El sábado pasado me metí en un buen lío.
Entré en el agua sobre las cuatro de la tarde y me acerqué a una zona de rompiente, apenas había mar de fondo pero el viento nordeste formaba olas de buen tamaño sobre la superficie, para evitar que la boya se metiera en la rompiente la fondeé en una pequeña ensenada abrigada del viento y comencé a pescar bordeando la costa.
De repente me di cuenta de que me había alejado bastante y decido dar la vuelta, cuando estoy llegando al lugar de partida veo que al lado de mi coche hay un vehículo de Protección Civil, una ambulancia y un coche de la Guardia Civil.
Al principio pensé en algún accidentado pero luego ya me percaté que yo era la causa, salgo y la GC me está esperando, me dicen que todo aquello se había montado por mi culpa y que me van a denunciar por estar pescando sin boya.
Según me comentaron un pescador de caña al ver la boya sin nadie cerca llamó al 112 y se montó todo el dispositivo y desde que llegaron tardaron 10 minutos en localizarme.
Intento explicarles el tema del viento, de la rompiente, de las olas (por motivo de las cuales el pescador no me veía), de la precipitación del pescador en llamar, pero no hay nada que hacer. Me piden el DNI y me toman los datos en un folio.
Teniendo en cuenta que estamos hablando de Galicia, en la Costa de Lugo, y que además hace unos años ya me habían denunciado por este mismo motivo la cuantía de la multa va a ser considerable.
La sanción ya no me la quita nadie, lo único que quiero intentar es minimizarla dentro de lo posible y tengo varias preguntas que agradecería que alguien me contestara:
1. íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Cómo afecta la anulación de la Orden de 13 de agosto de 1999 que desarrolla el Decreto 211/1999 de 17 de Junio por el que se regula la pesca marítima de recreo a la Ley 8/2004, del 30 de julio, de protección, control, infracciones y sanciones en materia marítimopesquera de Galicia?
2. íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Existe alguna posibilidad de efectuar algún recurso en base a este u otros motivos?
3. Actualmente tengo la licencia de pesca submarina de Asturias. íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Es cierto que ahora son válidas las licencias de otras comunidades en Galicia?
Os agradezco cualquier información sobre el tema.
AhhhíƒÆ’í‚¢íƒÂ¢í¢â‚¬Å¡í‚¬íƒâ€ší‚¦..por cierto, no pesqué nada.
Saludos.
Bueno por partes 1) la intervención del cañero en este caso la interpreto de buena fe, es normal que al ver una boya fondeada y nadie cerca trascurrido largo rato, pueda pensarse lo peor y se avise a los servicios de emergencia.
2) Evidentemente tambien es normal que se monte el dispositivo de rescate y se movilicen los medios necesarios, ante una llamada "por lo menos creible.
3) La multa, creo que si que se te denunciara, ahora bien, (en principio solo debe ser por la pesca sin boya) "aunque la llevases, y visto lo comentado, es irrelevante, por que la dejaste fondeada y seguiste la jornada el tiempo x sin ella, si a eso se le suma el dispositivo creado, seguramente la denuncia por pesca sin llevar la boya, tendra su curso de forma normal.
4) Las normativas que comentas, no las conozco, ya que son normativas autonomicas de galicia y no se como tipifican este tipo de infracciones
5) pero el procedimiento administrativo, sera en base a la ley de procedimiento administrativo comun "Si estamos hablando de una infracción administrativa" habra que esperar a que recibas el expediente con el acuerdo de iniciación, donde ya habra una valoración inicial de la propuesta de sanción.
Y si tendras los recursos normales y legales, podras alegar al acuerdo de iniciación, incluso solicitar prueba, y tambien podras alegar a la propuesta de resolución y a la resolución en alzada, incluso llegar a contencioso administrativo, si la sanción es muy elevada, que vamos no lo creo. Un saludo Jaume vice adk.
Ah una cosa importante, la ley de procedimiento administrativo, establece la presunción de veracidad de las actas de los agentes de la autoridad, salvo prueba en su contra. Eso significa que lo que conste en acta por parte de los agentes denunciantes es prueba.