En la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1997 (publicada en el B.O.E. nº 280 del 22 de noviembre de ese año) se aprueban las “Normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas”, tras la derogación de la Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca de 30 de julio de 1981. En la misma se establecen, exclusivamente, las normas de seguridad que deben aplicarse para la práctica de las actividades subacuáticas, tanto profesionales como deportivo-recreativas o de cualquier otra índole en un medio hiperbárico, con excepción de las de carácter militar. En el artículo 25, "De los reconocimientos médicos de las personas que se sometan a un ambiente hiperbárico", se exponen los requisitos del examen médico especializado y sus posteriores reconocimientos:
1. Toda persona que se someta a un ambiente hiperbárico, deberá realizar previamente un examen médico especializado.
2. Este examen o posteriores reconocimientos deben ser realizados por médicos que posean título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial