El problema está en lo de siempre, las puñeteras interpretaciones.
Como dice dentex aquascooter = hidrodeslizador así que interpretando de forma restrictiva la legislación al respecto no se puede.
Si lo interpretas según el fabricante, indicando que sólo es para el transporte por superficie y que el aparatito en cuestión no se sumerge, pues la verdad es que se sale de la naturaleza de lo que el legislador quería prohibir, pero no por ello deja de estar en negro sobre blanco su expresa utilización.
Y a esto hay que sumar que la autoridad que te pare y te pida explicaciones puede ser o tener un día de esos de "a mí que me cuentas, yo te empapelo, requiso y ya hablaremos".
Personalmente me surgen demasiadas dudas al respecto.