Tercero: acabo de mirar la legislacion andaluza: DECRETO 361/2003, de 22 de diciembre
Pues te han dicho la verdad
Artículo 5. Clases y vigencia.
1. Las licencias de pesca marítima de recreo serán de cuatro clases:
- Clase 1: que autoriza a su titular para la pesca marítima de recreo desde tierra. Su período de vigencia será de tres años, contados a partir de la fecha de expedición o renovación.
- - Clase 2: que autoriza a su titular para la pesca marítima de recreo desde embarcación. Su período de vigencia será de tres años, contados a partir de la fecha de expedición o renovación.
- - Clase 3 o colectiva: que autoriza para la pesca marítima de recreo desde embarcación a un número de personas que no podrá exceder del número máximo de capacidad de la embarcación. Su período de vigencia será de un año, contado a partir de la fecha de expedición o renovación.
- - Clase 4: que autoriza para la pesca marítima de recreo submarina. Su período de vigencia será de un año, contado a partir de la fecha de expedición o renovación.
Artículo 6. Requisitos para la obtención de la licencia.
1. Para la obtención de la licencia de pesca marítima de recreo de clase 1 y clase 2, será necesario que el interesado tenga cumplidos catorce años en el momento de la presentación de la solicitud. En todo caso, los menores de edad habrán de contar con la autorización de la persona que ostente la patria potestad o tutela.
2. Para la obtención de la licencia de pesca marítima de recreo de clase 3 será necesario:
- Tener cumplida la mayoría de edad en el momento de solicitarla.
- Acreditar la embarcación desde la que se practicará este tipo de pesca marítima de recreo e indicar el número máximo de pasajeros y tripulantes que puedan ir a bordo.
3. Para la obtención de la licencia de pesca marítima de recreo de clase 4, sin perjuicio de su posterior desarrollo mediante Orden, será necesario:
- Tener cumplida la mayoría de edad en el momento de solicitarla.
- Reunir las condiciones físicas necesarias para poder practicar la pesca marítima de recreo submarina a pulmón libre.
- Cumplir los requisitos exigidos, para el ejercicio de las actividades subacuáticas, por la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997.