bueno, esta es la info que me han hecho llegar, hay ma sdatos, pero los ire transcribiendo poco a poco, copio textualmente:
solo se puede requisar el material usado para la "caza" es decir el fusil, el que os lo requise os tiene que dar un recibo en que conste: su numero de identificación profesional (lo podeis comprobar pidiendole la tarjeta), el lugar de deposito de esa arma, la unidad a la qe pertenece ese agente, detalles de la identificación de fusil y el motivo de la intervención. si se niegan a daros eso, no le deis nada y denunciarlo, porque os queria robar. luego, una vez acabado el proceso sancionador (15dias), y al pagar la multa o no, se os ha de devolver lo que os hayan intervenido.
eso seria en el supuesto de que cometiera sun ailegalidad y no se te aceptara el recurso, si no es ninguna ilegalidad, pues se te interviene el arma, pero te la han de devolver en el estado en que tu la entrega sy el responsable es la persona que figura en el recibo que te han entregado a ti. lo mismo (o muy parecido) pasa con la scapturas, en caso de que te requisen una captura, hjan de darte un recibo de la captura que te requisan en el que conste "expresamente" que esa captura va aser donada a un centro d ebeneficiencia, y ha d eponer en el centro que se donara y ha sd epoder comprobarlo, en caso d euq eno se demuestre puedes denunciar al que te la requiso. (es decir: si llevais un llubarraco y lo quiere el señor G.C de turno u ottra fuerza de seguridad, no os lo puede quitar para comerselo el)
otra opcion:
http://www.youtube.com/v/LD6nXjhDDsI.swf