Pues ando liado estudiando cosas de medio ambiente y cuando me leo la Ley de Flora y Fauna de Andalucía encuentro esto en los anexos:
ANEXO I: MEDIOS DE CAPTURA PROHIBIDOS
B. Para las especies acuícolas:
1. Las redes y artefactos que requieran malla, con excepción de la sacadera y el rejón como medios auxiliares así como del retel en todo caso y la nasa cuando se autorice, ambos para la captura del cangrejo rojo.
2. Los aparatos electrocutantes o paralizantes, las ondas sonoras u otros aparatos de localización, seguimiento o inmovilización de los peces, las fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias que creen rastro o tengan consecuencias venenosas, paralizantes, tranquilizantes o repelentes.
3. Las garras, garfios, tridentes, grampines, fitoras y arpones, garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salbardos, cordelillos y artes similares, salvo el gancho auxiliar, así como poteras y sedales durmientes.
4. El uso de peces y de cangrejo rojo como cebo.
5. Arrojar o incorporar a las aguas cualquier producto para atraer o inmovilizar a los peces.
6. Cebar las aguas antes o durante la pesca.
El problema lo tengo con los puntos 4 y 6:
Siempre he visto pescar a la gente el lucio con pez vivo (percasol). Por otra parte, en la misma ley se clasifica la masilla (o engodo) como cebo legal sin embargo el punto 6 prohibe cebar las aguas. La masilla se emplea para cebar el 90% de las veces... o todas
y en cualquier documental de jara y sedal salen los tios tirando pelotas de engodo con los tirachinas...
Algún aficionado a la pesca de agua dulce en el foro que sepa algo más???