JorgeG, te cuento:
Viernes fiesta en la comarca ferrolana (San Julian) vamos de pesca a la ria de Ferrol. al salir terrano de la policia autonómica atascando la salida y decomisación de la pesca , sanción por lo menos de 150 íƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â€šÂ¬í…¡íƒâ€ší‚¬ (esperemos que no sea demas) y gracias adios que no requisaron los equipos, que a primeras lo intentaron , con esto aprovecho para aclarar que solo se permite la pesca en festivos autonómicos y nacionales. Como anecdota comentar que se pasaron medeia hora busacndo las botellas y el marisco por el monte y la costa, eso que vieron que estabamos en el agua con las boyas señalizando nuestra presencia........ Esque hay algunos que son más listos............
La "
ORDEN DO 13 DE AGOSTO DE 1999 POLA QUE SE DESENVOLVE O DECRETO 211/1999, DO 17 DE XUíƒâ€˜O, POLA QUE SE REGULA A PESCA MARíƒÆ’í†â€™íƒâ€ší‚ÂTIMA E DE RECREO", establece en su artículo 7íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.-:
"
A práctica da pesca de recreo submarina estará permitida os sábados, domingos e festivos, tendo que ser estes de carácter estatal ou autonómico, de todo o ano. No período comprendido entre o xoves e o domingo da Semana Santa e entre o 15 de xuño e o 15 de setembro poderá ser practicada tódolos días."
Intenta hablar personalmente con el instructor que lleve tu expediente, explicándole el malentendido (ibas señalizado, con pesca legal, en zona legal, ...). A ver si es comprensivo.
Para que sepas como irá el procedimiento, los artículos 16 y 17 de la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de Infracciones en materia de Protección de Recursos Marítimo-Pesqueros, se refieren al procedimiento sancionador:
"
Artículo 16
La tramitación de los expedientes sancionadores se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Recibida el acta de infracción en la Delegación territorial competente, el delegado dictará una providencia de apertura del procedimiento sancionador, designando al tiempo instructor, al que se dará traslado inmediato del expediente.
2. El instructor notificará al interesado la apertura del procedimiento sancionador, adjuntándole una copia del acta de la infracción.
3. La fase probatoria será oral o escrita, según determine el instructor para la mejor y más ágil resolución del expediente.
a) Si se opta por la vista oral, en la misma notificación se comunicará a los interesados la fecha de su celebración, que será dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la recepción del acta en la Delegación territorial.
b) Si, por el contrario, el procedimiento es escrito, en la misma notificación se le dará al interesado un plazo de diez días hábiles para que presente en la Delegación territorial las alegaciones que convengan a su derecho.
4. Celebrada la vista oral o recibidas las alegaciones por escrito, según el caso, el instructor remitirá la propuesta de resolución al interesado para que en el término de ocho días, desde su recepción, formule las alegaciones que considere oportunas; transcurrido ese plazo, con o sin alegaciones, el instructor remitirá las propuestas de resolución definitiva al delegado territorial para que la resuelva de forma inmediata o la eleve a quien competa la decisión, cuando corresponda a órgano distinto.
5. Cuando la resolución sea absolutoria, se procederá a devolver al interesado los bienes incautados o especies decomisadas, de ser ello posible, o, en caso contrario, su valor en el mercado en el momento de instruir el acta, los jornales perdidos y los posibles daños y perjuicios.
6. Cuando la resolución sea condenatoria, se acordará la destrucción de las artes, aparejos, artefactos e instrumentos incautados que sean calificados de antirreglamentarios, levantándose la oportuna acta una vez ejecutado el acuerdo.
7. La resolución definitiva se notificará a los agentes de vigilancia e inspección que hubiesen levantado el acta de la infracción.
Artículo 17
Contra las resoluciones dictadas por las autoridades facultadas para sancionar se podrán interponer los recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958. La resolución del conselleiro competente en materia pondrá fin a la vía administrativa."
Por cierto que si sale adelante el recurso de el club bahia de Vigo tendría caracter retroactivo? (una de las cosas que se pide es la pesca por semana)
Esta es una cuestión muy interesante.
Mi opinión es la siguiente. Si un acto administrativo es declarado nulo, éste nunca ha tenido lugar. Así, nos podemos encontrar con que la Xunta ha impuesto sanciones en base a una regulación que nunca ha existido, llevándose a cabo un enriquecimiento injusto de las arcas públicas.
Un consejo. Todos aquéllos que han sido sancionados en base a la normativa que está siendo recurrida, que guarden todos los papeles para poder reclamar devoluciones en un futuro.
Una llamadita al Club Bahía de Vigo puede aclarar más aun este asunto.
:
Mira este link:
http://www.masmar.com/noticias/html/24301.htmlSe puede montar una gorda con las devoluciones :eek:
Un saludo
: