La orden ARM/1244/2008 del 29 de Abril, por la que se regula la pesquería del atún rojo en el Atlántico Occidental y mediterráneo
1. La talla mínima de captura del atún Rojo sera de 30Kg. o 115 centímetros, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7 del Reglamento 1559/2007
2. Se prohíbe la realización de concursos, eventos deportivos o competiciones de pesca deportiva o de recreo que tengan como fin la muerte del atún Rojo. En todas estas actividades se deberá adoptar las medidas precisas para asegurar la devolución con vida al mar todos los atunes que se capturen.