Aquí tenéis el texto que mencionaba. Es la respuesta de un mando de G.C. a Rafa Limonge (Vocal de pescasub de la C. Valenciana).
Como deja bien clarito, cuando se refiere a tarjeta deportiva, se refiere a licencia federativa, y no a licencia de pesca. Y ahora diréis... íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿ y eso qué quiere decir ?. Pues que si leeis la ley de armas, en el artículo sobre licencias para armas deportivas, dice bien claro que para tener o usar un arma deportiva, es necesario la tenencia de la tarjeta deportiva en vigor de la federación correspondiente.
Independientemente de que haga falta un seguro de responsabilidad a terceros (que sí que es necesario al llevar un arma), también es necesario un permiso de armas, y este permiso es la federativa.
Ahora bien, esto es la ley tal cual, y no tiene lagunas. Otra cosa es que luego el propio Seprona no tenga ni idea de esto, y que para ellos la única válida es la de pesca. Allá cada uno.....
Un saludo a todos
Pero vamos a ver... y donde está la famosa ley de armas... proque yo la busque el otro dia... y no conseguí encontrar nada de esta...
y en esta carat dice para la obtencion y compra el establecimiento debe pedir.... Pero donde se habla de los usos y no usos y demás... Como veo se remite a un club o federacion valenciana, en este caso, yo me remiti directamente a FAASUB (andalucia), y no supieron darme contestación al respecto... Con lo cual, si mi federacion (la andaluza), es incapaz de responderme, la consejería de agricultura y pesca de andalucia tampoco, y la guardia civil tampoco... íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Qué hago??? íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Lo que me salga de los cojones
jjejeje Yo la verdad hasta que un organismo de mi comunidad no me comunique lo contrario, seguiré haciendo caso a la gente que realiza las licencias de pesca, que debn saber dfe esto. De hecho si preguntas por la pesca continental, esta todo claro, incluidas las sanciones... Para que la cosa este clara, debe haber leyes claras, tipificadas, y que se entiendan igual en todas las zonas y por todos los ciudadanos.... No empecemos con interpretaciones varias de leyes a estas alturas, porque esto es el remate !!!!
De hecho y como he mencionado antes parece que para mi comunidad , ni dios sabe que hay que ahcer..
De todas formas se agradecemuchisimo el aviso , Izand.
Pero en la carta dice :
Articulo 106 :
la adquisición, y tenencias de armas blancas, y en general las de hoja cortantes NO prohibidas, es libre para personas mayores de edad, con lo cual NO HACE FALTA LICENCIA para su ADQUISICION y USO' sin embargo :
en el articulo 146, 147 y 148,
para la adquisición de armas 7 y 5íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š.-, entre las que se encuentra el fusil de pesca submarina, se necesita..... En ningún sitio se habla del
USO.
NADIE ME ACLARA NADA, ni tan siquiera este indivio de la guardia civil.
Tomaré nota, y trataré de dirigirme de nuevo a la guardia civil, a ver si de una vez por todas alguien me dice algo y me lo diga con ley por delante. (pero que me la muestre..jejej ) que todo el mundo habla de la dichosa ley de armas.... y despues no hay ni quien encuentre esos parrafos ni leches !!!!):
Un saludo, y gracias de nuevo.
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