví en málaga , jamás me la pidieron... es más ... nunca vi un guardia civil en la playa ...jejeje... Es que el estrecho es lo que tiene,,... que está telita de vigilao....

Un saludete.  :lol:
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Ricardo box_gilda en 21 de Octubre de 2005, 12:05:24 am
yo pregunté a principio de año si me validaban la de otra comunidad aquí en andalucía, para no tener que volver a presentar el reconocimiento y demás. es decir pagar solamente las tasas.

su respuesta fue, que no encesitaba licencia. que me valía la de la otra comunidad (la que tengo es de galicia). pero que si quería sacar la andaluza tenía que presentar otra vez todo.

resumiendo, llevo pescando todo este año con la licencia gallega aquí en huelva

salu2  :D
Título: Licencia andaluza
Publicado por: CutreSub en 21 de Octubre de 2005, 12:31:43 am
Cita de: "Izand"
Cita de: "Jose_Piratilla"
1.- La licencia federativa no te permite pescar. Es la licencia de pesca la que te lo permite. Podemos entrar en discusiones sobre si el seguro es obligatorio o no, pero yo diría que la G.C. no te debería poder pedir la licencia federativa.

(.....)


Ahí te equivocas, mi querido amigo.... La licencia federativa incluye un seguro a terceros. Si te lees la ley de armas, verás como un fsil de pesca submarina es un arma, y para poder usarla, se debe tener la tarjeta deportiva de la federación correspondiente....

Estoy de acuerdo contigo de que es la licencia de pesca la que te permite pescar, pero para poder usar ( y tener) un fusil de pesca, hace falta la licencia federativa.

Otra cosa es que la G. C. sepa esto, que suele desconocerlo....

Un saludo


Hablando de este tema con las correspondientes personas (consejería de agricultura y pesca), me informaron , que :

- a dia de hoy , para poder practicar la pesca submarina, ni tan siquiera necesitas el seguro, lo que estrictamente pide la ley es la licencia administrativa (la del estado).

- Si que me recomendaron obtener el seguro, porque si es dependencia de cada ayuntamiento aplicar la ley en la medida 'que guste' (según me dijo este caballero), con lo cual, en un sitio se podía pedir y en otros no.

- Para terminar me dijo que si es verdad que es algo que está en estudio, y que en un futuro no muy lejano, no sólo será obligatorio, sino que lo pedirán para sacarse la correspondiente licencia administrativa.

Eso si, hizo incapie en :' A dia de hoy lo estrictamente necesario es la licencia administrativa, si bien los cuerpos de seguirdad del estado pueden aplicar la ley en la medida de lo necesario... con lo cual... me quedé igual.. (sin saber si la tenía que llevar por cojones).

Yo ya escribí a la FEDAS en su tiempo, y me remitio a FAASUB, los cuales tampoco supieron responderme. Pregunté a una pareja del seprona, que me solicitó la licencia, y que además me dijo que con esta documentación bastaba... con lo cual... creo que ni el razintger z sabe que ahce falta..


 :wink:
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Alf en 21 de Octubre de 2005, 01:12:44 am
Esto es lo que dice la ley:

DECRETO 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores.

.........

CAPITULO II
Licencias
.........

Artículo 5. Clases y vigencia.
.........
- - Clase 4: que autoriza para la pesca marítima de recreo submarina. Su período de vigencia será de un año, contado a partir de la fecha de expedición o renovación.
........

Artículo 7. Validez de licencias expedidas por otras Administraciones
........
2. Para el ejercicio de la pesca marítima de recreo de clases 3 y 4, será necesario estar en posesión de la correspondiente licencia emitida por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.


Efectivamente Umberto no sirven las de otras comunidades ni se pueden convalidar como en Galicia.

Saludos.
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Izand en 21 de Octubre de 2005, 08:10:11 am
Cutre, lo que yo he comentado está refrendado en un escrito de un teniente (o algo así) de la Guardia Civil, de la seccion de armas y explosivos de Valencia. A esta persona se le preguntó por escrito si la licencia de armas se consideraba que era la licencia de pesca, o la federativa. Y lo dejó bien claro.....

Otra cosa, como ya comento, es que luego el Seprona o la pareja que te la pida no tenga ni idea (como suele ser el caso normalmente). Pero con la ley en la mano hace falta (cito textualmente) "la tarjeta deportiva de la federación correspondiente" para la tenencia de un arma deportiva. Generalmente (o al menos en mki zona) no tienen ni idea de la existencia de la licencia federativa, y sólo te exigen la de pesca.

Si me acuerdo (ahora estoy en el curro) os escaneo y pongo esto que os comento. Un saludo !
Título: Licencia andaluza
Publicado por: pescasubalmeria en 22 de Octubre de 2005, 02:49:26 pm
aqui en mi zona tambien pasa lo que dice skualo , los civiles no tienen ni idea de las licencias , yo tengo una licencia que me dura 5 años , pero ahora han sacado la nueva que tiene que sacarse cada año , pero yo sigo con la de 5 años ya que los civiles mientras vean una licencia les da igual , es más es que no lo saben que hay otra nueva licencia
Título: Licencia andaluza
Publicado por: CutreSub en 22 de Octubre de 2005, 02:52:33 pm
Cita de: "pescasubalmeria"
aqui en mi zona tambien pasa lo que dice skualo , los civiles no tienen ni idea de las licencias , yo tengo una licencia que me dura 5 años , pero ahora han sacado la nueva que tiene que sacarse cada año , pero yo sigo con la de 5 años ya que los civiles mientras vean una licencia les da igual , es más es que no lo saben que hay otra nueva licencia


Yo también sigo con la de 5, pero es lógico , dice textualmente validez 5 años, y ya pueden sacar todas las licencias nuevas que quieran...  si dice 5 años... hasta que no caduque.. No saco la nueva.. obviamente.  :wink:
Título: Licencia andaluza
Publicado por: SERGI en 23 de Octubre de 2005, 12:39:34 am
Este lunes voy a renovar mi licencia. Preguntaré si sirven o no las licencias de otras comunidades y el tema de la presunta licencia para los fusiles que comenta Izand  :wink:  :lol:
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Ricardo box_gilda en 23 de Octubre de 2005, 09:21:20 am
ok

esperamos tus noticias sergi
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Alf en 24 de Octubre de 2005, 12:45:46 am
:? Si habéis leído el extracto de la ley que puse en un mensaje anterior yo creo que está claro que no sirven las de otras comunidades.

Saludos.
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Izand en 26 de Octubre de 2005, 02:03:01 pm
Aquí tenéis el texto que mencionaba. Es la respuesta de un mando de G.C. a Rafa Limonge (Vocal de pescasub de la C. Valenciana).

(http://img471.imageshack.us/img471/2630/imagenescaneada0014hn.th.jpg) (http://img471.imageshack.us/my.php?image=imagenescaneada0014hn.jpg)

Como deja bien clarito, cuando se refiere a tarjeta deportiva, se refiere a licencia federativa, y no a licencia de pesca. Y ahora diréis... íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿ y eso qué quiere decir ?. Pues que si leeis la ley de armas, en el artículo sobre licencias para armas deportivas, dice bien claro que para tener o usar un arma deportiva, es necesario la tenencia de la tarjeta deportiva en vigor de la federación correspondiente.  

Independientemente de que haga falta un seguro de responsabilidad a terceros (que sí que es necesario al llevar un arma), también es necesario un permiso de armas, y este permiso es la federativa.

Ahora bien, esto es la ley tal cual, y no tiene lagunas. Otra cosa es que luego el propio Seprona no tenga ni idea de esto, y que para ellos la única válida es la de pesca. Allá cada uno.....

Un saludo a todos
Título: Licencia andaluza
Publicado por: CutreSub en 26 de Octubre de 2005, 03:29:01 pm
Cita de: "Izand"
Aquí tenéis el texto que mencionaba. Es la respuesta de un mando de G.C. a Rafa Limonge (Vocal de pescasub de la C. Valenciana).

(http://img471.imageshack.us/img471/2630/imagenescaneada0014hn.th.jpg) (http://img471.imageshack.us/my.php?image=imagenescaneada0014hn.jpg)

Como deja bien clarito, cuando se refiere a tarjeta deportiva, se refiere a licencia federativa, y no a licencia de pesca. Y ahora diréis... íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿ y eso qué quiere decir ?. Pues que si leeis la ley de armas, en el artículo sobre licencias para armas deportivas, dice bien claro que para tener o usar un arma deportiva, es necesario la tenencia de la tarjeta deportiva en vigor de la federación correspondiente.  

Independientemente de que haga falta un seguro de responsabilidad a terceros (que sí que es necesario al llevar un arma), también es necesario un permiso de armas, y este permiso es la federativa.

Ahora bien, esto es la ley tal cual, y no tiene lagunas. Otra cosa es que luego el propio Seprona no tenga ni idea de esto, y que para ellos la única válida es la de pesca. Allá cada uno.....

Un saludo a todos


Pero vamos a ver... y donde está la famosa ley de armas... proque yo la busque el otro dia... y no conseguí encontrar nada de esta...
y en esta carat dice para la obtencion y compra el establecimiento debe pedir.... Pero donde se habla de los usos y no usos y demás... Como veo se remite a un club o federacion valenciana, en este caso, yo me remiti directamente a FAASUB (andalucia), y no supieron darme contestación al respecto... Con lo cual, si mi federacion (la andaluza), es incapaz de responderme, la consejería de agricultura y pesca de andalucia tampoco, y la guardia civil tampoco... íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Qué hago??? íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Lo que me salga de los cojones ??? jjejeje Yo la verdad hasta que un organismo de mi comunidad no me comunique lo contrario, seguiré haciendo caso a la gente que realiza las licencias de pesca, que debn saber dfe esto. De hecho si preguntas por la pesca continental, esta todo claro, incluidas las sanciones... Para que la cosa este clara, debe haber leyes claras, tipificadas, y que se entiendan igual en todas las zonas y por todos los ciudadanos.... No empecemos con interpretaciones varias de leyes a estas alturas, porque esto es el remate !!!!
De hecho y como he mencionado antes parece que para mi comunidad , ni dios sabe que hay que ahcer..
De todas formas se agradecemuchisimo el aviso , Izand.
Pero en la carta dice :
Articulo 106 :
  la adquisición, y tenencias de armas blancas, y en general las  de hoja cortantes NO prohibidas, es libre para personas mayores de edad, con lo cual NO HACE FALTA LICENCIA para su ADQUISICION y USO'
sin embargo :
en el articulo 146, 147 y 148,
para la adquisición de armas 7 y 5íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.-, entre las que se encuentra el fusil de pesca submarina, se necesita.....

En ningún sitio se habla del USO.
NADIE ME ACLARA NADA, ni tan siquiera este indivio de la guardia civil.
Tomaré nota, y trataré de dirigirme de nuevo a la guardia civil, a ver si de una vez por todas alguien me dice algo y me lo diga con ley por delante. (pero que me la muestre..jejej ) que todo el mundo habla de la dichosa ley de armas.... y despues no hay ni quien encuentre esos parrafos ni leches !!!!):
Un saludo, y gracias de nuevo.  :wink:
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Lcarra en 26 de Octubre de 2005, 03:58:25 pm
Hola Cutresub, por si te vale de algo yo ya hice la misma pregunta en la G.C. de Rota y me contestaron que efectivamente NO EXISTE LICENCIA ALGUNA  para las armas 7.5, por lo tanto para lo único que vale la licencia federativa es para estar cubiertos por el seguro y para poder competir, en lo referente a la compra del fusil no tengo muy claro si valdría la licencia de pesca de la junta en vez de la licencia federativa.
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Ricardo box_gilda en 26 de Octubre de 2005, 04:07:51 pm
hola icarra,

comentarte que al menos en huelva creo que si vale la licencia de pesca

 :wink:
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Lcarra en 26 de Octubre de 2005, 04:15:55 pm
Yo es lo que siempre entendí, si quiero jugar al futbol me compro un balón y practico el deporte pero si quiero participar en competiciones entonces me tendría que federar, yo siempre he tenido la licencia administrativa pero este año como ya me habia caducado y por miedo a lo del seguro me saqué tambien la federativa, pero para el año que viene miraré algún seguro por fuera de la federación, pues nunca me gustó el tema de la federación.
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Nihplod en 26 de Octubre de 2005, 04:31:53 pm
Cita de: "CutreSub"
....
Pero vamos a ver... y donde está la famosa ley de armas... proque yo la busque el otro dia... y no conseguí encontrar nada de esta...


Bueno Cutresub, si no te importa leer, aquí la tienes enterita (http://www.lapescasubmarina.com/universal-viewid161.html)  :P
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Jose_Piratilla en 26 de Octubre de 2005, 04:40:04 pm
Este tema se está tratando en paralelo en dos hilos:

http://www.pescasub.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=3468

Un apunte, y repitiendo lo que digo en ese otro hilo:

Que sea obligatorio el tener la licencia federativa no implica que ésta sea una licencia de armas. No he leído en ningún sitio que la licencia federativa sea una licencia de armas.
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Tato_Santander en 26 de Octubre de 2005, 04:58:59 pm
Podremos llamarlo como queramos, pero en definitiva, la tarjeta federativa es el documento que nos autoriza a poseer dichas armas, y el permiso de pesca el que nos autoriza a usarlas para capturar peces.
En Cantabria y Asturias en ocasiones nos han pedido las dos, y para renovar la licencia de pesca en Cantabria han pedido en ocasiones la federativa (supongo que dependera tambien del celo del funcionario de turno).
Saludos :wink: !!!
Título: Licencia andaluza
Publicado por: CutreSub en 26 de Octubre de 2005, 06:41:36 pm
Cita de: "Nihplod"
Cita de: "CutreSub"
....
Pero vamos a ver... y donde está la famosa ley de armas... proque yo la busque el otro dia... y no conseguí encontrar nada de esta...


Bueno Cutresub, si no te importa leer, aquí la tienes enterita (http://www.lapescasubmarina.com/universal-viewid161.html)  :P


Gracias , me la leo entera y day mi opinión...  :wink:
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Jose_Piratilla en 26 de Octubre de 2005, 09:47:12 pm
Cita de: "Tato_Santander"
Podremos llamarlo como queramos, pero en definitiva, la tarjeta federativa es el documento que nos autoriza a poseer dichas armas, y el permiso de pesca el que nos autoriza a usarlas para capturar peces.
En Cantabria y Asturias en ocasiones nos han pedido las dos, y para renovar la licencia de pesca en Cantabria han pedido en ocasiones la federativa (supongo que dependera tambien del celo del funcionario de turno).
Saludos :wink: !!!

Ahí es donde te equivocas. La licencia federativa no te autoriza a poseer dichas armas. Cualquiera puede poseerlas. Lo que no se te permite es comprarlas o utilizarlas.
Una licencia de armas, como por ejemplo la deportiva de armas de fuego, te autoriza a su tenencia. Pero no es el caso del fusil de pesca.
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Izand en 27 de Octubre de 2005, 09:24:01 am
Cita de: "Jose_Piratilla"

Ahí es donde te equivocas. La licencia federativa no te autoriza a poseer dichas armas. Cualquiera puede poseerlas. Lo que no se te permite es comprarlas o utilizarlas.
Una licencia de armas, como por ejemplo la deportiva de armas de fuego, te autoriza a su tenencia. Pero no es el caso del fusil de pesca.


Entonces en qué quedamos.... la federativa te permite el uso y la compra, pero de la tenencia no te dice nada. Me gustaría ver cómo argumentas a la G.C. que los fusiles que tienes no son para usarlos, sino solo los tienes, y que eso no vienen en la ley..., jajajaja.  :wink:

Fuera de coñas, puede que este tema no esté legislado perfectamente. Pero en el caso de duda, estoy seguro de que se consideraría licencia de armas la federativa (contemplada como tal para uso y compra). Por tanto, para mí no hay ninguna duda.

Un saludo !
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Jose_Piratilla en 27 de Octubre de 2005, 11:41:49 am
Cita de: "Izand"
Cita de: "Jose_Piratilla"

Ahí es donde te equivocas. La licencia federativa no te autoriza a poseer dichas armas. Cualquiera puede poseerlas. Lo que no se te permite es comprarlas o utilizarlas.
Una licencia de armas, como por ejemplo la deportiva de armas de fuego, te autoriza a su tenencia. Pero no es el caso del fusil de pesca.


Entonces en qué quedamos.... la federativa te permite el uso y la compra, pero de la tenencia no te dice nada. Me gustaría ver cómo argumentas a la G.C. que los fusiles que tienes no son para usarlos, sino solo los tienes, y que eso no vienen en la ley..., jajajaja.  :wink:

Fuera de coñas, puede que este tema no esté legislado perfectamente. Pero en el caso de duda, estoy seguro de que se consideraría licencia de armas la federativa (contemplada como tal para uso y compra). Por tanto, para mí no hay ninguna duda.

Un saludo !


Por poner un ejemplo. Los tengo como colección. Nadie me prohibe tenerlos.

Lo que yo digo, a ver si nos entendemos, es que nos estamos inventando un nombre para la licencia federativa. Que sea obligatoria para su uso o compra no implica que sea una licencia de armas. En ningún lugar pone que sea una licencia de armas.

En una licencia de armas se especifica cuantas armas puedes tener y cual es su uso. Y en el papel que te dan pone "LICENCIA DE ARMA DE TIPO ..."
Las licencias de armas tienen un tipo diferente (con una letra, que nada tiene que ver con la categoria del arma) según sea una licencia para caza, deportiva (de tiro al plato, por ejemplo), militar, etc... íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Que tipo es la licencia para fusiles? Ninguno, sencillamente no existe.

Has probado a sacarte una licencia de armas, comprarte una pistola y darte de baja?, no puedes. Antes tienes que vender o desarmar la pistola. íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Pasa eso con los fuisles?
Todas las armas que requieren licencia disponen de una guia de armas. íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Disponen de ella los fusiles de pesca?.
Tu hermano te puede llevar los fusiles en su coche, aunque no tenga licencia federativa. Prueba a hacerlo con una pistola.
Para hacer tiro olímpico, tienes que federarte y tras eso puedes obtener la licencia de armas de tipo F. íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Pasa eso en pesca?

A eso es a lo que me refiero. Se requiere tener licencia federativa para poder hacer pesca submarina, pero no por llevar un fusil. Son dos conceptos diferentes.

Y siguiendo mi exposición (que formal queda esto...) y repitiéndome una vez más. Si por necesitarse licencia federativa para comprar fusiles o para pescar consideramos que es una licencia de armas... pues entonces yo considero que la licencia de pesca tambien es licencia de armas.

La licencia federativa es necesaria, ya que estás ejerciendo un deporte y la federación legisla sobre ese deporte. Lo mismo podría decir sobre sobre la licencia federativa de futbol y argumentar que es una "licencia de pelotas", ya que en teoría si juegas a futbol aunque sea una competición entre los vecinos de la escalera debes federarte.

Vamos que una licencia de armas es otra cosa muy diferente.
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Pepesub en 27 de Octubre de 2005, 02:34:07 pm
Un apunte. En realidad la licencia federativa no es necesaria, íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿no? Lo que tienes que tener es un seguro de responsabilidad civil para pescar. Lo que ocurre es que la licencia federativa es la forma más sencilla de obtener dicho seguro, pero si te lo sacas por tu cuenta sin la federativa digo yo que podrás comprar y usar fusiles tranquilamente.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Es asi o estoy equivocado?

Un saludo.
Pepe
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Izand en 27 de Octubre de 2005, 03:35:04 pm
Vamos a ver.....

Un fusil submarino es un arma, del mismo nivel que una ballesta o  un arco. NO ES UN ARMA DE FUEGO, por lo cual no hace falta licencia de arma de fuego. Si se lee la respuesta de Armas de GC, dice que para comprarlo se debe acreditar la posesión de la licencia federativa, que es la tarjeta deportiva. Yo con eso entiendo que es necesario poseer la tarjeta deportiva para hacer uso (comprar, tener y demás) de un fusil submarino.

No todas las armas necesitan guía de armas, sólo las de determinado tipo (viene especificado en la ley).

No confundamos la licencia de pesca con la hipotética licencia de armas. Tu puedes tener licencia de armas para una escopeta de caza, pero no tener autorización para cazar ciervos, por ejemplo. Son dos cosas completamente diferentes. Que el Seprona de por hecho que la licencia de pesca te autoriza a llevar un fusil de pesca no significa que esto sea correcto.....

Si realmente la federativa no fuera una hipotética licencia de armas, tan solo habría que contratar un seguro a terceros o un seguro privado, y no haría falta federarse.

Pero vamos, que en el fondo, es dar vueltas a algo que no está del todo claro en la legislación. Pero desde luego yo prefiero pecar de prudente y no que me casquen una multa.

Un saludo :wink:
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Jose_Piratilla en 27 de Octubre de 2005, 10:12:47 pm
Cita de: "Izand"

Pero vamos, que en el fondo, es dar vueltas a algo que no está del todo claro en la legislación. Pero desde luego yo prefiero pecar de prudente y no que me casquen una multa.

Estoy llegando a creer que lo nuestro es discutir por discutir. Los dos estamos de acuerdo en que en el marco estrictamente legal hacen falta las dos licencias (de pesca y federativa) para poder pescar.
Sólo discrepamos en si se puede llamar licencia de armas a la licencia federativa. Es decir, una gilipollez.

De todas formas... (y por continuar con la gilipollez) creo que te equivocas al considerar que si pescas sin fusil, no necesites la licencia federativa. La licencia es necesaria para ejercer el deporte, con o sin fusil. Es decir, íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿En que ley pone que sea necesaria la licencia federativa? Pues en dos:
1.- La ley de armas -> en la que se exige para la compra (si no está escrito, no es necesario para nada más)
2.- La ley deportiva -> en la que se recoje que cada federación legisla sobre su deporte. La FEDAS obliga a federarse para poder hacer pesca submarina. Dado que en la ley de armas sólo se permite el uso de fusiles para la pesca, esto implica que para usar el fusil necesites tal licencia. Pero si pescas sin fusil, también.

Pero de todas formas... no es más que una cuestión formal. La licencia federativa (se le llame licencia de armas o no) es necesaria para la pesca.
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Izand en 28 de Octubre de 2005, 08:56:51 am
Cita de: "Jose_Piratilla"

Estoy llegando a creer que lo nuestro es discutir por discutir. Los dos estamos de acuerdo en que en el marco estrictamente legal hacen falta las dos licencias (de pesca y federativa) para poder pescar.
Sólo discrepamos en si se puede llamar licencia de armas a la licencia federativa. Es decir, una gilipollez.


Totalmente de acuerdo !. Pero reconoce que es divertido  :twisted:

Cita de: "Jose_Piratilla"
De todas formas... (y por continuar con la gilipollez) creo que te equivocas al considerar que si pescas sin fusil, no necesites la licencia federativa. La licencia es necesaria para ejercer el deporte, con o sin fusil. Es decir, íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿En que ley pone que sea necesaria la licencia federativa? Pues en dos:
1.- La ley de armas -> en la que se exige para la compra (si no está escrito, no es necesario para nada más)
2.- La ley deportiva -> en la que se recoje que cada federación legisla sobre su deporte. La FEDAS obliga a federarse para poder hacer pesca submarina. Dado que en la ley de armas sólo se permite el uso de fusiles para la pesca, esto implica que para usar el fusil necesites tal licencia. Pero si pescas sin fusil, también.

Pero de todas formas... no es más que una cuestión formal. La licencia federativa (se le llame licencia de armas o no) es necesaria para la pesca.


Sigo sin estar de acuerdo contigo. La licencia federativa... íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿ qué es ?: una supuesta licencia de armas para el fusil, y el seguro a terceros. Ni más, ni menos.

La licencia de pesca de la conselleria ( o de cada conserjería) es una licencia que te permite pescar (extraer pescado) de cada comunidad con arreglo a la ley de cada comunidad. Te dice con qué aparejos se permite pescar o no (en este caso, fusiles de aire o gomas o muelles cargados con la fuerza de la persona). Otra cosa es que tengas o no licencia para usar dichas armas.

Volviendo al ejemplo de la caza. Te pueden dar un permiso para realizar una montería, pero esto no te faculta a usar un rifle de caza . El permiso para la montería sería la licencia de pesca, y el permiso para llevar el arma, sería ( aunque esto es el pequeño vacío) la licencia federativa.

Otro ejemplo: si cazas peces planos con un tridente de mano, o incluso pulpos con un gancho... íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿ necesitas la licencia federativa ?. Yo creo que no, te haría sólo falta la licencia de pesca deportiva de cada conselleria.

En cualquier caso, para hacer pesca submarina con fusil, hace falta la licencia federativa, y la licencia de pesca deportiva de cada comunidad. Será por una razón o por otra, pero es así, y si no las tienes, pudes estar fuera de la ley.

Un saludo !
Título: Licencia andaluza
Publicado por: SERGI en 29 de Octubre de 2005, 08:08:23 am
Umberto el otro día renové la licencia y me comentaron que si tienes la licencia de otra comunidad no hace falta que te saques la andaluza.
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Jose_Piratilla en 01 de Noviembre de 2005, 04:18:17 pm
Cita de: "Izand"
Sigo sin estar de acuerdo contigo. La licencia federativa... íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿ qué es ?: una supuesta licencia de armas para el fusil, y el seguro a terceros. Ni más, ni menos.

No. Es un permiso para ejercer un deporte, como cualquier otra licencia federativa (ya sea de fultbol, baloncesto, tiro al plato o pesca), que incluye (como la mayoría de licencias federativas) un seguro.
Cita de: "Izand"

Otro ejemplo: si cazas peces planos con un tridente de mano, o incluso pulpos con un gancho... íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿ necesitas la licencia federativa ?. Yo creo que no, te haría sólo falta la licencia de pesca deportiva de cada conselleria.

Mmm, yo creo que sí que te haría falta. Incluso si pescases pulpos con la mano. La licencia federativa es necesaria para hacer pesca submarina, y coger pulpos con la mano es pesca submarina.
Cita de: "Izand"

En cualquier caso, para hacer pesca submarina con fusil, hace falta la licencia federativa, y la licencia de pesca deportiva de cada comunidad. Será por una razón o por otra, pero es así, y si no las tienes, pudes estar fuera de la ley.

Estoy de acuerdo.
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Pau en 01 de Noviembre de 2005, 04:33:01 pm
La licencia federativa no es necesaria para practicar la pesca submarina (Siempre y cuando tengas un seguro y un permiso de armas blancas de categoría 7)  :eek:
Título: Licencia andaluza
Publicado por: psubma en 01 de Noviembre de 2005, 04:38:17 pm
Hagamos sonar las campanas..!!!!!!!!!!!! desues de casi 3 paginas de post coincidis en algo!! 8-O  8-O
Un saludo :wink:
Título: Licencia andaluza
Publicado por: chusbiker en 01 de Noviembre de 2005, 05:20:51 pm
Citar
Tomaré nota, y trataré de dirigirme de nuevo a la guardia civil, a ver si de una vez por todas alguien me dice algo y me lo diga con ley por delante. (pero que me la muestre..jejej ) que todo el mundo habla de la dichosa ley de armas.... y despues no hay ni quien encuentre esos parrafos ni leches !!!!):
Un saludo, y gracias de nuevo.


 Cutre a ver, como que no hay reglamento de armas? toma:

REGLAMENTO DE ARMAS y ANEXOS. ( R.D. 137/1993 )

Artículo 3.

7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª. Categoría.


1.- Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
2.- Las ballestas.

3.- Las armas para lanzar cabos.

4.- Las armas de sistema "Flobert".

5.- Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.

6.- Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas


CAPíƒÆ’í†â€™íƒâ€ší‚TULO V

Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas

de armas

Sección 1íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª

Licencias en general y tarjetas

Licencias en general

Artículo 96.


1.- Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la C.E.E. distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la Autoridad competente de dicho Estado.

2.- La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª, 2íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª y 3íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª, precisará de licencia de armas.

3.- La licencia de armas A con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento documentará las armas de las categorías 1íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª, 2íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.- y 3íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.

4.- Las demás licencias para armas de las categorías 1íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª, 2íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.- y 3íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª, serán:


a) La licencia de armas B, para armas de fuego cortas de particulares.

b) La licencia C, para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido en el apartado 3.

c) La licencia D, de arma larga rayada para caza mayor.

d) Los poseedores de armas de las categorías 3íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª y 7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª,2. y 3, precisarán licencia de armas E.

5.- La licencia de armas F, documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de Federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.

6.- Para llevar y usar armas de la categoría 4íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª, se necesita obtener Tarjeta de armas.

7.- Los poseedores de armas de las categoría 6íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª y 7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.-.4 deberán documentarlas en la forma prevenida en el artículo 107.

8.- Las autorizaciones de tenencia de fusiles de inyección anestésica deberán ser específicas para su uso en lugares concretos, y para poder adquirir dichas armas será necesario la exhibición de las autorizaciones a los establecimientos vendedores que, previa comprobación de las mismas, anotarán la venta en los libros correspondientes.

9.- Para la posesión y uso de armas combinadas, que participen de las características de armas de más de una categoría, cuyo régimen no se halle especialmente determinado, se tendrá en cuenta, a efectos de documentación, el arma componente de mayor peligrosidad y habrá de obtenerse la autorización de menor duración y correspondiente a las armas que precisen mayores garantías a efectos de seguridad.


Para el fusil de pesca no es necesario licencia alguna...ni federativa ni leches... lo que pasa es lo q ya sabeis... q la federativa te incluye un seguro... de ahi la ventaja y el ahorro.... pues incluso tenemos medico por parte de la federacion.
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Pau en 01 de Noviembre de 2005, 06:01:28 pm
Código: [Seleccionar]
d) Los poseedores de armas de las categorías 3íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª y 7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª,2. y 3, precisarán licencia de armas E.

Es necesaria desde un punto de vista legal estricto. La federativa es en si un seguro, y se sobre entiende que ese seguro incluye una licencia de armas de esa categoría. Esto me lo dijo un policia de esos que lo saben todo.

Nada Chus, esa parrafada legal que has puesto ya le he visto por aqui (FranJ) anteriormente y sacamos la misma conclusión. Las licencias hacen falta las dos  :|
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Izand en 01 de Noviembre de 2005, 08:23:27 pm
Chusbiker, que no es tan fácil como lo pintas...

En la ley deja bien clarito que para la adquisición de un fusil de pesca submarina, hace falta la tarjeta deportiva, que no es más que la licencia federativa. Así que por esa parte SI HACE FALTA.

Lo que estamos discutiendo es que hay un pequeño vacío legal en cuanto a USO Y TENENCIA de un fusil submarino, ya que no dice que haga falta, pero tampoco dice lo contrario. Esa es la discursión.

A ver si te pensabas que 3 páginas de post las ibas a solucionar "sólo" poniendo lo que dice la ley.

Un saludo !
Título: Licencia andaluza
Publicado por: chusbiker en 01 de Noviembre de 2005, 10:56:09 pm
Pau no pone nada de que se necesite licencia para los fusiles 7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª. 5 si lo dice de la 7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.- ,2 y 3 pero de la 7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.-.5 no. lo del art 54 "lo q viene a decir es q ellos mismos se contradicen" son unos putos incompetentes.

Izand ...a ti q mas te da lo q le pidan al de la tienda? La cosa es q tu no necesitas licencia...a mi al menos no me piden nada cuando compro un fusil....d hecho cuando me para la guardia civil me pide la licencia de agricultura y pesca y el seguro.

 Otra cosa son los art. 146, 147 y 149 ...q son para cuando un agente debe valorar si el portar un fusil, cuchillo o cualquier objeto peligroso es licito o no lo es... de hecho aunque lleves un fusil con licencia y seguro, no es licito sacarlo en un parque y un policia local te lo puede requisar y llevarlo a intervencion de armas de la guardia civil.....

Edito pq antes tuve q ir a cenar:
Título: Licencia andaluza
Publicado por: CutreSub en 02 de Noviembre de 2005, 12:15:05 am
Estoy en pleno proceso de investigación... ya postearé con lo obtenido.. De todas formas gracias por la cantidad de cosas que poneís : cada vez lo veo todo más claro o menos??  :lol:  :lol:
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Izand en 02 de Noviembre de 2005, 08:49:59 am
Cita de: "chusbiker"

Izand ...a ti q mas te da lo q le pidan al de la tienda? La cosa es q tu no necesitas licencia...a mi al menos no me piden nada cuando compro un fusil....d hecho cuando me para la guardia civil me pide la licencia de agricultura y pesca y el seguro.


Chusbiker, lo veo importante porque hay un pequeño vacío legal ahí, y en el caso de que cualquier persona se quisiera meter en un juicio, estaría bien saber EXACTAMENTE lo que hay que tener. No creas que es por crear polémicas estériles....

Un saludo !
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Umberto en 02 de Noviembre de 2005, 11:23:10 am
Joder, si lo sé, no os pregunto nada  :oops:  :oops:  :oops:

 :lol:  :lol:  :lol:  :lol:  :lol:

Pues nada, que ya he vuelto de Andalucía, me he ido con lo puesto, y no me ha hecho falta nada. Así que, ya podeis tranquilizaros  :D .

Un abrazo a todos.

Javi.

Pdta. Aquí, como en todo, "donde fueres, haz lo que vieres". Aquí en Asturias, te piden la licencia de la Consejería y el seguro.  La Federativa que la pague su .... madre, que para lo que nos defienden, no pienso financiarles nada.  Y lamento si ofendo a algún federado...  El día que "La Fede"  empiece a mover el culo, yo les pago el doble, el triple y lo que haga falta por la licencia federativa.  (íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿A que la he vuelto a montar?) :roll:
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Andres en 02 de Noviembre de 2005, 12:30:13 pm
En la nueva ley andaluza (pesca deportiva), dice claramente que un pescador sumbarino necesita cumplir todos los requisitos al que está obligado un buceador deportivo (hace referencia al texto que regula la actividad de buceo).

Como a los buceadores le piden la federativa, los pescadores también la necesitan (sin entrar en discusiones sobre licencias /permisos de armas, ni similares).

Ya no hay dudas en Andalucía. Otra cosa es lo que pida la autoridad de turno...
Título: Licencia andaluza
Publicado por: CutreSub en 02 de Noviembre de 2005, 02:56:43 pm
Cita de: "Andres"
En la nueva ley andaluza (pesca deportiva), dice claramente que un pescador sumbarino necesita cumplir todos los requisitos al que está obligado un buceador deportivo (hace referencia al texto que regula la actividad de buceo).

Como a los buceadores le piden la federativa, los pescadores también la necesitan (sin entrar en discusiones sobre licencias /permisos de armas, ni similares).

Ya no hay dudas en Andalucía. Otra cosa es lo que pida la autoridad de turno...


Sigo diciendo y a esperas de que me informen, que yo he preguntado y me han indicado que a dia de hoy sólo necesito la administrativa.. (eso fue hace 1 mes).
Ya avisaré cuando tenga respuesta.  :D
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Pau en 02 de Noviembre de 2005, 03:50:28 pm
Cutre, el problema es que preguntas a unos y te dicen una cosa, preguntas a otros y te dicen otra.

IzAnd tiene razón, existe un vacío legal de cojones. PERO SI TE QUIEREN TOCAR LOS BOWLING, es necesario un seguro así como un permiso de arma blanca de categoria 7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª y eso lo tienes con la federativa.

A ver si habrá que buscar links de anteriores mensajes sobre esto ...

chao
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Lcarra en 02 de Noviembre de 2005, 06:11:40 pm
Según el REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS, seg,un la Sección 2.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª Definiciones Artículo 2 dice textualmente, A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas de fuego y con la munición para armas de fuego...y no hace referencia ninguna a los fusiles de pesca; en la Sección 3.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª Clasificación de las armas reglamentadas, en el Artículo 3.  7.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª Categoría punto 5, si que contempla  los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos. Efectivamente está catalogada como arma pero no como un arma de fuego, de hecho si así fuera uno no podría modificar el fusil y mucho menos fabricarselo uno mismo todas las armas que necesitan una licencia tienen que tener una guía de armas con un número de serie y tienen que pasar unas revistas cada cierto tiempo. cosas que no pasan con los fusiles de pesca, y en cuanto a las armas deportivas sólo existe una licencia y es la tipo F pero sólo es para las armas de fuego deportivo, existe tambien una tarjeta de armas( armas de la Categoría 4íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª) como por ejemplo para las carabinas de aire comprimido que tienen que ir con su documentación pero esto tampoco es el caso de los fusiles, pudiera ser que los de aire se pudieran incluir en la seccion tres, tercera categoría punto tres donde dice: Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios. pero de los de gomas sólo hace referencia en la sección tres, 7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª categoría punto 5. en cuanto a las armas blancas la ley dice en el Artículo 106 que La adquisición y tenencia de armas de la categoría 5.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª, 1, es libre para personas mayores de edad.otra cosa que no está muy clara en cuanto a la fabricación de fusiles es que según la ley dice: Artículo 156.

Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:

a) Cuando se trate de armas blancas, de aire comprimido o de las demás comprendidas en las categorías 4.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª a 7.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª del presente Reglamento, la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas prohibidas o de armas reglamentadas sin autorización, con multas de 300,52 a 30.050,61 euros, clausura de las fábricas, locales y establecimientos de hasta seis meses de duración e incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción

y los fusiles están dentro de la categoría 7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª.
Yo sigo convencido de que efectivamente hay vacíos legales pero muchas veces somos nosotros quienes lo complicamos mucho mas buscandole tres pies al gato. Pues la ley está clara y lo que pone es lo que es y no quiere decir, lo dice y en este caso no dice por ningún lado que hay que tener una licencia de armas  para una de la categoria 7.5.
el que le quiera echar un vistazo a la ley http://www.mir.es/sites/mir/derecho/rd/rd137-1993.html#art114
espero no haber liado la cosa más de lo que está.
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Pau en 02 de Noviembre de 2005, 07:29:56 pm
Paso de seguir hablando del tema. Me satura  :x
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Izand en 03 de Noviembre de 2005, 08:53:57 am
Apoyo la moción de Pau....

Cita de: "Pau"
Paso de seguir hablando del tema. Me satura


Si alguien es capaz de aportar algo nuevo al tema, que no sea volver a poner los párrafos de la ley, o dar interpretaciones subjetivas de lo que pone, que lo haga ahora o calle para siempre ....

Si no, se queda como está: Hay un vacío legal que se puede interpretar de varias maneras .

Un saludo
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Jose_Piratilla en 03 de Noviembre de 2005, 09:25:51 am
Cita de: "lcarra"
Según el REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS, seg,un la Sección 2.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª Definiciones Artículo 2 dice textualmente, A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas de fuego y con la munición para armas de fuego...y no hace referencia ninguna a los fusiles de pesca; en la Sección 3.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª Clasificación de las armas reglamentadas, en el Artículo 3.  7.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª Categoría punto 5, si que contempla  los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos. Efectivamente está catalogada como arma pero no como un arma de fuego, de hecho si así fuera uno no podría modificar el fusil y mucho menos fabricarselo uno mismo todas las armas que necesitan una licencia tienen que tener una guía de armas con un número de serie y tienen que pasar unas revistas cada cierto tiempo. cosas que no pasan con los fusiles de pesca, y en cuanto a las armas deportivas sólo existe una licencia y es la tipo F pero sólo es para las armas de fuego deportivo, existe tambien una tarjeta de armas( armas de la Categoría 4íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª) como por ejemplo para las carabinas de aire comprimido que tienen que ir con su documentación pero esto tampoco es el caso de los fusiles, pudiera ser que los de aire se pudieran incluir en la seccion tres, tercera categoría punto tres donde dice: Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios. pero de los de gomas sólo hace referencia en la sección tres, 7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª categoría punto 5. en cuanto a las armas blancas la ley dice en el Artículo 106 que La adquisición y tenencia de armas de la categoría 5.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª, 1, es libre para personas mayores de edad.otra cosa que no está muy clara en cuanto a la fabricación de fusiles es que según la ley dice: Artículo 156.

Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:

a) Cuando se trate de armas blancas, de aire comprimido o de las demás comprendidas en las categorías 4.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª a 7.íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª del presente Reglamento, la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas prohibidas o de armas reglamentadas sin autorización, con multas de 300,52 a 30.050,61 euros, clausura de las fábricas, locales y establecimientos de hasta seis meses de duración e incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción

y los fusiles están dentro de la categoría 7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€ší‚ª.
Yo sigo convencido de que efectivamente hay vacíos legales pero muchas veces somos nosotros quienes lo complicamos mucho mas buscandole tres pies al gato. Pues la ley está clara y lo que pone es lo que es y no quiere decir, lo dice y en este caso no dice por ningún lado que hay que tener una licencia de armas  para una de la categoria 7.5.
el que le quiera echar un vistazo a la ley http://www.mir.es/sites/mir/derecho/rd/rd137-1993.html#art114
espero no haber liado la cosa más de lo que está.

Estoy totalmente contigo. Es lo que vengo diciendo hace mucho tiempo. íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Qué vacio legal ni que leches? Si no lo pone en la ley, es que no existe.
Pero también hay que tener en cuenta otro aspecto. La ley de deportes permite legislar a cada federación. Si practicas su deporte, aunque no sea en competición, debes acatar dichas normas. La FEDAS dice explícitamente que se necesita la licencia federativa. Es por ello que, sea una cosa u otra, debes llevar dicha licencia.
Pero bueno, yo me callo de aquí en adelante, que no hago más que repetirme.
Título: Licencia andaluza
Publicado por: Andres en 03 de Noviembre de 2005, 01:19:06 pm
Cita de: "CutreSub"
Sigo diciendo y a esperas de que me informen, que yo he preguntado y me han indicado que a dia de hoy sólo necesito la administrativa.. (eso fue hace 1 mes).
Ya avisaré cuando tenga respuesta.  :D


Mi información es cierta, y comprobable si te lees la ley (nueva) en Andalucía. Pero como dicen por aquí, no voy a copiar la ley aquí.

Lo que es de sentido común (y obligatorio para pescadores y cazadores según el código civil) es la necesidad de tener un seguro de responsabilidad civil a terceros (por si pinchas a alguien o rompes algo).

Eso es obligatorio seguro, te lo exigan o no (ya digo que lo dice el código civil). La licencia federativa incluye ese seguro y el de accidentes. También es fácil amplicar un seguro multi-riesgo-hogar para cubrir a los pescadores/cazadores de la casa.

Si una instancia oficial te "dice" que solo necesitas la licencia administrativa, pideselo por escrito, sellado y firmado. Y lleva esa carta contigo. Así por lo menos podrás poner esa escusa si alguien te pide otro "papelito" más.


Saludos.