Sí, sólo afecta a la legislación. Y tampoco varía mucho una de la otra... Por definición las aguas interiores son aquellas que están situadas en el interior de la línea de base del mar territorial de un Estado ribereño. La denominación se establece respecto a la línea base, únicamente.
En aguas interiores "las capturas por persona y día se limitan a un máximo decinco kilogramos, en varias piezas o en una sola de peso superior. No obstante, podrá no imputarse una pieza al cómputo total". Esto dice el BOC. Según el BOE, para exteriores sólo son 5 kilos o una pieza mayor.
No obstante, suelen aplicar el BOC tanto para exteriores como para interiores.